Aprobacion definitiva de la Ordenanza General de Vados - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-07-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 143
F. Publicación: 25/07/2006
El Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2006 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
- Aprobación Definitiva de la Ordenanza General de Vados en el término municipal de Santoña.
Por medio del presente se procede a publicar el texto completo de la Ordenanza, el cual tiene el siguiente tenor literal:
«ORDENANZA REGULADORA DE VADOS»
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Competencia.
1.- La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en relación con lo preceptuado en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones exigibles para la concesión de la licencia de vado sobre la vía pública delimitando las características de dicha autorización así como el procedimiento para su concesión y todos aquellos aspectos concordantes con la misma.
2.- El ámbito de la presente ordenanza es todo el término municipal de Santoña.
Artículo 3.- Definiciones.
1.- A los efectos de la presente ordenanza, serán de aplicación las siguientes definiciones aplicables a los términos que les interesan:
a.- Vado: cualquier modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el paso o el acceso de los vehículos a los locales, viviendas o espacios frente a los que se sitúe dicha modificación.
b.- Vado ordinario: el que se concede para el acceso de vehículos a espacios o locales que reúnan las condiciones exigibles legal y reglamentariamente.
c.- Vado especial: el que se pueda llegar a conceder el ayuntamiento para centros oficiales, dependencias del Estado, Comunidad Autónoma o municipio, entidades, instituciones y centros sanitarios o asistenciales, por las razones de interés general y público que en cada caso concurran y previa solicitud de dichos organismos.
d.- Vado permanente: el que se concede para permitir, sin limitación horaria ni diaria alguna, el acceso de vehículos a garajes comunitarios, servicios de urgencia o similares, con actividad permanente de paso.
e.- Vado horario: el que se concede con limitación de tiempo para el acceso de vehículos en aquellos locales que, por motivo de su actividad, tengan que introducir vehículos en su interior, debiendo contar el usuario con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f.- Licencia de vado: autorización municipal para el paso de vehículos a través de las aceras, vías o espacios libres de uso público para los que se conceda y sólo en las condiciones específicas en las que se conceda.
g.- Derecho de vado: una vez autorizado, constituye un derecho de aprovechamiento común especial de bienes de dominio público y uso público, a los efectos del RD. 1372/86, comportando el uso intensivo de la acera para entrar y salir vehículos, pudiendo implicar la modifi cación o rebaje de bordillo y acera para facilitar el libre tránsito a su través hacia locales o fincas situadas frente al mismo.
2.- La regulación de los vados implica, con su aprobación, la prohibición de cualquiera otra forma de acceso diferente al propio vado, ya sea mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles (ya sea con cuerpos de madera o metálicos o con colocación de ladrillos, arena u otros elementos), excepto que de forma previa se obtenga una autorización especial con licencia municipal y con compromiso expreso por el interesado de reponer los bienes a su situación y estado inicial una vez extinguida la licencia.
Artículo 4.- Duración y caducidad.
1.- El derecho de vado, con independencia de su carácter permanente u horario, será limitado en el tiempo, siendo el ayuntamiento de Santoña el encargado de fijar la duración máxima del mismo en función de sus circunstancias.
2.- En defecto de otra regulación específica o condicionamiento especial por el ayuntamiento de Santoña, las licencias de vado se concederán por un período de tiempo que se iniciará a la fecha de la notificación de la concesión y que finalizará:
a.- El día 31 de diciembre del mismo año, pasado el cual se considerará renovada automáticamente la licencia por plazo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente si, previamente, y con una antelación de tres (3) meses, no se ha solicitado su caducidad por el titular de la misma. La concesión de la prórroga quedará condicionada al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de su solicitud, teniendo una duración máxima cada prórroga de un (1) año.
b.- Cuando cambie el uso del local.
c.- Cuando el titular deje de estar al corriente del pago de las tasas pertinentes.
d.- Cuando se anule la vigencia de la presente ordenanza.
e.- Cuando se incumplan las condiciones de la licencia concedida.
Artículo 5.- Discrecionalidad.
1.- Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente por el órgano pertinente del ayuntamiento de Santoña, sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad. Su autorización no creará ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su correcto estado una vez finalizado el período de vigencia de la licencia, con la advertencia, en caso de no atender a dicho requerimiento, de su realización de forma subsidiaria por el ayuntamiento.
