Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Tráfico., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-02-2015
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 21
F. Publicación: 02/02/2015
No habiéndose presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Camargo aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de octubre de 2014 y abierto plazo de Información Pública mediante anuncio publicado en el BOC n.º 221, de 17/11/2014.
Conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado, procediéndose a su publicación íntegra:
'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme al artículo 25.2. g) de la Ley de Régimen Local, los Ayuntamientos tienen competencias en materia de Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, recogiendo el artículo 7 del R. D. Leg. 339/1990, de 2 de marzo, entre las competencias del Ayuntamiento las relativas a La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Ayuntamiento de Camargo aprobó en 1994 una Ordenanza de Circulación que fue publicada en el BOC n.º 23, de 2 de febrero de 1994, habiendo delegado en la Jefatura Provincial de Tráfico, mediante acuerdo adoptado en el año 2002 publicado en el BOC n.º 60, de 28 de marzo de 2002, la asunción por esta de las competencias sancionadoras en materia de circulación en vías urbanas del Ayuntamiento de Camargo.
A tal efecto, realizada determinadas actuaciones en el casco urbano, se hace preciso regular el régimen de estacionamiento que permitan compatibilizar los usos de la vía compatible, buscando con ello la compatibilidad entre los distintos usuarios de la vía pública.
Igualmente se estima necesario, reducir la Ordenanza General de Tráfico a los extremos de necesaria regulación general municipal, pues se estima que el R. D. Leg. 339/1990 y los acuerdos municipales de delegación realizados, permiten la adopción de los acuerdos puntuales que, mediante aplicación directa de la Ley, no requieren de la adopción de una Ordenanza.
En consecuencia la presente Ordenanza tiene por objeto regular las zonas de aparcamiento limitado, de carga y descarga, así como fijar el procedimiento para el establecimiento de zonas de velocidad limitada que se estiman imponen limitaciones especiales en aplicación de lo establecido en el artículo 19.2 del R. D. Leg. 339/1990 y 50 del R. D. 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Por todo lo cual, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30/10/2014, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Artículo 1º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones de los usos de las vías urbanas del municipio de Camargo, que sean de titularidad municipal, haciendo mediante ello compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles en las vías públicas del municipio de Camargo.
Artículo 2º.- Limitaciones temporales de aparcamiento.
1º.- Por el Ayuntamiento de Camargo se establecerán zonas de aparcamiento limitado temporalmente a quince minutos, denominados 'Limitación temporal 15 minutos', con carácter gratuito, con la finalidad de compatibilizar adecuadamente el uso de determinados viales tanto por vehículos como por peatones.
2º.- A tal efecto, tras informe de los Servicios de la Policía Local, la Alcaldía-Presidencia fijará los viales sujetos a dicha limitación temporal de aparcamiento, que serán posteriormente publicados en el BOC y página web municipal.
3º.- Las áreas declaradas de Limitación temporal 15 minutos solo podrán usarse de 07:00 a 11:00 para carga y descarga de vehículos que surtan a los comercios que se encuentran en el ámbito de la zona o vial así delimitado, todos lo días de la semana a excepción de domingos y festivos
4º.- Las zonas de 'Limitación temporal 15 minutos' serán señalizadas de acuerdo con los modelos establecidos legalmente incorporando señalización del periodo de duración de la limitación.
5.º- La limitación temporal de 15 minutos será también para el resto de vehículos fuera del horario de carga y descarga hasta 21:00 horas con la excepción de sábados hasta las 14:00, domingos y festivos.
6º.- La superación del periodo de estacionamiento fijado en este artículo tendrá la consideración de falta leve, siendo sancionado con multa de hasta el importe fijado en la ley reguladora del tráfico y circulación de vehículos a motor.
Artículo 3º.- Carga y descarga.
1º.- Previo informe de la Policía Local, por la Alcaldía-Presidencia se aprobará mediante Resolución la delimitación de las zonas de carga y descarga.
2º.- Las zonas de carga y descarga podrán ser ocupadas hasta un máximo de 30 minutos con la finalidad de suministro a comercios cercanos.
3º.- El uso de las zonas de carga y descarga se sujetará a lo establecido en el artículo 16 RD 1428/2003 de 21 noviembre, o normativa que le sustituya.
4º.- A los efectos del presente artículo se fijan tres tipo de zona de carga y descarga, que reunirán cada una de ellas las características que se señalan a continuación: Zona 1.- De uso para carga y descarga en horario de 07:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 Zona 2.- De uso para carga y descarga en horario de 07:00 a 14:00 horas. Zona 3.- De uso para carga y descarga en horario de 07:00 a 11:00 horas.
Las limitaciones de uso en las zonas declaradas para el uso de la carga y descarga no serán de aplicación en sábados tarde, domingos y festivos.
5º.- Fuera de los horarios establecidos para carga y descarga las zonas señalizadas serán de libre utilización para aparcamiento por todos los vehículos, los cuales deberán dejar las zonas libres para el uso delimitado antes del horario de inicio fijado en los mismos.
6º.- Las zonas de carga y descarga serán señalizadas de acuerdo con los modelos establecidos legalmente.
7º.- A propuesta motivada de la Concejalía responsable, previo informe de los Servicios de Policía Local, la Alcaldía podrá establecer, con carácter excepcional, zonas de cargas y descarga con horario distinto del fijado en el apartado 4º, que serán adecuadamente señalizadas.
8º.- La superación del periodo de estacionamiento fijado en este artículo, así como el aparcamiento o estacionamiento en las zonas reservadas para fines distintos de los recogidos en el mismo, tendrá la consideración de falta leve, siendo sancionado con multa hasta el importe fijado en la ley reguladora del tráfico y circulación de vehículos a motor.
Artículo 4º.- Regulación zonas limitadas a 30 o 20 Km/hora.
1º.- Por el Ayuntamiento se establecerá, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ordenanza, los viales o zonas de este municipio en los que el límite máximo de velocidad de los vehículos no podrá exceder de 30 Km/hora o 20 Km/hora, de acuerdo con la señalización que a tal efecto se determine.
2º.- Los viales en los que se establezca dicha limitación serán aquellos en los que tal medida sea aconsejable por la necesaria de compatibilización de los usos de tráfico y peatonales, o aquellos situados en pedanías o barrios de este municipio que por las características de los viales aconsejen una especial limitación en la velocidad.
3º.- Los viales en los que se establezcan limitaciones de velocidad de 30 o 20 Km/hora, serán aprobadas mediante Resolución de Alcaldía, previo informe de los Servicios de Policía Local y de la Junta Vecinal en la que se encuentra situado los viales en los que se limita la velocidad.
4º.- El acuerdo de fijación de limitación de velocidad en determinados viales serán publicitados en el BOC y página web municipal.
5º.- Los viales afectados por las limitaciones de velocidad serán señalizados conforme al modelo establecido legalmente.
6º.- Las sanciones a imponer por incumplimiento de las limitaciones de velocidad establecido en este artículo serán las fijadas en el Anexo IV del RD Leg 339/1990 de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las zonas de cargas y descarga establecidas a la fecha de aprobación de esta Ordenanza, que no recojan en su señalización el horario de utilización para carga y descarga se entenderán clasificadas como de Zona 1.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Camargo aprobada por este Ayuntamiento y publicada en el BOC de 2 de febrero de 1994.'
Lo que se hace público conforme a la legislación vigente. Camargo, 13 de enero de 2015. El alcalde-presidente, Diego Movellán Lombilla. 2015/1013
