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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Aperturas de Zanjas y Catas en la Vía Pública., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-05-2014

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 96

F. Publicación: 21/05/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 96 de 21/05/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza de Aperturas de Zanjas y Catas en Vía Pública, y, al no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia dentro del plazo legalmente establecido, se entiende definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional. La Ordenanza queda redactada en los siguientes términos:

" ORDENANZA REGULADORA DE ZANJAS Y CATAS EN VÍA PÚBLICA

Con carácter general las obras reguladas por esta Ordenanza cumplirán las Normas, Pliegos y demás disposiciones vigentes de aplicación.

PREÁMBULO

Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito municipal, las condiciones técnicas y criterios de coordinación a que deban sujetarse las obras de zanjas y catas para la instalación de servicios públicos, incluidas las acometidas domiciliarias, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.1. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza regula:

- La ejecución de obras para el establecimiento o modificación de instalaciones de las compañías de servicios públicos o particulares, que afecten al dominio público municipal; sus condiciones técnicas y su coordinación entre ellas y con el resto de actuaciones relacionadas con el mantenimiento y explotación de la vía pública, se regirá por la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa vigente.

Todos los proyectos de obras de titularidad pública, incluso cuando estén exentos de autorización municipal y los proyectos privados que prevean la apertura de zanjas y catas en la vía pública deberán estar adaptados a la presente ordenanza.

Artículo 1.2. Licencia municipal.

1. La ocupación del dominio público para la instalación o modificación de conducciones de servicios públicos o de cualquier otra instalación, requerirá la licencia municipal previa para la utilización del dominio público afectado.

2. La ocupación del suelo se autorizará con carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito y circulación de maquinaria, materiales, contenedores, casetas de obra, vallado y señalización y con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, para instalaciones accesorias de las conducciones, como tapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de transformación y postes de cables aéreos en los casos autorizados, entre otros.

3. La licencia municipal, tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, la ocupación real de la vía pública, las características técnicas de las obras, su forma y plazo de ejecución.

Artículo 1.3. Obligaciones del titular.

El titular de la licencia está obligado:

1. Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a características de las instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de las obras, control de calidad y condiciones especiales que puedan incluirse en la licencia.

2. Al depósito de la fianza según esta ordenanza, sin perjuicio de la fianza que pudiese corresponder por una correcta Gestión de Residuos u otros conceptos ajenos a esta ordenanza.

3. A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia. Si no lo hiciese, se desconsiderará su petición archivándose sin más trámite, salvo que conforme a la dispuesto en la legislación vigente subsane las deficiencias en plazo.

4. A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que las va a dirigir.

5. A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.

Artículo 1.4. Depósito.

Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario deberá constituir un depósito según lo establecido en esta ordenanza.

El depósito, que podrá ser constituido en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del RD 3/2011 de 14 de noviembre, y conforme al artículo 24 de la vigente Real Decreto Legislativo del Testo Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales 2/2004 del 5 de marzo, deberá ser por un importe total que cubra la demolición de la obra mal ejecutada (si la hubiere), más la reposición estética de las obras a realizar, incluido el rellenado, hormigonado y colocación de pavimento (asfalto, baldosas, etc.), más un 10% por traslado a vertedero de los residuos, valorado todo ello por los servicios técnicos municipales.

Para la devolución del depósito será preceptivo el estricto cumplimiento de cuanto establece esta ordenanza.

Artículo 1.5. Plazo de garantía.

1. Se establece un plazo de garantía de un año. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.

2. El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las obras, debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, tras informe favorable del técnico del Ayuntamiento.

Artículo 1.6. Documentación a aportar.

1. ZANJAS.

En el caso de zanjas para instalación de redes generales, localización o reparación de servicios, se solicitará la licencia de obras correspondiente, aportando Proyecto Técnico que incluya:

- Plano de emplazamiento a escala mínima 1/1.000.

- Plano de planta a escala mínima 1/500.

- Dimensiones de la obra, longitud y ancho, secciones tipo

- Necesidades de ocupación de la vía pública: situación de contenedores de obra, acopio de materiales, espacios protegidos para circulación de peatones, caseta de obra, maquinaria auxiliar, vallados, etcétera.

- Compromiso de acopiar los áridos en contenedores o recipientes adecuados que impidan su vertido a la acera y calzada y a las redes de saneamiento de aguas pluviales.

- Descripción general, escrita y gráfica, de la vía afectada, con mención especial a los elementos urbanos existentes que puedan interferir o condicionar el trazado y ejecución de las obras.

- Plazo de ejecución con Plan de Obra detallado de los trabajos.

- Presupuesto de las obras completo, con mediciones y desglose por partidas.

