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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público por la Utilización de la Sala Bretón., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-04-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 72

F. Publicación: 17/04/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 72 de 17/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha, 29 de enero de 2015, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del precio público por la utilización de la Sala Bretón'. Su expediente, ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, a contar desde la inserción del acuerdo en el BOC nº 38, correspondiente al día 25 de febrero de 2015 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. No habiéndose presentado alegaciones contra la ordenanza que posteriormente se describe, la misma se eleva a definitiva.

La redacción definitiva de la ordenanza y su establecimiento es como sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA SALA BRETÓN

Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo previsto por los artículos 117 y 41 de la Ley 39/1988 de 28 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Personales de Carácter Público, se establecen los precios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades socioculturales y de esparcimiento en instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Astillero.

Articulo 2.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de los Precios Públicos regulados en la presente Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Artículo 3.- PAGO DEL PRECIO PÚBLICO

1.- La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2.- En todos los supuestos previstos en la presente Ordenanza se exigirá el previo depósito del importe total del precio público correspondiente.

3.- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, el Ayuntamiento procederá a la devolución de oficio de las cantidades pagadas.

4.- Los niños que no hayan cumplido dos años y que no ocupen asiento quedan excluidos del pago.

Artículo 4. ACTIVIDADES POR LAS QUE SE EXIGIRÁ PRECIO PÚBLICO

1. Se exigirá precio público por las siguientes actividades y cuantías:

a) Proyección de películas cinematográficas: a.1 Tarifas para películas que tengan más de cinco semanas desde su estreno en España.

Entrada general: 4 €

Entrada general reducida: 3 €

Abono de 5 entradas: 17,5 €

Abono de 5 entradas reducido: 14 €

Abono de 10 entradas: 33 €

Abono de 10 entradas reducido: 27 €

a.2 Tarifas para películas que tengan menos de cinco semanas desde su estreno en España.

Entrada película estreno 4,25 €

Entrada película estreno reducida 3,75 €

Abono de 10 entradas película estreno 40 €

Tendrán derecho a la entrada reducida los niños de 10 años o menos, jubilados (65 años o más). El precio de la entrada del día del espectador (lunes) será igual a la entrada reducida. Podrán obtener el abono de 10 entradas reducido los jubilados (65 años o más).

Las entradas reducidas deben acreditarse en taquilla. Se consideran películas de estreno aquellas que tengan menos de cinco semanas A) Actividades de la programación ordinaria de la Sala

a) General: 2 €

b) Entrada reducida: 1.5 €

c) Tendrán derecho a la entrada reducida los niños de 10 años o menos.

Las entradas reducidas deben acreditarse en taquilla.

A) Espectáculos lúdicos y culturales distintos del señalado en el apartado anterior: El precio unitario se determinará en función de las características del espectáculo, en los términos regulados en el Reglamento para el precio público por la utilización de locales municipales para la celebración de reuniones, cursos, conferencias, etc., por parte de empresas, particulares o colectivos privados.

B) Alquiler de la Sala para la celebración de reuniones, conferencias y actos asimilados: El precio se determinará en función de la intensidad de utilización solicitada, en los términos regulados en el número dos del presente artículo.

2.- La fijación del precio público se delega en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que deberá fijarlos en las siguientes modalidades:

a) Un precio unitario, válido para cualquier tipo de representación o utilización de la Sala.

b) Un precio específico para cada representación o utilización que se realice.

Para la fijación de los precios señalados, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. La Junta de Gobierno Local aprobará el precio correspondiente previo informe favorable de la Comisión de Hacienda y Gobernación.

2. El informe de la Comisión de Hacienda y Gobernación se emitirá a la vista de la memoria económico financiera que por los servicios técnicos competentes se emita, en la que se calculará el coste estimado de la actuación o utilización de la Sala. En el supuesto b) del apartado anterior, se tendrá en cuenta la contraprestación económica que deba pagarse a los organizadores o participantes en la representación, y los costes que directa o indirectamente se deriven de aquella. En el supuesto previsto en el apartado c del artículo anterior, se tendrá en cuenta la intensidad de uso requerida por los solicitantes, así como los costes derivados de la utilización de medios personales y materiales de la Sala.

3. En ningún caso el importe del precio excederá en más de un 20% del coste calculado en la forma que se determina en el apartado anterior.

4. El precio así calculado será notificado a la sociedad gestora de la Sala para su aplicación.

5. La fijación de un precio genérico para una determinada categoría de actuaciones o utilizaciones de la Sala no impedirá la fijación de precios específicos para representaciones o utilizaciones determinadas encuadradas en las categorías señaladas. En estos casos, se observará el procedimiento regulado en los números anteriores.

6. Por razones de carácter benéfico, cultural, social o de interés público, la Junta de Gobierno Local podrá fijar precios inferiores a los que resulten de la aplicación de las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 5. EXENCIONES

1. Estarán exentos del pago del precio regulado en la presente Ordenanza los actos de cualquier tipo que sean celebrados por el Ayuntamiento de Astillero, o los que sean patrocinados por el mismo. En este segundo supuesto, la Junta de Gobierno Local deberá acordar expresamente el patrocinio del acto y la exención del correspondiente precio público.

2. La Junta de Gobierno Local, en atención a las características culturales, sociales o de interés público de alguno de los espectáculos desarrollados en la Sala Bretón, podrá eximir del pago del precio a colectivos determinados, o a todos los asistentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, a partir de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra el acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Astillero, 7 de abril de 2015.

El alcalde,

Carlos Cortina Ceballos.

2015/5013