Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestacion de Servicios y la realizacion de actuaciones por la Administracion en materia de ordenacion de los transportes terrestres por carretera - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 25-05-2007
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4637
F. Publicación: 25/05/2007
Publicación relativa a la aprobación definitiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de enero de 2007, concerniente a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera.
A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ordinario núm. 4.605, de fecha 2 de febrero de 2007, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, del acuerdo provisional adoptado por la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo la referida Ordenanza debe entenderse definitivamente aprobada.
En consecuencia, atendido lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a través del presente se hace pública la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, y ello al amparo de los acuerdos adoptados por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el día 22 de enero de 2007, así como el texto íntegro que a continuación se transcribe:
« Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 1.º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos inclusive, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera.
ARTÍCULO 2.º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera que se señalan en el art.7 de esta Ordenanza.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que la actividad administrativa se lleva a cabo a instancia de parte, cuando la misma, haya sido motivada, directa o indirectamente, por el interesado o redunde en su beneficio, aún cuando no medie solicitud expresa al respecto.
EXENCIONES
ARTÍCULO 3.°.- No se concederá exención alguna en la exacción de esta Tasa, salvo disposición legal en contrario.
SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4.°.-
1.- Son sujetos pasivos quienes soliciten o resulten beneficiados por la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de esta Tasa.
2.- En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia el artículo 11.ºde la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 5.°.- La Base Imponible de esta Tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
DEVENGO
ARTÍCULO 6.°.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de iniciarse la prestación del servicio, según proceda:
a) Cuando se inste o solicite, incluso verbalmente, la expedición de los documentos, la realización de las tareas o la prestación de los servicios que se indican en el art.7, de esta Ordenanza.
b) Cuando sin haber mediado solicitud expresa del interesado, se inicien las actividades en el párrafo anterior referidas.
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
ARTÍCULO 7.º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente
Tarifa:
1.- Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación de las Autorizaciones de Transporte Interior Público Discrecional y Privado Complementario: 113,55
2.- Otorgamiento o renovación de Autorizaciones de Transporte Público regular de Viajeros de uso especial: 13,55
3.- Otorgamiento, prórroga, visado o modificación de Autorizaciones de Agencia de Transporte de Mercancías, Transitariosy Almacenistas Distribuidores 13,55
4.- Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de arrendamientos de vehículos con o sin conductor: 13,55
5.- Otorgamiento y modificación de autorizaciones Especiales de circulación previstas en los artículos 220 al 22 del Código de Circulación: 13,55
6.- Reconocimiento de la Capacitación Profesional a las personas previstas en la disposición transitoria la, de la Ley 16/87, cuando la misma no se realice de oficio, por exigirse la previa solicitud de los interesados: 18,95
7.- Realización de Pruebas para la obtención de la Capacitación Profesional (Derechos de Examen, por modalidad): 18,95
8.- Realización de pruebas para obtención del Certificado de Consejero de Seguridad en Transporte de Mercancías Peligrosas, por Carretera, Ferrocarril y Vías Navegables. (Derechos de Examen por modalidad): 18,95
9.- Derechos de Expedición de Títulos o Certificados de Capacitación Profesional en todas sus modalidades: 18,95
10.- Expedición de Certificados: 5,40
11.- Legalización, Diligencia o Sellado de los Libros y Documentos obligatorios para la prestación de Servicios de Transporte 5,40
12.- Compulsa de Documentos: 2,70
13.- Emisión de Informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (Datos referidos a personas, autorización, vehículo o empresa específica): 25,65
14.- Emisión de Informes escritos en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y Actividades auxiliares y Complementarias del Transporte (Datos de carácter Global o General): 169,20
15.- Expedición Tarjeta de ConductoresTacógrafo Digital: 25,00
16.- Duplicados de Autorizaciones: 5,40
GESTIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 8.°.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que concierne a los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6.°de la presente Ordenanza, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el correspondiente devengo. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la antes citada Ley, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la realización de la actividad administrativa o la tramitación del expediente.
2.- En relación con los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 6.°de esta Ordenanza, las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, cualquiera que sea su naturaleza, serán notificadas de conformidad con lo que al respecto se previene en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta, debiendo las mismas hacerse efectivas, en período voluntario, dentro de los plazos establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación.
3.- Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, el resto de normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9.°.- El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario.
SEGUNDA.- Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al Real Decreto Legislativo 2/2004, de S de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de dicha Ley.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 22 de enero de 2007 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta».
En Ceuta, a 10 de mayo de 2007.- VºBºEL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.
