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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización privativa del dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras, las reservas de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase y otros aprovechamientos similares., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-11-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CABEZON DE LA SAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 219

F. Publicación: 14/11/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 219 de 14/11/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización privativa del dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras, las reservas de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase y otros aprovechamientos similares, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2013, el citado acuerdo se eleva a definitivo.

En cumplimiento del artículo 49, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma como anexo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso Contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Y OTROS APROVECHAMIENTOS SIMILARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL objeto de esta Ordenanza es la regulación de las licencias municipales de vados permanentes en la vía pública para acceso de vehículos a propiedades privadas, así como, la autorización de reservados en la vía pública para operaciones de carga y descarga de mercancías y otras reservas junto a establecimientos comerciales

ART. 1 CONCEPTO DE VADO

1. A efectos de esta Ordenanza, se considera vado a toda modificación funcional o estructural de de la vía pública con la finalidad de utilizar o facilitar el paso de vehículos a los inmuebles o la reserva de espacios junto a locales comerciales

2. No forma parte del concepto de vado y queda expresamente prohibida, la instalación en la vía pública, tanto provisional como permanente, de elementos móviles de cualquier clase, para facilitar el acceso a garajes y otros locales, salvo circunstancias excepcionales y previa autorización municipal.

ART. 2 TIPO DE VADO

Los vados podrán concederse para uso permanente o comercial

a) Se entenderá por vado de uso permanente, el destinado a permitir el acceso de vehículos a garajes tanto individuales como comunitarios, así como, a otras propiedades particulares

b) Se entenderá por vado comercial, la reserva o la utilización de la zona pública para la carga y descarga de mercancías u otras reservas relacionadas con la actividad comercial de la empresa solicitante, debiendo esta, disponer de las licencias municipales de actividad y apertura para su desarrollo

ART. 3 AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito territorial de esta Ordenanza es la totalidad del término municipal de Cabezón de la Sal.

ART. 4 NORMAS DE GESTIÓN Y USO

1. Las personas o entidades interesadas, en instancia oficial, deberán solicitar la correspondiente licencia de vado, acompañando un plano de situación detallado del aprovechamiento, así como, la documentación exigida sobre la calificación urbanística del local.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e informarán las solicitudes formuladas por los interesados.

3. Las concesiones se harán en precario y una vez autorizada la ocupación por la Junta de Gobierno Local, ésta se considerará prorrogada en tanto no se presente la correspondiente solicitud de baja por el interesado.

No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno Local podrá, motivadamente, anular dicha autorización en cualquier momento cuando así lo aconseje el interés público municipal, comunicándolo previamente al interesado y concediéndole el plazo reglamentario para efectuar reclamaciones.

4. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán anualmente por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente a su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

6. No se concederán vados cuando su autorización suponga la anulación de mas de una plaza de estacionamiento en la vía pública

7. No se concederán placas de vado en los edificios o comunidades de vecinos que ya dispongan de garajes subterráneos. Tampoco se concederán para garajes que por su pronunciada elevación sobre la vía pública, necesiten de rampas o similares de mas de 30 cms. para el acceso a los mismos

8. Quedará prohibido en la parte frontal del vado, el estacionamiento de cualquier vehículo, incluido el del adjudicatario del mismo, una vez colocada la placa correspondiente

ART. 5 INFRACCIONES

1.- Se consideran infracciones muy graves:

a) Modificar el contenido de las Placas Municipales

b) No restablecer el estado original de la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.

2.- Se consideran infracciones graves:

a) Modificar el contenido de la Autorización.

b) Colocar placas de vado careciendo de autorización.

c) Señalizar horizontalmente un vado sin tener autorización.

d) Utilizar señales no homologadas por el Ayuntamiento para la señalización de vado.

e) Utilizar las placas de vado en lugar diferente al autorizado.

f) Utilización del dominio público para carga y descarga de mercancías en locales comerciales.

3.- Se consideran infracciones leves:

a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o titular

b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización

c) Señalizar más metros de los autorizados.

d) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado

e) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o muy grave.

ART. 6 SANCIONES

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 600,01 hasta 1.000 euros c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.000,01 hasta 2.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cabezón de la Sal, 4 de noviembre de 2013.

La alcaldesa,

Mª Esther Merino Portugal. 2013/16874