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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la Vía Ferrata., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-11-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE DE RIOMIERA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 225

F. Publicación: 21/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 225 de 21/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera, en sesión extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal reguladora del Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la "Vía Ferrata de San Roque de Riomiera", una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«2.- Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la "Vía Ferrata en San Roque de Riomiera". Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de agosto de 2014 la Ordenanza municipal reguladora del Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la "Vía Ferrata de San Roque de Riomiera", y sometida la misma a período de información pública.

Dada cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma y del informe de Secretaría de fecha 27 de octubre de 2014.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera, previa deliberación, por tres votos a favor y dos votos en contra de D. Antonio Fernández Diego y D. Juan Antonio Fernández Abascal (PRC), adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Varillas Agüero (Gerente Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Comarca Pisueña, Pas, Miera), por las siguientes causas:

Los comentarios escritos en rojo, lo son, o bien encima del texto de la propia Ordenanza aprobada inicialmente, o añadiendo alguna frase o palabra que no añaden nada nuevo al contenido de la misma.

En cuanto a la primera alegación consistente en que la utilización de dicha vía ferrata es gratuita para todos los usuarios de la misma, no hay nada que decir. Es una decisión Plenaria. El Ayuntamiento puede decidir que sea gratuita o imponer un coste. Será, como decimos decisión del Pleno.

La segunda se refiere a que hay servicios ofrecidos por la empresa concesionaria que no son gratuitos, como pueden ser los guías, alquiler de equipos etc., para los que se debería cobrar un precio.

Lo que se desprende de la formulación de la alegación es la pretensión de que en la Ordenanza se establezcan precios por la utilización de los servicios a prestar por una futura empresa concesionaria, pretensión que no puede incluir un reglamento cuyo objeto es la regulación del funcionamiento y utilización de la "Vía Ferrata", ya que esto sería objeto de regulación por una Ordenanza Fiscal, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento establecerá los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia Municipal, a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Es algo completamente Legal otorgar este servicio a un concesionario y que este cobre por los servicios indicados en el párrafo anterior. Es tan Legal que exista el concesionario como que el Ayuntamiento asuma directamente el servicio.

SEGUNDO.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la "Vía Ferrata de San Roque de Riomiera", en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA "VÍA FERRATA DE SAN ROQUE DE RIOMIERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Presente Reglamento tiene por finalidad acoger dentro del término municipal de San Roque de Riomiera, una actividad recientemente en expansión, como son las vías ferratas.

Una vía ferrata es un itinerario tanto vertical como horizontal (franqueo) equipado con diverso material: clavos, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes y tirolinas, que permiten el llegar con seguridad a zonas de difícil acceso para senderistas o no habituados a la escalada. La zona clásica de vías ferratas se encuentra en los Dolomitas, los Alpes Italianos, aunque también las encontramos en gran número en Francia, Suiza, Alemania y poco a poco en España.

Estos senderos de hierro se han convertido en la época actual en un factor dinamizador del turismo rural y de montaña, acercando al visitante a enclaves de especial valor paisajístico, en convivencia con la naturaleza.

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del funcionamiento y utilización de la "Vía Ferrata de San Roque de Riomiera" emplazada en "las calzadas", en los términos municipales de San Roque de Riomiera y Soba.

El plano de los distintos recorridos se recogerá a través de la web habilitada al efecto, www. ferratasanroquederiomiera.com. El plano de las instalaciones y sus distintos niveles se mantendrá actualizado incluyendo las futuras modificaciones.

Segundo.- Gestión.

La Vía Ferrata San Roque de Riomiera, es una instalación propiedad del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera, que a partir de su puesta en funcionamiento, quedará libre de utilización para todos aquellos usuarios, bajo su única y exclusiva responsabilidad de uso, conforme a las normas generales de utilización de este tipo de instalaciones, normas de seguridad de este Reglamento, y lo dispuesto en la información de la web habilitada al efecto.

El Ayuntamiento de San Roque de Riomiera solamente adjudica a una empresa concesionaria la gestión del Centro Receptor, existente en el Barrio de La Concha, cuyas funciones se detallan en el artículo siguiente.

Tercero.- Funciones y obligaciones de la empresa concesionaria del centro receptor:

- Disponer del personal y material necesario para la gestión del Centro de Actividades de La Concha.

- Disponer de la póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes vigentes durante el periodo de la concesión, con una cobertura mínima de 350.000 euros.

- Realizar las actuaciones de promoción y publicidad de las instalaciones.

- Mantener en correcto estado de orden y limpieza el Centro de Actividades de La Concha.

