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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Único de Animales Potencialmente Peligrosos y Perros de Guarda y Defensa; de las licencias para su tenencia y de las tasas para su obtención y renovación., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-08-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 153

F. Publicación: 08/08/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 153 de 08/08/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Transcurrido el periodo de exposición publica de treinta días hábiles a contar desde el veinte de junio de 2012 hasta el 24 de julio de 2012 (BOC nº 118 de fecha 19 de junio de 2012), ambos inclusive, del expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del registro Único de animales potencialmente peligrosos y perros de guarda y defensa; de las licencias para su tenencia y de las tasas para su obtención y renovación, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2012, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo.

- Mediante Resolución de Alcaldía nº 320/2012 de fecha 26 de julio de 2012, se eleva el presente acuerdo inicial a definitivo publicándose la Ordenanza, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2º del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO ÚNICO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y PERROS DE RAZAS DE GUARDA Y DEFENSA, DE LAS LICENCIAS PARA SU TENENCIA Y DE LAS TASAS PARA SU OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada en el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo estableció la obligatoriedad de licencia administrativa para la tenencia de perros pertenecientes a ocho razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Sin embargo, pocos meses antes el Gobierno de Cantabria, por Decreto 64/1999 de 1 de junio ya había regulado la identificación y tenencia de los que llama "Perros de Guarda y Defensa", estableciendo la obligación de su inscripción en un registro municipal abierto al efecto así como una serie de condiciones y obligaciones para la tenencia de un listado de catorce razas entre las que se encuentran además de seis de las ocho listadas posteriormente por la Ley 50/1999 y detalladas en el párrafo anterior, las de Boxer, Bullmastiff, Dobermann, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Mastín Napolitano, Presa Canario y Presa Mallorquin (Ca de Bou).

La existencia de una doble regulación de materias tan similares puede dar lugar a confusiones, dobles registros y/o inscripciones y duplicidad de trámites y documentación a presentar por parte de los interesados. En consecuencia, a fin de clarificar la situación, ahorrar dobles trámites a los ciudadanos y en aplicación del principio de economía administrativa, se establece la creación de un REGISTRO ÚNICO en el que se acogerá tanto a los denominados "Animales Potencialmente Peligrosos" por la Ley 50/1999 y su Reglamento, como a los llamados

"Perros de Razas de Guarda y Defensa" por el Decreto de Cantabria 64/1999 diferenciando claramente en cada inscripción si se trata de uno u otro tipo así como en la exigencia de documentación y requisitos para cada caso y que al mismo tiempo recoja las licencias otorgadas para la tenencia de estos animales.

Asimismo, la Orden 25/2003, de 17 de marzo, crea el Registro de animales de compañía y establece el sistema de identificación, en desarrollo de las obligaciones de los poseedores de animales de compañía relativas al censado e identificación permanente de los mismos establecidas en la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales y el Decreto 46/1992, de 10 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Animales.

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de perros de guarda y defensa, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y por el Decreto 287/2002 de 22 de marzo de su desarrollo modificado por Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre y en el Decreto de Cantabria 64/1999 de 11 de junio por el que se regula la identificación y tenencia de Perros de Razas de Guarda y Defensa en Cantabria.

2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial. Igualmente quedan excluidos aquellos ejemplares caninos que hayan sido objeto de adiestramiento bajo supervisión directa de la ONCE y sean destinados a guía de personas invidentes.

3.- Asimismo, constituye también el objeto de esta Ordenanza la identificación y censado de los animales de compañía, de conformidad con la Orden 25/2003, de 17 de marzo, crea el Registro de animales de compañía y establece el sistema de identificación.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado bien como potencialmente peligroso, bien como perro de guarda y defensa.

2.- También será aplicable a quienes sean titulares de animales de compañía a los efectos prevenidos en la Orden 25/2003, de 17 de marzo, por la que se crea el Registro de animales de compañía y establece el sistema de identificación.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN.

