Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de Tasa por la Prestación de los Servicios de Cementerio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-01-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE GALIZANO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 10
F. Publicación: 16/01/2015
La Junta Vecinal de Galizano, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de Tasa por la Prestación de los Servicios de Cementerio.
Se expuso al público mediante anuncio publicado en el BOC extraordinario nº 61 de fecha 20 de noviembre de 2014 y mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose producido alegaciones, el acuerdo inicial se eleva a definitivo, procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza como anexo a este anuncio en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL DE GALIZANO
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 3 de la Ley de Cantabria 6/94 de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, esta Junta Vecinal establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de Cementerio tales como:
-- Concesión de nichos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, mantenimiento y limpieza del recinto y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son los sujetos pasivos contribuyentes los titulares de las autorizaciones concedidas para la construcción de nichos.
Artículo 4º. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a los que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley Tributaria. Artículo 5º. Exenciones Subjetivas. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
Artículo 6º. Cuota Tributaria.
a) Por titularidad de nicho, 10 euros anuales. En el supuesto de panteones se contarán tantos nichos como existan en el panteón.
b) Derechos de uso de nichos por 75 años 900 euros.
c) Por el traspaso de una concesión administrativa de nichos, se pagará el 30% del valor de la tasa que corresponda para la mencionada concesión por 75 años, en el momento del traspaso, estando exento de pago alguno en el supuesto de traspaso a favor del conyugue, ascendiente o descendiente hasta segundo grado. En caso de traspaso el nuevo titular se subrogará en la concesión por el tiempo que reste hasta su caducidad.
No será autorizada la variación del nombre del título de una concesión sin la previa autorización expresa del mismo. En caso de fallecimiento del titular, será necesario acreditar la condición de heredero para obtener la subrogación de la concesión por el periodo de tiempo que reste hasta su caducidad. A estos efectos, si no hay mención expresa testamentaria, el heredero que solicite la subrogación deberá contar con el consentimiento de los demás.
Al terminar el plazo de vencimiento de la concesión, los interesados deberán satisfacer o renovar una nueva concesión, dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que de no hacerlo se conceptúa caducada la concesión procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
Artículo 7º. Devengo.
La obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servicio.
El periodo impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar a 1 de enero de cada año.
Artículo 8º. Ingreso de la Tasa.
La tasa deberá hacerse efectiva antes del día 15 de octubre del año natural correspondiente al ejercicio devengado, en la cuenta restringida que a tal efecto tenga designada la Junta Vecinal.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o este no figure de forma clara se entenderán otorgadas por el plazo máximo de 75 años. Segunda.- En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordará la inscripción del cambio de titularidad por el año que resta hasta completar los 75 años, siempre que la sepultura se vaya a utilizar para enterramientos posteriores distintos al primitivo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Galizano, 5 de enero de 2015.
El presidente (ilegible). 2015/297
