Aprobación definitiva ordenanza municipal de cuartos de cuadrilla, - Boletín Oficial de Navarra, de 20-01-2015
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: CORELLA
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 12
F. Publicación: 20/01/2015
El Ayuntamiento de Corella, en sesión de Pleno celebrada el día 14 de agosto de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de cuartos de cuadrilla.
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de fecha 25 de agosto de 2014, y habiéndose presentado en el periodo de exposición pública una única alegación, se procedió por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2014, a la estimación parcial de la misma y a la aprobación definitiva de la ordenanza; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se dispone la publicación de su texto que dice:
CAPÍTULO I
De los cuartos de cuadrillas
Artículo 1. Concepto y licencia de utilización de 'cuarto de cuadrilla'.
1.a) Normas generales.
Se denomina 'Cuartos de Cuadrilla', a las agrupaciones de personas en convivencia festiva y gastronómica en locales acondicionados al respecto, que no son públicos, en cuanto tal, pero que tienen una consideración análoga o analogada en cuanto participan una pluralidad de 'amigos' conocidos e invitados, a modo y manera de uniones sin personalidad jurídica, con estos fines lúdicos, de ocio, cultural, divertimiento y esparcimiento, sin ánimo de lucro.
Toda cuadrilla que pretenda la utilización de un local para destinarlo a 'cuarto de cuadrilla' deberá estar inscrito en el registro de Cuartos de Cuadrillas y solicitar ante el Ayuntamiento la autorización previa correspondiente que se denominará 'Licencia de utilización de Cuarto de Cuadrilla'.
Aquellos cuartos que estén ya inscritos, deberán anualmente presentar el recibo del seguro actualizado, así como comunicar cualquier variación que se produzca: cambio de domicilio, baja o incorporación de algún miembro.
La solicitud de la autorización deberá ser presentada bien por los propietarios o bien por los inquilinos de los 'cuartos de cuadrillas'.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Nombre de la cuadrilla. Nombre, apellidos, dirección y teléfono, de los miembros que la componen, fotocopia del D.N.I. de cada uno de los integrantes de la cuadrilla y firma de la solicitud.
2. Nombre, apellidos y teléfono de 2 personas como mínimo representantes del cuarto. Con indicación de que las mismas son designadas como representantes de la cuadrilla a los efectos de sus relaciones con el Ayuntamiento de Corella y especialmente a los efectos de las notificaciones realizadas con motivo de autorizaciones o posibles expedientes sancionadores.
3. Dirección del 'cuarto'.
4. Nombre, D.N.I., dirección y teléfono del propietario, y copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
5. Manifestación del propietario, de que el inmueble utilizado para 'cuarto' reúnen las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y mínimas de habitabilidad.
6. Acreditación de la existencia de póliza de Seguro de Incendio y Responsabilidad Civil que ampare el local destinado a 'cuarto', con una cobertura mínima de 150.000 euros.
7. Inventario del contenido del 'cuarto' mediante utilización de cuestionario proporcionado por el Ayuntamiento, en el que se pongan de manifiesto todos aquellos materiales, instalaciones, electrodomésticos, etc., que puedan ocasionar mayor riesgo en la utilización de los mismos.
8. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en el 'cuarto', con indicación de los metros y distribución del local, para que en base a dicha memoria, el Ayuntamiento valore si es un cuarto de fiestas o un cuarto permanente.
1.b) Normas específicas para menores de edad:
Consideración de 'cuartos de menores de edad'.
Se consideran 'cuartos de menores de edad' aquellos en que más de la mitad de los integrantes de la cuadrilla tengan menos de 18 años.
1.c) Solicitud de licencia de cuarto de cuadrilla de menores de edad:
Los 'cuartos' cuyos componentes sean menores de edad, además de notificar lo establecido en el apartado 1-a) deberán cumplir las siguientes determinaciones:
-Nombre, apellidos, D.N.I. (fotocopia compulsada), dirección, teléfono y firma de todos los padres y madres o representantes legales de los integrantes de la cuadrilla.
