Legislación

Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos solidos urbanos - Boletín Oficial de La Rioja, de 20-03-2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TREVIANA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 34

F. Publicación: 20/03/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 34 de 20/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, adoptó el acuerdo de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 154 de fecha 11 de diciembre de 2009, no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo de aprobación provisional, quedando elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica acuerdo de aprobación, así como el texto integro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.

Contra dicho acuerdo Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes.

Dª. Aitziber Zabalaandicoechea Puente, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Treviana (La Rioja), certifico:

Que el Pleno de la Corporación reunido en sesión ordinaria 26.11.09, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

La Secretaria da lectura del escrito remitido por el Consorcio de Aguas en el que informa de la previsión de incremento de costes en la gestión consorciada de recogida y tratamiento de residuos para el año 2009.

Visto lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, y la Ley de Bases de Régimen Local.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo,

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos.

Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación junto con el expediente tramitado a exposición pública, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina, el expediente de referencia, que se encuentra en la Intervención Municipal del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tercero.- Que el acuerdo definitivo, con los artículos de la Ordenanza Fiscal que resulte modificada o derogada, se publique en el Boletín Oficial de La Rioja, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Cuarto.- Que el acuerdo y la Ordenanza Fiscal modificada se traslade a la Delegación de Hacienda y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto Integro de las modificaciones que se introducen en la Ordenanza Fiscal:

Bases y tarifas

Artículo 4

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa: viviendas de carácter familiar: 32,03 euros/semestral. (64,06 euros/anual).

En Treviana, a 26 de febrero de 2010.- El Alcalde.