Aprobacion definitiva de la Ordenanza numero 25 reguladora de la Tasa por Prestacion de Servicios Tanatorio Municipal. - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-12-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SUANCES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 237
F. Publicación: 09/12/2008
Habiéndose aprobado inicialmente, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2008 el establecimiento de la Ordenanza 25 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Tanatorio Municipal y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo durante treinta días hábiles sin haberse presentado reclamaciones, el mismo, se eleva a definitivo, procediéndose a la publicación íntegra de la referida ordenanza. La ordenanza mantendrá su vigencia hasta tanto no se acuerde su derogación o modificación.
De conformidad con lo dispuesto texto refundido de Ley de Haciendas Locales Real Decreto 2/04 de 5 de marzo, contra dicha aprobación definitiva los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
ORDENANZA NÚMERO 25
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL
Fundamento y régimen
Artículo 1.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por la utilización del Servicio de Tanatorio del Municipio.
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación del Servicio de Tanatorio Municipal, utilización de salas de velatorio.
Sujetos pasivos
Artículo 3.
Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio.
Responsables
Artículo 4.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuota tributaria
Artículo 5.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, por la utilización del Tanatorio por el fallecido no empadronado en el Municipio de Suancesse obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
- Salas de velatorio utilizadas (fallecidos no empadronados): 150,00 euros por cada servicio.
Devengo
Artículo 6.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
Autoliquidación e ingreso
Artículo 7.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe a través de transferencia bancaria en cualquiera de las entidades bancarias municipales.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOC entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Nota adicional: La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Suances, 25 de septiembre de 2008.–El alcalde (ilegible).