-Se designarán dos padres de los miembros de la cuadrilla como representantes de la misma, asumiendo la responsabilidad (como portavoces de los demás padres y madres de la cuadrilla) a que hubiere lugar en el cumplimiento de la presente ordenanza.
-Todos los padres y madres de los integrantes menores de edad de la cuadrilla, firmarán una hoja haciéndose responsables de todo lo referente a sus hijos menores de edad en relación al cuarto.
-La notificación del Inventario del 'cuarto' mediante utilización del cuestionario proporcionado por el Ayuntamiento en el que se ponga de manifiesto todos aquellos materiales, instalaciones, electrodomésticos, etc., que puedan ocasionar mayor riesgo en la utilización de los mismos, será cumplimentada por los dos representantes de los menores.
-Si es un 'cuarto permanente', antes del día 15 de los meses enero y Julio, los 'padres representantes' informarán al Ayuntamiento mediante cuestionario habilitado al efecto de la situación de los mismos. La reiteración en el incumplimiento de la obligación dará lugar al cierre del 'cuarto de menores'.
-La solicitud de licencia de utilización en el Registro Municipal deberá ser presentada por algún padre de los firmantes.
CAPÍTULO II
Tipos de cuartos
Artículo 2. Tipos de cuartos.
En la Ciudad de Corella existirán dos tipos de 'cuartos de cuadrillas':
2.a) Cuartos permanentes:
Se consideran Cuartos Permanentes los locales que se encuentran abiertos por un período superior a 3 meses al año. Los Cuartos Permanentes deberán ser inscritos conforme a los requisitos recogidos en el Capítulo I de la ordenanza. La inscripción de los Cuartos Permanentes será con carácter anual antes del 1 de septiembre. En el supuesto de que el Cuarto Permanente sea cerrado por sus titulares, éstos deberán darse de Baja del Registro Municipal. Los Cuartos Permanentes tendrán las limitaciones de uso del Capítulo III de la Ordenanza.
No se autorizaran cuartos permanentes a menores de 14 años. Se entenderán menores de 14 años, a los efectos de no provocar 'ruptura de cuadrilla' a aquéllas personas que en el año natural no alcancen la edad de 14 años.
2.b) Cuartos de fiestas:
Se consideran 'Cuartos de Fiestas' aquellos locales que se encuentren abiertos del 1 de agosto al 15 de octubre. Los Cuartos de Fiestas deberán ser inscritos conforme a los requisitos recogidos en el Capítulo I de la Ordenanza. La inscripción de los Cuartos de Fiestas será de carácter puntual. En el supuesto de que el Cuarto de Fiestas sea cerrado antes de finalizar el mes por sus titulares, éstos deberán darse de Baja del Registro Municipal. Los Cuartos de Fiestas tendrán las limitaciones de uso del Capítulo III de la Ordenanza.
CAPÍTULO III
Deberes de las cuadrillas
Artículo 3. Limitaciones de uso en los 'cuartos de cuadrillas'.
En el uso y disfrute de los cuartos se exigirá la adopción de las siguientes medidas:
-El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.
-El aforo máximo permitido por cuarto será de 1persona/1m² útil.
-Está prohibido el almacenamiento de colchones, cartones y plásticos(a excepción de los vasos, platos y bandejas), o cualquier otro material que por sus características pudiera ser causante de incendios o favorezcan la propagación de los mismos, así como el uso de bombonas de gas butano.
-El nivel de ruido no podrá ser superior al permitido por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.
-Las puertas de los cuartos deben permanecer cerradas salvo para la entrada o salida de sus ocupantes.
-Se prohíbe la utilización de los 'cuartos de cuadrillas' que tengan miembros en edad escolar obligatoria, dentro del horario escolar, incluidos los recreos. Por lo que la apertura de los mismos será a partir de las 17 horas, excepto en los meses de verano, sábados y fiestas señaladas.
-Queda prohibido ocupar la vía pública con mobiliario del 'cuarto', salvo durante las tareas de limpieza, siempre y cuando no molesten ni obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.
-Se prohíbe aparcar bicicletas o motocicletas en las aceras que obstaculicen el transcurrir de las personas.
-Se prohíbe colocar aparatos de música fuera del local.
