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Aprobacion definitiva de la Ordenanza de Pastos - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-02-2007

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAESCUSA DE EBRO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 35

F. Publicación: 19/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 35 de 19/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado inicialmente por la Asamblea Vecinal de Villaescusade Ebro, en sesión extraordinaria, la Ordenanza de Pastos, y habiendo sido objeto de exposición pública, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo procediéndose a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLAESCUSA DE EBRO. ENTIDAD LOCAL MENOR CANTABRIA) DE VILLAESCUSA DE EBRO - VALDERREDIBLE

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

Artículo 1.- Ámbito personal. Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos: 1.- Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Valderredible(dentro del pueblo de Villaescusade Ebro, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

A. Ser titular de la cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.

B. Permanencia en el pueblo de Villaescusade Ebroo en pueblos limítrofes pertenecientes al término municipal de Valderredibledurante al menos 183 días al año.

C. Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

D. Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

2.- El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

Artículo 2.- Ámbito territorial. La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local, tal y como constan en el inventario municipal.

La Entidad Local de Villaescusade Ebro- Valderredible(Cantabria), es propietaria de:

Monte número 295 (Hayal, La Rady Vega). Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuáles estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

Artículo 3.- Ganado. No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales, bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará. porsu propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Así mismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro - registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.

En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.

Artículo 4.- Régimen de explotación. La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamientos y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

Artículo 5.- Aprovechamientos. A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puedanacceder a las mismas, en caso de que hubiera diferentes calificaciones sanitarias y períodos diferenciados.

ZONA CALIFICACIÓN PERÍODO SANITARIA DEL GANADO

Sur del río EbroCalificado 1 enero a 31 octubre Norte del río EbroSaneado 1 marzo a 31 diciembre

El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debe contar con cierres perímetrales e intermedios o, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo y/o el subpastoreode las diferentes zonas.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al Sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadíode iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el Norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los 3 centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.

Artículo 6.- Prestación de servicios. Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos..., haciéndose como es tradicional todas las mejoras por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

De 1 a 20 UGM (unidades de ganado mayor): 10 días de trabajo o su equivalente.

De 21 a 40 UGM (unidades de ganado mayor): 20 días de trabajo o su equivalente.

De 40,1 UGM en adelante, hasta fin de obra. 10 jornadas de trabajo a 15 euros la jornada.

De 11 en adelante hasta fin de obra. Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo.

Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.

Artículo 7.- Canon de uso. Todos los ganaderos que aprovechen los gastos abonarán el precio o cuota siguiente: 4 euros por unidad de ganado mayor (UGM), debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

Artículo 8.- Infracciones. Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.

–Tendrán la consideración de infracciones leves

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

–Tendrán consideración de graves

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los planes técnicos y planes de aprovechamientos

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca como obligatorias.

g) Cuando el ganado no fuera acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o deje transcurrir más de 24 horas.

–Tendrán la consideración de infracciones muy graves

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.

d) Cuando se e acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infectocontagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas.

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

Artículo 9.- Sanciones.

1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves

b) De 120,21 a 210, 35 euros, las infracciones graves

c) De 210,36 a 3.005, 06 euros, las infracciones muy graves.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuento las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de lo sanción.

2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, lo sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infectocontagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:

a) Sanciones por infracciones leves; 1º ganado mayor: máximo de 450.76 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezos adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2º ganado menor; máximo de 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 cabezas jóvenes o 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves; 1º ganado mayor; máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2° ganado menor: máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 cabezas jóvenes o 525 de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.

3.- El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción, dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa uno infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

4.- Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificados en la Ley 4/2000:

A. Las direcciones Generales competentes ( Montesy Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601.01 euros.

B. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto de sanciones de 601,02 hasta 3.005,06 euros. C. El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.

Deberá ponerse en conocimiento de esta consejería la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

Artículo 10.- Reses incontroladas. La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoree de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio nesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similor importancia, se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en fu caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

Artículo 11.- Competencia de la Entidad Local. Es competencia de la Entidad Local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre el incumplimiento de los dispuestoen ella, así como el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.

Artículo 12.- Revisión. La Entidad Local redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los planes técnicos de ordenación de pastos u ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 13.- Normativa Supletoria. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, así como la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Villaescusade Ebro, 17 de enero de 2003.–Firma ilegible. 07/1900