Aprobacion definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilizacion de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios analogos. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 22-06-2010
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Ambito: Melilla
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4723
F. Publicación: 22/06/2010
1710.- Tras la modificación de Ordenanzas fiscales aprobada definitivamente con fecha cuatro de mayo de 2010, se publica el texto íntegro completo de la siguiente Ordenanza fiscales:
-Tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Melilla a 17 de junio de 2010.
El Secretario Técnico.
José Ignacio Escobar Miravete.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo regulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma establece la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por la utilización de casas de baños, instalaciones deportivas y otros servicios análogos por los siguientes conceptos:
a) El uso de piscinas.
b) El uso de pistas de tenis.
c) El uso de las demás pistas polideportivas.
d) Otras instalaciones análogas.
e) Campo de Golf
f) Galería de Tiro.
g) Fuerte de Rostrogordo, etc.
2. Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3. Sujeto pasivos.
1. Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien por la utilización de casas de baños, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
2. En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 9 y la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa, salvo disposición legal en contrario.
2. Las escuelas deportivas subvencionadas por la Ciudad Autónoma, que tengan la consideración de sujetos pasivos de esta tasa, gozarán de una bonificación del 90 % de la cuantía de la tasa correspondiente.
3. Lasorganizadores de competiciones deportivas oficiales, que tengan la consideración de sujetos pasivos de esta tasa, gozarán de una bonificación del 90 % de la cuantía de la tasa correspondiente.
4. Las federaciones y clubes melillenses, que tengan la consideración de sujetos pasivos de esta tasa, que no participen en categoría nacional gozarán de una bonificación del 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente.
6. Los sujetos pasivos poseedores delcarne joven gozarán de una bonificación del 25 % de la cuantía de la tasa correspondiente.
7. Los sujetos pasivos mayores de 65 años gozarán de una bonificación del 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente.
8. Las sujetos pasivos con discapacidad acreditada ante la Dirección de Instalaciones Deportivas, y que necesiten una persona que las asista, tendrán una bonificación del 75% en el uso de las instalaciones.
9. Lassujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de régimen general tendrán una bonificación del 50% y las de régimen especial un 90% en el uso de las instalaciones.
10. Los clubes deportivos melillenses, que tengan la consideración de sujetos pasivos de esta tasa, que compitan en categoría nacional patrocinados en su actividad por la Ciudad Autónoma de Melilla, gozarán de una bonificación del 90 % de la cuantía de la tasa correspondiente.
Artículo 6. Cuota Tributaria y tarifas.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado para cada uno de los conceptos fijados en el artículo 2, en el Anexo I.
Artículo 7. Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que se inicie la utilización de casas de baños, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que determinan el hecho imponible de la tasa, así como el inicio de la prestación de los servicios de que están dotadas dichas instalaciones
Artículo 8. Gestión del tributo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. La autoliquidación comprenderá el período total por el que se haya realizado el uso o autorización.
3. La autoliquidación se practicará e ingresará al momento de producirse el devengo de la misma.
4. La falta de pago de la tasa impedirá, en su caso, la prestación de los correspondientes servicios.
5. Serán asimismo de aplicación, en lo que proceda, las normas que en materia de gestión, recaudación e inspección se contienen en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normas que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones de índole legal o reglamentaria que supongan modificación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación automática, salvo que las referidas disposiciones establezcan lo contrario.
Disposición adicional segunda. Las referencias y remisiones que la presente Ordenanza hace al R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deben entenderse efectuadas a las disposiciones de la misma en cada momento vigentes, así como a cuantas normas complementen o desarrollen los preceptos de dicha Ley.
Disposición derogatoria
Queda derogada a la entrada en vigor de ésta la "Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos" publicada en el BOME Extraordinario nº 23 volumen II de 31 de diciembre de 2007.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por la Asamblea de la Ciudad de Melilla en sesión celebrada el día de noviembre de 2009, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I: CUADRO DE TARIFAS DETERMINANTES DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
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