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Aprobacion definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado y limitado en la via publica (O.R.A.) - Boletín Oficial de La Rioja, de 01-05-2008

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ARNEDO

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 58

F. Publicación: 01/05/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja Número 58 de 01/05/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada definitivamente la "Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado y limitado en la vía pública (O.R.A.)", por no haber sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, ni por las Administraciones estatal y autonómica, de conformidad con el Art. 65.2, se expone al público su texto completo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

En Arnedo, a 16 de abril de 2008.- El Alcalde, Juan-Antonio Abad Pérez.

Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado y limitado en la vía pública (O.R.A.).

En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 38 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y posibilitan exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en la ciudad de Arnedo mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos vigilados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todos los usuarios, se establece la siguiente ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado.

El objeto del servicio es la prestación de los servicios de regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría que no superen los 3.500 Kg. destinado al servicio particular o público, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida el Ayuntamiento como sujetos a este Reglamento.

En definitiva, el servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadasa la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.

Para la regulación del estacionamiento se adopta el sistema de Estacionamiento Regulado de Rotación. Este sistema estará vigente en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos en virtud de acuerdo municipal, donde, por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tasa establecida en función del tiempo en que estaciona, con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento, facilitando que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, que en cada zona de la ciudad existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles y que disminuya el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos.

De la naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.

Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo, abreviadamente O.R.A., en unas zonas de la Ciudad, que podrán ser zonas azules y rojas en cuanto a su tratamiento, tal y como se concretará a continuación,

En las zonas azules pueden estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado: los vehículos que exhiban la tarjeta de residente o los que exhiban tarjeta de comerciante sin limitación de tiempo diario siempre y cuando hayan obtenido el tique diario correspondiente y esté éste expuesto en el vehículo los vehículos quienes tengan expuesto el tique habilitante durante el tiempo que hayan abonado, inferior en todo caso al límite establecido para esa zona.

En las zonas rojas solamente podrán estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, los vehículos que exhiban el tique habilitante. En estas zonas no se aplicaran tarifas distintas a los vehículos que dispongan de tarjetas de residente o comerciante.

Las zonas azules y rojas, podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 2.

Las zonas azules y rojas serán adecuadamente señalizadas.

Artículo 3.

El ámbito de regulación comprende las calles incluidas en el Anexo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 4.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo regulado por esta ordenanza en las zonas de estacionamiento limitado son:

Días laborables, de lunes a sábado: de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:30 horas.

No rige la limitación los domingos ni los días festivos (locales, regionales o nacionales), como tampoco el Sábado Santo ni del 26 de septiembre al 2 de octubre ambos inclusive, ni los días de celebración de la festividad de San José (de conformidad con el calendario establecido cada año).

Estos días y horas podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 5.

El control del aparcamiento en las zonas azules y rojas se realizará mediante el tique adquirido al efecto en las máquinas expendedoras ubicadas en la zona. Este indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento, así como la cantidad pagada. Deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero, de manera que permita la total lectura desde el exterior de los datos consignados.

Durante el horario establecido para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo en las zonas O.R.A., no se podrá estacionar en las calles incluidas en dichas zonas sin adquirir el tique habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación.

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 7.

Las tarifas a pagar en las zonas azules y rojas se establecerán como tasa mediante ordenanza fiscal.

Podrán obtenerse fracciones intermedias con un mínimo correspondiente a la tarifa que se fije para los primeros quince minutos.

Artículo 8.

En las zonas azules y rojas la duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique.

El tiempo máximo que se autoriza a estacionar un vehículo es de ciento veinte minutos salvo en el caso de zonas azules y vehículos con tarjeta residente o comerciante que será diario.

Transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo deberá ser desplazado como mínimo una distancia de 200 metros del lugar que ocupaba.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podrán modificarse los tiempos máximos de estacionamiento.

Artículo 9.

Dentro el ámbito de las zonas azules y rojas sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibida la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 10.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en las zonas azules y rojas:

Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de su sector, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

El estacionamiento en zona regulada de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos.

Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

De los residentes

Artículo 11.

Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo en Zona Azul sin limitación horaria diaria siempre y cuando obtengan el tique diario correspondiente.

Para la obtención del tique utilizarán la tarjeta prepago facilitada una vez hayan obtenido el distintivo que le acredite como residente..

Artículo 12

Podrán obtener el distintivo de residente, las personas físicas propietarias de vehículos que así lo soliciten en el impreso oficial que se establezca al efecto, dentro del plazo establecido que reúnan los siguientes requisitos:

Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del ámbito señalado en el Anexo II, que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Arnedo la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.

Estar al corriente en el pago del Impuesto municipal sobre Vehículos de tracción Mecánica

No tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por resolución firme de la alcaldía.

No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

A estos efectos, se entenderá por propietario del vehículo a quien figure como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico, sin que se admitan otras formas de titularidad.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 13.

Comprobada por los Servicios Municipales competentes la concurrencia de todos los requisitos exigidos al solicitante, el Ayuntamiento expedirá el distintivo de residente, previo pago de la Tasa que regula la Ordenanza Fiscal.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por domicilio y persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

Artículo 14.

Los distintivos especiales de residentes tendrán un periodo de vigencia por años naturales y únicamente autorizan a estacionar el vehículo de su titular en zonas azules sin límite de tiempo diario, siempre que el vehículo tenga expuesto el tique habilitante .

Artículo 15.