- Mantener y actualizar la página web www.ferratasanroquederiomiera.com

- Disponer del material necesario para alquilar en el centro de recepción.

- Mantener actualizados y a disposición de los usuarios que lo soliciten, los documentos de riesgos asociados a la vía ferrata y el documento de normas de uso y seguridad así como el plano con los recorridos.

- Disponer de un servicio de guías para los clientes que soliciten realizar la actividad guiada.

- Realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para asegurar el correcto estado de la instalación. Las operaciones de mantenimiento incluirán como mínimo, un control visual que tiene por objeto la identificación de los riesgos manifiestos que pueden resultar de los actos de vandalismo, de la utilización intensiva o de las condiciones meteorológicas. Se realizarán medidas preventivas destinadas a mantener el nivel de seguridad y las capacidades de los equipos. Estas medidas deben comprender de manera notable:

- Estado general del cable, puntos de anclaje, sujetacables y guardacabos.

- Estado general de la señalización.

- Estado general de limpieza del recorrido, sendero de bajada, etc.

- En caso de constatar deterioro sobre cualquier elemento del recorrido, se deben realizar las operaciones de mantenimiento correctivo, que garanticen en todo momento el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

- Llevar un Registro de mantenimiento, en el que quedarán anotadas todas las operaciones de mantenimiento realizadas, fecha y alcance de las mismas.

- Se deberá llevar a cabo un control funcional que tiene por finalidad verificar la estabilidad del equipo, y en particular, descubrir los eventuales signos de usura normal y anómala. Incluirá la revisión del cable de acero, anclajes, sujetacables, guardacabos, estado general de los peldaños, señalización y limpieza.

- Asimismo, se llevará a cabo por la citada empresa un control anual principal, al iniciarse la temporada de mayor auencia turística, que comprenderá en todo caso:

- El nivel de seguridad global de los equipos, de los cimientos y de las superficies (efectos inducidos por la intemperie, pruebas de deterioro o de corrosión, etc.)

- Las eventuales variaciones del nivel de seguridad.

Este control anual obligatorio se realizará por un organismo independiente y competente en la materia, debiendo constar por escrito el informe emitido al efecto.

- Realizar el mantenimiento de los equipos de protección individual que se alquilen en el centro receptor. Si alguno de los elementos del equipo de protección individual utilizados para la actividad (casco, arnés, disipador de energía con mosquetones) presenta daños o desperfectos o bien si está corroído o contaminado por agentes químicos, este elemento será substituido obligatoriamente.

- En caso de caída violenta, todo el EPI (esto incluye a todos los elementos del EPI) deberá ser retirado y cambiado por uno nuevo, incluso si no tiene ningún signo visible de alteración o daño.

Siempre que un componente del EPI muestre señales de ruptura, corrosión u otro daño, será cambiado por cuenta de la empresa.

- Presentar anualmente una auditoría realizada por una empresa externa competente en la materia, que certifique el correcto estado y funcionamiento de la instalación.

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

Cuarto.- Centro receptor y de información de la vía ferrata.

La Vía Ferrata San Roque de Riomiera, dispondrá de un centro de actividades denominado "Centro de Actividades Deportivas y de Ocio San Roque de Riomiera", situado en el Barrio de La Concha.

El horario de apertura se colocará en un lugar visible en el exterior del Centro y en la página web de la ferrata.

Quinto.- Funciones del centro receptor.

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LOS USUARIOS DE LA VÍA FERRATA

Con independencia de que la vía ferrata quede libre para su uso por las personas que lo estimen conveniente, dispondrá de un Centro de Información y Asesoramiento en el "Centro de Actividades Deportivas y de Ocio San Roque de Riomiera", situado en el Barrio de La Concha, cuyas funciones serán las siguientes:

- Alquiler de equipos: En el centro se hará la entrega del material.

- Servicio de guías: La empresa concesionaria ofrecerá un servicio de guías para aquellos usuarios inexpertos que lo requieran.

- Otras actividades que pueda programar el Centro de Actividades Deportivas y de Ocio de San Roque de Riomiera.

Sexto.- Acceso a la vía ferrata.

Se considera un único punto de acceso a la Vía Ferrata San Roque de Riomiera. Dicho punto se encuentra ubicado en el Centro de Actividades Deportivas y de Ocio de La Concha, siendo este el único punto donde queda garantizada la correcta información a los usuarios de la vía ferrata. Quedando prohibido el acceso por cualquier otro punto del recorrido.

Séptimo.- Normas de utilización de los usuarios y de seguridad.

