Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Transporte Privado Complementario de Viajeros., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-07-2012
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LOS TOJOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 130
F. Publicación: 05/07/2012
No habiéndose presentado alegaciones a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Privado Complementario de Viajeros aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30 de marzo de 2012, y abierto plazo de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. número 79, de fecha 24 de abril de 2012.
Conforme a lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado, procediéndose a su publicación íntegra.
Los Tojos, 21 de junio de 2012.
La alcaldesa,
María Belén Ceballos de la Herrán.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS A DEMANDA EMPADRONADOS EN
EL AYUNTAMIENTO DE LOS TOJOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º
De conformidad con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y exige Tasa por la Utilización y Prestación del Servicio de Transporte Privado Complementario a demanda de viajeros del Ayuntamiento de Los Tojos enmarcado dentro del proyecto piloto subvencionado a través de la Orden GAN 40/2011, en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 2.º
La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.º
Constituye el hecho imponible, la efectiva utilización de la prestación del Servicio de Transporte Privado Complementario a demanda de viajeros del Ayuntamiento de Los Tojos enmarcado dentro del proyecto piloto subvencionado a través de la Orden GAN 40/2011.
III. OBLIGADO TRIBUTARIO Y RESPONSABLES
Artículo 4.º
Son obligados tributarios, las personas físicas empadronadas y residentes en el municipio de Los Tojos que soliciten el servicio.
Artículo 5.º
Están obligados al pago de la tasa, quienes soliciten y utilicen el servicio.
IV. BASE IMPONIBLE
Artículo 6.º
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización o el servicio.
V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.º
1.- Billete único de ida y vuelta a Cabezón de la Sal: 3 €.
VI. DEVENGO
Artículo 8.º
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del Servicio que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del Servicio en la fecha de solicitud del mismo.
VII. LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 9.º
La liquidación y pago de la Tasa se practicará simultáneamente a la prestación del Servicio.
VIII. APROBACIÓN Y VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA
La presente Ordenanza, una vez aprobada entrará en vigor tras su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación en la fecha en que lo haga el Reglamento del Servicio de Transporte Privado Complementario a demanda de viajeros del Ayuntamiento de Los Tojos enmarcado dentro del proyecto piloto subvencionado a través de la Orden GAN 40/2011 y de que el Ayuntamiento haya creado y puesto en funcionamiento los servicios técnicos y humanos precisos para llevar a efecto la prestación de servicios que conlleva la presente Ordenanza.
Los Tojos, 15 de marzo de 2012.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de marzo de 2012.
El Secretario (ilegible).
2012/9082
