Aprobación definitiva de la Ordenanza de los Mercados Municipales de Abastos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-08-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 154
F. Publicación: 12/08/2014
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santander en sesión ordinaria de 30 de abril de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza de los Mercados Municipales de Abastos de Santander, aprobación que fue sometida a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 20 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, a la vista de los escritos presentados en tiempo y forma por la Unión de Trabajadores Autónomos de Cantabria, por la Federación Cántabra de Asociaciones de Vecinos y por el Grupo Municipal Socialista, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de julio de 2014, desestimó las alegaciones presentadas y acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza de los Mercados Municipales de Abastos de Santander.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza de los Mercados Municipales de Abastos de Santander, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, el día 31 de julio de 2014.
Santander, 4 de agosto de 2014
El alcalde,
Íñigo de la Serna Hernáiz.
ORDENANZA DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS DE SANTANDER
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Potestades Municipales.
Artículo 5. Mercados
Artículo 6. Naturaleza de los puestos y demás espacios e instalaciones de los mercados municipales
Artículo 7. Responsabilidad
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 8. Áreas y actividades de los mercados municipales
Artículo 9. Puestos
Artículo 10. Destino de los puestos
Artículo 11. Espacios comunes en los mercados municipales
CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 12. Reglamento de Régimen Interior y condiciones estéticas
Artículo 13. Horarios
Artículo 14. Utilización de los puestos
Artículo 15. Limpieza y gestión de residuos urbanos del mercado municipal
Artículo 16. Tablón de anuncios
CAPITULO III. ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS
Artículo 17. Órgano competente
Artículo 18. Gerente de Comercio y Mercados.
SECCIÓN 1ª. PERSONAL DE LOS MERCADOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE
Artículo 19. Personal al servicio de los mercados municipales
Artículo 20. Funciones del Administrador
Artículo 21. Funciones del Personal Auxiliar
Artículo 22. Personal de Seguridad.
Artículo 23. Personal de limpieza
SECCIÓN 2ª. PERSONAL DE LOS MERCADOS GESTIONADOS DE FORMA INDIRECTA
Artículo 24. Personal
Artículo 25. Gestión indirecta de una o varias áreas del mercado
CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN DE LOS MERCADOS
Artículo 26. Acción Inspectora.
Artículo 27. Inspección higiénico-sanitaria
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 28. Derecho al uso del puesto
Artículo 29.-Derecho al uso y disfrute de las instalaciones comunes.
Artículo 30. Derecho a constituir Asociaciones
Artículo 31.-Derechos publicitarios.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
SECCIÓN 1ª OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 32. Obligaciones generales
SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES SANITARIAS
Artículo 33. Obligaciones higiénico-sanitarias
Artículo 34. Manipulación de alimentos
Artículo 35. Prácticas prohibidas
Artículo 36. Condiciones de higiene
SECCIÓN 3ª. OBLIGACIONES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL PUESTO
Artículo 37. Obligaciones de la actividad comercial
Artículo 38. Atención de los puestos
SECCIÓN 4ª. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LAS OBRAS
Artículo 39. Obligaciones en cuanto a las obras
SECCIÓN 5ª. OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Artículo 40. Pago de tarifas en régimen de gestión directa
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LOS MERCADOS
CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE GESTIÓN
Artículo 41. Régimen de gestión
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA
Artículo 42. Régimen jurídico aplicable
SECCIÓN 1ª. ADJUDICACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS
Artículo 43. Derecho de uso
Artículo 44. Titulares del derecho de uso
Artículo 45. Duración del derecho de uso
Artículo 46. Adjudicación del derecho de uso
SECCIÓN 2ª TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS
Artículo 47. Transmisión del derecho de uso
Artículo 48. Transmisiones inter vivos
Artículo 49. Transmisiones temporales
Artículo 50. Transmisión mortis causa
Artículo 51 Disolución de personas jurídicas
SECCIÓN 3ª EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS
Artículo 52 Extinción del derecho de uso de los puestos
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53 Régimen jurídico aplicable
Artículo 54 Gestión del servicio público de mercados municipales
SECCIÓN 2ª. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS USUARIOS DEL PUESTO
Artículo 55. Relación entre concesionario y usuario
SECCIÓN 3ª. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Artículo 56. Obligaciones del concesionario.
SECCIÓN 4ª. SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN.
Artículo 57. Control permanente de la gestión del servicio público.
Artículo 58. Memoria de gestión.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 59. Sujetos responsables.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES
Artículo 60. Régimen general.
Artículo 61. Clasificación de las Infracciones
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 62. Competencia
Artículo 63. Sanciones
Artículo 64. Graduación de las sanciones.
TÍTULO VI. DE LA COMISIÓN SOCIAL
Artículo 65. Comisión Social Artículo 66. Composición
Artículo 67. Objeto
Artículo 68. Convocatoria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SEGUNDA.
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad es ante todo un entorno de personas que conviven, intercambian información y productos generando riqueza. Los Mercados de Abasto son uno de los símbolos de referencia, si bien los cambios en los hábitos de consumo, la presencia de las grandes superficies y la crisis han generado dificultades e incertidumbres que deben despejarse desde la titularidad municipal, responsable de su presente y futuro.
Es por eso que esta Ordenanza pretende generar los cambios que favorezcan la continuidad y crecimiento de estos espacios singulares. Los Mercados deben recuperar su `presencia en la ciudad, convirtiéndose en lugares de encuentro y de consumo como referentes de una parte de la historia de los barrios. Santander dispone de tres Mercados de Abastos. Puerto Chico, La Esperanza y México, el de más reciente creación. Pero cada uno de ellos ofrece a los vecinos de cada zona una oferta que, si bien debe mantener su tradicional espíritu d venta de productos alimentarios, deben adecuar su demanda a las nuevas necesidades con el fin de extender la oferta a nuevos y variados productos, convirtiéndose nuevamente en "plazas" de encuentro; en espacios de consumo diferenciados.
Reactivar los Mercados de una forma ordenada y coherente preservando la actividad de los actuales usuarios de las concesiones, favoreciendo la mejor calidad de los servicios que prestan, así como integrando en sus espacios actividades comerciales que complementen y enriquezcan el atractivo de los mismos es imperativo para la generación de nuevos empleos e iniciativas que pongan en valor la "marca" de los mercados y, por ende, la de la propia ciudad.
La existencia de un reglamento obsoleto hacía imprescindible ordenar el presente y el futuro de los Mercados de la ciudad de Santander desde una visión moderna, realista, que favorezca la coexistencia de la historia, la tradición, los nuevos hábitos de consumo y la cultura que destila cada Mercado, con la oferta complementaria de productos y servicios que multipliquen la presencia ciudadana y produzcan sinergias con cada uno de ellos y con su área de infl uencia comercial.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente establecer el régimen jurídico básico del servicio público de los mercados municipales de la ciudad de Santander.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Los mercados municipales se ajustarán en cuanto a su organización y funcionamiento a lo establecido en esta Ordenanza, en la legislación vigente en materia de régimen local, en la de patrimonio de las Administraciones Públicas, en la de contratos del sector público y en las demás normas que resulten de aplicación.
Asimismo, serán de aplicación las previsiones contenidas en los Pliegos de Condiciones que se aprueben tanto para la adjudicación del derecho de uso de los puestos del mercado como, en su caso, para el otorgamiento de la concesión del servicio en caso de gestión indirecta del mismo.
2. Cada uno de los mercados municipales podrá contar con un Reglamento de Régimen Interior propio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
3. Será de aplicación a la materia objeto de regulación de la presente Ordenanza el resto de disposiciones normativas municipales en todo lo que no contradigan o se opongan a él.
Artículo 3. Definiciones
1. Servicio público de mercado: la actividad de servicio que la Administración presta a los ciudadanos, directa o indirectamente, para asegurar el abastecimiento de artículos de consumo alimentarios y no alimentarios.
2. Mercado municipal: establecimiento de servicio público, gestionado directa o indirectamente por el Ayuntamiento, que integra un colectivo de locales de comercio al por menor y, en su caso, servicios, como pueden ser los de restauración, hostelería y otros, que compartan la utilización de espacios e instalaciones de uso común.
3. Puesto: unidad comercial o de servicios situada dentro del recinto del mercado, con o sin salida directa al exterior y con independencia de su instalación permanente o temporal.
