Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Apertura de Actividades Comerciales y Servicios., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-10-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIERGANES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 201
F. Publicación: 20/10/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Liérganes, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio de 2014, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Apertura de Actividades Comerciales y Servicios del Municipio de Liérganes. Habiéndose expuesto a información pública por plazo de treinta días mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOC n.º 149, de 5 de agosto, y en el tablón de edictos municipal sin que durante dicho período se haya producido reclamación alguna, queda elevada a definitiva en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen local y se procede a publicar el texto íntegro de la misma en el BOC en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la citada Ley, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra el anterior acuerdo, elevado a definitivo, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo a partir de su publicación en el BOC, en forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Liérganes, 6 de octubre de 2014.
el alcalde,
Rafael M. Batz Olaso.
"ORDENANZA REGULADORA DE APERTURA DE ACTIVIDADES CO-
MERCIALES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE LIÉRGANES
PREÁMBULO
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en su artículo 147, establece que "la tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales" y que "siempre que sea posible se mecanizarán o informatizarán los trabajos burocráticos y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveídos de mera impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables". Con el transcurso del tiempo y ante la ausencia de Ordenanza reguladora de este tipo de actos introducidos en el Ordenamiento Jurídico español mediante las normas de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; en el Ayuntamiento de Liérganes, se exige la aprobación de una norma que prevea las condiciones y demás vicisitudes relativas a las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece: 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1. 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por otros medios que habilite el Ayuntamiento. Mediante el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios se avanza un paso más, eliminando todas las autorizaciones o licencias municipales previas de aquellos supuestos que se consideran no tienen un impacto susceptible de control, sustituyéndose las mismas por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. A su vez, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, supuso un importante avance en la implementación efectiva de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el tráfico económico.
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa para la autorización de la ejecución de obras de escasa entidad técnica y nulo impacto urbanístico o ambiental dentro del término municipal de Liérganes, así como aquellas obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades comerciales o servicios dentro del ámbito regulado en el Real Decreto-Ley 19/2012 y en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuando no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 2. Se entiende por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás requisitos y documentos exigibles para la ejecución de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 de esta Ordenanza. 3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza, el inicio de una obra o actividad a partir del día siguiente al de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. 4. Esta comunicación conllevará con carácter general, la correspondiente Autoliquidación de los impuestos, tasas, precios públicos y/o tributos municipales que correspondan, en aplicación de las vigentes Ordenanzas Fiscales y en función de la actuación comunicada de que se trate.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento será de aplicación a aquellas obras de escasa entidad técnica y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo, que se ejecuten como consecuencia del inicio de una actividad comercial minorista o la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Artículo 3. Documentación.
1. Con carácter general, para todos los supuestos, la comunicación previa deberá efectuarse en modelo de instancia elaborado al efecto por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y acompañado de toda la documentación exigible. Fotocopia de NIF del solicitante y en el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante, deberá aportarse el documento acreditativo de la representación y la fotocopia del NIF o CIF del representado.
2. En todos los casos: Justificante de pago de la autoliquidación de las tasas correspondientes, previstas en las Ordenanzas Fiscales. Datos del inmueble en el que se van a ejecutar las obras, planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1/1000) y de planta (E: 1/50), en que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico -sanitarias, de ventilación, etc.). Presupuesto detallado de las obras, incluyendo mediciones, maquinaria, materiales y mano de obra. Fotografías del establecimiento (interior y exterior). Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable.
En caso de que el local tenga una superficie igual o superior a 100 m2 y/o más de una planta, se deberá aportar documento suscrito por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido: Memoria descriptiva del local en que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que habrán de ajustarse a la Ordenanza Municipal correspondiente. Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto. Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.
Artículo 4. Procedimiento.
1. El titular o promotor de la obra o actividad a la que fuera de aplicación el régimen de acto comunicado conforme a lo establecido en esta Ordenanza, deberá efectuar la comunicación previa mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, acompañada de toda la documentación exigida en el artículo 3.
2. Los Servicios Técnicos Municipales, recibida la comunicación y documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la obra o actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de acto comunicado.
3. Cuando el acto comunicado se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las prescripciones de esta Ordenanza, a partir del día siguiente al de su presentación, ésta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar la obra o actividad de que se trate.
