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Aprobacion definitiva de la Ordenanza de prestacion del Servicio Municipal de Catering Social. - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-03-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 58

F. Publicación: 25/03/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 58 de 25/03/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 13 de enero de 2009 el Reglamento regulador del Servicio Municipal de Catering Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70- 2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el contenido del mismo y el texto íntegro de la Ordenanza.

  • PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO
  • No existiendo más intervenciones, se procede a la votación, siendo adoptado, mediante el voto unánime de todos los miembros presentes, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- La aprobación inicial del Reglamento regulador del Servicio Municipal de Cátering Social.

SEGUNDO.- La apertura de trámite de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días, al objeto de la presentación de reclamaciones y sugerencias, acordando su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en Tablón de Anuncios de la Corporación, de tal forma que, transcurrido el plazo concedido, las reclamaciones y sugerencias presentadas sean resueltas por acuerdo de Pleno. No obstante lo anterior, de no presentarse éstas, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

II. ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE CATERING SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Constituye la finalidad de la presente regulación la contribución municipal a la consecución de la mejora del bienestar social y pleno desarrollo de los vecinos del Ayuntamiento de Piélagos, facilitando la plena integración social de los colectivos más desfavorecidos que integran la población municipal, garantizando el derecho a la protección en situaciones de riesgo y exclusión social. Dichas actuaciones, que vienen a dar protección a los derechos constitucionalmente reconocidos en el capítulo III del título I de la Constitución Española y que han pasado a ser de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, tal y como se dispone en el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, se encuadran dentro del marco de actuación previsto en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con fundamento en ésta disposición normativa, y dentro del marco competencial propio de las entidades locales previsto en los artículos 25.2 k) y 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en los artículos 2 y 70 de la citada Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, mediante la presente ordenanza se pretende la regulación de un servicio municipal de comida a domicilio que sirva de complemento al Servicio de Asistencia Domiciliaria, mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada, así como los derechos y deberes de los usuarios que se beneficien del mismo y su régimen de contribución a la financiación del servicio, mediante el establecimiento de un precio público.

CAPITULO I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Artículo 1.- El Servicio de Catering Social, es un servicio municipal dedicado, fundamentalmente, a complementar el servicio de ayuda a domicilio, mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiadas de comida previamente elaborada, y cuyo objetivo fundamental es proporcionar a las personas con limitaciones en la autonomía los apoyos necesarios para tener el mayor grado posible de bienestar en su propio domicilio, facilitándoles una correcta, equilibrada y variada alimentación y la liberación de las tareas de compra y preparación de la comida.

Artículo 2.- El servicio consistirá en la entrega diaria, incluido festivo, de la comida principal del día en el domicilio del usuario, y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos, cumpliendo la normativa sanitaria al respecto.

El menú o dieta estará integrado por un primer plato, segundo plato, postre, pan y agua y se servirá en envase termo sellado de propileno, no retornable. Los envases irán correctamente etiquetados con la descripción del tipo de alimento, tipo de dieta y fecha de caducidad.

Los menús se establecerán en función de un informe médico inicial, aportado por el beneficiario, que permita conocer si el usuario tiene intolerancia a algún alimento o precisa alguna medida especial, como que los alimentos se suministren batidos. Las variaciones transitorias del estado de salud no requerirán de informe médico, bastando una mera comunicación.

Artículo 3.- Los menús o dietas ofertados que podrán ser elegidos por los usuarios se clasifican en:

a) Normales

b) Sin sal

c) Acido úrico

d) Colesterol/bajo en grasas

e) Turmix

f) Diabético.

Artículo 4.- La prestación del Servicio Municipal de Catering Social se prestará por el Ayuntamiento mediante cualquiera de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Artículo 5.- La cuantía del precio público por la prestación del servicio se fija en 2 euros por persona/día y 1 euro para los beneficiarios que sean titulares de pensiones no contributivas. Dicho precio público deberá ser satisfecho por el beneficiario en único pago con periodicidad mensual.

CAPITULO II.- BENEFICIARIOS

Artículo 6.- Podrán ser beneficiarias del Servicio Municipal de Catering Social, las personas físicas no dependientes, mayores de 65 años, así como las que siendo menores de dicha edad, tengan la condición legal de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, siempre y cuando, todos ellos, cumplan con los siguientes requisitos:

- Ser residentes y encontrarse empadronados en el municipio.

- Que la unidad familiar tengan unos ingresos no superiores a los establecidos en el artículo siguiente.

- Que tengan mermadas sus habilidades y presenten dificultades en el manejo de utensilios necesarios para el manejo necesario para la preparación de las comidas y para la realización de las compras, siempre que puedan alimentarse por sí mismos.

- Contar con unas condiciones mínimas de salubridad en sus viviendas, siempre que y cuenten con un equipamiento mínimo de un microondas o cocina de gas o vitrocerámica y frigorífico.