La utilización de la vía ferrata es libre y gratuita, para todos los usuarios.

El acceso a la vía ferrata puede realizarse con o sin guía.

Todas las personas que realicen la actividad deben utilizar el material obligatorio (casco, arnés, cabo de anclaje con disipador de energía y mosquetones) y bajo su responsabilidad.

Ni el Ayuntamiento de San Roque de Riomiera ni la empresa asumirán responsabilidad alguna en el incumplimiento de esta u otras medidas de seguridad por los usuarios.

Octavo.- Recomendaciones de seguridad y uso.

- El usuario debe ser consciente del riesgo de la actividad y actuar en todo momento con prudencia y responsabilidad. La información, formación y precaución son bases imprescindibles para el correcto desarrollo de la actividad.

- Con carácter previo al comienzo de la actividad acudir al "Centro de Actividades Deportivas y de Ocio San Roque de Riomiera", situado en el Barrio de La Concha, para recibir toda la información necesaria sobre la actividad, que será gratuita: instalaciones, itinerario, material y equipo necesario, duración, dificultad, tiempos de seguridad entre grupos, etc.

- Uso obligatorio de casco, arnés específico para vía ferrata y disipador con mosquetones homologado. Además, se recomienda el uso de botas de montaña, ropa cómoda y llevar agua y comida.

- No hay que asegurarse a un tramo del cable de seguridad si otra persona ya está asegurada en él. Se debe esperar a que esa persona llegue al siguiente tramo.

- Escalar y caminar con cuidado, de forma que se evite la caída de piedras, puesto que puede haber otras personas realizando el recorrido. Avisar en caso de tirar una piedra accidentalmente.

No correr durante el desarrollo de la actividad ni realizar adelantamientos.

- No se debe abandonar el itinerario para progresar por otras zonas, excepto en aquellas habilitadas para ello (vías de escape).

- Respetar en todo momento el entorno que rodea la vía ferrata.

- Respetar todas las instalaciones.

- Seguir en todo momento las indicaciones de los paneles indicadores.

- No tirar basura, mantener la zona limpia.

- No gritar.

- Respetar la ora y fauna de la zona.

- Se recomienda no realizar la actividad a personas con vértigo.

- Se recomienda no realizar la actividad a menores de 10 años. Todos los menores deberán ir acompañados de un tutor legal.

- Todas las personas que realicen la actividad sin guía lo hacen bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo en todo caso cumplir las normas de seguridad.

- Consultar la previsión meteorológica antes de salir.

- Alejarse de cimas y aristas.

- No utilizar dispositivos eléctricos.

- Alejarse de las piezas metálicas pero mantenerse asegurado para evitar una posible caída.

- Mantener un mínimo de 3 m de separación entre las personas

- Aislarse del suelo y de la pared (utilizando la mochila o la cuerda) y mantener una postura en forma de bola.

- Realizar el itinerario en compañía de personas expertas.

- Conocer y cumplir en todo momento las recomendaciones de uso y de seguridad.

- Cumplir en todo momento las indicaciones del guía (en caso de realizar la actividad con el mismo).

- Escoger un itinerario adecuado a la condición física de los practicantes.

- Respetar las limitaciones de los distintos niveles y grados de dificultad.

- Descansar periódicamente a lo largo del desarrollo de la actividad.

- Se desaconseja realizar la actividad a personas con vértigo, y problemas cardiacos.

- Se prohíbe el acceso a la Vía Ferrata en periodo nocturno.

- El número máximo de usuarios simultáneos en el puente tibetano es de una persona.

Empresas externas.

Otras empresas (diferentes a la concesionaria), cuya actividad sea el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán realizar la actividad en la vía ferrata gratuitamente, guiando a particulares de forma ajena a la empresa concesionaria siempre y cuando cumplan lo siguiente:

- Cumplimiento estricto de la normativa aplicable a vías ferratas.

- Disponer de Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes vigentes.

- Asesorar adecuadamente a todos los usuarios en el cumplimiento de las directrices señaladas en el presente Reglamento de Uso y la web citada.

- Mantener un orden de uso natural, durante los días en que la Vía esté a pleno rendimiento, garantizando la seguridad a los usuarios anteriores y posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, al día siguiente de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial Cantabria.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

TERCERO.- Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro la Ordenanza municipal reguladora de del Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la "Vía Ferrata de San Roque de Riomiera" en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto."

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

San Roque de Riomiera, 5 de noviembre de 2014.

El alcalde,

Antonio Fernández Diego.

2014/16258