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Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Los Vertidos y Depósitos de Productos, Materiales y Sustancias Nocivas, Peligrosas y Contaminantes., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-01-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 4

F. Publicación: 08/01/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 4 de 08/01/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valderredible sobre la modificación de la de la Ordenanza Municipal reguladora de los Vertidos y Depósitos de Productos, Materiales y Sustancias Nocivas, Peligrosas y Contaminantes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

'El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación, con cinco votos a favor de los concejales del PRC y dos abstenciones de los concejales del PSOE,

ACUERDA

PRIMERO.-Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de 'Los vertidos y depósitos de productos, materiales y sustancias nocivas, peligrosas y contaminantes' con la redacción que a continuación se recoge:

«PRIMERO.- Se modifica el artículo 1.1, corrigiendo el error de la letra d) actual que pasa a ser letra c) e incorporando una nueva letra d) con el siguiente tenor:

d) Los vertidos y depósitos eventuales o permanentes de productos y sustancias que puedan tener la consideración de nocivas, peligrosas o contaminantes'

SEGUNDO.- Se propone adicionar un nuevo Título V, que incluiría los artículos 51 al 57, con el siguiente contenido:

'TÍTULO IV

DE LOS VERTIDOS Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS, MATERIALES Y SUSTANCIAS NOCIVAS,

PELIGROSAS Y CONTAMINANTES

Artículo 51. Objeto.

Las disposiciones de este título tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias municipales, los vertidos y depósitos eventuales o permanentes de productos, materiales y sustancias que puedan tener la consideración de nocivas para la salud, peligrosas o contaminantes o que sean susceptibles de influir negativamente en el medio natural, con el fin de proteger la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales, evitando, especialmente, los riesgos de contaminación del medio.

Artículo 52. Permisos.

1. Las exigencias que se establezcan para la realización de los vertidos o depósitos a que se refiere este Título serán controladas a través de la correspondiente licencia o Autorización Municipal, ajustada a la normativa general.

2. Su concesión requerirá informe técnico previo emitido por el Ayuntamiento, en el que se concretarán las condiciones técnicas y medidas correctoras.

3. Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la Administración Municipal, mediante la comprobación mediante las oportunas pruebas y mediciones que pudieran realizarse,

Artículo 53. Vertidos prohibidos.

Quedan totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos y depósitos eventuales o permanentes de productos, materiales y sustancias de todos los compuestos y materias que de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos se señalan a continuación:

a) Residuos tóxicos y peligrosos. Los contemplados como tales en la Ley Básica de Residuos Tóxicos Peligrosos y desarrollo reglamentario, con las excepciones allí previstas.

b) Mezclas explosivas. Líquidos o sólidos que por razón de su naturaleza y cantidad sean o puedan ser susceptibles, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar fuegos o explosiones.

c) Desechos, materiales o sustancias sólidas o viscosas que provoquen o puedan provocar o interferir en el adecuado equilibrio del ecosistema natural y las aguas y cultivos tradicionales.

Los desechos, materiales o sustancias prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: grasas, tripas o tejidos animales, huesos, cenizas, escorias, residuos plásticos y asfálticos. Asimismo se prohíbe expresamente el vertido o almacenamiento de material bioestabilizado y de compost o productos asimilados que no cumplan las condiciones legales establecidas por la normativa vigente.

d) Residuos corrosivos. Líquidos o sólidos que provoquen corrosión y todas las sustancias que puedan reaccionar con el agua para formar productos corrosivos.

e) Desechos radiactivos. Radionúclidos de naturaleza o concentración tales que puedan provocar daños y/o peligro para el medio ambiente o las personas que habitan en la zona.

Artículo 54. Autorización.

1. Los titulares de las empresas, los autónomos o los particulares que tengan que efectuar vertidos o depósitos en el término municipal solicitarán al Ayuntamiento la correspondiente Autorización.