2.- El ayuntamiento de Santoña podrá denegar la concesión del vado solicitado, además de por incumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en la presente ordenanza, cuando se considerar inadecuada su concesión por motivos justificados de seguridad de tráfico, del tránsito de los peatones por la acera o por cualquiera otra circunstancia relativa al uso común de la vía pública en los términos del artículo 75 del RD. 1372/86.
3.- Se concederá un único vado por local excepto en las situaciones contempladas por el Plan General de Ordenación Urbana de Santoña (PG. Santoña) en que haya obligatoriedad de una entrada y una salida diferenciadas para la zona de estacionamientos de vehículos afectada por la necesidad de vado, en las que se concederá uno para cada zona de entrada o salida.
Artículo 6.- Titularidad.
1.- Sólo podrán ser titulares de licencias de vados los propietarios o arrendatarios de:
a.- Establecimientos industriales o comerciales que impliquen entradas de vehículos.
b.- Locales destinados a la guarda y estacionamiento de vehículos.
c.- Fincas con viviendas unifamiliares. d.- Locales destinados a la guarda y estacionamiento de menos de cinco vehículos.
2.- El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del paso de vehículos, cualesquiera que éstos sean.
Artículo 7.- Transmisión.
1.- En los supuestos de cambio de titularidad de un inmueble o actividad con vado autorizado, y siempre que se mantenga el mismo uso, el nuevo titular podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente, sin perjuicio del deber de notificar la transmisión del vado para su autorización por el ayuntamiento de Santoña.
2.- La transmisión de licencias de vado ya existentes requiere previa solicitud del nuevo titular, que acompañará el documento de transmisión de la propiedad, de alquiler del local o inmueble, o de cesión de uso del mismo, así como el resto de la documentación exigida en el artículo 17 de esta ordenanza, salvo aquella que ya conste expresamente en el expediente de concesión inicial de la licencia y sobre la cual el nuevo titular declare expresamente que no existe modificación.
3.- En los supuestos en que la actividad a que sirve el vado esté sujeta a licencia municipal, la transmisión de la autorización de vado se hará conjuntamente con la de aquella.
4.- En los casos de licencias concedidas a edificios en construcción, se requerirá exclusivamente para la transmisión de la licencia la petición de la Junta de Propietarios del inmueble, que deberá estar constituida de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en concordancia con la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la anterior.
5.- El ayuntamiento de Santoña, en el plazo legalmente establecido, resolverá el cambio de titularidad solicitado, procediendo, en su caso, a dar de alta en el Registro Municipal de Vados al nuevo titular subrogado.
6.- En tanto no se produzca la comunicación de la transmisión, el transmitente y el adquiriente estarán sujetos solidariamente a las obligaciones y responsabilidades que deriven de la titularidad de la autorización.
Artículo 8.- Ejecutividad.
1.- Desde la entrada en vigor de esta ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2006, serán compatibles las licencias de vados actuales con las nuevas licencias que vayan autorizándose, y la fecha del 1 de enero de 2007 marcará la caducidad automática de todos los vados existentes en el municipio antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
TITULO II CONDICIONES DEL VADO
Artículo 9.- Condiciones formales.
1.- En el cierre de los inmuebles afectados por una licencia de vado se colocarán una o dos placas (dependiendo del tipo de cierre y de local) según el modelo municipal definido en el anejo 1 de la presente ordenanza, a una altura comprendida entre un metro y medio (1,5) y dos (2) metros.
2.- En portones de longitud superior a cinco (5) metros, a propuesta del usuario, se podrá autorizar la colocación de dos placas, una a cada lado de la puerta.
3.- Se delimitará el espacio del vado con una línea continua de color amarillo en el borde de la calzada del vado con sujeción a lo establecido en la Orden de 16 de julio de 1987 que aprueba la Norma 8.2. IV sobre Marcas viales de la Instrucción de carreteras y al resto de legislación concordante, cuya longitud máxima será de cinco (5) metros para accesos de doble carril y de tres (3) metros para los de carril único.
Artículo 10.- Condiciones constructivas.