La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Artículo 16.

El distintivo especial de residente deberá retirarse en las oficinas del Ayuntamiento previo abono de la tarifa establecida para la obtención de tarjeta en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa.

Artículo 17.

Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

Artículo 18.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y haber abonado previamente la tasa correspondiente.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 19.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

De las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios

Artículo 20.

Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro del ámbito de regulación, podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo diario, con las condiciones recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, en las zonas azules de estacionamiento limitado, con los siguientes requisitos y limitaciones:

Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

Solamente se otorgará una tarjeta por establecimiento.

Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa recogida en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado.

Los titulares de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que para los titulares de tarjeta de residente se recogen en los artículos 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de esta ordenanza.

De personas con tarjeta de estacionamiento acreditativa de minusvalía.

Artículo 21.

Los vehículos que dispongan de tarjeta especial de estacionamiento acreditativa de minusvalía podrán estacionar gratuitamente en las plazas señalizadas a este efecto.

El estacionamiento no podrá superar el tiempo máximo de 2 horas.

Del régimen sancionador

Artículo 22.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y será sancionado por la Alcaldía conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 68.2 párrafo 1.º y 73 y siguientes de la mencionada Ley, mediante el Procedimiento legal establecido por el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico y Circulación vigente en cada momento.

Las infracciones al presente Reglamento serán denunciadas por la Policía Local a instancias de los vigilantes de estacionamiento.

Artículo 23.

Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto:

Cuando aquél permanezca estacionado en las zonas azules o rojas sin colocar el tique o tarjeta en vigor que lo autorice.

Cuando la tarjeta colocada no corresponda al vehículo autorizado.

Cuando se rebase el doble del tiempo abonado, siempre que se supere como mínimo en dos horas el tiempo marcado en el tique como período límite de estacionamiento.

Artículo 24.

Se considerarán infracciones en las zonas O.R.A.:

Estacionar sin tique o tarjeta en vigor habilitantes.

El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas.

No colocar bien visible el tique o tarjeta.

Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

Estacionar una vez rebasado del tiempo máximo de permanencia dentro del límite de 200 metros establecido en el artículo 8 de la ordenanza.

Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.

Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

Artículo 25.

1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 23 de la presente ordenanza serán las siguientes:

a) Multa de 60 euros:

Por estacionar en zonas azules o rojas sin tique o tarjeta en vigor.

Por la manipulación o falsificación de tique o tarjeta, así como el uso de tique o tarjeta manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.

Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

b) Multa de 30 euros:

Por no colocar visible el tique o la tarjeta.

Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Por no respetar la distancia de 200 metros establecida en el artículo 8 de esta ordenanza.

Por estacionar fuera del perímetro señalizado en la plaza inutilizando otra u otras.

Por estacionar motocicletas, ciclomotores y bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.

2. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre tráfico.

Disposición Final

La vigencia de la presente Ordenanza comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, que se realizará transcurrido el plazo de 15 días a que hace alusión el Art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

La entrada en vigor de esta Ordenanza implicará la derogación automática de cualquier otra norma municipal en esta materia.

Anexo I

El ámbito del estacionamiento regulado con carácter inicial afecta a las siguientes calles:

C/León Gentico.

C/Doctores Castroviejo-ambas márgenes.

C/Huertas, cruce con León Gentico y hasta Eliseo Lerena(ambas márgenes).

C/República Argentina desde cruce con Eliseo Lerena y hasta cruce con Santo Domingo y Joan miró (ambas márgenes).

C/Santo Domingo de la Calzada-en toda su longitud-ambas márgenes.

C/Hno. Lino Martínez-cruce con Miguel de Cervantes y S. Fco. de Asis-margen izda.

C/Miguel de Cervantes-desde cruce con Santiago Ruiz de la Torre hasta cruce con Hno. Lino Martínez.

C/Velázquez (toda su longitud), margen derecho (desde Miguel de Cervantes).

C/Picotay Plaza de la Picota.

C/San Francisco de Asís (en toda su longitud).

C/República Argentina desde cruce con Doctores Castroviejo, hasta cruce con Santo Domingo (dirección S. Sto. Domingomargen derecho).

C/República Argentina desde cruce Doctores Castroviejo hasta cruce con Santo Domingo, (dirección Santo Domingo), margen izquierdo.

C/Huertas cruce con León Gentico hasta cruce con Aragón.

C/Aragón cruce con Huertas hasta cruce con Paseo Constitución.

Plaza 1º de mayo (centro de salud).

Plaza 1º de Mayo-dirección San Blas.

C/San Blas (junto plaza 1º de mayo.

El Ayuntamiento de Arnedo habilitará zonas de carga y descarga, realizándose esta actividad en horarios comprendidos entre las 8 h. y las 11 h., pasando estas zonas a partir de las 11 h. a estacionamiento regulado.

Anexo II

La cualidad de residente, a efectos de los beneficios que confiere la presente Ordenanza parahacer uso de la zona azul, corresponderá a las personas físicas empadronadas en las calles enumeradas en el Anexo I, y además en las siguientes:

C/Santiago Ruiz de La Torre.

C/Antonio Machado.

Pasaje de Celso Díaz.

C/Juan Carlos I.

C/Virrey Lizana.

Paseo de la Libertad.

Paseo de la Constitución (en el tramo comprendido entre las calles Aragón y San Blas).

Avda. Eliseo Lerena (en el tramo comprendido entre el Paseo Constitución y la C/República Argentina).