4. Concesionario: persona física o jurídica que asume a su riesgo y ventura la responsabilidad de la gestión de un mercado o de una parte de éste.
5. Usuario: persona física o jurídica que, disponiendo del título adecuado para ello, ejerce la actividad de comercio o de servicios en uno o varios puestos de un mercado municipal.
6. Órgano competente: órgano municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Potestades Municipales.
1. La instalación, organización, modificación y supresión de los mercados municipales corresponde al órgano competente del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento podrá construir por sí los mercados, o contratar su construcción, así como conceder la gestión de estos servicios.
3. Cualquiera que sea la forma de gestión en que se preste el servicio público de mercado, el Ayuntamiento ejercerá en ellos la necesaria intervención administrativa, la inspección y vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
4. El Ayuntamiento podrá modificar, trasladar o reorganizar la ubicación de los puestos, sin perjuicio de la extinción de las concesiones en curso que otorguen el derecho de uso de los mismos y/o de los mutuos acuerdos que puedan alcanzarse con los titulares de aquéllas, todo ello de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 5. Mercados
1. Son Mercados Municipales los denominados "Mercado de La Esperanza", "Mercado de Puertochico" y "Mercado de México".
2. Son igualmente mercados municipales todos aquellos que el Ayuntamiento acuerde crear en el futuro con la finalidad de asegurar la distribución del abastecimiento a la población, favoreciendo, con la concurrencia de comercios, la libre competencia como medio para procurar la economía en los precios y una adecuada prestación a los consumidores.
Artículo 6. Naturaleza de los puestos y demás espacios e instalaciones de los mercados municipales
Los edificios en que se ubican los mercados, los puestos y los demás espacios e instalaciones de los mismos son de propiedad del Ayuntamiento, y por su condición de bienes demaniales afectos a un servicio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 7. Responsabilidad
El Ayuntamiento no contraerá responsabilidad alguna por pérdidas, deterioros de productos o mercancías, o su sustracción ni por los daños resultantes de causas de fuerza mayor.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 8. Áreas y actividades de los mercados municipales
1. Los mercados municipales podrán contar con las siguientes áreas:
a) Área de servicio público de mercado, destinada al ejercicio de actividades de comercio minorista de artículos de consumo alimentario, para asegurar el abastecimiento de la población.
b) Áreas de servicios e instalaciones comunes, que deberán contar con los elementos constructivos, instalaciones, sistemas y equipos necesarios para garantizar el servicio público de mercado conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
c) Áreas de apoyo al servicio público de mercado destinadas a la prestación de actividades tales como gestión centralizada de envíos a domicilio, consignas almacenaje y similares.
d) Áreas de apoyo al servicio público de mercado destinadas al desarrollo de actividades de gestión de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información o similares, vinculadas a la prestación del mismo.
e) Áreas destinadas a actividades culturales, educativas, deportivas, de salud y bienestar social, que contribuyan a la mejora de la oferta de servicios del consumidor.
f) Áreas destinadas a servicios terciarios que contribuyan al desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados o que lo complementen permitiendo prolongar la vida y uso de estas instalaciones, e incluyendo los servicios de restauración, hostelería u otros como elemento dinamizador.
2. En todo caso, la superficie destinada a ejercicio de actividades de comercio minorista de artículos de consumo alimentario deberá ser, como mínimo, del 35 por 100 de la superficie total del mercado incluyendo, a efectos de este cómputo, su parte proporcional de instalaciones y zonas comunes del mercado.
Artículo 9. Puestos
1. Los puestos, sus instalaciones y equipos, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones legales vigentes que les resulten de aplicación en función de la actividad que en ellos vaya a desarrollarse.
2. Ninguna persona podrá ser usuaria de más de seis puestos de los destinados al comercio minorista de artículos de consumo alimentario a los que alude en el artículo 8.1.a) de la presente Ordenanza dentro de un mismo mercado.
3. En atención a las características y dimensiones de cada uno de los Mercados municipales, la superficie máxima que podrá ocupar cada usuario, excluyendo de su cómputo las superficies de suelo anejas ocupadas por instalaciones o servicios diferentes a los mostradores, se establece en:
a) 96 m2 en el Mercado de México.
b) 84 m² en el caso del Mercado de Puertochico.
c) 36 m² en el Mercado de la Esperanza.
4. Las superficies máximas anteriormente referidas podrán ser superadas, de manera excepcional, cuando concurra causa de fuerza mayor o interés general, debidamente apreciados por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 10. Destino de los puestos
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento determinar las especialidades de venta en los puestos de cada mercado municipal, así como su eventual modificación, previa audiencia de la Asociación de usuarios del mercado y, en su caso, del concesionario del servicio.
Artículo 11. Espacios comunes en los mercados municipales
1. Los espacios comunes, entendiendo por éstos los que no están adscritos a ningún puesto o servicio específico del mercado, podrán destinarse al desarrollo de actividades lúdicas, recreativas o de promoción de productos, siempre que dichas actividades sean compatibles con la naturaleza de esos espacios, no afecten al normal funcionamiento del mercado ni a la seguridad de personas o bienes.
2. El desarrollo de las actividades indicadas en el apartado anterior requerirá la previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento o, en su caso, del concesionario, previa audiencia de la Asociación de usuarios del mercado.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 12. Reglamento de Régimen Interior y condiciones estéticas
Cada mercado municipal podrá disponer de un Reglamento de Régimen Interior, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las condiciones internas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y las características específicas de cada mercado. El contenido mínimo del Reglamento es el establecido en el Anexo I y corresponderá su aprobación al Pleno a propuesta de la Concejalía-Delegada previa audiencia de la Asociación de usuarios del mercado.
En los casos de gestión indirecta, el Reglamento de Régimen Interior podrá ser elaborado por el concesionario del servicio, que deberá someterlo posteriormente a aprobación del Pleno en los términos establecidos en el apartado anterior.
Cuando coexistan en un mismo mercado espacios de gestión directa y de gestión indirecta, podrá confeccionarse un Reglamento de Régimen Interior para cada una de dichas partes, siendo cada uno de aplicación exclusiva a la zona a la que se refiere.
Además, los mercados municipales dispondrán de un Documento de Condiciones Técnicas, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las condiciones generales de diseño, imagen, calidades y acabados de los locales.
En caso de existir Reglamento de Régimen Interior, dicho Documento de Condiciones Técnicas deberá incorporarse como anexo al mismo.
Artículo 13. Horarios
1. Los horarios de funcionamiento de los mercados municipales serán los establecidos por el órgano competente del Ayuntamiento, garantizando en todo caso la prestación del servicio como mínimo en horario de mañana de lunes a sábado.
Cuando el servicio se gestione indirectamente la competencia para fijar los horarios de funcionamiento corresponderá al concesionario.
Tanto en uno como en otro caso deberá respetarse el calendario y los horarios que se fijen en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen con carácter general la actividad comercial
2. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen podrán modificarse todos los horarios (apertura y cierre, carga y descarga, entrada y salida de personal) siempre que se considere oportuno, oída la Asociación de usuarios del mercado y haciéndolo público con diez días de antelación.
3. Los horarios de apertura al público podrán ampliarse o modificarse también a solicitud de la Asociación de usuarios del mercado tomándola en consideración el sujeto responsable para su fijación, siempre que no afecte a la prestación del servicio ni sea contraria al interés general ni a las normas que sean de aplicación.
La solicitud que formule en estos casos la Asociación de usuarios requerirá un previo acuerdo ratificado al menos por el 51 por ciento de los puestos, debiendo formularse la petición como mínimo con 15 días de antelación.
Artículo 14. Utilización de los puestos
1. Los puestos se clasifican, en función de sus condiciones de adjudicación, como fijos o temporales.
Tienen consideración de fijas las concesiones que otorguen derechos de utilización de un puesto por un usuario por periodo superior a 1 año sin exceder el máximo legal establecido.
Tienen condición de temporales las concesiones que otorguen derechos de utilización de un puesto por un usuario por periodo inferior a un mes de duración, que podrá ser objeto de prórrogas tácitas o expresas por periodos mensuales hasta un máximo de doce meses.
En mercados o zonas de mercados cuya gestión sea directa por parte del Ayuntamiento se admitirán ambas modalidades. En los espacios que la gestión sea indirecta los usuarios de los puestos utilizarán éstos según las condiciones estipuladas con el concesionario.