1.- La calidad de los materiales de bordillo y acera será la determinada en la concesión de licencia por el ayuntamiento de Santoña, y, a falta de otra indicación, deberá ajustarse el paso mediante la colocación de una pieza especial de bordillo que permite el más fácil acceso de vehículos al espacio de la acera una vez retirada la existente, debiendo reponerse, en cualquier caso, tanto el pavimento existente en la acera como el de la calzada para el tráfico rodado (baldosas, asfalto o cualquier otro) y atendiéndose especialmente a la integración estética en el edificio y el entorno de la puerta del local al que sirve el vado.
Artículo 11.- Ejecución de las obras.
1.- La ejecución de las obras para construir, modificar o suprimir vados estará sujeta a la previa obtención de la licencia municipal de obras, debiendo ser acometidas por el titular de la solicitud y, una vez terminadas, deberá procederse a la limpieza de la vía pública para reponerla a su correcto estado.
2.- En tanto no se terminen las obras, no se realicen las obras de limpieza posterior de la vía pública y no recaiga sobre dicha actuación el Informe favorable de los Servicios Técnicos municipales, no se entregarán al titular del vado las placas distintivas del mismo.
Artículo 12.- Condiciones para los vados a establecimientos industriales o comerciales.
1.- Deberá acreditarse justificadamente, en función del tipo de establecimiento, la exigencia o necesidad de la entrada y salida de vehículos.
2.- Los locales a los que se accede deberán contar con un espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, para acoger a los vehículos que justifican la necesidad del vado correspondiente y, en cualquier caso, un mínimo de quince (15) metros cuadrados por vehículo, que se ampliará a veinte (20) metros cuadrados si el vehículo sólo fuera uno. En los locales en esquina, el vado se concederá para la fachada de la cuadra en que menos se perjudique el paso de peatones y se den las mayores condiciones de seguridad para el tráfico de vehículos, tanto para los externos como para la incorporación a la circulación de los beneficiarios del vado. Se prohíbe expresamente la colocación del vado en el chaflán del edificio.
3.- Deberá disponerse de licencia de apertura de acuerdo con la legislación y la normativa vigente. En todo caso, si el número de vehículos a estacionar en el interior del local fuera superior a cuatro, deberá contarse con la licencia de actividad clasificada con arreglo a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas y demás legislación concordante, sin perjuicio del expediente propio de la actividad industrial o comercial que se realice en local, si fuera necesario.
4.- El vado que se conceda a estos establecimiento tendrá carácter de vado horario, debiendo ajustarse el mismo a los horarios comerciales propios de los locales. No obstante, podrán concederse licencias de vado permanente cuando circunstancias especiales expresamente justificadas así lo requieran en función de la actividad del local.
Artículo 13.- Condiciones para los vados a garajes y zonas de estacionamiento de vehículos.
1.- Se consideran en este supuesto tanto los garajes públicos como los comunitarios y los de uso colectivo no lucrativo, entendiendo por tales los que disponen de lugar para el estacionamiento para cinco o más vehículos ya sea mediante garajes aislados o comunes pero siempre con una entrada común a todo ellos.
2.- Deberá disponerse de licencia de apertura de acuerdo con la legislación y la normativa vigente. En todo caso, deberá contarse con la licencia de actividad clasificada con arreglo a lo establecido en el Decreto 2414/1961 y demás legislación concordante.
Artículo 14.- Condiciones para los vados a viviendas unifamiliares.
1.- Deberá justificarse que la finca dispone de espacio suficiente para albergar, de forma permanente, al menos un vehículo automóvil, con una superficie mínima de quince (15) metros cuadrados.
2.- Deberá disponerse la licencia de primera ocupación para la edificación existente.
3.- Si el local para uso de estacionamiento de vehículos tuviera capacidad para cinco o más vehículos, deberá someterse al régimen de los garajes del artículo 12 de esta ordenanza.
Artículo 15.- Condiciones para los vados a locales para estacionamiento de menos de 5 vehículos.
1.- Se entienden afectados por esta categoría de vado aquellos locales con superficie comprendida entre los treinta (30) y los cien (100) metros cuadrados destinados a la guarda de hasta cuatro (4) vehículos automóviles.
