Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta., - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-11-2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE PONTEJOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 228
F. Publicación: 29/11/2011
Transcurrido el periodo de exposición pública de treinta días hábiles a contar desde el 5 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2011 (B.O.Cnº 190 de fecha 4 de octubre de 2011), ambos inclusive, del expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejos, adoptado inicialmente por la Junta Vecinal en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo.
Mediante Decreto del Presidente de la Junta Vecinal de Pontejos, de fecha 17 de noviembre de 2011, se eleva el presente acuerdo inicial a definitivo publicándose la Ordenanza aprobada, en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2º del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
De conformidad con el artículo 19 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C.
ANEXO
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVADA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA VECINAL.
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.
En uso de las facultadas concedidas por los artículos 4 y 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Junta Vecinal aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privada o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de esta Junta Vecinal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privada o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejos, presentes o futuras, incluidos sus accesorios y equipamientos y, en concreto el uso de las pistas de pádeldel Parque de San Lázaro en Pontejos.
2. Está exento de la presente tasa la utilización privada o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejospara el ejercicio de actividades lectivas en los niveles de educación obligatoria.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejos.
2. En materia de responsabilidad tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DEVENGO
Artículo 4.
La tasa se devenga en el momento de iniciarse el uso privado o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejos, a estos efectos se entenderá iniciado dicho uso cuando se solicite la utilización de las instalaciones.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
l. La cuota tributaria se determinara en función de la aplicación de las siguientes tarifas:
A) PISTAS DE PADEL
1. POR CADA HORA DE PISTA
EMPADRONADOS: 6,00 €/hora
NO EMPADRONADOS: 12,00 €/hora
2. POR CADA HORA DE LUZ: 1,00 €/hora
El total de la cuota se forma por los apartados 1y 2. Hora de pista más hora de luz, en caso necesario.
DEVOLUCIONES
Artículo 6.
- Cuando la utilización de las instalaciones no se produzca por causas imputables a la Administración titular, se procederá a la devolución del importe efectivamente abonado.
- En el caso de abonados que deseen darse de baja en el servicio por cesar en su utilización, se procederá la devolución del saldo a favor del abonado. Se entenderá que deja de utilizar el servicio a partir del momento en el que el interesado entregue el documento que le permite el acceso a las Instalaciones Deportivas.
GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 7.
- La cuota correspondiente al uso de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejos, será ingresada por los usuarios en la Entidad Colaboradora y en todo caso, de forma previa a la realización de la actividad correspondiente.
- El régimen de utilización de las instalaciones deportivas vendrá determinada por el reglamento regulador aprobado a este efecto por la Junta Vecinal de Pontejos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.
1. Constituyen infracciones a la presente ordenanza fiscal:
- La producción de desperfectos en las instalaciones deportivas o de recreo.
- La alteración del orden en cualquiera de las instalaciones.
- La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.
- El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal encargado de las mismas.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.
- Cualquier acción que vulnere lo establecido en la normativa redactada por la Junta Vecinal de Pontejos, para la utilización adecuada de los servicios e instalaciones deportivas, pudiendo ser el mismo expulsado de las mismas.
- El que trate de introducirse en los recintos sin previo pago de la tasa, será sancionado con multas de hasta 50,006. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales pudieran incurrir los infractores.
2. Se calificaran como graves o leves las infracciones refl ejadasen el apartado anterior, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 140.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
3. Sin perjuicio de la obligación de abonar, en su caso, el importe de la tasa correspondiente, las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000,006 €
- Infracciones graves: hasta 1.500,006 €
- Infracciones leves: hasta 750.006 €
4. La comisión de alguna infracción regulada en el apartado 1° del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro de coste total de los gastos de reparación o construcción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de la utilizar cualquier instalación deportiva de la Junta Vecinal hasta un año desde la Comisión de la infracción.
Si los datos fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos 0 al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.
5. En todo lo no recogido en esta Ordenanza, las infracciones se calificarán o sancionaran con sujeción a lo previsto en la legislación aplicable a las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de esta Ordenanza deroga todas aquellas otras ordenanzas contrarias a lo dispuesto en la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, disposiciones de desarrollo y Ley General Tributaria.
SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la presente Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privada o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad de la Junta Vecinal de Pontejos, entrara en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa".
Pontejos, 17 de noviembre de 2011.
El presidente de la JJ. VV. de Pontejos,
Santiago Méndez Estébanez.
2011/15605