2. A la solicitud, que se formalizará en modelo oficial, deberá acompañarse, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre, dirección y NIF de la persona o entidad solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud.

b) Volumen del vertido o depósito que se pretende realizar.

c) Constituyentes y características de los productos, materiales y sustancias que se pretende autorizar.

d) Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollen.

e) Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en las instalaciones de almacenamiento de los productos, materiales y sustancias. f) Cualquier otra información complementaria que el Ayuntamiento estime necesaria para poder evaluar la solicitud de Autorización. 3. El Ayuntamiento autorizará la descarga o depósito eventual o permanente con sujeción a los términos límites y condiciones que se indiquen.

4. La autorización podrá incluir los siguientes extremos:

a) Valores máximos del vertido o depósito.

b) Exigencia de instalaciones de cerradas o medidas preventivas o reparadoras en caso necesario.

c) Exigencias respecto al mantenimiento e informes técnicos de la zona en relación con el vertido o deposito.

d) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 55. Plazo de la autorización.

1. La autorización de vertido o deposito se otorgará por un período de tiempo no inferior a dos meses, y si al término del plazo el titular no recibiera notificación de la Administración en otro sentido, se considerará prorrogado hasta que el Ayuntamiento se pronuncie sobre el particular. El período de duración de la Autorización será automáticamente suspendido si hay variaciones en las condiciones de vertido o deposito expresadas en la correspondiente autorización.

2. La Autorización de vertido se emitirá con carácter intransferible en cuanto al solicitante, producto y actuación se refiere.

Artículo 56. Facultades de inspección.

1. Por los Servicios correspondientes del Ayuntamiento se ejercerá periódicamente la inspección y vigilancia de los vertidos o depósitos autorizados con objeto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las inspecciones y controles podrán ser realizadas también a petición de quien se considere afectado por el incumplimiento de esta Ordenanza.

3. En este identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este Acta se firmará por el técnico y el autorizado, al que se hará entrega de una copia de la misma.

4. Si el autorizado estuviera disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá presentar la oportuna reclamación al Ayuntamiento, a fin de que éste, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.

TERCERO.- El Título V -equivocadamente numerado 4 en el texto del BOC- pasará a ser el Título VI, que comenzará con el artículo 57 y se reenumerará correlativamente.

CUARTO.- Se adicionará una Sección 4º del Título VI, bajo el epígrafe INFRACCIONES EN MATERIA DE VERTIDOS Y DEPÓSITOS, con el siguiente contenido:

SECCIÓN 4º. INFRACCIONES EN MATERIA DE VERTIDOS Y DEPÓSITOS

Artículo 61. Clasificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) No facilitar a los servicios municipales el acceso a las instalaciones o la información solicitada por los mismos.

b) Omitir la información al Ayuntamiento sobre las características de la descarga de vertido o depósito o cambios en el proceso que afecten a la autorización.

c) Todas las infracciones a esta Ordenanza que no tengan la consideración de graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en faltas leves.

d) Efectuar vertidos o depósitos que exigen tratamiento previo, conforme a la licencia sin haberlo efectuado y la omisión o demora en la aplicación de tratamientos.

e) Realizar vertidos afectados por limitaciones sin respetar las mismas.

f) No contar con la Autorización de vertido.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves.

b) Realizar vertidos prohibidos.

QUINTO.- El Título VI pasará a ser el Título VII, que comenzará con el artículo 63 y se reenumerará correlativamente.

SEXTO.- Se adicionará una Apartado 5º del artículo 63, bajo el epígrafe Sanciones Respecto a los Vertidos y Depósitos, con el siguiente contenido:

4. Sanciones respecto a los vertidos y depósitos

a) Leves. Multa hasta 500 euros.

b) Graves.

-- Multa de 500 a 5.000 euros.

-- Retirada de la licencia o autorización, según el caso por un periodo igual al concedido.

-- Suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a un año.

-- Restauración del área afectada.

c) Muy graves.

-- Multa de 5.000 a 30.000 euros.

-- Retirada de la licencia o autorización, según el caso, por un periodo no superior a 18 meses.

-- Suspensión de la actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años

-- Restauración del área afectada.

SÉPTIMO.- El artículo 128 -en el BOC- pasará a reenumerarse como artículo 64».

Valderredible, 24 de diciembre de 2014.

El alcalde,

Fernando Fernández Fernández.

2014/18780