-Queda prohibido sacar vasos con bebida, así como ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras.
-Se cumplirá la prohibición de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas en menores, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.
-Se cumplirá la prohibición de la tolerancia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero, en su artículo 23.i).
-Queda prohibido mantener abiertas las puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión de ruido interior o como foco de ruido.
-Los miembros de las cuadrillas son directamente responsables de la limpieza de la vía pública si ésta hubiera sido ensuciada por la especial utilización de los miembros del 'cuarto'.
-Se podrá exigir a los cuartos de cuadrillas, que hayan sido objeto de sanción por razón de superación del nivel sonoro, la instalación de limitador sonoro en el local.
-Queda prohibido almacenar material combustible.
Artículo 4. Limitaciones de uso en locales.
1. Con carácter general se prohibirá la instalación de este tipo de locales en viviendas colectivas (bloque de pisos). No obstante podrán autorizarse en planta baja y planta sótano, y únicamente uno por bloque o portal.
Artículo 5. Deberes de los usuarios.
a) Mantenimiento de las condiciones técnicas mínimas exigidas en la presente ordenanza.
b) Aportación del documento privado del contrato o compromiso de cesión y uso del local suscrito con la propiedad del local.
d) Estar inscritos todos los cuartos, tanto de menores como de mayores de edad, en el registro municipal y comunicar cualquier variación que se produzca (cambio de domicilio, número de miembros...). Los representantes del cuarto serán los responsables de solicitar la inscripción en el Registro Municipal.
e) Anualmente se deberá presentar una actualización del listado de miembros del local y póliza actualizada del seguro de incendios y responsabilidad civil, de los cuartos que ya están registrados. Además cualquier cambio de domicilio o de representante deberán comunicarlo al Ayuntamiento.
f) Mantener en todo momento una correcta conducta cívica y cumplir las limitaciones señaladas en esta ordenanza.
g) Mantener limpia la entrada del local.
Artículo 6. Deberes del propietario:
a) Habilitar el local conforme a las condiciones técnicas mínimas exigidas.
b) Formalizar en documento privado el compromiso de cesión y uso del local, en caso de no realizar un alquiler.
c) Colocación de un extintor homologado y garantizar la realización de las revisiones necesarias.
d) Suscripción, para el local destinado a cuarto de cuadrilla, de póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil por cuantía de 150.000 euros.
CAPÍTULO IV
De las condiciones del inmueble destinado a cuarto de cuadrilla
Artículo 7. Requisitos mínimos del local destinado a cuarto de cuadrilla.
Los inmuebles destinados a cuartos de cuadrillas deberán cumplir las siguientes condiciones:
-La instalación eléctrica deberá estar en condiciones de seguridad.
-Suministro de agua potable corriente, aseo y ventilación.
-Medidas de prevención de incendios: como mínimo un extintor homologado.
-Proporción de la superficie del local con el número de miembros de la cuadrilla. Aforo máximo permitido a razón de 1 persona por metro cuadrado útil.
Los inmuebles destinados a cuartos de cuadrillas ubicados en sótano deberán cumplir además las siguientes condiciones:
1. Iluminación y señalización de emergencia:
a) Deberán disponer de la iluminación de emergencia que permita visualizar el recorrido de evacuación desde cualquier punto del local hasta la salida a la vía pública. Para ello se dispondrán cuantas luminarias de emergencia sean necesarias.
b) Señalización de salida (rótulo homologado) en el acceso a la escalera que sirva de evacuación.
2. Ventilación:
a) El local dispondrá de ventilación natural (ventana, shunt, rejillas) o forzada (extractor+rejilla en puerta), de manera que se garantice la suficiente renovación de aire. En caso de no disponer de ella, la puerta de acceso al cuarto deberá disponer de al menos una rejilla que permita mantener ventilado el interior.