2.- La concesión de licencia de vado se limitará en estos casos con las siguientes condiciones:
a.- La capacidad mínima del local será para dos( 2) vehículos reales, debiendo constar ambos dados de alta en el mismo domicilio de la unidad familiar del titular de la licencia del vado y debiendo indicarse en la solicitud la matrícula de los mismos o para un solo vehículo siempre que su titular sea un minusválido en posesión de la tarjeta de aparcamiento por su movilidad reducida, o un autónomo cuyo vehículo esté ligado documentalmente a su actividad.
b.- El edificio donde se ubique el local deberá disponer de licencia de primera ocupación.
c.- Deberá garantizarse, en documento suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional, el cumplimiento de las condiciones del Real Decreto 2177/96, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación de condiciones de protección contra incendios en los edificios (NBE. CPI. 96) en cuanto a medidas de protección, extinción y señalización.
d.- Deberá justificarse por técnico competente tanto la suficiencia de la ventilación del local (natural o forzada) como el estado de la instalación eléctrica existente mediante el correspondiente boletín, certificado de la instalación o recibo del contrato con la compañía suministradora.
TITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 16.- Competencia.
1.- La concesión de la licencia de vado corresponde exclusivamente al ayuntamiento de Santoña.
2.- En el ejercicio de sus competencias reglamentarias, la concesión de licencia de vado queda reservada al AlcaldePresidente del ayuntamiento de Santoña que la concederá a la vista de los Informes Técnicos y Jurídicos preceptivos, pudiendo delegar su concesión en la Junta de Gobierno Local.
Artículo 17.- Solicitud de licencia de vado.
1.- La solicitud de licencia de vado deberá efectuarse de acuerdo con el modelo recogido como anejo 2 de esta ordenanza, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
a.- Título justificativo de la ocupación del local, edificio, vivienda o finca para la que se solicita el vado, que podrá ser un certificado catastral o una nota simple del registro o un contrato de arrendamiento o cualquiera otro documento válido a esos efectos.
b.- Licencia de actividad clasificada (sujeta al RAMINP) y puesta en funcionamiento de la actividad a desarrollar, o, en su caso, licencia de apertura para actividades no clasificadas y justificante del alta en el IAE, o licencias de obras y de primera ocupación cuando no sea precisa la licencia de apertura, así como acreditación de todas las condiciones establecidas en los artículo 12 a 15 de esta ordenanza en función del tipo de local.
c.- Indicación del número de vehículos que puede contener el local.
d.- Planos de emplazamiento a escala 1/500 y del local a 1/100, como mínimo, indicando la parte que se destinará a guarda y estacionamiento de vehículos, la zona de acceso y sus dimensiones, así como, en su caso, la ubicación de la zona de carga y descarga.
e.- Plano detallado del paso que se solicita, indicando las anchuras de la acera y de la calle, la longitud del hueco de paso, las zonas ajardinadas , los elementos de señalización viaria, así como los servicios existentes y su afección por las obras.
f.- Fotografía del edificio en que se ubica el local al que ha de servir el vado y de la puerta de paso de vehículos al mismo.
Artículo 18.- Tramitación.
1.- La administración municipal, previamente a la admisión a trámite de la solicitud y antes, por tanto, de cualquier pronunciamiento sobre ella, comprobará que toda la documentación presentada se corresponde con la exigida por esta ordenanza, concediendo un plazo de quince (15) días hábiles al solicitante para que completar la misma con advertencia expresa de su caducidad en el caso de no procederse a la aportación de la documentación completa.
2.- Una vez presentada la documentación completa requerida por esta ordenanza y subsanadas, en su caso, todas las posibles deficiencias, los Servicios Técnicos municipales emitirán los informes preceptivos en el plazo máximo de un (1) mes, pudiendo requerirse toda la documentación o aclaraciones que fueran necesarias para la emisión de los mismos.
3.- Una vez completada la información necesaria y emitidos los informes, el expediente pasará a resolución de la Alcaldía, siendo el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de tres (3) meses, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- El vencimiento del plazo máximo establecido para la resolución del expediente sin que se haya producido la notificación expresa de la resolución municipal supondrá la existencia de un silencio administrativo denegatorio.
Artículo 19.- Tasa y depósito previo.
1.- Una vez notificada la resolución aprobatoria de la concesión de la licencia de vado y en el plazo de quince (15) días desde la fecha de dicha notificación, el titular de la misma deberá proceder a los siguientes actos:
a.- Abono de los derechos de licencia establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal.
b.- Constitución de un depósito de garantía por los gastos de reposición de la acera afectada según la valoración que, anualmente, se determine en la ordenanza fiscal aplicable.
c.- Pago y retirada de las placas reglamentarias de señalización del vado.