2. Los puestos deberán destinarse únicamente al ejercicio de la actividad autorizada.
No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de actividad o especialidad de venta de un puesto a petición del usuario cuando ello quede debidamente justificado y no se altere con ello la distribución de los puestos según las distintas especialidades del mercado, ni se produzca un desequilibrio en la oferta de un determinado producto. En ningún caso, el cambio podrá suponer una disminución del porcentaje a que se refiere el artículo 8.2 de esta Ordenanza. Para la autorización será preceptiva la previa audiencia de la Asociación de usuarios del mercado y, en su caso, del concesionario.
3. Para el desarrollo de su actividad será de cargo de los usuarios, bajo su responsabilidad y a su costa, la solicitud de las licencias urbanísticas o las autorizaciones administrativas que fueran exigibles conforme a la legislación vigente o, en su caso, la presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondientes
4. Los puestos del mercado deberán permanecer abiertos y debidamente abastecidos y atendidos durante el horario comercial del mercado, siendo responsabilidad exclusiva del usuario el cumplimiento de dichas condiciones de utilización.
Las condiciones generales de utilización de los puestos deberán figurar en los Pliegos de la Condiciones que se aprueben para la adjudicación del derecho de uso de los mismos y, en su caso, si lo hubiera, en el Reglamento de Régimen Interior, ajustándose en cualquier caso a lo previsto en esta Ordenanza.
5. Los usuarios podrán tener el puesto cerrado durante un máximo de un mes por vacaciones. El período o períodos en que se disfrute de las vacaciones deberán ser previamente comunicados al Administrador del mercado o, en su caso, al concesionario del servicio.
Artículo 15. Limpieza y gestión de residuos urbanos del mercado municipal
1. Los mercados municipales deberán implantar y documentar un plan de limpieza y de gestión de residuos urbanos de acuerdo con las disposiciones legales que les sean de aplicación.
2. La limpieza de los puestos estará a cargo de sus titulares y se realizará diariamente y después del horario señalado para el cierre del mercado.
3. Cada vendedor recogerá los desperdicios y/o residuos ocasionados y los depositará en el horario y en la forma prevista en cada uno de los respectivos contenedores ubicados en la zona que designe el Ayuntamiento. En ningún caso se tirarán o barrerán a los pasillos comunes.
Artículo 16. Tablón de anuncios
En todos los mercados municipales existirá, a la vista del público, un Tablón de Anuncios u otro medio o soporte de información.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS
Artículo 17. Órgano competente
Corresponden a la Alcaldía y, por delegación, a la Concejalía de Mercados, las facultades del Ayuntamiento en los mercados municipales a que se refiere el presente capítulo.
Artículo 18. Gerente de Comercio y Mercados.
El Gerente de Comercio y Mercados será el responsable de la dirección de los mercados municipales, correspondiéndole las funciones determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.
SECCIÓN 1ª. PERSONAL DE LOS MERCADOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE
Artículo 19. Personal al servicio de los mercados municipales
Bajo la dirección del Gerente de Comercio y Mercados el personal de los mercados municipales gestionados directamente se integra por el Administrador, el personal auxiliar, el personal de seguridad y el personal de limpieza.
Artículo 20. Funciones del Administrador
1. El Administrador, tendrá entre sus funciones:
a) Controlar y ejercer la vigilancia del personal municipal y contratado que preste servicios en el Mercado, exigiéndoles el más estricto cumplimiento de sus deberes y poniendo en conocimiento del Gerente de Comercio y Mercados las infracciones que puedan cometer.
b) Velar por el buen orden, policía y limpieza del mercado y el adecuado uso de sus servicios e instalaciones.
c) Prestar su colaboración al personal que ejerza las funciones de inspección y a los demás servicios municipales para el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
d) Vigilar la actividad comercial y de servicios que se realice en el mercado, dando cuenta al Gerente de Comercio y Mercados de toda anomalía que observe.
e) Velar por el cumplimiento de los horarios en el mercado.
f) Velar por la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, recabando, cuando lo precise, la intervención de los servicios municipales competentes, dando cuenta al Gerente de Comercio y Mercados de toda anomalía que observe.
g) Controlar las obras que se realicen en los puestos.
h) Llevar la documentación administrativa de los Mercados, el libro registro de titularidad de los puestos y el control de entrada y salida de documentos.
i) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata al Gerente de Comercio y Mercados de las medidas adoptadas y comunicarle las situaciones que requieran la intervención o decisión de los órganos superiores.
j) Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos.
k) Asumir cuantas otras funciones y misiones le sean encomendadas, por el Alcalde, Concejal-Delegado de Mercados o por el Gerente de Comercio y Mercados, dentro de las competencias propias de su categoría profesional.
2. Las funciones referidas en el apartado anterior pondrán ser modificadas por la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.
Artículo 21. Funciones del Personal Auxiliar
1. El personal auxiliar de los mercados municipales realizará los cometidos y funciones propios de los celadores auxiliares o vigilantes y estará a las órdenes inmediatas del Administrador, con la misión de asistirle en el cumplimiento de sus funciones.
2. Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Apertura y cierre de los mercados.
b) Controlar la actividad comercial, impidiendo el ejercicio de la venta ambulante así como la presencia de personas que alteren el desarrollo normal de la actividad propia de los mercados y el cumplimiento de los horarios vigentes en cada momento.
c) Remitir al Administrador los partes de incidencias de los mercados.
d) Hacer llegar a los usuarios las comunicaciones de cualquier autoridad u órgano municipal que les afecte.
e) Prestar su colaboración al personal que ejerza funciones de inspección respecto al mercado, los usuarios o los puestos.
f) Cumplir cuantas funciones deriven de esta Ordenanza y/o les fueren encomendadas de acuerdo con su categoría profesional.
3. Las funciones referidas en el apartado anterior pondrán ser modificadas por la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.
4. Si se considerase necesario, el órgano competente del Ayuntamiento podrá decretar el uso obligatorio por el personal auxiliar de determinadas prendas de uniforme.
Artículo 22. Personal de Seguridad.
El personal de seguridad cuya función consiste en garantizar la seguridad y vigilancia del Mercado podrá estar integrado en su caso por personal propio o mediante la contratación de la prestación del servicio a empresa del sector. En todo caso las instrucciones u órdenes que para dicha función sean precisas se cursarán por el Administrador bien al personal propio, en su caso, o a la empresa contratada si fuera ésta la modalidad.
Artículo 23. Personal de limpieza
El personal de limpieza cuya función consistirá en la limpieza de las instalaciones y espacios comunes del mercado, así como de cualquier otra dependencia que les fuese asignada podrá estar integrado en su caso por personal propio o mediante la contratación de la prestación del servicio a empresa del sector. En todo caso las instrucciones u órdenes que para dicha función sean precisas se cursarán por el Administrador bien al personal propio, en su caso, o a la empresa contratada si fuera ésta la modalidad.
SECCIÓN 2ª. PERSONAL DE LOS MERCADOS GESTIONADOS DE FORMA INDIRECTA
Artículo 24. Personal
1. Cuando un mercado se gestione indirectamente corresponderá al concesionario disponer de todo el personal adecuado para cumplir las funciones indicadas en la Sección anterior.
2. El personal al que se refiere el apartado anterior deberá dar cuenta al Gerente de Comercio y Mercados de cuantas actuaciones se realicen en el ámbito del mercado
2. Este personal deberá colaborar necesariamente con todos los servicios municipales para el cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas.
Artículo 25. Gestión indirecta de una o varias áreas del mercado
1. Cuando la gestión indirecta se limite a una o varias áreas del mercado sin alcanzar a su totalidad coexistirán para la administración del mercado el personal del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 19 con el personal del concesionario encargado de gestionar una o varias áreas del mercado al que se alude en el anterior artículo 24.
2. Para favorecer la actuación coordinada en estos casos se creará una Comisión integrada por el Gerente de Comercio y Mercados, el Administrador del mercado y el representante de la empresa concesionaria que tenga a su cargo la gestión del mercado.
CAPÍTULO IV
INSPECCIÓN DE LOS MERCADOS
Artículo 26. Acción Inspectora.
1. El cumplimiento de la presente Ordenanza queda sujeto a la acción inspectora del Ayuntamiento de Santander que se podrá desarrollar en cualquier momento.
