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Aprobacion definitiva de la Ordenanza Municipal sobre gestion de residuos de construccion y demolicion - Boletín Oficial de La Rioja, de 06-08-2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: La Rioja

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CANALES DE LA SIERRA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 105

F. Publicación: 06/08/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de La Rioja Número 105 de 06/08/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2.005, el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza que a continuación se relaciona, y que ha resultado definitiva por no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, en cumplimiento del Art. 152 de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja, se publica el texto íntegro de la nueva Ordenanza, elevado, ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aprobacion provisional de la Ordenanza Reguladora de la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD)

Examinada la Ordenanza reguladora de la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) y atendiendo que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia y que la Ordenanza objeto del presente acuerdo cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pretende, el Pleno por unanimidad acuerda

Primero.- Aprobar con carácter provisional la imposición de la Ordenanza reguladora de la gestión controlada de residuos de construcción y demolición, en los términos que constan en el texto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y ss. De la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y sugerencias estimen oportunas.

En el caso de que no se presenten alegaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación.

Ordenanza Fiscal reguladora de la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD).

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1º. Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Canales de la Sierra.

Artículo 3º. Definiciones. Al objeto de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:

Categoría 1: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso máximo de 50 kilos, considerados residuos urbanos y procedentes de pequeñas obras de construcción y reparación domiciliaria. No precisan de proyecto técnico y no están sujetos a la concesión de licencia municipal. Su eliminación será mediante la disposición en el contenedor de residuos urbanos.

Categoría 2: Residuos de construcción y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen menor de 5 m3, considerados residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de mayor entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Pueden precisar de proyecto técnico o no.

Categoría 3: Residuos de construcción y demolición, producidos en un volumen mayor de 5 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico.

Los residuos de la categoría 3 que reúnen unas condiciones singulares para la actividad municipal, como promociones, urbanizaciones, ... se considerarán singulares. Los RCD singulares no tendrán la consideración de residuos urbanos.

Artículo 4º. Procedimiento.

4.1. El solicitante de una licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación del volumen previsible de generación de RCD, indicando los distintos tipos de residuos generados. Los servicios técnicos municipales valorarán el tipo de licencia a otorgar y verificarán la previsión de generación de residuos dentro del propio trámite de la licencia.

4.2. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:

1.- Mediante su entrega a gestor autorizado o,

2.- Mediante un sistema de gestión municipal, previa separación de residuos, consistente en:

2.1.- Los residuos inertes adecuados se depositarán en las ubicaciones que a tal fin disponga el municipio.

2.2.- El resto de residuos se gestionarán en puntos de clasificación y separación, que gestionará el Ayuntamiento o mediante la colocación de un contenedor a pie de obra.

4.3. En todo momento se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión.

Artículo 5º. Determinación de garantías

5.1. Previo a la adjudicación de una licencia municipal que implique la producción de RCD singulares, el solicitante tendrá que constituir una fianza fijada de modo que asegure la correcta gestión de los RCD.

5.2. El importe de la fianza será el 0.35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser superior a 30.000,00 euros.

5.3. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previo a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos

b) Aval o fianza prestado por un Banco o una Caja de Ahorros de acuerdo a la Ley General tributaria.

Artículo 6º. Régimen de gestión. El lugar de entrega de los RCD será indicado en la licencia y sólo podrán eliminarse residuos inertes adecuados (piedras, tierras y cerámica) con fines de restauración paisajística, acondicionamiento y relleno. Previa a la eliminación de dichos residuos deberá hacerse una separación de aquellos otros residuos peligrosos y no peligrosos, conforme a lo indicado en el artículo 4.

Los RCD singulares se gestionarán mediante gestor autorizado.

El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa, que podrá ser incluida en la concesión de la licencia de obra, por la gestión de los puntos de clasificación y separación, por la gestión de los contenedores y/o el empleo de los residuos inertes en restauración paisajística.

Capítulo II. Regimen Sancionador y Disciplinario.

Artículo 7º. Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 8º. Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98,de 21 de abril, de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.

Artículo 9º. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

B) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

C) La reiteración por parte del infractor.

D) El beneficio que haya aportado al infractor.

E) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

Artículo 10º. Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 11º. Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria, y si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 12º. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Disposición Final.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja