Legislación

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la "Tasa sobre la prestación del servicio de suministro de agua no potable"., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 25-11-2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5107

F. Publicación: 25/11/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5107 de 25/11/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Recursos Humanos dicta Resolución con fecha 16/11/2011, acordando la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado 19 de septiembre de 2011, por el que se aprueba provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa sobre la prestación del servicio de suministro de agua no potable", así como el texto íntegro de la misma, habida cuenta que la no presentación de alegaciones conlleva que se entienda definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

En consecuencia, atendido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal.

Contra el referido establecimiento, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA NO POTABLE.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad por lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1995, de13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos inclusive, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece y regula, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua no potable

HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2º.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio referido en el l artículo 1º que antecede.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, no estarán sujetos a esta Tasa, los suministros de agua que se efectúen por razones de interés general o cuando, por imperativo legal, deban llevarse a cabo sin contraprestación económica.

EXENCIONES ARTÍCULO 3º No se concederá exención alguna en la exacción de esta Tasa, salvo disposición legal en contrario.

SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 4º.

1. Son sujetos pasivos los beneficiarios del servicio que constituye el hecho imponible de esta Tasa.

2.- En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos, las Entidades a que referencia el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.

BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 5º. La base imponible de esta Tasa estará constituida por las tarifas de la misma.

DEVENGO ARTÍCULO 6º.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inste o solicite,

SEGUNDA. Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deben entenderse efectuadas a las disposiciones del mismo en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 18 de noviembre de 2011.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE, P. D. F. (Decreto Presidencia 1/04/2008).- EL CONSEJERO DE HACIENDA y RR. HH.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.