Artículo 7.- A los efectos de la determinación de la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo anterior, se entenderá que la unidad familiar estará integrada por una o varias personas físicas con relación de parentesco, bien sean cónyuges o parejas de hecho, hermanos, ascendientes y descendientes en línea directa o colateral, así como los cónyuges de éstos últimos, que convivan juntos en el momento de la solicitud y durante la prestación del servicio, y siempre que sus ingresos globales no superen los establecidos en el siguiente baremo:

 

Nº MIEMBROS UNIDAD

IMPORTE DE INGRESOS

1 miembro

Hasta el S.M.I.

2 miembros

Hasta 1,5 veces el S.M.I.

3 miembros

Hasta 2 veces el S.M.I.

4 miembros

Hasta 2,5 veces el S.M.I.

5 o más miembros

Hasta 3 veces el S.M.I.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO

Artículo 8.- El procedimiento para la concesión del Servicio de Catering Social, se iniciará a instancia de los interesados, mediante la presentación de su solicitud por impreso normalizado, que será facilitado por el Ayuntamiento, en el Registro Municipal o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Excepcionalmente, podrá iniciarse de oficio, previa conformidad escrita del interesado, cuando existan especiales circunstancias de emergencia social, a criterio del Trabajador Social.

Artículo 9.- Al impreso de solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

- Documento acreditativo de la renta anual o mensual de todos los miembros de la unidad de convivencia.

- Informe médico sobre medidas alimenticias específicas, clase de dieta o intolerancia a algún tipo de alimento.

- Documento compulsado acreditativo de la discapacidad, en su caso.

Artículo 10.- Si el escrito de solicitud no reuniese los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado de alguno de los documentos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, o acompañe los documentos preceptivos, con apercibiendo de que de no hacerlo se archivará sin más trámites.

Artículo 11.- Presentada la solicitud, ésta será objeto de valoración por los Trabajadores Sociales del Ayuntamiento, quienes emitirán un informe que pondrá de manifiesto si los interesados cumplen con los requisitos señalados para percibir la prestación.

Emitido el citado informe, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de diez días al objeto de que pueda aportar cuando alegaciones y documentos estime pertinentes. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en consideración otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12.- La resolución del expediente, que tendrá la consideración de alta, en su caso, es de competencia del Alcalde y será objeto de notificación tanto al interesado como a la empresa gestora del servicio.

CAPITULO IV.- DE LA PRESTACIóN DEL SERVICIO

Artículo 13.- Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Trabajadores Sociales Municipales las variaciones o modificaciones de las circunstancias familiares, personales, económicas y sanitarias.

Artículo 14.- El servicio será prestado por empresas especializadas que procederán al suministro en furgonetas dotadas de isotermo que cuente con las homologaciones necesarias para el transporte de alimentos elaborados. La comida se transportará en bolsas frigoríficas o en recipientes isotérmicos individualizados y personalizados con los datos de cada usuario, nombre, tipo de menú y dirección.

Artículo 15.- La prestación del servicio se llevará a cabo en el horario previamente concertado con el beneficiario, según las necesidades de reparto de la empresa prestadora del mismo, y en días alternos. Estos días podrán verse modificados, puntualmente, debido a las incidencias en el personal de transporte o por la existencia de festivos, tales como Navidad y Año Nuevo en los que la cocina no está operativa.

Artículo 16.- Serán obligaciones de la empresa repartidora:

- Depositar los envases de comida en el frigorífico del beneficiario, así como retirar los envases anteriores para evitar posible intoxicaciones.

- Pasar un registro de firmas semanales a los usuarios una vez que reciben la comida. En casos excepcionales, cuando el beneficiario fuere analfabeto o dispusiere de una movilidad reducida podrá firmar el repartidor con una cruz.

- Llevar un registro de incidencias sobre el servicio y recoger sugerencias y quejas que los usuarios les transmitan, así como informar tanto al jefe de catering como a los Servicios Sociales Municipales de las mismas.

- Informar a la Trabajador Social sobre posibles incidencias y cambios en la situación de dependencia que sufran los usuarios, a modo de seguimiento.

Artículo 17.- Las bajas en el servicio se producirán por cualquiera de las siguientes causas:

- Por voluntad propia del interesado.

- Por fallecimiento o ingreso en Residencia

- Por finalizar la situación de necesidad que originó el servicio.

- En los casos de investigación cuando se ponga de manifiesto que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación.

- Por traslado de domicilio.

- Por no hacer efectivo el pago del servicio durante dos mensualidades consecutivas o tres alternas.

- Por el reconocimiento de situación de dependencia.

- Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que comporta la prestación del servicio.

Serán admisibles las bajas temporales por un tiempo de duración máximo de dos meses por causa de ingreso en hospital, residencia, ausencia temporal del usuario de su domicilio o por la presencia de un familiar o persona próxima en su domicilio que haga innecesario el servicio.

Artículo 18.- Los Servicios Sociales podrán efectuar revisiones puntuales de las circunstancias de los usuarios del servicio cuando se den circunstancias objetivas que así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria, y transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Piélagos, 13 de diciembre de 2009.– El alcalde, Jesús A. Pacheco Bárcena.

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