1. Animales Potencialmente Peligrosos.

Se consideran animales potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Ley 50/1999 y mismo número del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:

a) Con carácter genérico, todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

b) Todos los de la especie canina que pertenezcan a las siguientes razas o a sus cruces:

- Pit Bull Terrier

- Staffordshire Bull Terrier

- American Staffodshire Terrier

- Rottweiler

- Dogo Argentino

- Fila Brasileiro

- Tosa Inu

- Akita Inu

c) Aquellos de la especie canina cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

d) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

e) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

2. Perros de Razas de Guarda y Defensa

Se consideran incluidos en esta categoría, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 64/1999 de 11 de junio por el que regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa:

- Boxer

- Bullmastiff

- Doberman

- Dogo de Burdeos

- Dogo del Tíbet

- Mastín Napolitano

- Presa Canario

- Presa Mallorquín (Ca de Bou)

ARTÍCULO 4.- LICENCIAS.

1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos o de perros de razas de guarda y defensa por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio, crianza o adiestramiento en el término municipal de Marina de Cudeyo, requerirá la previa obtención de licencia municipal.

Los propietarios de animales a que se refiere la presente ordenanza no empadronados en este municipio deberán acreditar, cuando se encuentren residiendo temporalmente en el mismo y mientras permanezca el animal en el término municipal de Marina de Cudeyo, la tenencia de licencia en el municipio de origen.

2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, así como en el caso de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:

Para los casos de animales potencialmente peligrosos según Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.

d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.

e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.

f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.

h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.

i) Certificado de antecedentes penales.

j) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 287/2002, expedido por Centros de reconocimiento que cumplan las características previstas por el artículo 6 y 7 del Decreto 287/2002.

k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €.

l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

m) Justificante del abono de la Tasa por expedición o renovación de Licencia Municipal para la Tenencia de animales potencialmente peligrosos o Perros de Guarda y Defensa.

Para los casos de Perros de Razas de Guarda y Defensa según Decreto 64/1999 de 1 de junio:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.

d) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.

e) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

f) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.

g) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.

h) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €

i) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

j) Justificante del abono de la tasa por expedición o renovación de Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos o Perros de Guarda y Defensa.

En cualquiera de los casos, animales potencialmente peligrosos o perros de guarda y defensa, deberá ser posible la identificación de los ejemplares de las razas contempladas en este Decreto mediante chapa metálica o cualquier otro sistema que garantice la identificación del animal de forma permanente (tatuaje indeleble o microchip) y la cartilla o carné sanitario del animal.

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante y por los locales, viviendas o espacios que habrán de albergar a los animales y las medidas de seguridad adoptadas, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

4. Corresponde a la Alcaldía, salvo delegación expresa, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

5. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento o en su defecto en instalaciones similares de titularidad pública o privada presentando justificante de recepción del responsable. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado exigiéndose al propietario el abono de los gastos correspondientes.

6. La licencia tendrá un plazo de vigencia de un año a la finalización de la cual deberá ser objeto de renovación.

Cada año en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que finalice la vigencia de la licencia y para la continuidad de la misma, deberá acreditarse:

a) La formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €.

b) La cartilla sanitaria actualizada correspondiente al animal o animales bajo la responsabilidad del titular de la licencia.

c) Justificante del abono de la tasa por renovación de Licencia Municipal para la Tenencia de animales potencialmente peligrosos o Perros de Guarda y Defensa.

La solicitud de renovación anual por parte del titular de una licencia supondrá implícitamente la declaración responsable de que se sigue cumpliendo con todos los requisitos justificados inicialmente para la concesión de la misma.

7. Se perderá la licencia:

a) Por la falta de solicitud de renovación anual y presentación de los documentación necesaria para la misma.

b) Por la condena o sanción por cualquiera de los delitos o infracciones previstos en el Artículo 3 b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza para la obtención de la misma.

