Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-11-2010
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIEBANA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 211
F. Publicación: 03/11/2010
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Cillorigode Liébana, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2010, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOC, número 175, de fecha 9 de septiembre de 2.010. Puesto que durante el periodo de treinta días hábiles contados a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, el acuerdo inicial ha quedado elevado a definitivo.
El texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se transcribe seguidamente como anexo al presente anuncio, entrando en vigor de conformidad con lo establecido en el art70.2 de la Ley 7/85 de bases de Régimen Local en relación con el art65.2 de dicho texto legal.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo definitivo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Tama, 21 de octubre de 2010.
El alcalde,
Jesús María Cuevas Monasterio.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Artículo 1.º - El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por el Decreto 287/2002 de 22 de marzo de desarrollo y modificación de la Ley 50/1999 y en el Decreto 64/1999 de 11 de junio por el que se regula la identificación y tenencia de perros de raza de guarda y defensa en Cantabria.
Ámbito de aplicación
Artículo 2º - La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cillorigode Liébana, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Definición
Artículo 3.º - Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:
a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, se consideran incluidos en esta categoría, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 64/1999 de 11 de junio por el que regula la identificación y tenencia de perros de guarda y defensa:
— Akita Inu
— American Staffordshire Terrier
— Boxer
— Bullmastiff
— BullTerrier
— Doberman
— Dogo Argentino
— Dogo de Burdeos
— Dogo del Tíbet
— Fila Brasíleiro
— Mastín Napolitan
— PitBullTerrier
— Presa Canario
— Presa Mallorquín(Cade Bou)
— Rottweiler
— Staffordshire Bull Terrier
— Tosa Inu
Licencia
Artículo 4.º- 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Cillorigode Liébana, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, así como en el caso de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.
d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.
h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
i) Certificado de antecedentes penales.
j) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 287/2002, expedido por
Centros de reconocimiento que cumplan las características previstas por el artículo 6 y 7 del Decreto 287/2002.
k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €.
l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
4. Se podrá comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.
5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
Registros
Artículo 5.º- 1. Se crea el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de Cillorigode Liébana, sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.
2) Este Registro Municipal es un registro de carácter público, al que tendrán acceso todas las Administraciones públicas y autoridades competentes, así como aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. A estos efectos se considerará en todo caso, interés legítimo el que ostenta cualquier persona física o jurídica que desee adquirir un animal de estas características, así como aquellas que hayan podido sufrir cualquier tipo de agresión por el animal y deseen ejercer las acciones correspondientes en cualquier vía jurisdiccional, para lo cual deberán acreditar previamente la interposición de la correspondiente denuncia.
3. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentra bajo su custodia animales de obligada inscripción. Podrá practicarse la inscripción también de oficio por el Ayuntamiento tras la concesión de la Licencia Municipal cuando le consten todos los datos que se requieren en las disposiciones vigentes para formar el Registro.
En el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.
4. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:
A) Datos personales del tenedor:
· Nombre y apellidos o razón social.
· D.N.I.(Tarjeta de residencia o pasaporte) o C.I.F.
· Domicilio
· Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.)
· Número de licencia y fecha de expedición.
B) Datos del animal:
a) Datos identificativos:
· Tipo de animal y raza.
· Nombre.
· Fecha de nacimiento.
· Sexo.
· Color.
· Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).
· Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia.
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación en ambos casos, de las causas que lo provocaron.
5.- Baja en el registro.
a) La baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se efectuará a instancia del interesado previa acreditación de la venta, traspaso, cesión o muerte del animal.
b) Igualmente se procederá a la baja en el registro en el caso de traslado de la residencia del titular del animal a un municipio distinto del de Cillorigode Liébana y así quede acreditado ya sea a instancia del interesado o de oficio por el Ayuntamiento.
c) Se hará figurar en el Registro como de titularidad municipal aquellos animales depositados en sus instalaciones como consecuencia de recogida de los mismos de la vía pública o por pérdida de la licencia de su anterior titular.
6. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de Cillorigo de Liébana, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias
Artículo 6.º- Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:
1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.
c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:
· Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.
· Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
· En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
· Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
· Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
· Se prohibela presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.
Infracciones y sanciones
Artículo 7.º- Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
A) Abandonar a un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
B) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
C) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
D) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
E) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificad o de capacitación.
F) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2 Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
A) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
B) Incumplir la obligación de identificar al animal.
C) Omitir la inscripción en el Registro.
D) Hallarse el perro potencialmente peligrososen lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
E) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración del artículo 10 de la Ley 50/1999.
F) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta
Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación del adiestrador.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no establecidas en los números 1 y 2 de este artículo.
5. Las infracciones tipificadas en los puntos anteriores de este artículo serán sancionadas con las multas previstas por la Ley 50/1999 y las sucesivas actualizaciones que de las mismas realice el Gobierno de la
Nación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 13.6 de la citada Ley.
6. Se consideran responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además al encargado del transporte.
7. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
8. En el caso de que las infracciones pudieran constituir delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Decreto 287/2002 de 22 de marzo de Desarrollo y modificación de la Ley 50/99, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.
Disposición final segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado.
2010/15868