3. Evacuación de los ocupantes:
a) La escalera de salida deberá ser practicable con facilidad, sus dimensiones serán proporcionadas al número de usuarios del cuarto y deberá ofrecer unas mínimas garantías de resistencia y estabilidad estructural. Deberá garantizar una altura libre mínima en todo su recorrido de al menos 1,90 m. En caso de no alcanzar dicha altura libre, las zonas de posible 'cabezada' quedarán señalizadas con pintura reflectante e indicación de la altura libre. Preferentemente se colocará barandilla en todo el trazado de la escalera a una altura de 95 cm del suelo.
b) El revestimiento de la escalera deberá ofrecer unas mínimas garantías en cuanto a resbaladicidad, sobre todo con el suelo mojado. En caso de no ofrecer las mínimas condiciones, deberán adoptarse las precauciones necesarias (serrín, etc), para eliminar los riesgos potenciales.
CAPÍTULO V
Tramitación de los expedientes de autorización de cuartos de cuadrillas
Artículo 8. Resolución de las solicitudes de autorización de cuartos de cuadrillas.
El Ayuntamiento procederá a realizar las debidas comprobaciones a través de la Policía Municipal y los Servicios Técnicos que se designen para ello. A la vista del resultado de las mismas resolverá la concesión o denegación de la autorización solicitada.
El plazo de resolver sobre la concesión o denegación de la licencia de utilización del cuarto de cuadrilla, será de dos meses a contar desde la incoación del expediente.
CAPÍTULO VI
Tipos de infracciones
Artículo 9.
El responsable del cumplimiento de aportar las dotaciones necesarias (seguro, luz eléctrica, agua potable, extintor y aseo...) será el propietario del inmueble.
Artículo 10. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves los siguientes hechos:
a) Tenencia, consumo u ofrecimiento, de bebidas alcohólicas a menores de edad en los 'cuartos'.
b) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios de los 'cuartos', así como la existencia de instrumentos o materiales utilizados para el consumo, o tráfico de drogas.
c) La existencia en el cuarto de cuadrillas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que se demuestre que es de una persona y esté identificada, por lo que ésta asumirá su correspondiente sanción administrativa.
d) Hallar en el 'cuarto' a un menor de edad, que se encuentra dentro de la educación obligatoria en horario escolar, incluidos los recreos.
e) Las infracciones tipificadas en los apartados a, e, f del artículo siguiente podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salud pública, funcionamiento de los servicios, o se hubieren producido con violencia o amenazas colectivas.
f) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, se sancionará como infracción muy grave.
Artículo 11. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves los siguientes hechos:
a) Apertura del 'cuarto' sin haber realizado la correspondiente licencia de utilización del cuarto de cuadrilla.
b) La alegación de datos falsos para la obtención de las autorizaciones de apertura.
d) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza.
e) Originar desordenes graves en las vías públicas, o causar daños graves a los bienes de uso público.
f) Incumplimiento de las sanciones no pecuniarias impuestas por el Ayuntamiento.
g) Utilización de locales para cuartos de cuadrillas incumpliendo las limitaciones establecidas en el artículo 4.
h) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, se sancionará como infracción grave.
Artículo 12. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves, los siguientes hechos o causas:
a) Almacenamiento de plásticos, cartones, colchones, o cualquier otro material que por sus características pudiera ser causante de incendios o que pudieran favorecer la propagación de los mismos.
b) Superar el nivel acústico permitido, en la normativa sobre ruido, en el exterior del cuarto, o ser sorprendidos por agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Corella superando el límite acústico bien sea por, elevado volumen de voz, gritos, música, etc.
c) Encontrar mobiliario del 'cuarto', cuando no esté siendo utilizado por los miembros del cuarto, en la vía pública, aún cuando éste no entorpezca el devenir de peatones y vehículos.
d) Ensuciar la vía pública.
e) Orinar en la vía pública.
f) Desobedecer las órdenes de la autoridad competente o las impuestas por el Ayuntamiento.
g) Estacionar bicicletas, motos u otros vehículos entorpeciendo el tráfico rodado y el peatonal.
h) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza tendrán en cuenta los siguientes principios:
-Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.
-Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
· La existencia de intencionalidad o reiteración.
· La naturaleza de los perjuicios causados.