ARTÍCULO 5.- REGISTROS.

1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo dispondrá de un registro único especial con dos secciones, una destinada a la anotación de las licencias de tenencia y sus renovaciones y otra en la que se recogerán las inscripciones de los animales potencialmente peligrosos y perros de guarda y defensa que residan en este municipio.

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro único de animales potencialmente peligrosos y perros de guarda y defensa de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.

Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

3. En el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos y perros de guarda y defensa, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:

A) Datos personales del tenedor:

- Nombre y apellidos o razón social.

- DNI. o CIF.

- Domicilio.

- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).

- Número de licencia, fecha de expedición y fecha de última renovación en su caso.

B) Datos del animal:

a) Datos identificativos:

- Tipo de animal y raza.

- Nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Color.

- Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).

- Código de identificación y zona de aplicación.

b) Lugar habitual de residencia.

c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).

C) Incidencias:

a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.

h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación en ambos casos, de las causas que lo provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

4. La baja en el Registro Único de Animales Potencialmente Peligrosos y Perros de Guarda y Defensa se efectuará a instancia del interesado por declaración de venta, traspaso, cesión o muerte del animal.

Igualmente se procederá a la baja en el Registro en el caso de traslado de la residencia del titular del animal a municipio distinto del de Marina de Cudeyo y así quede acreditado bien por declaración del interesado o bien de oficio por el Ayuntamiento.

5. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o episodio de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

ARTÍCULO 6.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

1.- Los propietarios de perros y animales de compañía deberán proceder a su registro en los términos recogidos en la Orden 25/2003, de 17 de marzo, por la que se crea un registro de animales de compañía y se establece su sistema de identificación.

2.- Los titulares de animales de compañía deberán portar cuando circulen con estos por la vía pública la identificación adecuada que permita acreditar su registro así como la implantación del transponder que lo identificará durante toda la vida del animal.

3.- El Ayuntamiento establecerá los convenios oportunos con la Comunidad Autónoma que permita conocer los animales ubicados en este Municipio y que se encuentren recogidos en el registro recogido en el apartado 1 de este artículo.

ARTÍCULO 7.- CARTILA SANITARIA.

1.- Los propietarios deberán proveerse de una cartilla sanitaria o documentos que determine la legislación vigente, expedidos por un veterinario, donde se harán constar los datos de su dueño o titular eñ código de identificación y un indicativo del estado sanitario del animal además de la raza, sexo, fecha de nacimiento, aptitud, nombre, dirección, DNI, y teléfono tanto del criador como del propietario y cuantas observaciones sean necesarias para su exacta identificación.

2.- De igual modo se incluirán en dicho documento las vacunaciones de carácter obligatorio o voluntarias suministradas al animal así como las desparasitaciones e incidencias sanitarias, figurando en todo caso el nombre, la forma y número de veterinario colegiado actuante en cada caso.

ARTÍCULO 8.- BAJA DE ANIMALES.

La baja de animales por muerte, desaparición o los cambios del titular y/o cambio de residencia habitual del animal, serán comunicados por el responsable de éste conforme a lo establecido en la Orden 25/2003, de 17 de marzo, por la que se crea el registro de animales de compañía y se establece su sistema de identificación.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIÉNICOSANITARIAS.

Los propietarios, criadores o tenedores en cualquiera de los casos tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:

1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. Si un propietario o tenedor considerara que un animal pudiera padecer una enfermedad contagiosa lo deberá poner en conocimiento de un veterinario quien lo comunicará a la autoridad competente ya sea por enfermedad transmisible a otros animales o por tratarse de zoonosis, siendo éstas aquellas enfermedades de los animales que son transmisibles al hombre.

2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

3. Todos los animales con enfermedad susceptible de contagio para las personas, diagnosticada por veterinario colegiado y que a su juicio o a juicio de la autoridad competente deban ser sacrificados, lo serán mediante un sistema eutanásico autorizado, con cargo al propietario. Asimismo, también deberán sacrificarse aquellos animales que padezcan afecciones crónicas y/o irreversibles que no estén debidamente atendidos por sus propietarios o supongan grave sufrimiento para el animal.

