Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de Actividades Comerciales y Prestación de Determinados Servicios, sujetas a Procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 26-08-2014
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5394
F. Publicación: 26/08/2014
El Ilustre Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
1º.-Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de actividades Comerciales y Prestación de Determinados Servicios, sujetas a Procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable, que seguidamente se transcribe.
2º.- Publicar el texto de la Ordenanza en el B.O.C.C.E.
4º.- La entrada en vigor de la presente ordenanza tendrá lugar al día siguiente de su publicación previo cumplimiento del trámite previsto en el art.65.2 de la LBRL a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra la aprobación de esta Ordenanza cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art.10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ceuta, a 30 de junio de 2014.- V.ºB.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS, SUJETAS AL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE ACUERDO CON LA LEY 12/2012.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto delimitar los supuestos en que de conformidad con la legislación vigente y en concreto Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no sea exigible licencia o autorización previa para el inicio de las actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, y/o inicio de las correspondientes obras de acondicionamiento de las mismas, y por lo tanto les sea aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa a que se refiere el art.71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC y letra c) del art.84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
2. Su finalidad es regular dentro del marco las competencias municipales el establecimiento y planificación de los procedimientos de declaración responsable o comunicación previa necesarios, así como los de verificación/comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado, a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Y su propósito último, no es otro que garantizar que los establecimientos dedicados a las actividades a las que se refiere la presente norma, cumplen con las condiciones técnicas necesarias, así como con las condiciones de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normativas específicas para cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. Actividad Económica: toda aquella actividad industrial, comercial, mercantil o profesional, consistente en la producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art.22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
2. Servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. Comunicación Previa: el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativosy demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
5. Cambio de titularidad: actuación administrativa que partiendo de una previa declaración responsable, comunicación previa o licencia de apertura y manteniéndose las mismas condiciones, se trasmita la titularidad de la actividad.
6. Autorización: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica y su ejercicio.
7. Control a posteriori: con este procedimiento se da cumplimiento al requisito establecido en el art.84 terde la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se materializa la actuación para la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado, o en su caso ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 12/2012, habilita a las entidades locales a regular este procedimiento.
Puede comprender la comprobación e inspección:
Comprobación:
Consiste en la constatación por parte de los Servicios Técnicos cualificados adscritos al Ayuntamiento que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable o Comunicación Previa y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad y consiste en la confirmación o prueba de la existencia, veracidad de los datos aportados.
Inspección:
Es la verificación de lo manifestado en la Declaración Responsable o Comunicación Previa y en la documentación de la que se acompañan, que se realizará por personal técnico cualificado adscrito al Ayuntamiento y mediante visita in situ al establecimiento.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El régimen de Declaración Responsable o Comunicación Previa y control posterior se aplica a:
a) Las actividades industriales, comerciales, mercantiles, profesionales y de servicios sujetas a la aplicación de la presente Ordenanza, son las que se enumeran en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y modificaciones posteriores, realizadas a través de establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a la que en cada momento se determine en la referida Ley (actualmente las actividades afectadas se relacionan en el Anexo I de la presente Ordenanza encontrándose el umbral de superficie útil de exposición y venta en 750 m2) y en cualquier parte del territorio de la Ciudad, siempre y cuando el uso sea el característico o compatible en la zona.
b) Las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de la Ley 12/2012, que ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la aplicación a dichas instalaciones de lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
c) Las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental.
d) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los anteriores establecimientos, en el caso de que no requieran de la redacción de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Todo ello sin perjuicio de que el promotor de la actuación cuente con carácter previo al inicio de las obras, con la necesaria documentación técnica relativa a la seguridad y salud en la construcción, así como con los proyectos relativos a las instalaciones para las actividades, es decir los documentos suscritos por técnico competente, que tengan por objeto definir los elementos mecánicos y electrónicos, maquinaria e instalaciones específicas que se precisen en un local para desarrollar una actividad determinada.
