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Aprobación definitiva de la Ordenanza y Normas que regulan la Utilización, Uso y Disfrute de los Terrrenos Comunales de Carácter patrimonial., - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-11-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE CARANDIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 227

F. Publicación: 26/11/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 227 de 26/11/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

ÿLa Junta Vecinal de Carandía, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2015, acordó la aprobación inicial de la referida Ordenanza y Normas.

El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el BOC número 78, de 27 de abril de 2015. Transcurrido el periodo de exposición a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Piélagos, no se ha presentado reclamación ni observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación integra del texto de la referida Ordenanza.

Contra la aprobación definitiva del acuerdo los interesados podrán interponer segundo lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de conformidad con los establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El texto íntegro de la Ordenanza que se transcribe a continuación entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, una vez transcurridos el plazo de 15 días previsto en el artículo 65,2 del citado texto legal.

NORMAS QUE REGULAN LA UTILIZACIÓN, USO Y DISFRUTE DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE CARANDÍA

La Constitución Española de 1978 (artículos 137 y 140), la Carta Europea de Autonomía Local de 1985 (artículo 2), y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 4 y ss), dotan a los entes locales de capacidad de autoorganización y potestad reglamentaria en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, el artículo 3º y 4º de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, de las Entidades Locales Menores de Cantabria, otorga competencias a las Entidades Locales Menores respecto a 'a) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización'. Estas competencias, por mor de la propia Ley, se convierten en obligaciones, puesto que su ejercicio conlleva el adecuado tratamiento de dichos bienes como bienes de titularidad pública para la generación de recursos económicos.

En relación con ello, la legislación considera como adecuada la utilización de la concesión administrativa para gestionar estos aprovechamientos y, en este sentido, el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, considera que 'en los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, sin

perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los montes comunales, se respetarán los principios de publicidad, objetivad, imparcialidad y transparencia', y también prevé la utilización de esta jurídica el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Menores.

En virtud de todo ello, la Entidad Local Menor de Carandía, aprueba la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Beneficiarios de la concesión.

1. La Entidad Local Menor de Carandía podrá conceder concesiones administrativas de terrenos comunales patrimoniales de la Entidad a:

a) Los vecinos de Carandía, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, siendo la pérdida de la vecindad motivo de la caducidad de la concesión.

b) Agrupaciones de vecinos con personalidad jurídica, que mantenga su residencia en la localidad de Carandía.

c) Entidades mercantiles, cuyo objeto social tenga como actividad principal una de las siguientes: tala de arbolado, reforestación, dedicación a la labranza, cultivo, ganadería y actividades de explotación forestal, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

2. Todos los beneficiarios de la concesión administrativa deberán cumplir los requisitos exigidos en el Anexo.

Artículo 2. Bienes sometidos a concesión.

1. La Entidad Local Menor de Carandía hará públicos los terrenos comunales de carácter patrimonial de los que puede disponer libremente y que decide someter a concesión.

2. Para el otorgamiento de concesiones se diferenciará según si las parcelas son para explotación agrícola o forestal y según sus dimensiones.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El otorgamiento de las concesiones a los beneficiarios de los apartados a) y b) del artículo 1, requerirá solicitud previa a la Entidad Local conforme a las previsiones de la convocatoria pública y se regirá por los principios de igualdad y capacidad económica de los interesados, primando las necesidades de las economías con menores recursos económicos y el hecho de la dedicación exclusiva a las labores de ganadería, agricultura o explotación forestal.

2. Asimismo se favorecerán las concesiones a grupos de vecinos que decidan iniciar una actividad de explotación agrícola y ganadera, bajo la forma de cooperativa o cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 4. Concursos.

1. Las concesiones de terrenos con dimensiones superiores a una hectárea o con aprovechamiento forestales, se llevarán a cabo por concurso entre los sujetos previstos en el artículo 1.

2. El concurso se regirá por los criterios de transparencia, imparcialidad y objetividad y respetará los principios de reforestación sostenible del arbolado así como el aprovechamiento máximo que se pueda obtener del mismo.

3. En este último caso, una vez realizada la tala, se permitirá a los vecinos de Carandía que lo soliciten previamente la recogida de ramas para el aprovechamiento de leñas, siempre y cuando no se desvirtúe la actividad principal de la concesión.

Artículo 5. Duración.

