Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, - Boletín Oficial de Navarra, de 06-08-2014
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: BERRIOZAR
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 153
F. Publicación: 06/08/2014
El pleno del ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen.
Este acuerdo fue sometido a información pública mediante la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 100, de 23 de mayo de 2014, y en el tablón municipal. Habiendo trascurrido el plazo previsto legalmente de treinta días hábiles, sin que se hayan producido alegaciones, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, cuyo texto se publica.
Berriozar, 30 de junio de 2014.-El alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN
I.-Fundamento y naturaleza
Artículo 1.º
La presente tasa se establece en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
II.-Hecho imponible
Artículo 2.º
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido; que convoque el Ayuntamiento de Berriozar o sus organismos autónomos para cubrir en propiedad plazas vacantes funcionariales o laborales.
b) La solicitud para concurrir como aspirante a procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Berriozar o sus organismos autónomos, que generen Listas de Contratación siempre y cuando se realicen a través de convocatorias directas y conlleven la realización de, al menos, un ejercicio.
III.-Sujeto pasivo
Artículo 3.º
Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, y a procesos selectivos que generen Listas de Contratación, que convoque el Ayuntamiento de Berriozar o sus organismos autónomos.
IV.-Cuota tributaria
Artículo 4.º
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores, concursantes o aspirantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala.
Plazas en propiedad de Plantilla Orgánica.
| GRUPO |
CUOTAS 2012 |
| A |
40,00 euros |
| B |
40,00 euros |
| C |
25,00 euros |
| D |
15,00 euros |
| E |
15,00 euros |
Convocatoria para la creación de listas de contratación:
| GRUPO |
CUOTAS 2012 |
| A |
15,00 euros |
| B |
15,00 euros |
| C |
10,00 euros |
| D |
10,00 euros |
| E |
10,00 euros |
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información municipal se facilitará modelo de declaración.
V.-Devengo
Artículo 5.º
Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición y concurso-oposición o procesos selectivos de Listas de Contratación por cualquier motivo.
VI.-Liquidación e ingreso
Artículo 6.º
El abono de la tasa, nominal e individualizada por cada plaza a la que se opta, deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento que se señale en cada convocatoria, y su justificante deberá adjuntarse junto con la instancia. El aspirante deberá conservar el resguardo de ingreso.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso solicitudes de devolución de la tasa.
Código del anuncio: L1409955

