Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades, - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-07-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 135
F. Publicación: 15/07/2014
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Municipal para el control Ambiental de Instalaciones y Actividades, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 27 de junio de 2014.
Santander, 3 de julio de 2014.
El alcalde en funciones,
César Díaz Maza.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I: RUIDOS Y VIBRACIONES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1..Objeto
Artículo 2..Ámbito de aplicación
Artículo 3..Competencias
Artículo 4..Exigencia y Control
Artículo 5..Períodos temporales de evaluación
Artículo 6..Áreas Acústicas
Artículo 7..Mapas de Ruido
Artículo 8..Zonas Acústicas Saturadas
Artículo 9..Planes Zonales
CAPÍTULO II: ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
Artículo 10..Estudios acústicos
Artículo 11..Control
Artículo 12..Caducidad de la Licencia
Artículo 13...Cambio de titularidad
CAPÍTULO III: OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS
Artículo 14. Dispositivos sonoros
Artículo 15. Obras y trabajos de Construcción
Artículo 16. Obras en el interior de viviendas
Artículo 17.Carga y Descarga
Artículo 18.Otras actividades
CAPÍTULO IV: ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 19. Actividades de ocio, de espectáculos y recreativas
Artículo 20. Aislamiento mínimo en locales cerrados
Artículo 21. Superficies y requisitos constructivos
Artículo 22. Horarios de apertura y cierre
Artículo 23. Distancias.
Artículo 24. Certificado de distancias
Artículo 25. Limitador-registrador
Artículo 26. Los costes de los dispositivos de control
TÍTULO II: EVACUACIÓN DE HUMOS
Artículo 27. Evacuación de Humos
TÍTULO III: INFRACCIONES
Artículo 28. Clasificación
TÍTULO IV: INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 29. Inspecciones
Artículo 30. Denuncia
TÍTULO V: SANCIONES
Artículo 31. Sanciones
Artículo 32. Graduación de las sanciones
Artículo 33. Medidas cautelares
Artículo 34. Responsabilidades en la redacción y ejecución de proyectos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I: OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA
A - Medioambiente exterior - Áreas urbanizadas existentes
B - Medioambiente interior - Espacios interiores habitables de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales
C - Vibraciones - Espacios interiores habitables de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales
ANEXO II: EMISORES - NIVELES SONOROS
A - Niveles sonoros en el ambiente exterior
B - Niveles sonoros en el ambiente interior transmitido por vía aérea
C - Niveles sonoros en el ambiente interior transmitido por vía interna estructural
ANEXO III: MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
PARA LOS ÍNDICES SONOROS
A - Instrumentos de medida
B - Medición del nivel sonoro de recepción en el ambiente exterior
C - Mediciones del nivel sonoro de recepción en el ambiente interior
D - Nivel de evaluación sonoro de actividades o instalaciones
ANEXO IV: PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN - AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO Y DE IMPACTOS
Mediciones de aislamiento acústico a ruido aéreo
Mediciones de aislamiento acústico a ruido de impacto
ANEXO V.- MEDICIÓN DE DISTANCIAS
PREÁMBULO
La protección del Medio Ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida en nuestra Constitución, en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.
En este sentido, el ruido y las vibraciones constituyen la forma de contaminación más característica de la sociedad urbana actual, que produce graves afecciones tanto en la salud como en la calidad de vida de los ciudadanos, y que no sólo puede conculcar el derecho constitucional a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado, sino también el derecho a la salud (artículo 43 Constitución Española) y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 Constitución Española).
Los municipios han sido, en el ejercicio de las competencias que en materia de protección del Medio Ambiente les atribuye la legislación de régimen local, las administraciones que han asumido el protagonismo en la defensa de los derechos constitucionales citados frente a las agresiones por efecto del ruido y las vibraciones, es por ello, que el Ayuntamiento de Santander aprobó ya en 1988, la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
Sin embargo, la evolución de la sociedad demanda hoy un mayor protagonismo de la tutela del Medio Ambiente y del resto de ámbitos de la persona que se pudieran ver disminuidos por su trasgresión, como son la salud, el bienestar y la calidad de vida. Paralelamente, el desarrollo urbano y la proliferación de actividades han generado nuevas formas de contaminación, por ello, la presente Ordenanza tiene por objeto regular también las condiciones que deben reunir lo sistemas de evacuación de humos de las mismas y, en general, de cuantas actividades puedan ser causa de emisión o salida de humos, polvos, gases, vapores, vahos y emanaciones de cualquier tipo.
Además, desde la aprobación en 1988 de la Ordenanza, se han adoptado una serie de normas que aconsejan su adaptación al nuevo régimen jurídico, en concreto, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y su normativa de desarrollo, RD 1367/2007 de 19 de octubre y RD 1513/2005 de 16 de diciembre. Esta normativa general de ámbito estatal, cubre la laguna legal existente hasta la fecha, pese al mandato constitucional de proteger la salud y el medio ambiente (artículos 43 y 45) y los derechos fundamentales reconocidos, como son el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18).
La ley 37/2003, del Ruido transpone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, cubriendo así la laguna legal existente hasta la fecha.
La ley, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma para desarrollar la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, menciona la competencia y el deber de los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre el ruido y para adaptar las existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de la ley.
Todas estas novedades que suponen abrir las posibilidades de actuación de las Administraciones Locales, deben ser aplicadas en Santander, con el fin de mejorar la eficacia de sus servicios, teniendo en cuenta no obstante, que con el preceptivo desarrollo reglamentario de la ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, son presumibles nuevas modificaciones o adaptaciones.
El objetivo de esta Ordenanza es centrar la atención en aquellos emisores que tienen su origen en actividades sobre las cuáles el Ayuntamiento puede realizar algún tipo de control a través de cualquier mecanismo de intervención, bien sea autorizaciones, licencias o permisos.
Quedan fuera de su ámbito, las molestias derivadas de los desórdenes públicos y algaradas, sin perjuicio de lo cual, las autoridades locales, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, ejercerán las facultades que les correspondan, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Igualmente, quedan fuera de su ámbito de aplicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas que excepcionalmente se celebren con motivo de las fiestas, patronales, locales o análogas. Así como, las molestias entre vecinos que encuentran su regulación en la Ley de Propiedad Horizontal. Una reiterada doctrina jurisprudencial tiene establecido que la existencia de normas de derecho administrativo dirigidas a la protección del medio ambiente y de los intereses generales de la población, cuya aplicación corresponde a las esferas de la Administración, no excluyen la competencia en el orden civil, cuando se trata de resolver pretensiones particulares frente a particulares, dirigidas a obtener la reparación del daño y el cese de la actividad ocasionadora de la agresión. En la delimitación de la competencia entre la jurisdicción común y la contencioso-administrativa hay que distinguir entre la materia que atañe a la propiedad privada y a la protección de los intereses particulares y la que afecta a la tutela de intereses generales o públicos, de indudable naturaleza administrativa. En este sentido, tanto el Código Civil, como la Ley de Propiedad Horizontal y la de Arrendamientos Urbanos, enfocan la cuestión desde la perspectiva del particular afectado y las relaciones de vecindad.
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