1. El término de la concesión operará por el transcurso del tiempo en la misma, quedando prohibidas las concesiones indefinidas y las que se extiendan más allá del periodo concesional que podrán ser denunciadas y volverán a la propiedad de la Entidad Local.

2. Las concesiones, plantaciones y talas de arbolado se concederán por un periodo máximo de 50 años.

Artículo 6. Carácter.

1. Las concesiones tendrán la consideración jurídica de ocupaciones temporales del terreno que comprenden e implicarán el aprovechamiento exclusivo de dicha superficie y su vuelo.

2. Hasta que no recaiga acuerdo de adjudicación de la concesión ningún solicitante podrá realizar en dichos terrenos ninguna actividad ni explotación que pudiera perjudicar los derechos de otro posible beneficiario.

Artículo 7. Derechos del concesionario.

Son derechos del concesionario:

a) El aprovechamiento del terreno de manera ordenada y racional.

b) El acotamiento de las parcelas, pero sin obstaculizar ninguna clase de servidumbre constituida.

c) La construcción de edificaciones dentro de los linderos del terreno destinadas al mejor aprovechamiento de la concesión, quedando los mismos a beneficio del propietario que podrá establecer un canon por el uso de las construcciones realizadas.

Artículo 8. Deberes del concesionario.

Son deberes del concesionario:

a) Pagar el canon que se establezca conforme a la legislación vigente para cada ejercicio. El pago se realizará en el mes de enero e incluirá todos los gastos, tasas, impuestos y aportaciones a las Administraciones que se puedan establecer conforme a la normativa vigente. La realización fuera del plazo de cualquiera de estos pagos implicará su consideración como un pago no realizado.

b) Destinar el terreno al uso para el que se conceda.

c) Mantener y limpiar los terrenos, evitando que se produzca maleza incluso en la parte exterior cuando la linde con caminos vecinales o de servidumbre.

d) En el caso de concesiones de tala de arbolado, se deberá realizar con la mayor diligencia posible, en un plazo no superior a 6 meses una vez autorizada la corta por la Entidad Local.

e) Retirar el material y la maquinaria de los terrenos tras cada tala parar facilitar las nuevas siembras.

f) Entregar la posesión de los terrenos al la concesión en las mismas condiciones en que se recibió, sin perjuicio de las mejoras que se hubieran producido, reservándose la Entidad Local el derecho a entrar en posesión y propiedad de las mejoras o bien exigir la restitución del terreno a su estado original.

g) Repoblar los terrenos, una vez se haya llevado a cabo la tala.

h) Respetar los caminos de servidumbre que existan o atraviesen la

i) Notificar de manera fehaciente la tala y venta del arbolado.

Artículo 9. Derecho de tanteo.

La Entidad Local Menor de Carandía se reserva el derecho de tanteo sobre las ventas realizadas del arbolado. El plazo será de cinco días desde la notificación de la venta que formule el concesionario a la Entidad Local.

Artículo 10. Causas de de la concesión.

1. Será causa de caducidad y anulación de la concesión todas las que supongan el incumplimiento de los deberes del artículo 7 y especialmente:

a) El abandono de las obligaciones de la concesión en el cuidado y conservación necesarios para el mantenimiento de los terrenos durante un plazo de dos años.

b) Cuando se rebase la extensión de terreno concedida o se altere la concesión con ocupaciones o roturaciones que aumenten la superficie de terreno concedida.

c) Si el concesionario fuese sancionado por daños causados en el monte.

d) Cuando dejase de abonar el canon, tasas, impuestos, gastos, etc. establecidos en el artículo 8.A) o lo hiciera fuera de los plazos establecidos.

e) Cuando el concesionario pierda la condición de beneficiario conforme al artículo 1.

f) Por renuncia del concesionario.

g) Cuando se destine el terreno a usos distintos a los previstos en la concesión.

h) En caso de subarriendo de los terrenos concesionados.

i) Cuando la Entidad Local Menor de Carandía requiera todo o parte del terreno concedido para su destino a un servicio público u obras de interés local u otros usos de interés social. En este caso, la Entidad estará obligada a indemnizar al concesionario por las cosechas o plantaciones realizadas, si las hubiera.

j) En caso de que el importe de la tala fuese mayor que el declarado, la concesión se considerará anulada de manera automática sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse.