· La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
1. Las infracciones administrativas recogidas en esta ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.
2. En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.
3. La sanción de cierre de cuarto se deberá cumplir en su totalidad, (independientemente de la localización del cuarto): Así se establece como imposibilidad de los miembros de la cuadrilla para poder formar un cuarto en otra localización durante el periodo que dure la sanción de cierre de cuarto. Es decir, si una cuadrilla cambia de ubicación y tiene impuesta la sanción de cierre de cuarto, la deberá cumplir en el nuevo domicilio, ya que a los que se sanciona es a los miembros de la cuadrilla. Si es una nueva cuadrilla, pero la mitad más uno de sus miembros tienen antecedentes de un procedimiento sancionador sin cumplir, la nueva cuadrilla deberá cumplir la sanción.
Artículo 14. Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones sancionadas como muy graves tendrán las siguientes sanciones:
-Cierre del 'cuarto' hasta 1 año y sanción económica de 300 a 600 euros.
Artículo 15. Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves se sancionarán con:
-Cierre del 'cuarto' hasta dos meses y sanción económica de entre 61 y 299 euros.
Artículo 16. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves se sancionarán con:
-Apercibimiento de cierre del 'cuarto'.
-En caso de reincidencia en la misma falta, cierre del 'cuarto' de 7 a 15 días y sanción económica de entre 30 y 60 euros.
Artículo 17. Responsables de las infracciones.
Con carácter general, la responsabilidad de las infracciones tipificadas en los artículos 10,11 y 12 de la presente ordenanza, recaerá con carácter solidario en la totalidad de los miembros del cuarto de cuadrilla. A estos efectos los miembros del cuarto de cuadrilla, serán quienes consten en el registro municipal correspondiente. Las notificaciones se cursarán únicamente a quién aparezca como representante del cuarto.
Si la cuadrilla no estuviese registrada, la responsabilidad recaerá en los miembros presentes en el cuarto en el momento de la comisión de la infracción.
No obstante, cuando los hechos sean imputables exclusivamente a una persona, serán consideradas personas responsables de las infracciones aquellas personas que, realmente, sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como infracciones en los artículos 10, 11 y 12.
El propietario del local utilizado como cuarto, será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden según la presente ordenanza. Asimismo, el propietario responderá con carácter solidario de las siguientes infracciones:
a) Utilización de locales para cuartos de cuadrillas incumpliendo las limitaciones establecidas en el artículo 4.
b) Incumplimiento de la obligación de cierre del local resultante de la tramitación de expediente sancionador. A estos efectos se comunicará al propietario la citada obligación.
c) Incumplimiento de la obligación de utilizar el cuarto sin la obtención de la correspondiente licencia de cuarto de cuadrilla.
Artículo 18: Tramitación de los expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 19. Notificación a los padres.
Todas las sanciones, a menores de edad, serán notificadas a todos los padres y madres de los integrantes del 'cuarto', en el plazo de 15 días hábiles desde la denuncia.
Artículo 20. Competencias en las sanciones.
Será competencia para la imposición de las sanciones, la Alcaldía.
Artículo 21. Inspecciones.
Los servicios municipales realizarán las revisiones que el Ayuntamiento crea oportunas, e informarán mediante informes de las deficiencias que en ellas observen.
Los informes recibidos por los agentes municipales serán la base para tipificar las infracciones y las posteriores sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Corresponde al Ayuntamiento de Corella la interpretación de esta ordenanza y la de los reglamentos o normas de orden interno que se dicten para su desarrollo.
Segunda.-En lo no previsto en esta ordenanza regirán como supletorios las Leyes o Decretos Forales y Estatales.
Tercera.-Régimen transitorio.
Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán aplicables a los 'Cuartos de Cuadrillas' que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Asimismo, serán de aplicación a los 'Cuartos de Cuadrillas' existentes con anterioridad, los cuales tienen un periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza para adecuarse a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior Ordenanza de Cuartos de Cuadrillas, publicada en el Boletín número 86, del 20 de julio del 2005.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.-La inscripción del 'cuarto' en el Registro Municipal implica el asentimiento de la ordenanza relativa a la materia.
Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.
Corella, 15 de diciembre de 2014.-El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.
Código del anuncio: L1417051

