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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Utilización de Locales Propiedad de la Junta Vecinal., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-01-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE GALIZANO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 10

F. Publicación: 16/01/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 10 de 16/01/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

La Junta Vecinal de Galizano, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de Tasa por la Utilización de Locales Propiedad de la Junta Vecinal de Galizano.

Se expuso al público mediante anuncio publicado en el BOC extraordinario nº 61 de fecha 20 de noviembre de 2014 y mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose producido alegaciones, el acuerdo inicial se eleva a definitivo, procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza como anexo a este anuncio en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL DE GALIZANO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 3 de la Ley de Cantabria 6/94 de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, esta Junta Vecinal establece la tasa por la utilización de locales propiedad de la Junta Vecinal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las instalaciones propiedad de la Junta Vecinal y la correspondiente actividad tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar su uso.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de los locales. Artículo 4º. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a los que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria.

La tarifa será la siguiente:

-- Por actividades aisladas u ocasionales con ánimo de lucro, 4 euros/hora.

-- Por actividades continuadas en el tiempo, con ánimo de lucro, en las que concurran fines culturales, artísticos, docentes o educativos, 3 euros/hora.

Artículo 6º. Devengo e ingreso.

La obligación del pago de la tasa en esta Ordenanza, se realizará mediante autoliquidación en la cuenta bancaria que establezca la Junta Vecinal, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el uso no se realice o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa petición.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Galizano, 5 de enero de 2015.

El presidente (ilegible). 2015/296