2. El personal que ejerza labores de inspección deberán estar debidamente acreditado e irá provisto de la correspondiente identificación, siendo considerados agentes de la autoridad en el cumplimiento de su función inspectora.
3. El personal que ejerza labores de inspección, cualquiera que sea su ámbito, podrá acceder a la totalidad de las instalaciones sin que resulte preciso realizar previo aviso, así como solicitar cuanta información y documentación resulte necesaria para el desarrollo de sus tareas.
4. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en la correspondiente acta, de la que se entregará copia al interesado. Las actas realizadas por los funcionarios que ejerzan las funciones de inspección del cumplimiento de lo estipulado en esta Ordenanza gozarán de la presunción de certeza y acierto.
5. Si con motivo de la actividad inspectora se detectara la comisión de alguna infracción sancionable, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 27. Inspección higiénico-sanitaria
1. Los usuarios están obligados a exhibir al personal que ejerza las funciones de inspección higiénico-sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc.
2. Los usuarios no podrán oponerse al reconocimiento por la Inspección higiénico-sanitaria de los artículos que indica el número anterior, ni a su inutilización, caso de que esta Inspección los declare no aptos para el consumo.
3. La Inspección higiénico-sanitaria podrá recoger o mandar recoger en su presencia, cuantas muestras estime necesarias, ateniéndose en cuanto al procedimiento y cantidad a lo preceptuado en la legislación vigente.
4. Corresponderá al personal inspector controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones sanitarias previstas en la presente Ordenanza, y especialmente:
a) Exigir la limpieza suficiente de los mercados y la periódica desinfección, desinsectación y desratización de sus dependencias.
b) Comprobar el estado sanitario de todos los géneros alimenticios que se exhiban, expendan o almacenen en los mercados.
c) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones de los mercados y vehículos de abastecimiento.
d) Levantar actas de inspección, hacer toma de muestras e intervenir, cuando sea preciso, cautelarmente productos.
e) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de los vehículos autorizados para efectuar el transporte de alimentos a los Mercados, así como la tenencia de la certificación que acredite la formación adecuada para el manejo de alimentos y el adecuado aseo del personal que desarrolle el trabajo de carga y descarga.
f) Informar al órgano competente del Ayuntamiento y, en su caso, al concesionario, de las incidencias, anomalías y sugerencias relativas a las inspecciones.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 28. Derecho al uso del puesto
El usuario tiene derecho a la utilización privativa del puesto, bien en virtud de concesión demanial o bien del contrato de cesión celebrado con el concesionario del servicio a que se refiere el artículo 56 de esta Ordenanza, gozando de la protección que derivan de dichos títulos.
Artículo 29. Derecho al uso y disfrute de las instalaciones comunes.
En tanto sean usuarios disfrutarán del derecho a utilizar las instalaciones comunes y los bienes de servicio público del mismo que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.
Artículo 30. Derecho a constituir Asociaciones
Los usuarios podrán integrarse en Asociaciones encargadas de la defensa de sus derechos e intereses y que asumirán su representación en sus relaciones con la Administración del Mercado, el Ayuntamiento o, en su caso, con el concesionario del servicio.
Artículo 31. Derechos publicitarios.
Los usuarios tendrán derecho a la realización de campañas publicitarias en cualquier tipo de soporte (gráfico, audiovisual, etc.), siempre que no afecten a la limpieza y a la buena imagen del Mercado.
En la publicidad deberá figurar necesariamente el nombre y el logotipo del Mercado municipal.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
SECCIÓN 1ª OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 32. Obligaciones generales
1. Serán obligaciones de los usuarios las establecidas en esta Ordenanza así como en la legislación fiscal, laboral, sanitaria, comercial y cualquier otra que resulte de aplicación, Además, deberán:
a) Disponer del título acreditativo de su derecho de uso del puesto y exhibirlo a requerimiento del personal del mercado, del personal que ejerza labores de inspección o de la autoridad que lo solicite.
b) Respetar y cumplir las órdenes y requerimientos del Ayuntamiento y, en su caso, del concesionario del servicio.
c) Facilitar los datos y exhibir cuantos documentos sean requeridos por el Administrador del Mercado, el personal municipal que realice la pertinente labor inspectora y, en su caso, el concesionario del servicio.
2. En régimen de gestión indirecta serán además obligaciones de los usuarios las que deriven del contrato a que se hace referencia en el artículo 55 de la presente Ordenanza.
SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES SANITARIAS
Artículo 33. Obligaciones higiénico-sanitarias
En el desarrollo de la actividad del mercado serán de íntegra aplicación todas las prescripciones generales o específicas relativas a la normativa técnico-sanitaria que afecte al mismo en función de la actividad que se ejerza.
Artículo 34. Manipulación de alimentos
Cuantas personas trabajen en los puestos de los mercados tendrán obligación de poseer las autorizaciones sanitarias que sean exigibles para el tipo de artículos que comercialicen y el certificado acreditativo de la formación adecuada para la manipulación de alimentos cuando por la actividad realizada ello sea exigible.
Artículo 35. Prácticas prohibidas
Se considerarán prácticas prohibidas para las personas que trabajen en los puestos:
a) Fumar en cualquier espacio del mercado, comer o mascar dentro de los puestos, y toser o estornudar sobre los alimentos.
b) Trabajar estando enfermo.
c) Ejercer la actividad comercial presentando lesiones de piel no defendidas por aislamiento impermeable.
d) No utilizar ropa exclusiva para el trabajo.
e) No lavarse las manos al reincorporarse al trabajo, especialmente al volver de los servicios, siendo aconsejable esta práctica de higiene después de manejar dinero.
f) Manipular alimentos sin estar en perfectas condiciones de higiene personal.
Artículo 36. Condiciones de higiene
Los titulares y dependientes de los puestos deberán procurar, inexcusablemente:
a) Que los puestos se mantengan en las adecuadas condiciones de aseo, orden y limpieza, evitando la producción de olores y el aspecto contrario a la higiene y a la buena presentación de los mismos.
b) Que las superficies de uso público, frente a los puestos que cada titular ocupe, se hallen en perfecto estado de limpieza.
c) Que en los puestos no permanezcan animales domésticos.
SECCIÓN 3ª. OBLIGACIONES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL PUESTO
Artículo 37. Obligaciones de la actividad comercial
Los usuarios de los puestos asumirán, a este respecto, las siguientes obligaciones:
a) Abrir y cerrar el puesto puntualmente, según el horario que se establezca por el órgano competente o, en su caso, por el concesionario.
b) Ejercer la actividad comercial exclusivamente dentro de los puestos, no pudiendo situar bultos ni mercancías en los pasillos utilizados por el público ni en los pasillos interiores.
c) Conservar las facturas o albaranes de compra de los productos a efectos de su comprobación e inspección.
d) Facilitar ticket o factura a los compradores o consumidores.
e) Indicar de manera clara, en los productos expuestos para la venta su precio de venta y/o por unidad de medida, incluido el IVA y demás impuestos.
f) Responder de los daños que se causen en el puesto, en las instalaciones o en el edificio del mercado.
g) Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada, pudiendo requerirse por el órgano competente del Ayuntamiento o, en su caso, por el concesionario del servicio, el uso obligatorio de determinadas prendas de uniforme.
h) Atender a los compradores con la debida amabilidad y deferencia.
i) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamación conforme a la legislación vigente en la materia.
j) Cumplir rigurosamente cuantas obligaciones deriven de la normativa en materia de consumo.
Artículo 38. Atención de los puestos
1. Los puestos deberán atenderse de forma habitual, personal y directa por el titular del derecho de uso, por su cónyuge o por sus ascendientes o descendientes de primer grado.
El titular del puesto podrá asimismo contratar trabajadores por cuenta ajena que realicen todas o algunas de las actividades propias del puesto.
2. Cuando el titular del puesto sea una persona jurídica, deberá estar atendido de forma habitual, personal y directa por los socios de la persona jurídica o en su caso, por trabajadores por cuenta ajena que realicen todas o algunas de las actividades del puesto.
3. Todas las personas que atiendan y trabajen en un puesto deberán estar dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a su situación laboral.
4. El titular del puesto, ya sea éste una persona física o jurídica, deberá comunicar al Ayuntamiento o, en su caso, al concesionario la identidad de las personas que atiendan o trabajen en el puesto.