2.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas será causa de revocación automática de la licencia concedida.
Artículo 20.- Traslados y modificaciones de un vado.
1.- Los traslados y modificaciones de cualquier tipo de un vado existente (ya sea por ampliación o reducción del mismo) se considerarán, a los efectos de esta ordenanza, como un acto sujeto a la concesión de una nueva licencia de acuerdo con la tramitación completa prevista en los artículos precedentes.
2.- En el caso de un traslado, el titular deberá abonar, además, los gastos de reposición de aceras que ocasione la supresión del vado que se traslada.
TITULO IV EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE UNA LICENCIA
DE VADO Artículo 21.- Obligaciones del titular.
1.- El titular de la licencia de vado estará obligado a: a.- La conservación de los pavimentos y bordillos afectados, así como la de las placas de señalización del vado. b.- Efectuar a su costa la obra correspondiente al paso de vehículos y todas aquellas otras que, directa o indirectamente, implique la licencia de vado, incluso la pintura del borde de la calzada y demás señales o indicativos siempre que le sea solicitado por el ayuntamiento y, en cualquier caso, una vez al año.
c.- Abonar anualmente los derechos o tasas establecidas en la ordenanza fiscal. d.- Realizar las obras necesarias para la reposición del pavimento y bordillo de la acera y de la calzada afectados una vez finalizado el plazo de la licencia o por cese de la actividad, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la declaración de baja de la licencia de vado ante el ayuntamiento de Santoña. Si transcurrido este plazo las obras no se hubieran realizado, las efectuará el propio ayuntamiento con cargo a la totalidad del depósito efectuado a tal fin mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria.
Artículo 22.- Estacionamiento.
1.- La licencia de vado permite la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día (o dentro del período de tiempo establecido en el caso de un vado horario) y, frente al vado, no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular, autorizándose la parada con la presencia del titular del vehículo.
Artículo 23.- Revocación y suspensión de licencias de vado.
1.- Las licencias de vado podrán ser revocadas o suspendidas en su efectividad por las causas establecidas en el presente artículo, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado.
2.- La sanción de suspensión tendrá carácter temporal y no podrá exceder en ningún caso de dos (2) meses, siendo las causas para una suspensión temporal las siguientes:
a.- Falta de conservación del pavimento o de la pintura de la zona de paso.
b.- Uso indebido del paso de vehículos. c.- En general, por incumplimiento imputable al titular de la licencia de vado en cualquiera de las obligaciones impuestas al mismo en esta ordenanza, y en particular, a las establecidas en el artículo 21.
2.- La revocación definitiva de una licencia de vado tendrá lugar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Comprobación de falsedad en la solicitud o documentación aneja que sirvió de base a la concesión de la licencia o uso distinto del local afectado del que fue indicado como justificación de la solicitud.
b.- Incidencia de, al menos, dos sanciones con suspensión de licencia al titular de la licencia, siempre y cuando la sanción de suspensión hubiera alcanzado carácter de firmeza en vía administrativa y contenciosa.
c.- Cambio de las circunstancias en función de las que se concedió la licencia sin que se produzca la preceptiva tramitación de la modificación de la licencia inicial ante el ayuntamiento de Santoña.
d.- Cambio de destino del inmueble al que se concede el paso con la licencia de vado.
e.- Impago por parte del titular de la licencia de las tasas correspondientes a la misma en el período de pago voluntario.
f.- Imposibilidad real del cumplimiento de las condiciones formales exigidas para la concesión y vigencia de la licencia de vado, siempre que no se trate de un caso que pueda incluirse en el apartado 2. c de este mismo artículo.
g.- Causa justificada de interés público o social, en cuyo caso el titular tendrá derecho a la restitución del importe de las tasas abonadas en proporción al período de tiempo ya transcurrido desde su liquidación.
h.- Incumplimiento de las condiciones de adaptación de los locales a las presentes ordenanzas.
Artículo 24.- Infracciones.
1.- Se considera infracción de la presente ordenanza toda acción u omisión contraria a la misma, en concreto, los actos que imposibiliten el ejercicio del derecho de vado por parte de su titular con la parada o estacionamiento de vehículos frente al mismo, o bien, al contrario, la entrada de vehículos sin licencia de vado, así como la realización sin licencia de cualquier obra y colocación de señales en el tramo de vía afectado por el vado o las acciones contra las señales de vado (retirada o deterioro).
