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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Apertura Mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa. Expediente 30/87/14., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2014

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 227

F. Publicación: 25/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 227 de 25/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado definitivamente el acuerdo de aprobación de la Ordenanza reguladora de Apertura de Establecimientos Mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se procede a su publicación:

ORDENANZA REGULADORA DE APERTURA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE BEZANA

SUMARIO:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y delimitación

Artículo 2. Actividad Económica, Comunicación previa y Declaración responsable. Definiciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Normas comunes para el desarrollo de las actividades

Artículo 5. Documentación necesaria

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento

Artículo 6. Toma de conocimiento

Artículo 7. Comprobación previa

CAPÍTULO TERCERO

Comprobación e Inspección

Artículo 8. Actividad de comprobación e inspección

Artículo 9. Actas de comprobación e inspección

Artículo 10. Suspensión de la actividad

CAPÍTULO CUARTO

Régimen sancionador

Artículo 11. Infracciones y sanciones

Artículo 12. Tipificación de infracciones

Artículo 13. Sanciones

Artículo 14. Responsables de las infracciones

Artículo 15. Graduación de las sanciones

Artículo 16. Medidas provisionales

Disposición adicional única: Modelos de documentos

Disposición transitoria primera

Disposición derogatoria

Disposición final. Entrada en vigor

Anexos

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y delimitación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto delimitar los supuestos en que, de conformidad con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (LCM), no sea exigible licencia o autorización previa para el inicio de las actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios, y/o inicio de las correspondientes obras de acondicionamiento de las mismas, y por lo tanto les sea aplicable el régimen de declaración responsable y comunicación previa a que se refiere el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC) y 84.1 c) de la Ley 7/1985, de dos de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL).

Se incluirán en esta Ordenanza también, la apertura de actividades inocuas anteriormente sometidas a licencia según el artículo 22 del Decreto de 17/06/1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (RS), y en la actualidad, con la modificación de este precepto introducida por el Real Decreto 2009/2009 de 23 de diciembre, a comunicación previa.

El ejercicio de actividades no comprendidas en los dos párrafos anteriores serán sometidas a previa licencia.

2. La finalidad de esta Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos 84 ter. de la LBRL y 5 de la LCM, es regular dentro del marco de las competencias municipales el establecimiento y planificación de los procedimientos de comunicación (declaración responsable, comunicación previa) necesarios, así como los de verificación/comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 bis de la LRJAPyPAC. Con relación a los procedimientos de comunicación, dado que la distinción entre ambas técnicas no resulta fácil de realizar, se opta por canalizar los supuestos contemplados en la LCM a través de un modelo de declaración responsable donde se recoge mejor la "manifestación explícita del cumplimiento de requisitos" que como contenido mínimo para este documento exige el artículo 4.2 de esta norma. En el caso de la comunicación previa, o LCM así lo establece expresamente.

3. Asimismo, su propósito último no es otro que garantizar que los establecimientos dedicados a las antedichas actividades económicas cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y con la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

4. El ámbito territorial de aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza es el Término Municipal de Santa Cruz de Bezana.

Artículo 2. Actividad Económica, Comunicación Previa y Declaración Responsable. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art. 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales (RS). «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La Comunicación Previa y la Declaración Responsable en el ámbito de esta Ordenanza, son actos de los particulares por los que la Administración municipal toma conocimiento de la realización, por parte del /de los Comunicante/s, de actos de cambio de titularidad de la actividad, y/o no sujetos a Licencia previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2012.

3. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (artículo 71 bis de la LRJAPyPAC).

4. «Comunicación previa»: El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la Ordenanza y resto de las normas aplicables para el ejercicio de su derecho a realizar las actividades y otros usos conferidas por Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.) El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

a) Las aperturas de actividades comerciales minoristas y determinados servicios previstos en el Anexo de la LCM, realizados a través de establecimientos permanentes o tiempo indefinido cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados (artículos 2.1 y 3.1 de la LCM, según redacción dada por R-D Ley 20/2013).

b) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los anteriores locales para desempeñar la actividad comercial o servicio, en el caso de que no requieran de la redacción de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), (artículo 3.3 de la LCM). Todo ello sin perjuicio de que el promotor de la actuación cuente con carácter previo al inicio de las obras, con la necesaria documentación técnica relativa a seguridad y salud en la construcción, así como con los proyectos relativos a las instalaciones para las actividades, es decir los documentos suscritos por técnico competente, que tengan por objeto definir los elementos mecánicos y electrónicos, maquinaria e instalaciones específicas que se precisen en un local para desarrollar una actividad determinada.