SECCIÓN 4ª. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LAS OBRAS
Artículo 39. Obligaciones en cuanto a las obras
1. Los usuarios de los puestos efectuarán a su cargo las obras e instalaciones que sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad y para la conservación de los puestos, ajustándose a los modelos establecidos o que puedan establecerse por el Ayuntamiento o, en su caso, por el concesionario.
Para la realización de las obras deberán contar con la preceptiva autorización municipal o, en su caso, del concesionario.
2. Todas las obras e instalaciones que se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al suelo, paredes y demás elementos integrantes del inmueble del mercado, quedarán de propiedad municipal, una vez concluido o rescindido el título que otorga el derecho de uso.
3. La solicitud para la realización de obras y/o modificación de instalaciones, cuando el mercado se gestione directamente por el Ayuntamiento, se presentará por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Alcalde e indicando los pormenores de la misma, ello sin perjuicio de la necesidad de obtener la preceptiva licencia de obra.
4. Cuando las obras de un puesto afecten de forma directa a las zonas comunes, se deberá especificar en la solicitud, bajo el compromiso de reposición en condiciones adecuadas de los elementos afectados.
Cuando exista afección directa o indirecta, en todo caso, en la ejecución de las obras se deberá contemplar la mínima intrusión en las zonas comunes, así como su constante limpieza y señalización de las mismas, pudiéndose detener de forma temporal por el personal responsable del mercado, aquéllas que afecten a zonas comunes en pro del buen funcionamiento del mismo o de los actos puntuales que en él pudieran realizarse.
5. Los usuarios deberán consentir la ejecución de las obras de interés común o necesarias para el funcionamiento del servicio que acuerde realizar el órgano competente del Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario, sin derecho a reclamación o indemnización alguna.
6. Las obras se realizarán fuera del horario comercial del mercado.
SECCIÓN 5ª. OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Artículo 40. Pago de tarifas en régimen de gestión directa
1. Cuando los mercados municipales se gestionen directamente, serán obligaciones económicas de los usuarios:
a) Satisfacer el precio o canon establecido como contraprestación por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público que se concretará en los Pliegos de Condiciones, así como las tasas que se fijen en la correspondiente Ordenanza Fiscal por la prestación de servicios en los mercados municipales.
b) Satisfacer el derecho de traspaso que se fije en los casos de transmisión del derecho de uso por actos inter vivos o mortis causa.
c) Satisfacer las contribuciones especiales que resulten exigibles a los usuarios de acuerdo con la normativa vigente por la realización de obras en el mercado o por la ampliación de servicios comunes.
d) Satisfacer las cuotas de alta de la energía eléctrica, teléfono, agua y demás servicios, y de todos los gastos de consumo de los suministros indicados, así como cualesquiera otras obligaciones económicas imputables al usuario por razón de la titularidad del derecho de uso del puesto y para su buen funcionamiento, de conformidad con los consumos registrados en los contadores que a estos efectos deberán ser instalados por cuenta y cargo de los usuarios.
2. Las tasas y, en su caso, las contribuciones especiales que deban satisfacer los usuarios se concretarán, en todos sus elementos, en las Ordenanzas Fiscales que se aprueben al efecto.
La gestión de las tasas, contribuciones especiales, derechos de traspaso o cualquier otra contraprestación por los servicios que se presten en los mercados, corresponden al Servicio de Comercio y Mercados o a quien, en su caso, resulte competente.
3. El impago de las tasas y contribuciones especiales serán exaccionables por vía de apremio.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LOS MERCADOS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE GESTIÓN
Artículo 41. Régimen de gestión
1. En tanto no se determine otra cosa por el Pleno de la Corporación Municipal, el servicio público de los mercados municipales se prestará en régimen gestión directa por el Ayuntamiento.
2. La gestión indirecta, acordada por el Pleno, podrá venir referida a un mercado o una o varias áreas de éste.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA
Artículo 42. Régimen jurídico aplicable
1. La gestión directa del servicio público de mercados se ajustará a lo establecido en la normativa de régimen local y en las disposiciones generales que resulten de aplicación y, en particular, en lo previsto en esta Ordenanza.
2. El Ayuntamiento asume la responsabilidad del gobierno y la administración del mercado, correspondiéndole cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto desarrollo del servicio público y el adecuado funcionamiento, mantenimiento y conservación de los mercados municipales.
3. El Ayuntamiento podrá suscribir convenios con las Asociaciones de usuarios de los mercados municipales con el objetivo de articular la colaboración mutua de ambas partes en la consecución de la buena organización y funcionamiento del mercado, así como en la promoción de su actividad.
SECCIÓN 1ª. ADJUDICACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS
Artículo 43. Derecho de uso
1. La explotación de los puestos de los mercados municipales constituye un uso privativo de bienes de dominio público, por lo que estará sujeta a previa concesión demanial al amparo de lo establecido en las normas vigentes en materia de dominio público, contratos públicos y servicios públicos.
2. El objeto de la concesión es el derecho a ocupar y usar de modo privativo y con carácter exclusivo un puesto de venta en alguno de los mercados municipales con la finalidad y obligación de desarrollar la actividad a la que estuviera destinado y por el período de tiempo establecido.
3. La obtención de la correspondiente concesión no exime a sus titulares de la obligación de disponer de otros permisos, altas o licencias que fueran exigibles a la actividad de que se trate conforme a la legislación vigente.
Artículo 44. Titulares del derecho de uso
1. Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las normas aplicables a la contratación en el sector público.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos si el comercio o la actividad a que éste se destine está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.
3. Solo en los supuestos de fallecimiento del titular del derecho de uso podrán los menores de edad o mayores incapacitados sucederlos en dicha titularidad, representados, en su caso, por quien legalmente corresponda.
Artículo 45. Duración del derecho de uso
1. Las concesiones que otorgan el derecho al uso privativo de un puesto serán otorgadas por el plazo que se determine en los Pliegos de Condiciones que se aprueben para la adjudicación del derecho y como máximo por un período de 25 años, pasados los cuales se procederá a una nueva licitación para su adjudicación.
2. El plazo indicado comenzará a contarse desde la fecha en que se formalice el documento concesional.
Artículo 46. Adjudicación del derecho de uso
1. La adjudicación deberá ajustarse a los principios de igualdad, concurrencia y publicidad.
2. La adjudicación se realizará con carácter general mediante concurso y excepcionalmente por subasta cuando el único criterio a considerar sea el precio.
Los criterios para determinar la utilización de uno u otro procedimiento deberán figurar expresamente en la correspondiente convocatoria y estarán dirigidos a asegurar la mejor elección del adjudicatario con la finalidad de garantizar mayores ventajas para el abastecimiento de la población, mejor servicio a los consumidores y usuarios, mayores garantías de solvencia empresarial y comercial, mayores garantías de continuidad de la actividad, mejores aportaciones para la promoción comercial del mercado y cualesquiera otras que resulten adecuadas en cada situación.
3. Serán los Pliegos de Condiciones los que concretarán, en cada convocatoria todo lo relativo a la forma de adjudicación a emplear, solicitudes, plazos de presentación, requisitos, baremos, plazo de resolución, canon en su caso, y todos los demás elementos esenciales para la adjudicación del derecho de uso del puesto.
4. Cuando sea procedente el recurso al procedimiento de subasta, el colindante del puesto de que se trate tendrán derecho de adquisición preferente, siempre que tenga la misma actividad o la autorización del Ayuntamiento para proceder a su cambio en los términos establecidos en el artículo 14.1 de la presente Ordenanza.
En caso de ser dos o más los colindantes con derecho a adquisición preferente y todos ellos desearan ejercitarlo, tendrán prioridad:
a) Los colindantes que lo sean de la misma calle donde el puesto a adjudicar tenga su mostrador.
b) Dentro de los anteriores, el que cuente con menor superficie.
c) A igualdad de condiciones, el más antiguo en el Mercado.
En todo caso deberán respetarse las condiciones que derivan del artículo 9 de la presente Ordenanza.
En estos casos, acordada la adjudicación provisional, el Ayuntamiento deberá notificar al colindante o colindantes el importe de la oferta del licitador a fin de que en plazo de treinta días naturales puedan hacer uso del derecho de adquisición preferente que les corresponde.