Artículo 25.- Sanciones.
1.- Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan como consecuencia de las infracciones tipificadas en el artículo 39 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía del ayuntamiento de Santoña de conformidad con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme.
2.- Por cada uno de los actos tipificados en el artículo 24 de esta ordenanza, la Alcaldía podrá imponer una sanción por un importe entre 100 euros y 300 euros, (en tramos de 50 euros) dependiendo de las circunstancias de peligrosidad que hayan podido concurrir en el hacho sancionado, de la reincidencia del infractor o de cualquier situación de riesgo que pueda darse en la acción a sancionar.
3.- Las sanciones de multa previstas en el apartado anterior podrán hacerse efectivas en la forma, los plazos y con las reducciones por bonificación que establezca la ordenanza fiscal correspondiente, que regulará, además, el importe futuro de las sanciones.
Artículo 26.- Procedimiento sancionador.
1.- Incoación: el procedimiento sancionador se incoará bien de oficio por la Alcaldía cuando se tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta ordenanza bien mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2.- Denuncias: en las denuncias deberá constar la identificación del vehículo con el que se hubiere cometido la presunta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstancial del hecho con expresión del lugar, fecha y hora, así como el nombre, profesión y domicilio del denunciante, pudiendo ser sustituidos estos últimos datos en el caso de que el denunciante sea un Policía Local por su número de identificación.
3.- Notificación de las denuncias: las denuncias de la Policía Local, que deberán ser obligatorias en el desarrollo de su trabajo de vigilancia y control de la circulación vial, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos señalados en el apartado anterior y el derecho de alegación. En el caso de denuncia por un particular, el órgano competente que tramite el procedimiento sancionador será quien notifique la denuncia y comunique el derecho de alegación.
4.- Alegaciones: El derecho de alegación se ejercitará en un plazo de quince (15) días desde la recepción de la notificación de la denuncia, pudiéndose manifestar todo lo que se considere conveniente a la defensa y proponiéndose las pruebas que se estimen oportunas, debiendo darse traslado al denunciante de las alegaciones del denunciado para que informe en el plazo de quince (15) días.
5.- Resolución: Transcurridos los plazos anteriores, a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y por el denunciado, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la mejor averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.
6.- Recursos: contra las resoluciones de la Alcaldía del ayuntamiento de Santoña, que ponen fin a la vía administrativa, sólo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, previa comunicación a la propia Alcaldía, tal como establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de veintiséis artículos, una disposición final y dos anexos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, tras su tramitación administrativa y aprobación por el Ayuntamiento de Santoña.
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Documentación a presentar a la solicitud de licencia de vado.
Artículo 17.- Solicitud de licencia de vado.
1.- La solicitud de licencia de vado deberá efectuarse de acuerdo con el modelo recogido como anejo 2 de esta ordenanza, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
a.- Título justificativo de la ocupación del local, edificio, vivienda o finca para la que se solicita el vado, que podrá ser un certificado catastral o una nota simple del registro o un contrato de arrendamiento o cualquiera otro documento válido a esos efectos.
b.- Licencia de actividad clasificada (sujeta al RAMINP) y puesta en funcionamiento de la actividad a desarrollar, o, en su caso, licencia de apertura para actividades no clasificadas y justificante del alta en el IAE, o licencias de obras y de primera ocupación cuando no sea precisa la licencia de apertura, así como acreditación de todas las condiciones establecidas en los artículo 12 a 15 de esta ordenanza en función del tipo de local.
c.- Indicación del número de vehículos que puede contener el local. d.- Planos de emplazamiento a escala 1/500 y del local a 1/100, como mínimo, indicando la parte que se destinará a guarda y estacionamiento de vehículos, la zona de acceso y sus dimensiones, así como, en su caso, la ubicación de la zona de carga y descarga.
e.- Plano detallado del paso que se solicita, indicando las anchuras de la acera y de la calle, la longitud del hueco de paso, las zonas ajardinadas , los elementos de señalización viaria, así como los servicios existentes y su afección por las obras.
f.- Fotografía del edificio en que se ubica el local al que ha de servir el vado y de la puerta de paso de vehículos al mismo.
