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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Sustitución de Sanciones Económicas por la Realización de Trabajos en Beneficio de la Comunidad., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-04-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE NOJA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 82

F. Publicación: 30/04/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 82 de 30/04/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello, contra la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Sustitución de Sanciones Económicas por la Realización de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza.

Noja, 8 de abril de 2014.

El alcalde-presidente,

Jesús Díaz Gómez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

El artículo 25.2 de la Constitución Española contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, que, en cuanto principio de Derecho Penal, es aplicable, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, el componente educativo y la vocación socializadora que toda pena comporta, cumple con la finalidad establecida en el art. 52.2 de la Constitución Española y con la exigencia de justicia que consagra el art. 1 de la Norma Fundamental; ello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es, constitucionalmente, legítima.

A tal efecto, el art. 39.1 del Código Penal recoge como una pena privativa de derechos los trabajos en beneficio de la comunidad, definidos en el art. 2. a del R.D. 515/2005, de 6 de mayo, en el siguiente sentido: "La pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado y que le obliga a prestar su cooperación no retributiva en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas".

Si bien la normativa citada hace mención al orden penal no al Derecho Administrativo Sancionador, la jurisprudencia ha establecido que los Principios inspiradores del Orden Penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del Ordenamiento Punitivo del Estado como establece la Constitución en su art. 25. Lo avala el Título IX de la Ley 30/2012, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sustentado por principios que rigen el derecho y procedimiento penal.

En esa línea, la presente ordenanza viene a proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de la infracción de ciertas normas. Ello se articula a través de la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado del ilícito, con inspiración en el principio de reeducación y el carácter ejemplarizante de las sanciones.

No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a valoración efectuada e incorporada en el correspondiente expediente administrativo.

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

Es objeto de la presente ordenanza regular el derecho de las personas incluidas en su ámbito, de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de determinadas infracciones administrativa, mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, con los requisitos que se indicaran.

ARTÍCULO 2º.- CONCEPTO

Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Los trabajos en beneficio de la comunidad podrá desarrollarse en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

1º.- La presente ordenanza será de aplicación alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas que se impongan por infracción de las ordenanzas siguientes:

a) Ordenanza de Seguridad y Garantía de la Convivencia Ciudadana.

b) Ordenanza reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales.

2º.- Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta norma quienes resulten sancionados por la comisión de las infracciones administrativas que tengan la calificación de muy graves.

3º.- Quedan excluidos igualmente de la aplicación de la presente ordenanza:

a) Las sanciones tributarias y las urbanísticas.

b) Las personas jurídicas.

4º.- Se podrán acoger a la sustitución de la sanción las personas físicas mayores de 14 años.

5º.- Serán condiciones para que se pueda acoger a la sustitución de la sanción de multa las siguientes:

a) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por la infracción del mismo precepto u otro precepto de la norma por la que se haya impuesto la correspondiente sanción.

b) No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior.

c) No tener pendiente, en ejecutiva, ninguna deuda con esta administración.

ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO

1º.- Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, el sancionado que reúna las conclusiones establecidas en el número 3 del artículo anterior podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

2º.- El interesado deberá dirigir su solicitud al órgano que haya dictado la resolución sancionadora en el plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionadora, o en cualquier momento anterior, manifestando su voluntad de conmutar el pago de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. A dicho escrito deberá acompañar una copia del documento nacional de identidad y una autorización, por escrito, del padre, madre o tutor, en caso de menores. No se proveerá ninguna solicitud que no cumpla con los citados requisitos.

3º.- Presentada la solicitud en tiempo y forma, y verificado que sea el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza, el funcionario o autoridad responsable lo comunicará al departamento competente, a efectos de que emita informe expresivo de cómo se llevará a cabo la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad por parte de solicitante, oído éste.

Admitida a trámite la solicitud, se dispondrá la suspensión del cobro de la sanción hasta que se resuelva el procedimiento.

4º.- Una vez remitida la información corresponden, se procederá a dictar resolución en el sentido de estimar la solicitud de cumplimiento alternativo de los trabajos en beneficio de la comunidad, con las siguientes indicaciones:

a) Lugar o entidad al que ha sido asignado.

b) Características del trabajo o actividad que deberá desarrollar.

c) Fecha y hora en que deberá comparecer a tal efecto.

d) Persona responsable del seguimiento.

e) Determinación del número de jornadas y días en que se llevaran a cabo los trabajos.

5º.- Si el solicitante no cumpliera con las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará resolución declarando no haber lugar a la solicitud, con expresión de la causa.

6º.- En todo caso, la resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la resolución que se adopte será en el sentido de admitir la solicitud y determinar el modo en que haya de llevarse a cabo el cumplimiento sustitutorio de la sanción económica, en los términos fijados en el apartado 3º.

ARTÍCULO 5.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

1º.- La persona responsable del seguimiento de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad emitirá informe expresivo de la realización de los mismos.

2º.- Si el informe fuera favorable, se mandará unirlo al expediente de su razón y se procederá a dictar la resolución, declarando la compensación de la sanción económica, que se dejará sin efecto.

3º.- Si el informe fuera desfavorable, se levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones que correspondan por los servicios municipales de Recaudación. Procederá la emisión de informe desfavorable por la inasistencia del obligado a una o algunas de las jornadas que se hubieran determinado, o por la manifiesta desatención de las órdenes e instrucciones del encargado del servicio.

ARTÍCULO 6.- JORNADA DE TRABAJO

1º.- La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a seis y estará regida por un principio programación y fl exibilidad, para hacer compatible el normal desarrollo de las actividades diarias del obligado con el correcto cumplimiento de la misma.

2º.- En ningún caso los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter remunerado ni supondrán vinculación laboral con el Ayuntamiento. Ello, no obstante, el Ayuntamiento contratará un seguro de accidentes de trabajo que le dé cobertura a dicha contingencia.

ARTÍCULO 7.- VALORACIÓN

Se prestará una jornada de trabajo por cada 50,00 euros de sanción, Para la adecuada vigencia de esta valoración se procederá a su actualización anualmente, conforme al I.P.C. o indicador que lo sustituya.

ARTÍCULO 8.- SEGUIMIENTO Y CONTROL

1º.- En la realización de los trabajos el obligado deberá seguir las órdenes e instrucciones de los encargados del servicio, que informarán sobre la ejecución de los mismos.

2º.- El informe desfavorable llevará aparejada las consecuencias previstas en el art. 5. 5 de la presente ordenanza y la imposibilidad de acogerse en el futuro a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la fecha de la misma y a todas las sanciones que no sean firmes en vía administrativa. En este caso, el plazo para solicitar la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2014/5874