En estos casos, a los efectos de la correspondiente liquidación tributaria, el promotor de la actuación deberá contar al menos con carácter previo al inicio de las obras, con documento emitido por empresa constructora o técnico competente que refleje el presupuesto de ejecución material (PEM), con indicación de partidas y unidades de obra, así como una Memoria descriptiva y justificativa de las obras/actuación a realizar.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo establecimiento en que ésta se desarrolla, las Declaraciones Responsables y/o Comunicaciones Previas, se tramitarán conjuntamente.
e) A los procedimientos relacionados con la comunicación, comprobación e inspección relativos con la inspección, puesta en marcha, inicio y ejercicio de las actividades industriales, comerciales y la prestación de servicios previstos en el anexo de la Ley a2/2012, de 26 de diciembre y modificaciones posteriores, con estricto cumplimiento del planeamiento urbanístico, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere la determinada por la Ley (Cambios de Titularidad, Modificaciones en el desarrollo de la actividad y sus instalaciones, cese o inicios de actividad,..).
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las actividades que aún estando comprendidas en los anexos que acompañan la Ley 12/2012, de 26 de diciembre y modificaciones posteriores, se desarrollen en:
a) Los establecimiento situadosen puestos de Mercado de Abastos Municipales o en el interior de los mismos, los cuales se regularán por su normativa específica.
b) Los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medioambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores, comida rápida y otros de naturaleza análoga, situados en los espacios de uso público del municipio.
d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos y, en general, el uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica.
e) Las obras que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Artículo 4. Normas comunes para el desarrollo de las actividades.
Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.
Artículo 5. Documentación necesaria.
1. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, recogidos mediante los Anexos II, III y IV, de esta Ordenanza.
Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas del Registro General de la Ciudad.
2. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable se aportará la siguiente documentación:
a. Modelos normalizados que figuran en el ANEXO II y IV, para Declaración Responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante.
b. Deberá contener igualmente este documento una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto suscrito por técnico competente, en caso de exigirlo la LOE; de que dispone de la documentación que así lo acredita (documentación técnica que fuese precisa para justificar la adecuación del establecimiento a la normativa que le fuere de aplicación) y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejercicio de la actividad.
c. Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus respectivas Ordenanzas reguladoras sea exigible.
Complementariamente, se podrá incorporar al expediente, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda, en el momento de la comprobación/verificación o de la inspección de la actividad, la siguiente documentación:
• Memoria Valorada de las obras a realizar o Proyecto técnico, si así lo exige la LOE, en el caso de que sean necesarias Obras de Acondicionamiento en el establecimiento para el ejercicio de la actividad comunicada.
• Documentación Técnica relativa a la justificación del cumplimiento de la configuración y dotaciones del establecimiento, en función del uso previsto, a la normativa que le fuere de aplicación.
3. Para las actuaciones sometidas a Comunicación Previa se aportará la siguiente documentación:
a. Modelo normalizado de Comunicación Previa debidamente cumplimentados que figuran en el ANEXO III, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante; así como se dé cuenta de los demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad.
b. Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c. Justificante del pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus respectivas Ordenanzas reguladoras se exigible.
Complementariamente, se deberá aportar, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación adicional que proceda en el momento de la comprobación(verificación o de la inspección de la actividad, la siguiente documentación:
• Documentación Técnica precisa que describa exhaustivamente el desarrollo de la actividad y sus medios, así como las características constructivas y de adecuación del establecimiento para el ejercicio de la actividad y el debido acomodo a la Normativa que le fuere de aplicación, documentación gráfica (planos a escala o acotados) y documentación fotográfica que fuera precisa (al menos de su fachada exterior e interior general).
• Memoria Valorada de las obras a realizar o Proyecto técnico, si así lo exige la LOE, en el caso de que sean necesarias obras de acondicionamiento en el establecimiento para el ejercicio de la actividad comunicada.
• Documento acreditativo de la transmisión en el caso de cambio de titularidad.
Artículo 6. Extinción de los efectos derivados de la Declaración Responsable y/o Comunicación Previa.
Los efectos derivados de las Declaraciones Responsables o Comunicaciones Previas presentadas para el inicio de la actividad, se extinguirán en los siguientes casos:
1. La renuncia del interesado comunicada a la Administración que la aceptará, sin perjuicio, de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
2. La revocación o anulación en los casos establecidos y conforme a los procedimientos señalados en la normativa aplicable.
3. La caducidad en los casos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 7. Caducidad de la Declaración Responsable y/o Comunicación Previa.