3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:

a) Los locales, viviendas o espacios que alberguen animales potencialmente peligrosos o perros de guarda y defensa deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de estos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus

accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.

b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.

c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los de la especie canina, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.

- Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.

- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.

ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o las que prevé la Ley 3/1992 de 18 de marzo, de Protección de los Animales y disposiciones complementarias que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

4. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

5. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

6. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

7. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie o cualquier perro de raza de las de guarda y defensa, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros de razas de guarda y defensa o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro de razas de guarda y defensa o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos o perros de razas de guarda y defensa por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o perros de razas de guarda y defensa, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

8. Infracciones Graves.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o un perro de razas de guarda y defensa o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso o de razas de guarda y defensa en lugares públicos sin bozal y/o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la normativa legal vigente, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

9. Infracciones leves.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrá la consideración de infracción administrativa leve.

10. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

11. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 7, 8 y 9 serán sancionadas con las siguientes multas previstas por la Ley 50/1999 que resultarán automáticamente modificadas en el caso de que el Gobierno de la Nación las actualice en virtud de las facultades que le confiere el artículo 13.6 de la citada Ley:

- Infracciones leves, desde 150 hasta 300 euros.

- Infracciones graves, desde 301 hasta 2.400 euros.

- Infracciones muy graves, desde 2.401 hasta 15.025 euros.

ARTÍCULO 11.- TASA POR LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA POR TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 20 RDLeg 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo establece la tasa por expedición y renovación de Licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos o perros de guarda y defensa.

ARTÍCULO 12.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la tasa municipal por expedición y renovación de la licencia Municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos es la actividad municipal conducente a la verificación del cumplimiento de las condiciones reguladas en esta Ordenanza para la concesión de la licencia indicada, así como la actividad de control que ha de efectuarse en las renovaciones anuales de la misma.

ARTÍCULO 13.- SUJETO PASIVO

1.- Son sujetos pasivos de la tasa los propietarios de animales que soliciten la licencia y su inscripción en el Registro Municipal y que están obligados a su renovación anual.

2.- En particular serán sujetos pasivos los titulares de los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta.

ARTÍCULO 14.- RESPONSABLES

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 15.- DEVENGO

1.- El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o perros de guarda y defensa o con la solicitud de renovación anual.

2.- La no concesión de la licencia, cuando no sea debido a incumplimientos formales del sujeto pasivo, dará lugar a la devolución de las cantidades autoliquidadas.

ARTÍCULO 16.- CUOTA

1.- La cuota correspondiente a la tasa por la concesión de Licencia de tenencia de Animales potencialmente peligrosos o perros de guarda y defensa se establece en el siguiente detalle:

a) Concesión de licencia: 30 euros.

b) Renovación anual: 12 euros.

ARTÍCULO 17.- INGRESO DE LA TASA

El ingreso de la tasa por la concesión de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos o perros de guarda y defensa o de su renovación anual se efectuará en régimen de autoliquidación y con carácter previo a la concesión de la licencia o su renovación.

ARTÍCULO 18.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los propietarios, tenedores, criadores y titulares de establecimientos de animales potencialmente peligrosos o de perros de razas de guarda y defensa deberán proceder a la obtención de la licencia municipal e inscripción se sus animales en el Registro Municipal en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación íntegra de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Decreto 287/2002 de 22 de marzo modificado por Real Decreto 1570/2007 de 30 de noviembre, así como del Decreto de Cantabria 64/1999, de 11 de junio por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, Orden 25/2003, de 17 de marzo, crea el Registro de animales de compañía, y quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma de Cantabria su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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Marina de Cudeyo, 27 de julio de 2012.

El alcalde-presidente, Federico Aja Fernández. 2012/10605