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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre la prestacion del Servicio de Enseñanza de Idiomas. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 08-01-2010

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Ceuta

Órgano emisor: ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4911

F. Publicación: 08/01/2010

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4911 de 08/01/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

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Publicación relativa a la aprobación definitiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2009, concerniente a la aprobación provisional del establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la " Tasa sobre la prestación de/servicio de enseñanza de Idiomas".

A los efectos previstos en los apartados 1, 2 y 3 de ¡ artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Boletín Oficial de la Ciudad n. º 4.893, de fecha 6 de noviembre de 2009, se inserta anuncio sobre exposición pública, por plazo de 30 días, de los acuerdos provisionalmente adoptados por el Pleno de la Asamblea de esta Ciudad.

Habiendo finalizado el indicado período de exposición pública sin que conste la presentación de reclamaciones contra dichos acuerdos, el establecimiento de la referida Ordenanza Fiscal debe entenderse definitivamente aprobada. En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 17, a través del presente se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

Contra el referido establecimiento podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1 º. - De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 a 27, ambos inclusive, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa sobre la prestación del servicio de enseñanza de idiomas dependiente de dicha Ciudad.

BONIFICACIONES

ARTÍCULO 8. º. - 1. Al amparo de lo dispuesto en el número 4 del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, sobre las cuotas establecidas en el apartado 20 del artículo 70 de esta Ordenanza se aplicará una bonificación del 15 por 100, a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Al matricularse un segundo miembro de la unidad familiar.

b) Al matricularse en un segundo idioma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de familia numerosa, la bonificación sobre la cuota tributaría será del 50 por 100.

2. - En orden a una correcta aplicación de la bonificación explicitada en el párrafo anterior, los Servicios Fiscales de la Ciudad confeccionarán un censo comprensivo de los sujetos pasivos potencialmente beneficiarios de la misma, con base en los datos relevantes que dichos Servicios dispongan u obtengan, tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas. La actualización del referido censo, en cuanto a altas, bajas o modificaciones, se llevará a cabo con periodicidad trimestral, el primer día de cada trimestre natural.

El cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para el disfrute de la bonificación se entenderá acreditado cuando el sujeto pasivo figure en el censo trimestral vigente al momento de producirse el devengo de la Tasa.

3. - El disfrute de las bonificaciones establecidas en este artículo serán incompatibles entre sí, resultando aplicable en los supuestos de concurrencia, las más beneficiosa para el sujeto pasivo.

GESTIÓN DEL TRIBUTO

ARTÍCULO 9. º. - 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se practicará e ingresará al momento de producirse el devengo de la misma.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la falta de pago de la Tasa impedirá, en su caso, la prestación de los correspondientes servicios, ya sean de índole académica o administrativa.

No obstante, en relación con los servicios referidos en el artículo 7.2 de esta Ordenanza, el pago de la Tasa podrá fraccionarse en tres pagos a realizar, cada uno, con anterioridad al inicio de cada trimestre académico. En todo caso, el incumplimiento de alguno de los aludidos pagos supondrá la anulación de la matricula y, en su caso, la pérdida de los pagos fraccionados anteriormente realizados.

3. - Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, las normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

RÉGIMEN DE FRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10-. - El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que en las referidas disposiciones se establezca lo contrario.

SEGUNDA: Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Ceuta, a 21 de diciembre de 2009. - V. º B. º EL PRESIDENTE, P. D. F. (Decreto Presidencia 01- 04- 2008), EL CONSEJERO DE HACIENDA. - Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia. - LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL. - Fdo.: Carmen Barrado Antón.