1. Podrán declararse caducadas en los siguientes casos:
a) No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa; o desde la fecha declarada como de inicio de la actividad, en su caso.
b) La inactividad o cierre por periodo superior a un año, por cualquier caso, salvo que la misma sea imputable a la Administración.
2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para la tramitación y aprobación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, previa audiencia al titular de la actividad, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a los que se refiere al apartado anterior, aumentados con las prórrogas que en su caso se hubiesen concedido.
3. La declaración de caducidad extinguirá la Declaración Responsable o Comunicación Previa, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta o se solicita y obtiene respectivamente una nueva, ajustada a la legislación vigente.
En consecuencia, las actuaciones que pretendan ampararse en la Declaración Responsable o Comunicación Previa, en estos casos, se considerarán como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO
Artículo 8. Toma de conocimiento.
1. La Declaración Responsable o Comunicación Previa, debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones que sean precisas para llevar a cabo la actividad.
2. La presentación de la correspondiente Declaración Responsable o Comunicación Previa, faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, cuya validez no se podrá diferir más allá de tres meses.
3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración.
4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas.
5. Cualquier modificación en las condiciones del establecimiento o en las actividades declaradas, deberán ser comunicadas en los modelos normalizados de declaración responsable o comunicación previa, para su toma de conocimiento.
Artículo 9. Comprobación previa.
1. Si la Declaración Responsable o Comunicación Previa, no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos o necesarias que se estimaren, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de adolecer de requisitos de carácter esencial. Asimismo, se indicará que si no subsanara la Comunicación Previa o declaración responsable en el plazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En el caso de que la actividad declarada no se encuentra incluida entre las previstas para ser tramitada por el procedimiento de Declaración Responsable o Comunicación Previa, se notificará al declarante a fin de que cese y se abstenga de seguir desarrollando la actividad, instalándosele a la presentación de la solicitud de licencia de apertura conforme al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.
2. En cualquier momento, tras la presentación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, podrá requerirse al interesado que aporte al expediente administrativo o exhiba la documentación que haya declarado poseer, así como, las demás que sean pertinentes para la comprobación de la actividad.
3. Una vez comprobada la corrección formal de la Declaración Responsable o Comunicación Previa se procederá por parte de los servicios técnicos municipales, a realizar las inspecciones o comprobaciones necesarias, según el procedimiento que corresponda, con objeto de verificar la fidelidad de lo declarado y su adecuación a la normativa exigible.
4. En el caso de apreciarse modificaciones en las actividades sujetas a Declaración Responsable o Comunicación Previa, y se comprobase que dichas modificaciones son sustanciales, no podrán sujetarse a dicho procedimiento, notificándose dicha circunstancia al interesado, a fin de que cese en el ejercicio de la actividad declarada, instándole a la presentación de la solicitud del acto administrativo que procediese conforme a la normativa que le fuere de aplicación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad realizado.
En el caso de modificaciones no sustanciales, una vez comprobada su corrección formal y realizadaslas inspecciones y comprobaciones, que fueran precisas según el caso, serán reflejadas en el expediente correspondiente.
Artículo 10. Cambios de titularidad de las actividades.
Cuando una actividad sujeta al régimen de Declaración Responsable o Comunicación Previa, pase a desarrollarse por una nueva persona, en el caso de mantenerse las condiciones en que venían desarrollándose la actividad declarada, se tramitará por el procedimiento de Comunicación Previa, debiéndose aportar datos fehacientes de la Declaración Responsable o Comunicación Previa anterior y/o primigenia, en casos de sucesivos cambios, compromiso del mantenimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, la conformidad del anterior responsable o en su caso documento del que se deduzca esta conformidad (documento público o privado que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevo declarante, escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo admisible en derecho).
De acuerdo con lo establecido en el art.3 de la Ley 12/2012, no están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, siéndoles exigibles Comunicación Previa a la Administración competente únicamente a los solos efectos informativos.
Artículo 11. Cambio de denominación social.
En el caso de que una entidad haya presentado cambio de denominación social por el procedimiento de la Comunicación Previa y se produzcan en ella supuestos de transformación sin modificación de personalidad jurídica, así como, modificaciones en la denominación de la sociedad deberá comunicarlo a la Administración a fin de proceder a la actualización de los datos referidos a la nueva sociedad.