2. La comisión de cualquiera de las infracciones que determinan la caducidad y la anulación, conforme al apartado precedente, supondrá la pérdida de todos los derechos del infractor. Reintegrándose la parcela a la propiedad de la Entidad Local, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera emprender la Entidad y sin que el infractor tenga derecho a exigir indemnización ni reclamación alguna.

3. La anulación de la concesión en casos de tala de arbolado supondrá la adquisición por parte de la Entidad Local de los derechos de venta de la madera y los beneficios de la misma.

Artículo 11. Titularidad de la concesión.

1. El disfrute de los terrenos objeto de concesión lo será sólo por el titular de la misma.

2. Las parcelas serán intransferibles por venta o cesión de cualquier clase incluso entre vecinos o familiares.

3. Sólo cabrá la transmisión de la concesión entre particulares y durante el tiempo que reste del plazo de la misma en los siguientes supuestos:

a) En caso de fallecimiento de titular, se podrá transmitir al cónyuge e hijos por orden de preferencia del derecho.

b) Por actos inter vivos, en caso de invalidez o jubilación del titular, se podrá transmitir al cónyuge o a los hijos por orden de preferencia.

4. Los sucesores en la concesión deberán cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios y la transferencia no tendrá validez en tanto no sea aprobada por la Entidad Local.

5. Las concesiones se formalizarán por escrito, mediante el correspondiente contrato mado por ambas partes.

Artículo 12. Condiciones de las parcelas.

1. El espacio mínimo sin plantar en las parcelas destinadas a repoblación forestal que colinden con otras que estén dedicadas al cultivo agrícola será de diez metros.

2. Si las parcelas colindan con otras parcelas con plantaciones la distancia será la convencional entre ambas, pero respetando al menos 2 metros de distancia entre la línea ideal divisoria de las mismas.

3. Las plantaciones de arbolado maderable como pino, eucalipto, etc. deberán situarse a más de 400 metros de cualquier vivienda. En caso de tratarse de arbolado ornamental o frutales la distancia no podrá ser inferior a 20 metros.

Artículo 13. Derechos de tala.

1. La Entidad Local Menor tendrá una participación en la venta de la madera obtenida de las talas de arbolado del terreno comunal sometido a concesión con los siguientes porcentajes:

a) En las concesiones de superficie igual o inferior a 1 hectárea tendrá una participación del 20% en el importe de cada corta o aprovechamiento parcial, debiendo presentar el concesionario la factura de compra de la empresa adjudicataria de la tala.

Estas concesiones tendrán un canon anual a favor de la Entidad Local Menor propietaria de los terrenos de 0,60 euros al año por cada carro de la tierra concedido, actualizado de manera anual con el IPC o índice equivalente siempre que sea positivo.

El procedimiento de cobro se gestionará en el mes de enero de cada año usando los procedimientos de recaudación de impuestos municipales.

b) En el resto de las concesiones de terrenos superiores a 1 hectárea la Entidad Local Menor tendrá derecho a una participación del 35% del valor que se obtenga de la tala del arbolado, debiendo presentar el concesionario la factura de compra de la empresa adjudicataria de la tala.

2. En ambos supuestos, se comunicará por escrito y de manera fehaciente a la Entidad Local con al menos un mes de antelación la empresa, fecha y precio de la tala prevista. La Entidad Local tiene el derecho de presentar otra empresa que presente una mejor oferta en el plazo de siete días, en cuyo caso el concesionario se compromete a aceptar la oferta más alta.

Artículo 14. Derechos de la Entidad Local.

Durante el tiempo que dure la concesión la Entidad Local Menor podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones y mediciones necesarias correspondientes a sus bienes comunales patrimoniales, así como del cumplimiento de esta Ordenanza,

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Recuperación ´de antiguas concesiones.

Todos los datos y apuntes del antiguo Libro de Concesiones Administrativas obrantes en poder de la Entidad Local Menor y realizadas sobre parcelas de monte comunal del pueblo de Carandía, serán inscritas en el LibroInventario de Bienes de la Entidad Local, con el de lograr su recuperación legal y retorno al patrimonio público, al ser en la mayoría de los casos contrarias a la legislación vigente.

SEGUNDA.- Derogación.

Quedan derogadas todas las normas reguladoras, Ordenanzas, etc. anteriores o que contradigan el contenido de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Piélagos, 17 de noviembre de 2015.

El presidente,

Antonio Gómez Mirones.