Se considera que no requieren proyecto, de conformidad con la LOE, las obras a realizar sobre locales comerciales ya existentes consistentes en acondicionamiento menor, que afectando a éstos no altere:

- Elementos estructurales; portantes o resistentes de la edificación, tales como cimentación y estructuras.

- Elementos funcionales: Usos, instalaciones generales.

- Elementos formales; composición exterior de fachada, volumen.

Tampoco requerirá proyecto la ejecución de pequeñas obras interiores, reparación de cubiertas y azoteas, pintura, estuco y reparación de fachadas, colocación y sustitución de puertas, persianas en aperturas existentes, escaparates siempre que no alteren los huecos existentes; reparación y sustitución parcial de tuberías de instalaciones, desagües y albañales, formación y modificación de aseos.

En estos casos, a los efectos de la correspondiente liquidación tributaria, el promotor de la actuación deberá contar al menos, con carácter previo al inicio de las obras, con documento emitido por empresa constructora o técnico competente que re eje el presupuesto de ejecución material, con indicación de partidas y unidades, así como una memoria descriptiva y justificativa de las obras a realizar.

- Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables/ comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente (artículo 4.4 de la LCM).

2.) El régimen de comunicación previa y control posterior se aplica a:

a) Los cambios de titularidad de las actividades comerciales o de servicios a los solos efectos informativos (artículo 3.2 de la LCM). No se admitirá cuando la actividad carezca de licencia, en el caso de que ésta sea preceptiva.

b) Al cese de la actividad por parte de quien esté explotando la misma.

3.) Se ajustarán a la normativa específica de aplicación quedando excluidos del ámbito de esta Ordenanza:

a. Los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos.

b. Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, ores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio.

c. La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos y en general el uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica.

Artículo 4. Normas comunes para el desarrollo de las actividades.

Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

Artículo 5. Modelos normalizados y documentación necesaria.

1.- Se adoptan los modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en el anexo de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el artículo 18 de la LAS, y en las correspondientes oficinas municipales.

2.- En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:

1. Modelo normalizado que figura en el anexo de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto suscrito por técnico competente, en caso de exigirlo la LOE (artículo 4.1, 2 y 3 de la LCM); de que está en posesión de la documentación que así lo acredita y que está disponible para su comprobación por los servicios técnicos municipales; y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo de ejercicio de la actividad.

2. Identificación del titular de la actividad. La acreditación se efectuará con la aportación del DNI del promotor si fuera persona física. Si fuese persona jurídica deberá aportarse copia de la escritura de constitución y documento que acredite la representación, en los casos en que proceda.

3. Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus respectivas Ordenanzas reguladoras, sea exigible: Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Tasa por otorgamiento de licencias de apertura y tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

4. Para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir (disposición adicional 17ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).

Complementariamente, se deberá identificar (o podrá aportar con carácter voluntario), sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación/ verificación o de la inspección de la actividad, la siguiente documentación:

Ï Proyecto técnico, si así lo exige la LOE, en el caso de que se ejecuten obras de acondicionamiento de local para el ejercicio de la actividad; de no ser así, Memoria Valorada de las obras a realizar.

Ï Licencia urbanística (obras, primera utilización, ocupación, apertura) del local en el que se va a ejercer la actividad. En el caso de que sea anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación, Certificado acreditativo de las condiciones del local en el que se ejercen actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa que figura en el anexo.

3.- Para las actuaciones sometidas a comunicación previa se aportará la siguiente documentación:

a) Modelos normalizados de comunicación previa, debidamente cumplimentados, que figuran en el anexo, en el que se acredite la personalidad del/ de los interesado/s y, en su caso, de su representante/s; así como se dé cuenta de los demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad.

b) Identificación del titular de la actividad. La acreditación se efectuará con la aportación del DNI del promotor si fuera persona física. Si fuese persona jurídica deberá aportarse copia de la escritura de constitución y documento que acredite la representación, en los casos en que proceda.

c) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus respectivas Ordenanzas reguladoras sea exigible: Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Tasa por otorgamiento de licencias de apertura y tramitación de la declaración responsable o comunicación previa; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Complementariamente, se deberá identificar (o podrá aportar con carácter voluntario), sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación/ verificación o de la inspección de la actividad, la siguiente documentación:

- Copia del escrito de presentación en el Ayuntamiento (por cualquier medio contemplado en el artículo 38.4 de la LRJAyPAC) de la solicitud de licencia urbanística municipal (obras, primera ocupación o utilización etc.) en el caso de que se ejecuten obras de acondicionamiento de local para el ejercicio de la actividad, cuando así lo exigiere la normativa urbanística de Cantabria, y no se trate de una actividad comercial minorista o servicio incluido en el Anexo de la LCM.