- Reportaje fotográfico del estado del emplazamiento antes del inicio de las obras.

- Justificante de haber abonado, mediante autoliquidación o depósito previo, los tributos, fianzas u otros ingresos de derecho público, que se originen como consecuencia de las obras y la ocupación del Dominio Público.

Antes del inicio de la obra deberá el peticionario ponerse en contacto con las empresas titulares de instalaciones de servicios públicos cuyas canalizaciones o servicios puedan verse afectados, a fin de tener en cuenta la normativa de cada una de éstas y conocer y situar exactamente sus instalaciones afectadas. La responsabilidad que pueda derivarse de este desconocimiento es exclusiva del solicitante.

2. ACOMETIDAS DOMICILIARIAS

En el caso de zanjas para acometidas domiciliarias, se solicitará la licencia correspondiente debiendo aportar únicamente la siguiente documentación:

- Plano de planta a escala mínima 1/200.

- Dimensiones de la obra, longitud y ancho, secciones tipo.

- Compromiso de acopiar los áridos en contenedores o recipientes adecuados que impidan su vertido a la acera y calzada y a las redes de saneamiento de aguas pluviales.

- Plazo de ejecución y presupuesto de las obras.

- Reportaje fotográfico del estado del emplazamiento antes del inicio de las obras

- Justificante de haber abonado, mediante autoliquidación o depósito previo, los tributos, fianzas u otros ingresos de derecho público, que se originen como consecuencia de las obras y la ocupación del Dominio Público.

Como norma general no será necesaria la designación de un técnico director, excepto cuando, por la entidad, complejidad o volumen de las obras así lo determinen los servicios técnicos municipales.

3. CATA POR AVERÍA

Cuando por avería, se considere urgente la apertura de una zanja, la compañía o particular deberá comunicar al servicio municipal correspondiente, por el medio escrito más rápido, el alcance de la avería y sus consecuencias previsibles, obteniendo de éste último el señalamiento correspondiente para poder iniciar de inmediato los trabajos de reparación.

Estas obras urgentes serán sometidas igualmente a la Inspección Municipal y se ejecutarán según las previsiones generales de esta Ordenanza. Una vez concluidos los trabajos de reparación, la compañía responsable de los mismos facilitará a los servicios técnicos municipales el plano de planta de la canalización o instalación afectada, así como una memoria con descripción de las actuaciones llevadas a cabo que incluirá un reportaje fotográfico de las actuaciones así como del estado inicial antes de las obras.

Posteriormente debe ser objeto de licencia con el trámite ordinario.

CAPÍTULO II

Vías y espacios públicos en periodo de protección.

Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en periodo de protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que se haya ejecutado en ese tramo una obra de pavimentación o ajardinamiento y hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha de su recepción.

b) Que ese tramo de vía o espacio público se haya incluido en un Plan Integral de Renovación de Servicios y hayan transcurrido menos de 4 años desde su finalización.

Cuando las vías y espacios públicos se encuentren en periodo de protección, salvo excepciones debidamente justificadas y aprobadas por el Ayuntamiento, no se permitirá la apertura de zanjas y canalizaciones o cualquier actuación similar.

Sin embargo, si fuese objeto de licencia, la calle o acera deberá ser objeto de pavimentación en su totalidad en condiciones similares a las existentes y conforme a las exigencias técnicas que determinen los servicios técnicos municipales.

CAPÍTULO III

Condiciones técnicas

Artículo 3.1. Condiciones técnicas generales.

La ejecución de zanjas y catas en la vía y espacios públicos estará sujeta a las siguientes condiciones:

- El titular de la licencia, antes de la iniciación de las obras, quedará obligado a disponer de baldosas del mismo tipo que las existentes en las aceras, en cantidad suficiente para garantizar la correcta reposición del pavimento afectado.

- El plazo de ejecución de las obras será como máximo a razón de 7 días por cada 100 metros de zanja, y 4 días más por cada 100 metros de reposición de pavimento. Cada día de retraso supondrá la incautación del 2% de la fianza depositada.

- La zona de trabajo abierto comprenderá un tramo nunca superior a 100 metros lineales salvo casos excepcionales por el carácter del servicio de que se trate que se contemplarán específicamente en la licencia que se otorgue. Cada metro de más abierto supondrá la incautación del 2% de la fianza depositada.

- Los cruces de calzada, en vías de anchura mayor de 4 metros, salvo autorización expresa de los servicios municipales, se realizarán al menos en dos tramos de aproximadamente la mitad de la anchura de la vía, ejecutándose alternativamente cada uno de ellos, de manera que no se comenzará otro mientras no se haya concluido el anterior, quedando abierto al tráfico el tramo no afectado.