De acuerdo con lo establecido en el art.3 de la Ley 12/2012, no están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, siéndoles exigibles Comunicación Previa a la Administración competente únicamente a los solos efectos informativos.
CAPÍTULO TERCERO Comprobación e Inspección.
Artículo 12. Actividad de comprobación e inspección.
1. Corresponde a la Administración municipal las potestades de control de los establecimientos y actividades, mediante la regulación del procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado, a través del procedimiento elegido de Declaración Responsable o Comunicación Previa, en ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, mediante la comprobación y/o inspección de la adecuación de los mismos a la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, puestas de manifiesto por el interesado.
2. Una vez presentada la Declaración Responsable o Comunicación Previa, y comprobada su corrección formal, se dará traslado del expediente a los servicios municipales competentes quienes realizarán las inspecciones que sean precisas en relación con las actividades objeto de esta Ordenanza, según el procedimiento tramitado a fin de comprobar su adecuación a la normativa vigente, levantando Acta de Inspección y/o emitiendo el correspondiente informe.
En el procedimiento de Declaración Responsable la visita de inspección a posteriori será formalizada el plazo de tres meses.
En el procedimiento de Comunicación Previa la visita de inspección a posteriori se realizará en función de la necesidad que de ella se estime por los servicios técnicos municipales competentes, tras el estudio de la documentación que se acompañe.
Al objeto de poder realizar las comprobaciones oportunas los Servicios Técnicos municipales, podrán exigir, siempre que sea necesario, la presentación de documentación complementaria acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo técnico que les sea exigible.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción en cualquiera de los procedimientos, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
4. Las inspecciones se realizarán utilizando los modelos de Acta normalizados que es establezcan al efecto.
5. Sin perjuicio de lo anterior la Administración podrá, en cualquier momento, de oficio o en virtud de denuncias, efectuar visitas de control o inspección ordinarias a los establecimientos.
Artículo 13. Emisión de informes de comprobación y/o inspección.
1. De la actuación de comprobación y/o inspección los Servicios Técnicos, se emitirá el correspondiente informe que podrá ser:
a) Favorable: cuando la actividad comprobada y/o inspeccionada se ejerza conforme a la Normativa y requisitos que le son exigibles.
b) Condicionado: cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras o subsanar alguna deficiencia que no afecte a la seguridad o salubridad.
c) Desfavorable: cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales que afecten a la salubridad y seguridad y se aprecie la necesidad de suspensión de la misma, de forma motivada y proporcional, hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario, se propondrá el cese definitivo de la actividad.
2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de inicial el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.
4. Si el resultado de las comprobaciones e inspecciones, en virtud de los informes emitidos, fuere favorable, se emitirá diligencia favorable de comprobación dejando constancia de la misma en el expediente y notificándose al interesado.
Artículo 14. Suspensión de la actividad.
1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la Normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 20.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades que se ejerzan sin la presentación de la correspondiente Declaración responsable o Comunicación Previa, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato.
Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO CUARTO Régimen sancionador
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
Artículo 16. Tipificación de infracciones.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente Declaración responsable o Comunicación Previa.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad, previamente decretadas por la autoridad competente.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
d) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas o el medio ambiente, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Con carácter general, el ejercicio de la actividad incumpliendo las especificaciones que en la Declaración responsable o Comunicación Previa, se expresen.
b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
c) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las declaradas previamente.
d) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la Declaración responsable o Comunicación Previa y documentación que asevere poseer.
e) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente toma de conocimiento.
f) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
g) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
h) La presentación de documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable y la documentación a que se refiere dicha declaración.
d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.
e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.
f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 17. Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de la normativa sectorial específica, la imposición de las siguiente sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.
Artículo 18. Responsabilidades de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones quienes tengan la obligación de prestar Declaración Responsable o Comunicación Previa y/o realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones tipificadas.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible
b) El beneficio derivado de la actividad infractora
c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.
d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 20. Medidas provisionales.
En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin de procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Disposición adicional única. Modelos de documentos.
1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de Declaración Responsable y Comunicación Previa, en los anexos II y III que acompañan la presente Ordenanza.
2. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Ciudad para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
Disposición transitoria primera: Procedimientos en tramitación.