4. Si tras realizar el examen anterior se comprobara que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni va acompañada de toda la documentación exigida en el artículo 3, se le requerirá para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o se dé respuesta satisfactoria al requerimiento efectuado, se dictará resolución expresiva de que el acto comunicado no ha producido efectos, procediéndose a decretar su desistimiento y archivo.
5. Si tras examinar la documentación se comprobara que la obra o actividad que se desarrolla no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen de acto comunicado, o incumpla alguna normativa vigente, se comunicará al interesado dicha circunstancia y que se abstenga de realizar la obra o actividad, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento correspondiente. En el supuesto de que la obra o actividad ya se hubiese iniciado, podrá ordenarse la paralización de la misma, sin perjuicio de las potestades que en general corresponden al Ayuntamiento en materia de comprobación e inspección.
Artículo 5. Efectos.
1. El acto comunicado no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la documentación incorrecta, incompleta o errónea, y no otorgará licencia a las obras o actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
2. La actuación comunicada producirá efectos entre el Ayuntamiento y la persona interesada a cuya actuación se refieran, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre ésta y las demás personas. Las actuaciones comunicadas serán en todo caso salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad del titular.
3. La actuación comunicada, acompañada de toda la documentación exigida, permitirá el inicio de las obras o actividades a partir del día siguiente al de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el Ayuntamiento. En ningún caso, la actuación comunicada autoriza la ejecución de obras o actividades en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
4. El promotor de las obras o actividades debe ajustarse a las condiciones indicadas en las comunicaciones, y garantizar que se reúnen las condiciones de seguridad exigidas en el Ordenamiento Jurídico que le sea de aplicación.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a una comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de las obras o actividades desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Asimismo, la resolución que declare las circunstancias descritas en el apartado precedente podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de las obras o actividades.
6. Los cambios de titularidad de la actuación comunicada no afectarán a las sanciones, requerimientos de adopción de medidas correctoras u órdenes de suspensión que, en su caso, hubiera recaído sobre las mismas y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a las aplicaciones de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.
7. Las autorizaciones serán transmisibles en aplicación de la normativa vigente para las transmisiones de las licencias, debiendo comunicarlo por escrito al Ayuntamiento. 8. La presentación de declaración responsable o comunicación previa no eximirá, en ningún caso, del cumplimiento de la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto, cuando corresponda.
Artículo 6. Inspección y control municipal.
1. El interesado deberá tener a disposición del Ayuntamiento copia de la comunicación previa debidamente registrada, así como permitir el acceso a las obras o actividades de los servicios municipales, para realizar las actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes.
2. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspección de las obras o actividades iniciadas conforme al régimen de actuación comunicada, al objeto de comprobar la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión dentro del ámbito de las competencias municipales. 3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o cualquier otra circunstancia similar, el Ayuntamiento adoptará las medidas que resulten pertinentes en función de las deficiencias detectadas, que podrán incluir la orden, mediante resolución motivada, de adopción de medidas correctoras, o de paralización de las obras o actividades, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 7. Caducidad.
El derecho a la ejecución de las obras o actividades reconocido mediante la actuación comunicada se declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación sin inicio de las mismas, o, una vez iniciadas, quedaran interrumpidas por dicho periodo. Por causa justificada podrá solicitarse la prórroga de una actuación comunicada en vigor por un plazo no superior a seis meses. En cualquier caso, se establece un plazo para finalizar estas obras de seis meses desde su inicio, caducando la misma por el transcurso de este plazo contado a partir del día siguiente al de su presentación, siempre que se no cuente con la prórroga mencionada en el apartado anterior.
Disposición transitoria única.
Aquellas solicitudes de licencias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, podrán acogerse a este nuevo procedimiento de actuación comunicada desistiendo a la solicitud anterior en los términos del artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar este desistimiento a la instancia que se refiere el artículo 3.
Disposición final primera. Interpretación.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, o en el caso de que hubiera delegado dicha competencia a quien le corresponda, la interpretación de la presente Ordenanza, que se formalizará a través de instrucciones internas, que habrán de ser publicadas a criterio municipal, en función del presumible interés general de dicha interpretación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local".
2014/14330