- Licencia urbanística (obras, primera utilización, ocupación, apertura) del local en el que se va a ejercer la actividad. En el caso de que sea anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación, Certificado acreditativo de las condiciones del local en el que se ejercen actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa que figura en el anexo.

- El documento acreditativo de la transmisión en caso de cambio de titularidad.

- En su caso, certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento

Artículo 6. Toma de conocimiento.

La declaración responsable o comunicación previa respectivamente deben formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias de nueva planta o de modificación estructural (artículo 2.2 de la LOE, en relación con el artículo 2.7.1.4 del TRNNSS de santa Cruz de Bezana), salvo en el caso de las relativas a la adaptación del local que se declaren conjuntamente con el inicio de la actividad o servicio, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.

La presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, en los términos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAPyPAC), faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico del Ayuntamiento, en su caso, tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad. La falta de este requisito podrá constituir una infracción leve contemplada en el artículo 218.2 letra g) de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 7. Comprobación previa.

1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de requisitos de carácter esencial. De igual forma, se indicará que si no subsanara la declaración responsable en el plazo establecido se resolverá tenerla por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, en el caso de que se presentara declaración responsable para el inicio de una actividad que se encuentre excluida del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, mediante resolución motivada se declarará la inadmisibilidad de dicha declaración responsable, con el consiguiente pronunciamiento expreso sobre la imposibilidad de inicio del ejercicio del derecho o actividad afectada sin la previa obtención de la preceptiva licencia.

2. En cualquier momento, tras la presentación de la declaración responsable, podrá requerirse al interesado que aporte al expediente administrativo o exhiba la documentación que haya declarado poseer así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

CAPÍTULO TERCERO

Comprobación e Inspección

Artículo 8. Actividad de comprobación e inspección.

1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo.

2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.

Artículo 9. Actas de comprobación e inspección.

1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la LRJAPyPAC.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

Artículo 10. Suspensión de la actividad.

1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 18.

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

3. Las actividades que se ejerzan sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.

CAPÍTULO CUARTO

Régimen sancionador

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

1. En defecto de normativa sectorial específica (artículo 45 y ss de la Ley de Cantabria 17/2006, en el caso de las actividades ambientales) tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.

Artículo 12. Tipificación de infracciones.

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la actividad o servicio sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves, en un plazo de 3 años.

d) Cualquier conducta infractora tipificada como infracción grave cuando genere daños muy graves para las personas o el medio ambiente.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La puesta en marcha de actividades o servicios sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) Con carácter general, el ejercicio de la actividad incumpliendo las especificaciones que en la declaración responsable o comunicación previa se declarara cumplir sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato de carácter esencial, que se hubiere aportado en la declaración responsable o comunicación previa.

d) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.

e) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

f) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.

g) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en un plazo de 3 años.

3. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable y la documentación a que se refiere dicha declaración.

d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 13. Sanciones.

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.

b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

c) Infracciones leves: multa de ciento cincuenta euros a setecientos cincuenta euros.

Artículo 14. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:

a) Los titulares de las actividades.

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.

c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.

Artículo 15. Graduación de las sanciones.

1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones, en un plazo de 6 años, siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 16. Medidas provisionales.

En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la LRJAPyPAC, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Disposición adicional única. Modelos de documentos

1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de declaración responsable, comunicación previa y consulta previa en los anexos I y II.

2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.

Disposición transitoria primera: Procedimientos en tramitación

En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a este Ayuntamiento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposición final: Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA IMPLANTACION O MODIFICACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIO MINORISTA Y DETERMINADOS SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EN EL AMBITO DEL RDL 19/2012

(LOCALES DE SUPERFICIE UTIL INFERIOR A 750 M²)

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ANEXO II COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INCLUIDA EN EL ANEXO DEL 19/2012

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Santa Cruz de Bezana, 14 de noviembre de 2014.

El alcalde,

Juan Carlos García Herrero.

2014/16454