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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestacion del Servicio de Suministro de Agua Potable. - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-02-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE PIE DE CONCHA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 31

F. Publicación: 16/02/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 31 de 16/02/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal, reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, efectuado en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 3 de diciembre de 2008; el citado acuerdo se eleva a definitivo.

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 17 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 58 en relación con el artículo 20.1 b) del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación del servicio de Suministro de Agua Potable que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, estable cimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de naturaleza análoga que se soliciten o sean de prestación obligatoria por el Ayuntamiento.

Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal de Suministro de Agua Potable.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Todo beneficiario del servicio está obligado a instalar un contador, que deberá ser individualizado para cada vivienda o local, siendo colocado en sitio visible y de acceso público, y si ello no fuera posible se instalará en una hornacina sita en lugar de acceso público.

Asimismo, los posibles beneficiarios del servicio deberán solicitar autorización municipal para proceder al enganche, obligándose a comunicar al Ayuntamiento todo cambio de titularidad, o de inquilino o beneficiario previo al cese efectivo en la utilización del suministro, asimismo se prohíbe la manipulación de contadores, rotura o retirada de precintos instalados por el Ayuntamiento, debiendo comunicar al Ayuntamiento toda avería detectada.

Las peticiones de baja en el suministro del agua deberán realizarse por el titular del servicio y dará lugar al precintado del contador. Las transmisiones de titularidaddeberán comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de 30 días, pues en caso con trario responden solidariamente de la deuda el transmitente y el adquiriente del inmueble. En el caso de que el beneficiario del servicio fuera arrendatario del inmueble, la solicitud de suministro dirigida al Ayuntamiento deberá contar con la autorización del propietario del inmueble, aportando los documentos necesarios que justifiquen las respectivas condiciones de titularidad.

Artículo 4º.- BENEFICIOS FISCALES. Gozarán de exención o bonificación sólo los casos legalmente establecidos.

Asimismo gozarán de exención los edificios de titularidad pública destinados al servicio público.

Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. La base imponible de la tasa se expresará en metros cúbicos consumidos y se determinará en régimen de Estimación Directa, en la forma siguiente:

1.- Consumo de agua, mediante lectura periódica del contador trimestral.

2.- Cuando la lectura no pueda realizarse, se facturará el consumo trimestral leído con anterioridad, regulándose las lecturas reales en el siguiente recibo.

3.- En el caso de que el contador se encuentre averiado, podrá ser sustituido por otro verificado de propiedad municipal.

Cuando no sea posible la estimación directa de la base imponible por avería o inexistencia de contador, procederá el cálculo de la base imponible por el procedimiento de estimación Indirecta, utilizándose los siguientes módulos:

a) En el supuesto de avería o deficiencia del contador, la base imponible se establecerá en la media aritmética de los dos últimos trimestres o lecturas.

b) En el supuesto de altas o inexistencia de contador, la base imponible se determinará por referencia a la media de 6 inmuebles o establecimientos similares que cuenten con los mismos ocupantes o aparatos de consumo.

La determinación indirecta de la base imponible se realizará por medio de la oportuna Acta de inspección, plasmándose la correspondiente liquidación.

Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria consistirá en la aplicación de las siguientes tarifas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Sobre la tarifa se aplicará el IVA correspondiente.

Artículo 7º.- ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA. La obligación del pago de la tasa reguladora en la presente Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o realice la actividad administrativa, y en todo caso la Tasa se devengará con carácter periódico el día primero de cada trimestre. El recibo de la Tasa podrá contener distintos conceptos tributarios ajustados en su percepción al período de cobranza que se señala para la Tasa.

La existencia de dos recibos sin pagar justificará el corte de suministro, sin perjuicio de perseguir la deuda por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, sanciones que correspondan y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Título IV de la Ley: ar tículos 187, 188 y 192).

La base de la sanción será la cuantía de la liquidación resultante del Acta de inspección.

La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, o siendo superior no exista ocultación. La sanción por infracción leve vendrá determinada por la cuantía de la liquidación y una multa pecuniaria que será:

- Por toma ilegal de agua: 2.500 euros.

- Por utilización del suministro para fines no autorizados: 600 euros.

- Por rotura de precintos: 400 euros.

- Por resistencia o negativa a la acción investigadora municipal: 300 euros.

- Negativa a colocar el contador: 300 euros al trimestre.

La infracción tributaria será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros o exista ocultación. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional al 50 por 100 y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187.

La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por 100 y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187.

Artículo 9º.- APROBACIÓN Y VIGENCIA.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión del día 3 de diciembre de 2008 y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir de su publicación.

Bárcena de Pie de Concha, 4 de febrero de 2009.–El alcalde, José Félix de las Cuevas González. 09/1756