SECCIÓN 2ª TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS
Artículo 47. Transmisión del derecho de uso
1. El titular de una concesión para la ocupación y uso de un puesto podrá transmitir su derecho por actos inter vivos o mortis causa.
2. Para la tramitación será necesaria la previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento y el pago de los derechos de traspaso de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
3. Obtenida la autorización municipal para la transmisión, el nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario.
4. El nuevo titular solo tendrá derecho a la ocupación y uso del puesto por el tiempo que restare de la concesión.
5. La actividad a que se dedique el puesto será la misma que desarrollaba el anterior titular, pues la transmisión no conlleva ni autoriza cambio de la actividad a la que se destina el puesto, salvo que el órgano competente del Ayuntamiento lo autorice en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 48. Transmisiones inter vivos
1. Los derechos de uso podrán transmitirse por sus titulares a otras personas físicas o jurídicas.
2. Para que proceda la transmisión deben concurrir los siguientes requisitos:
a) El transmitente debe haber permanecido al menos un año como titular de la concesión.
b) El transmitente debe encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones económicas con el mercado y el Ayuntamiento.
c) El nuevo titular debe reunir los requisitos establecidos en esta Ordenanza para resultar adjudicatario de la correspondiente concesión.
3. El transmitente debe abonar al Ayuntamiento en concepto de derecho de traspaso el 20% del importe declarado como precio de traspaso, sin que sea inferior a 1.500 €. El importe se abonará al Ayuntamiento con anterioridad a la resolución administrativa que autorice la transmisión.
No obstante las transmisiones realizadas a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado no devengarán el derecho de traspaso.
4. Salvo en el caso de que la transmisión se realice al cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado, el Ayuntamiento tendrá derecho de tanteo en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la solicitud de autorización de la trasmisión por el precio de transmisión declarado.
Artículo 49. Transmisiones temporales
1. La titularidad del derecho de ocupación y uso de un puesto podrá transmitirse temporalmente, cuando ello sea necesario para mantener en funcionamiento el mismo, y previa autorización del Ayuntamiento, por alguna de las siguientes causas:
a) Por enfermedad del titular de la concesión por el plazo máximo señalado por la legislación laboral, para la incapacidad temporal.
b) Por ocupación por el titular de la concesión de cargos públicos por el tiempo que permanezca en dichos cargos.
c) Por motivos personales justificados a juicio del Ayuntamiento y por el plazo que éste acuerde, siempre y cuando persista la causa que hubiera dado origen a la transmisión.
2. La autorización solo podrá otorgarse cuando concurran los requisitos de capacidad previstos en esta Ordenanza y se justifique por el titular de la concesión la justificación del traspaso, su duración y la cantidad por la que se va realizar.
3. La transmisión temporal devengará el derecho de traspaso, calculado por el mismo sistema incluido en el artículo 48.3 de la presente Ordenanza, salvo que la transmisión se produzca a favor del cónyuge o de los ascendientes o descendientes de primer grado.
Artículo 50. Transmisión mortis causa
1. En caso de fallecimiento del titular de la concesión, ésta se transmitirá a favor de quien tenga la condición legal de heredero o legatario de aquél.
En el supuesto de que no exista disposición testamentaria el puesto se trasmitirá a favor del cónyuge, hijos, nietos, padres y hermanos por este orden. Dentro del mismo grado se dará preferencia al que justifique su colaboración en el puesto con el titular de la concesión durante los dos años anteriores al fallecimiento de éste. Si no existiese ninguno de los anteriores familiares la concesión se declarará extinguida.
2. La transmisión en estos casos deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a contar desde el fallecimiento del titular. Los herederos o legatarios deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento aportando cuantos documentos convengan a su interés, resolviendo el Ayuntamiento en atención a los documentos presentados.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiera presentado la solicitud indicada, la concesión se declarará extinguida.
3. Si la transmisión se realizara a favor de varias personas pro indiviso éstas deberán determinar y comunicar al Ayuntamiento a quién de entre ellas corresponderá el derecho de uso del puesto, o, en su caso, el nombre de la persona jurídica que hubiesen constituido al efecto.
De no proceder a esa comunicación en el plazo de un año otorgado para el cambio de titularidad mortis causa, se declarará extinguida la concesión.
4. No deberá abonarse derecho de traspaso cuando la transmisión se produzca a favor del cónyuge o ascendientes o descendientes de primer grado, ni a favor de una persona jurídica constituida por alguno o todos los anteriores.
En los demás casos deberá abonarse el derecho de traspaso regulado en la presente Ordenanza.
Artículo 51. Disolución de personas jurídicas
1. En el supuesto de que, siendo titular del puesto una persona jurídica ésta se disolviera, quedará extinguida la concesión.
2. Si antes de la disolución de la persona jurídica, ésta transmitiera el derecho de uso a uno de sus socios, éste, una vez disuelta la persona jurídica, podrá adquirir la condición de titular de la concesión de acuerdo con lo previsto para las transmisiones inter vivos en esta Ordenanza, solicitando la correspondiente autorización al Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde la disolución de la persona jurídica
3. En este supuesto el Ayuntamiento no ejercerá el derecho de tanteo.
SECCIÓN 3ª EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LOS PUESTOS
Artículo 52. Extinción del derecho de uso de los puestos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, el derecho a la ocupación y uso de un puesto en los mercados municipales se extingue por las siguientes causas
a) Transcurso del plazo de vigencia de la concesión.
b) Renuncia voluntaria del titular manifestada por escrito.
c) Muerte del titular, salvo lo previsto en la presente Ordenanza para los supuestos de transmisión mortis causa.
d) Por disolución de la persona jurídica titular, salvo lo previsto en esta Ordenanza para la transmisión en caso de disolución de estas personas.
e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, en el Pliego de Condiciones y en la normativa aplicable, para optar a la adjudicación de la concesión.
f) Declaración de quiebra, por resolución firme, del titular de la concesión.
g) Por transmisión de la concesión sin cumplir los requisitos previstos para ello en esta Ordenanza. Se entenderá que concurre este supuesto cuando asuma la responsabilidad del puesto, encontrándose al frente del mismo una persona distinta del usuario, sin haber obtenido la previa autorización para ello.
h) Mutuo acuerdo.
i) Supresión del mercado o causa sobrevenida de interés público que exija el rescate de la concesión, sin perjuicio de los derechos que correspondan al titular o titulares afectados.
j) Por sanción que suponga la revocación de la concesión.
k) Por falta de pago de cuatro o más cuotas, no necesariamente consecutivas, de las tasas, gastos comunes o, eventualmente, contribuciones especiales que correspondan satisfacer al usuario.
l) Por cualquier otra causa de las establecidas en la normativa aplicable a estas concesiones.
2. La declaración de la extinción de la concesión requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al titular de la concesión
3. Extinguida la concesión los puestos se considerarán vacantes y sus titulares los dejarán libres, retirando sus géneros y enseres. Si no lo hicieran, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, que podrá acordar y ejecutar el lanzamiento por vía administrativa, y los elementos, mercancías, y enseres que permanezcan en el puesto quedarán en propiedad municipal, que podrá disponer de ellos libremente.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53. Régimen jurídico aplicable
1. La gestión indirecta del servicio público de mercados se ajustará a lo establecido en la normativa de régimen local, a lo dispuesto para los contratos de gestión de servicios públicos en la normativa contractual, en los Pliegos de condiciones administrativas y técnicas que se aprueben para la adjudicación de la concesión del servicio, en el resto de disposiciones generales que resulten de aplicación así como en esta Ordenanza.
2. La gestión indirecta se realizará mediante concesión otorgada a un único concesionario que podrá encargarse de la gestión de un mercado o de una o varias áreas del mismo.
Artículo 54. Gestión del servicio público de mercados municipales
1. El concesionario garantizará la prestación del servicio público de forma continuada, cediendo el uso de los puestos para el desarrollo de todas o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 8 y proporcionando, por sí mismos o a través de terceros, todos los servicios, suministros, instalaciones, necesarios para el correcto funcionamiento general del mercado o del área o áreas cuya gestión se le adjudique.
2. El Ayuntamiento exigirá tanto al concesionario como al personal o a los terceros que actúen por cuenta de aquél el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento del mercado tal y como derivan de la presente Ordenanza y de las demás disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad directa del concesionario.
