Aprobacion definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestacion de Servicios Urbanisticos y Cartograficos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-03-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SOLORZANO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 64
F. Publicación: 31/03/2006
Exposición de motivos
Estimándose un notable incremento de los Servicios Urbanísticos y Cartográficos que ha de prestar el Ayuntamiento consecuencia de la gestión de los numerosos expedientes que se presentan en el Ayuntamiento, procede establecer la Tasa que regula la prestación de los citados servicios al objeto de contribuir a financiar el coste de los mismos.
Artículo 1º.- Fundamento y régimen legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos y Cartográficos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a los prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación a instancia de parte de los siguientes servicios:
a) Consultas previas e informes urbanísticos
b) Fichas Urbanísticas
c) Programas de actuación urbanística y planes parciales o especiales de ordenación
d) Estudios de Detalle
e) Parcelaciones y reparcelaciones
f) Proyectos de urbanización
g) Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación
h) Proyectos de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras entidades urbanísticas colaboradoras.
i) Demarcación de alineaciones y rasantes
j) Licencias de segregación
k) Venta de productos derivados de la cartografía municipal.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Devengo. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la administración con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente.
Artículo 5º.- Bases, tipos de gravamen y cuotas. Las cuotas tributarias que corresponde abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2º se determinarán en función de la aplicación de las tarifas recogidas en los siguientes artículos.
Artículo 6º.- Fichas urbanísticas.
1.- Por las cédulas urbanísticas que se soliciten y tramiten de acuerdo con lo establecido en el artículo 8
e) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se satisfará la cuota que se enumere a continuación para cada uno de los tipos de suelo:
- Suelo urbano: Cuota 60 euros.
- Suelo rústico: Cuota 30 euros.
2.- Si la finca de cédula urbanística estuviera afectada por clases de suelo distintos, se satisfará la cuota correspondiente a la zona más alta tarifa.
Artículo 7º.- Planes parciales o especiales de ordenación.
1.- Por cada Plan parcial o especial de ordenación que se pretenda y tramite según lo regulado en los artículos 57, 59 y concordantes de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se satisfará la cuota fija de 900 euros.
2.- Se consideran incluidos dentro del concepto de epígrafe c) del artículo 2 y sujetos a la misma normativa:
- La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.
- Los expedientes de avances o anteproyectos de planes de ordenación.
Artículo 8º.- Estudios de Detalle. Por los Estudios de Detalle que se presenten y tramiten regulados en el artículo 61 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se satisfará la cuota fija de 400 euros.
Artículo 9º.- Parcelaciones y reparcelaciones.
1.- Por cada licencia de parcelación que se presente y tramite de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se satisfará la cantidad fija de 125 euros.
2.- Por cada proyecto de reparcelación que se presente y tramite, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada (reparcelación voluntaria, reparcelación económica, normalización de fincas), se satisfará la cantidad fija de 200 euros.
Artículo 10º.- Proyectos de urbanización.
1.- Por cada proyecto de urbanización que se presente y tramite de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y concordantes de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se satisfará una cuota de 400 euros.
2.- En el supuesto de que no se aprobase el proyecto presentado se reducirá en el 40% la tarifa anterior.
Artículo 11º.- Proyectos de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras entidades urbanísticas. Por cada proyecto de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras entidades urbanísticas colaboradoras que se presenten y tramiten se satisfará el 60% de la cuota señalada en el apartado 1 del artículo 7.
Artículo 12º.- Licencias de segregación. Por cada licencia de segregación que se presente y tramite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
a) En suelo urbano, por cada parcela resultante de la segregación la cuota única de 50 euros.
b) En suelo rústico, por cada parcela resultante de la segregación la cuota única de 30 euros.
Artículo 13º.- Venta de productos derivados de la cartografía municipal
a) Por CD del Plan General de Ordenación Urbana: 60 euros.
Artículo 14º.- Exenciones y bonificaciones. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 15º.- Normas de gestión. La Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado en la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.
Artículo 16º.- La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios, que con carácter obligatorio establece la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 17º.- Cuando a petición de los particulares los proyectos urbanísticos sean redactados por los órganos municipales y estos deban ser sufragados por los propietarios del suelo o titulares de derechos de acuerdo con las disposiciones urbanísticas aplicables a cada caso, se liquidarán el 100% de los honorarios correspondientes a los profesionales que exijan la respectiva actuación urbanística.
Artículo 18º.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 18 artículos, fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2005, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC de acuerdo con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Solórzano, 6 de marzo de 2006.– El alcalde (firma ilegible).