Se extracta a continuación el contenido de los artículos 12 a 15 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de la licencia municipal de vados para conocimiento del solicitante en cuanto a los requisitos exigidos por la mismas para la posible concesión.
Artículo 12.- Condiciones para los vados a establecimientos industriales o comerciales.
1.- Deberá acreditarse justificadamente, en función del tipo de establecimiento, la exigencia o necesidad de la entrada y salida de vehículos.
2.- Los locales a los que se accede deberán contar con un espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, para acoger a los vehículos que justifican la necesidad del vado correspondiente y, en cualquier caso, un mínimo de quince (15) metros cuadrados por vehículo, que se ampliará a veinte (20) metros cuadrados si el vehículo sólo fuera uno. En los locales en esquina, el vado se concederá para la fachada de la cuadra en que menos se perjudique el paso de peatones y se den las mayores condiciones de seguridad para el tráfico de vehículos, tanto para los externos como para la incorporación a la circulación de los beneficiarios del vado. Se prohíbe expresamente la colocación del vado en el chaflán del edificio.
3.- Deberá disponerse de licencia de apertura de acuerdo con la legislación y la normativa vigente. En todo caso, si el número de vehículos a estacionar en el interior del local fuera superior a cinco, deberá contarse con la licencia de actividad clasificada con arreglo a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas y demás legislación concordante, sin perjuicio del expediente propio de la actividad industrial o comercial que se realice en el local si fuera necesario.
4.- El vado que se conceda a estos establecimiento tendrá carácter de vado horario, debiendo ajustarse el mismo a los horarios comerciales propios de los locales. No obstante, podrán concederse licencias de vado permanente cuando circunstancias especiales expresamente justificadas así lo requieran en función de la actividad del local.
Artículo 13.- Condiciones para los vados a garajes y zonas de estacionamiento de vehículos.
1.- Se consideran en este supuesto tanto los garajes públicos como los comunitarios y los de uso colectivo no lucrativo, entendiendo por tales los que disponen de lugar para el estacionamiento para cinco o más vehículos ya sea mediante garajes aislados o comunes pero siempre con una entrada común a todo ellos.
2.- Deberá disponerse de licencia de apertura de acuerdo con la legislación y la normativa vigente. En todo caso, deberá contarse con la licencia de actividad clasificada con arreglo a lo establecido en el Decreto 2414/1961 y demás legislación concordante.
Artículo 14.- Condiciones para los vados a viviendas unifamiliares.
1.- Deberá justificarse que la finca dispone de espacio suficiente para albergar, de forma permanente, al menos un vehículo automóvil, con una superficie mínima de quince (15) metros cuadrados.
2.- Deberá disponerse la licencia de primera ocupación para la edificación existente.
3.- Si el local para uso de estacionamiento de vehículos tuviera capacidad para cinco o más vehículos, deberá someterse al régimen de los garajes del artículo 12 de esta ordenanza.
Artículo 15.- Condiciones para los vados a locales para estacionamiento de menos de 5 vehículos.
1.- Se entienden afectados por esta categoría de vado aquellos locales con superficie comprendida entre los treinta (30) y los cien (100) metros cuadrados destinados a la guarda de hasta cuatro (4) vehículos automóviles.
2.- La concesión de licencia de vado se limitará en estos casos con las siguientes condiciones:
a.- La capacidad mínima del local será para tres (3) vehículos reales, debiendo constar ambos dados de alta en el mismo domicilio de la unidad familiar del titular de la licencia del vado y debiendo indicarse en la solicitud la matrícula de los mismos. Se exceptúan de este supuesto los vados existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza con una capacidad del local para sólo dos (2) vehículos.
b.- El edificio donde se ubique el local deberá disponer de licencia de primera ocupación.
c.- Deberá garantizarse el cumplimiento de las condiciones del Real Decreto 2177/96, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación de condiciones de protección contra incendios en los edificios (NBE. CPI. 96) en cuanto a medidas de protección, extinción y señalización .
d.- Deberá justificarse por técnico competente tanto la suficiencia de la ventilación del local (natural o forzada) como el estado de la instalación eléctrica existente mediante el correspondiente boletín, certificado de la instalación o recibo del contrato con la compañía suministradora».
Santoña, 11 de julio de 2006.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 06/9662