SECCIÓN 2ª. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS USUARIOS DEL PUESTO
Artículo 55. Relación entre concesionario y usuario
1. El concesionario del servicio está facultado para ceder a terceros el uso de los puestos del mercado para el ejercicio de las actividades a que aquellos estén destinados.
Esta cesión se formalizará en el oportuno contrato donde se regularán las relaciones entre ambas partes en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las potestades administrativas de policía, sancionadoras y de defensa del dominio público que corresponden al Ayuntamiento, de acuerdo con la presente Ordenanza y con el resto de legislación aplicable.
Con carácter previo a la suscripción del contrato, en aquellos casos en los que exista Reglamento de Régimen Interior, toda persona física o jurídica que desee explotar un puesto deberá conocer las prescripciones contenidas en el mismo, y su contenido se incorporará al contrato como parte del mismo.
2. La duración del contrato será la libremente pactada entre el concesionario del servicio y los usuarios, no pudiendo exceder ésta, incluidas las prorrogas, del plazo de vigencia del contrato de concesión celebrado entre el Ayuntamiento y el concesionario.
3. Al término de la concesión del servicio por cualquier causa, se extinguirán también, con cargo al concesionario del servicio, los contratos de cesión que éste hubiera suscrito con terceros.
4. Los usuarios seleccionados por el concesionario del servicio quedarán obligados ante el concesionario, único responsable ante el Ayuntamiento de la gestión del servicio.
5. El concesionario del servicio podrá establecer fianzas o garantías para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
6. El contrato suscrito entre el concesionario del servicio y el usuario se extinguirá, además de por la terminación del plazo de vigencia en los términos señalados, por las demás circunstancias expresamente previstas en el mismo.
SECCIÓN 3ª. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 56. Obligaciones del concesionario.
Son obligaciones del concesionario las que derivan del contrato suscrito con el Ayuntamiento de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la concesión de servicios y en el marco de la normativa contractual aplicable y, en particular:
a) Gestionar el mercado, garantizando la continuidad de la prestación del servicio público.
b) Ordenar, contratar y controlar todos los servicios, suministros, instalaciones, equipos y personal necesarios para el correcto funcionamiento general del mercado.
c) Mantener la estructura física del mercado y todos sus elementos e instalaciones en las condiciones adecuadas y exigibles por la normativa técnica, medioambiental de accesibilidad y barreras arquitectónicas, de seguridad y cualquier otra que resulte de aplicación.
d) Velar por el buen funcionamiento del servicio, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de establecidas en la presente Ordenanza.
e) Garantizar a los usuarios de los puestos el derecho a utilizar el mercado en las condiciones establecidas.
f) Permitir el libre acceso a los clientes del mercado durante el horario comercial.
g) Indemnizar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la prestación del servicio público o del uso y utilización de las instalaciones y espacios comunes del mercado.
h) Someterse a la supervisión e inspección establecidas en la presente Ordenanza.
i) En los supuestos de gestión indirecta del servicio, el concesionario del mismo deberá notificar al Ayuntamiento cualquier situación o novedad relevante en relación con el estado económico de la empresa, la alteración de sus órganos gestores, las condiciones físicas o comerciales del mercado o cualquier otra que afecte a los elementos esenciales del servicio y/o del contrato.
SECCIÓN 4ª. SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN
Artículo 57. Control permanente de la gestión del servicio público.
1. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión del servicio público de mercado a cargo del concesionario.
2. El concesionario del servicio deberá permitir el acceso de los servicios del Ayuntamiento a las instalaciones, oficinas y documentación relacionadas con la gestión del servicio público.
Artículo 58. Memoria de gestión.
El concesionario presentará al órgano municipal competente, en el primer semestre del año, la Memoria de Gestión del ejercicio económico inmediatamente anterior, que contendrá, como mínimo, la relación de usuarios de los puestos del mercado o del área o áreas cuya gestión se le hubiera adjudicado, a 31 de diciembre, indicando las cesiones, traspasos y bajas del derecho de uso de los locales, las inversiones de conservación o mejora de locales, instalaciones y zonas comunes, las utilizaciones de espacios comunes del mercado y, en su caso, campañas de promoción realizadas.
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 59. Sujetos responsables.
1. Serán sujetos responsables los usuarios de los puestos, sean personas físicas o jurídicas, que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, las obligaciones que se les imponen en el Título III del mismo
Dicha responsabilidad se exigirá a aquéllos respecto de las infracciones originadas por su propia conducta o la de sus empleados o dependientes.
2. El concesionario del servicio será responsable, por su parte, del cumplimiento de las obligaciones generales que le corresponden en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento y, de las que recoge la presente Ordenanza, en particular, de las que se enumeran en el artículo 56.
3. Cuando la responsabilidad por la comisión de infracciones sea atribuible a varios sujetos, responderán éstos de forma solidaria.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 60. Régimen general.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones tipificadas conforme al apartado anterior serán independientes de cualesquiera otras en que pudieran incurrir los sujetos responsables en relación con cualquier otra normativa sectorial que les fuera de aplicación, así como de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponderles.
3. Cuando de la comisión de una infracción tipificada en esta Ordenanza derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
4. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
5. Antes de dictar resolución, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento y las exigencias de los intereses generales, y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Las medidas de carácter provisional, que deberán ser proporcionales en cuanto a su intensidad y condiciones a los objetivos que se pretenden garantizar, podrán consistir en la suspensión temporal de obras o actividades, la prestación de fianzas, la clausura temporal del puesto o de las instalaciones afectadas o en la incautación de género o material.
6. El régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza será aplicable al incumplimiento, por el concesionario del servicio o por los usuarios, de lo establecido en el mismo, sin perjuicio de los efectos que procedan en virtud de las cláusulas de los contratos de cesión, y será compatible con la imposición a los concesionarios del servicio de las penalidades previstas en el correspondiente contrato de gestión del servicio.
Artículo 61. Clasificación de las Infracciones
1. Las Infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) La adopción por los usuarios de actitudes incorrectas con el resto de comerciantes, con el público, con el personal encargado del mercado o con cualquier empleado o autoridad municipal, cuando no produzca alteración del orden.
b) El vertido de residuos o desperdicios del puesto fuera de los lugares establecidos para ello.
c) La inobservancia no reiterada por los usuarios de las instrucciones dimanantes del personal encargado del mercado, del personal que ejerza la actividad de inspección o de otros órganos o servicios municipales.
d) La introducción en los puestos de elementos de estética no adecuada o disonante con las condiciones estéticas del mercado, en caso de que las hubiese.
e) La falta de utilización por parte de los usuarios de prendas adecuadas o que no se encuentren en perfecto uso de limpieza.
f) La colocación por los usuarios de envases, género, productos o cualquier clase de objeto fuera de los lugares autorizados.
g) El cierre no autorizado por los usuarios de los puestos de venta de uno a tres días.
h) No conservar el albarán justificativo de la compra de los productos y mercancías que se vendan en los puestos.
i) Falta de puntualidad por los usuarios en la apertura y cierre del puesto según el horario establecido.
j) La atención de los puestos por personas distintas a las identificadas ante el Ayuntamiento o, en su caso, el concesionario del servicio.
k) No tener a disposición del público hojas de reclamación.
l) Cualquiera otra infracción no calificada como falta grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración de cualquier falta leve, entendiendo que existe reiteración si se comete nueva falta leve dentro de los tres meses siguientes a la adquisición de firmeza de la anterior sanción.
b) Negligencia en la limpieza del mercado por parte del concesionario del servicio o desatención notable de la limpieza de los puestos y de los útiles que empleen en su actividad, por parte del usuario.
c) El ejercicio por el usuario de una actividad distinta de la autorizada para el puesto.
d) Los altercados o pendencias que produzcan escándalo dentro del mercado.
e) El desacato ostensible de las disposiciones o mandatos del personal encargado del mercado o a otros órganos o autoridades municipales.
f) Causar dolosa y negligentemente, ya sea mediante la ejecución de obras o por cualquier otra actuación, daños al edificio, a los puestos o a las instalaciones. La infracción podrá imputarse según corresponda, al concesionario del servicio o a los usuarios.
g) La realización por los usuarios de obras e instalaciones en los puestos sin autorización.
h) El cierre no autorizado de los puestos de venta, por más de tres días y menos de un mes.
i) Falta de pago en período voluntario de tres cuotas, no necesariamente consecutivas, de las tasas por el uso de los puestos, de los gastos comunes del mercado así como, en su caso, de las contribuciones especiales que se establezcan y que correspondan a los usuarios de acuerdo con el artículo 40 de esta Ordenanza.
j) La obstaculización por parte del usuario de cualquier acto de inspección.
k) Las ofensas de palabra u obra al personal municipal del mercado o a cualquier otro representante del Ayuntamiento.
k) El incumplimiento de la presente Ordenanza en aquello que no esté expresamente tipificado como falta leve o muy grave.