En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a esta Administración.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final: entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la CIUDAD.
ANEXO DE ACTIVIDADES
Las actividades afectadas por la presente Ordenanza, de acuerdo con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, han sido identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, modificada por la Ley 17/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (por ampliación de actividades) y por la Disposición final Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (por ampliación de superficie útil de exposición y venta al público a igual o inferior a 750 m2).
INDUSTRIA/FABRICACIÓN.
Agrupación 43. Industria textil.
*Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.
Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].
*Grupo 439. Otras industrias textiles.
Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanerías, etc. [Este epígrafe comprende la fabricación de fieltros con ganchillo o a presión, tejidos de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.]
Agrupación 44. Industria del cuero.
*Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de boetería(botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado]
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
* Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).
Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Agrupación 49. Otras industria manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].
Epígrafe 491.2. Bisutería. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.].
* Grupo 495. Industrias manufactureras diversas).
Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente].
COMERCIO AL POR MAYOR
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
*Grupo 615. Comercio por mayor de artículos de Consumo Duradero.
Epígrafe 615.6. Galerías de arte.
COMERCIO AL POR MENOR
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías, charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carniceríassalchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor, en carnicerías, De carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2 Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similiaresy de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos allimenticiosy bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sal a de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosméticas, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de oficina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fl uvialesy marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujos y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado "sex-shop".
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Nota a la Agrupación 66: no queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1
Nota al grupo 662. No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.
*Grupo 665. Comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos.
REPARACIONES.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: •Este epígrafe comprenda la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, cazadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llames.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes
Grupo 755. Agencias de viaje.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viaje.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
*Grupo 841. Servicios Jurídicos.
*Grupo 842. Servicios Financieros y contables.
* Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo..).
Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.
Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.
Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.
Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.
Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.
Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.
Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativo.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
*Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.
* Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
*Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de video.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Agrupación 93. Educación e investigación.
*Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
* Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idioma, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
*Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y videos.
Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.
NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
*Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.
Agrupación 97. Servicios personales.
*Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
*Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
*Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.
Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.
Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo.
Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
*Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
*Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña .................................., con N.I.F....................., en representación de............................... con C.I.F................... y domicilio en C................................. Nº.....C.P...........de.............. Tlf. ....................correo electrónico ...............
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD lo siguiente:
1)Que son ciertos los datos que figuran en el presente documento y que va a iniciar el Ejercicio de Actividad/Servicio/Obras............ apartir del día...... (en caso de no indicar fecha se entenderá a partir del mismo día de la presentación), en el establecimiento situado en ............................. Número ..........Local....
2) Que el mismo y sus instalaciones reúnen las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, C.T.E.: DB-SI y DB-SU, Normativa Sanitaria, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Normativa de Accesibilidad, de Climatización, Ordenanzas de Ruidos,.., y demás Reglamentos y Disposiciones sectoriales, en vigor aplicables.
3) Que posee la documentación probatoria que así lo acredita y de cuantas autorizaciones y/o acreditaciones sean pertinentes, relacionadas con la implantación y desarrollo de la actividad u obras que se pretenden, que se presentarán inmediatamente a la autoridad competente cuando ésta se le requiera para su control o inspección y que mantendrá el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, durante todo el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad/es.
4) Que las características principales del establecimiento son las que se describen en el cuadro adjunto a la presente Declaración Responsable (Anexo IV de la OMR del Ejercicio de Actividades).
5) Quedo informado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Ceuta, a....de ................. de 20....
ANEXO III. COMUNICACIÓN PREVIA
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COMUNICACIÓN PREVIA
Don/Doña .................................., con N.I.F....................., en representación de............................... con C.I.F................... y domicilio en C................................. Nº.....C.P. ...........de.............. Tlf....................correo electrónico ...............
COMUNICA lo siguiente:
1)Que va a iniciar el Ejercicio de Actividad/Obras antes referidos, adjuntando la precisa documentación técnica en la que se justifica que el establecimiento reúne las condiciones establecidas en el Planeamiento Urbanístico Municipal, Ordenanzas Municipales y demás Reglamentos y Disposiciones legales, en vigor, que le son aplicables para su desarrollo.
2) Quedo informado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o documentación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Ceuta, a....de ................. de 20....
ANEXO IV. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL LOCAL
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