4. Se considerarán Infracciones muy graves:
a) La reiteración de cualquier falta grave en el período de un año, desde la firmeza de la anterior sanción.
b) La modificación de la estructura e instalaciones de los puestos o la realización de obras en los mismos sin autorización, cuando de tales obras se derive algún peligro.
c) La transmisión del derecho de uso del puesto por parte del usuario incumpliendo los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
d) El consentimiento por parte del concesionario del servicio de la ocupación de puestos sin la suscripción del correspondiente contrato o la formalización de contratos incluyendo cláusulas contrarias a los preceptos, obligaciones y derechos establecidos en esta Ordenanza.
e) El consentimiento por parte del concesionario del servicio del mantenimiento de puestos cerrados o deficientemente abastecidos o atendidos durante el horario de atención al público, entendiéndose como consentimiento el transcurso de un plazo de dos meses desde su conocimiento sin que se tomen las medidas oportunas para su corrección.
f) El cierre del mercado, su atención deficiente, o cualquier acción u omisión que resulte imputable al concesionario del servicio que impida a los usuarios la utilización de los puestos o las instalaciones comunes del mercado, salvo en casos de fuerza mayor.
g) La reducción por parte del concesionario, del porcentaje mínimo de comercio alimentario definido en el artículo 8.2 sin la autorización del órgano competente del Ayuntamiento.
h) La obstaculización por parte del concesionario del servicio de las actividades de supervisión de su gestión a cargo del Ayuntamiento, o la ocultación o falseamiento de la documentación presentada.
i) El incumplimiento de medidas provisionales que se impongan de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.5 de esta Ordenanza.
j) Falta de pago en período voluntario de cuatro o más cuotas no necesariamente consecutivas, de las tasas por el uso de los puestos, de los gastos comunes del mercado así como, en su caso, de las contribuciones especiales que se establezcan y que correspondan a los usuarios de acuerdo con el artículo 40 de esta Ordenanza.
k) El incumplimiento muy grave de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles a los usuarios.
l) El cierre no autorizado de los puestos por más de un mes.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 62. Competencia
1. La imposición de sanciones corresponde en todo caso a la Junta de Gobierno Local, tanto cuando el servicio se gestione directamente como indirectamente a través de un concesionario.
2. La competencia podrá ser delegada en la Concejalía de Mercados.
Artículo 63. Sanciones
Las sanciones aplicables son:
1. Para las faltas leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 300 euros.
2. Para las faltas graves:
a) Multa de 301 hasta 900 euros.
3. Para las faltas muy graves:
a) Multa de 901 hasta 2.000 euros.
b) Revocación de la concesión
4. Además de las sanciones anteriores podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:
a) El decomiso de los artículos o productos que motivan la infracción, cuando haya un riesgo real y previsible para la salud pública.
b) Reposición de la situación alterada por la infracción o, en su defecto, indemnización de los daños que la conducta infractora haya podido causar en el mercado o en los puestos.
Artículo 64. Graduación de las sanciones.
1. A efectos de determinar la cuantía de las sanciones se garantizará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
e) La subsanación posterior de los hechos, realizada antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador.
TÍTULO VI
DE LA COMISIÓN SOCIAL
Artículo 65. Comisión Social
1. La Comisión Social de los Mercados de Abastos es un órgano de asesoramiento y de formación al Ayuntamiento en esta área.
2. La Comisión Social se regirá por las disposiciones del presente Título VI.
3. Las reformas del presente capítulo, o de cualquier otra disposición sobre los Mercados de Abastos, precisarán la previa información de la Comisión Social.
4. La Comisión Social, por sí misma, no tiene facultades de decisión.
Artículo 66. Composición
La Comisión Social de los Mercados de Abastos estará conformada por los Presidentes de las Asociaciones de usuarios de los distintos Mercados, los Presidentes de las asociaciones de consumidores debidamente constituidas, los representantes de los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal y el Concejal-Delegado de Mercados, quien actuará de Coordinador de la misma.
Artículo 67. Objeto
1. La Comisión Social tiene por objeto:
a) Estudiar y proponer las medidas convenientes para que los Mercados cumplan su función de abastecimiento a los consumidores de la ciudad, así como promover en los Mercados cuanto convenga al interés del consumidor de la ciudad.
b) Estudiar y proponer las medidas convenientes a la mejor prestación del servicio, a su mejor administración y, en general, promover cuanto convenga al interés general de los comerciantes asentados en estos establecimientos y de sus colaboradores.
2. A modo de orientación, y mediante propuestas o informes, corresponde a la Comisión Social:
a) Vigilar e informar la calidad de los géneros que los Mercados ofrecen a la venta, y las condiciones de estos establecimientos y de sus instalaciones.
b) Contribuir con su información a garantizar en los Mercados la libre competencia, como un medio de procurar la economía en los precios.
c) Estudiar y proponer los medios que convengan para transformar el comercio de los Mercados en bases de venta suficientes, que permitan la comercialización en los menores costos posibles.
d) Estudiar y proponer la información al consumidor que se abastezca en los Mercados, de los géneros de menor precio y de las disposiciones aprobadas en su defensa.
e) Impulsar nuevas instalaciones y mejorar las existentes.
f) Estudiar y proponer nuevas formas de colaboración de los comerciantes y consumidores con la Administración municipal.
g) En general, promover cuanto convenga al interés de los consumidores y comerciantes de los Mercados de Abastos.
Artículo 68. Convocatoria
1. La Comisión Social se reunirá por convocatoria de su Coordinador, y cuando lo soliciten al menos dos miembros de la misma.
2. A las reuniones de la Comisión Social podrán asistir, además de sus miembros, las personas que expresamente invite el Coordinador de la misma.
3. De las reuniones de la Comisión Social se levantarán actas que se firmarán por el Coordinador y demás miembros asistentes a las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- En tanto no se apruebe una nueva Ordenanza Fiscal ajustada a lo previsto en la presente Ordenanza, serán aplicables las tasas que derivan de la Ordenanza en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA.- Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ordenanza, y en particular, el anterior "Reglamento de los Mercados de Abastos Municipales".
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Alcaldía o a la Concejalía-Delegada de Mercados para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el desarrollo de las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza o para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
1. Disposiciones Generales (Descripción - Objeto - Definiciones - Obligatoriedad).
2. Régimen de Uso de Elementos Comunes (Accesos y Circulación - Utilización de los Servicios - Carga y Descarga - Aprovisionamiento y Distribución - Seguridad y Vigilancia - Limpieza y Gestión de Residuos - Climatización - Uso Restringido, Exclusivo o Privativo de determinados Elementos Comunes).
3. Régimen de Uso de los Locales (Ocupación - Limpieza y Gestión de Residuos - Seguridad - Climatización - Ruidos y Olores - Rótulos - Imagen de Conjunto y Estética - Solicitud de Autorización para el Traspaso del Derecho de Uso).
4. Régimen de Uso del Aparcamiento, en su caso (Apertura y Cierre -Circulación - Utilización - Reserva de Plazas - Retirada de Vehículos y Materiales - Seguridad y Limpieza).
5. Régimen Económico (Gastos Comunes del Mercado - Coeficientes de Participación - Gastos Privativos de los Locales - Determinación de Gastos - Gastos Particulares de Determinados Locales - Gastos Extraordinarios - Provisiones y Fondos de Reserva).
6. Régimen Comercial (Horarios - Acceso de Clientes - Actividades).
7. Régimen de Ejecución de Obras (Obras en Elementos Comunes - Obras en Locales).
8. Régimen de Seguros (Seguros del Mercado - Seguros Individuales).
9. Administración y Gestión del Mercado (Gerencia - Personal Administrativo - Organización y Funciones - Notificaciones).
10. Otras Disposiciones de Obligado Cumplimiento.
2014/11406