- La reposición de los pavimentos de aglomerado asfáltico u hormigón deberá ejecutarse de forma que se asegure un corte recto, evitando mordeduras o irregularidades y únicamente en sentido paralelo o perpendicular al eje de la calzada.

- La reposición del embaldosado de aceras se realizará con piezas completas. En caso de rejuntar el embaldosado con lechada de cemento, deberá limpiarse la lechada de la baldosa.

- En el caso de piezas especiales, tanto en calzadas como en aceras, la reposición se ejecutará con los mismos materiales y el mismo nivel de acabado.

- La reposición del pavimento de aceras de cualquier tipo que sea se realizará en un plazo no superior a 2 días desde la terminación del relleno de las zanjas. Cada día de retraso supondrá la incautación del 2% de la fianza depositada.

- En canalizaciones por aceras de menos de 1,5 metros de anchura, será condición indispensable la reposición total de aceras que incluirá la sustitución de los bordillos si procediera, procediendo en estos casos a su colocación a la altura prevista para aceras nuevas.

- Asimismo en los casos en que por la naturaleza de la obra, empleo de maquinaria, estado de las calzadas y zanjas preexistentes o cualquier otra razón fundamentada, así se considere necesario, se indicará como condición adicional la reposición total de las calzadas de hormigón y/o asfalto, que a juicio de los técnicos municipales así lo requieran obligándose en estos casos a la reposición completa del tramo de calle afectado.

- En toda aquella obra que discurra por la calzada y con posterioridad a la reposición del pavimento se repondrá según su estado original la señalización horizontal.

Artículo 3.2. Situación, profundidades y distancias mínimas entre instalaciones.

1. La situación de las instalaciones deberá seguir las normas técnicas establecidas por la compañía concesionaria del servicio, así como lo establecido en la normativa municipal y los servicios técnicos municipales.

2. Los Servicios técnicos municipales, podrán establecer profundidades determinadas, así como las medidas complementarias de seguridad que consideren necesarias.

Artículo 3.3. Replanteo.

1. Antes de comenzar los trabajos, el Director de Obra realizará un replanteo sobre el terreno, al cual asistirá un técnico o persona autorizada municipal.

2. La realización del replanteo se notificará por el Director de Obra al Servicio Municipal competente con una semana de antelación, salvo casos excepcionales de urgencia debidamente justificados.

Artículo 3.4. Apertura de zanjas.

La demolición del pavimento deberá ejecutarse de manera que se asegure un corte recto; se hará mediante el procedimiento más adecuado para cada circunstancia. Los productos de esta demolición, salvo orden en contra de la Inspección facultativa que especifique el interés de recuperarlos, serán depositados directamente en contenedores o recipientes adecuados, dispuestos expresamente y transportados a un gestor de residuos para su reciclado (siempre que sean considerados residuos de construcción y demolición por el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición), o a un vertedero autorizado (si son tierras y piedras no contaminadas resultantes de la excavación).

Queda prohibido el acopio de materiales en la vía pública, excepto en los casos debidamente autorizados y de forma que no ocasionen molestias a la circulación de peatones y vehículos.

Si durante la ejecución de los trabajos se afectara a servicios existentes, el Director de la Obra lo comunicará de inmediato al responsable del mantenimiento de dicho servicio, procediendo inmediatamente, y en coordinación con el mismo, a su reparación, e informando de las actuaciones a los técnicos municipales.

Artículo 3.5. Relleno de zanjas.

En ningún caso podrán rellenarse las zanjas con zahorras ni con tierras procedentes de la excavación.

Todas las zanjas se rellenarán con hormigón HNE-10 N/mm2 o HNE-15 N/mm2 de resistencia característica a compresión a los 28 días (a decidir según características de la calzada por los servicios técnicos municipales), hasta la cota precisa para recibir el pavimento (asfalto, solera de hormigón, adoquines, etc.).

Artículo 3.6. Reposición del pavimento en las zonas rodadas.

Los materiales empleados habrán de cumplir las Instrucciones Técnicas Prescripciones para las Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Reinosa y en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes del Ministerio de Fomento.

1. Calzadas con pavimento de aglomerado asfáltico.

En las zonas de calzada afectada por la ejecución de las obras se procederá a reponer el asfalto:

- Cuando la canalización es longitudinal a la calle y discurra exclusivamente por plazas de aparcamiento, se asfaltará la longitud por un ancho igual a la de las plazas de aparcamiento.

- Cuando la canalización es longitudinal a la calle y discurra exclusivamente por carril de rodadura, se asfaltará la longitud por un ancho igual al del carril utilizado.

- Cuando la canalización es longitudinal a la calle y discurra ocupando tanto carril de rodadura como zona de estacionamiento, se asfaltará la longitud por una anchura igual al carril y a la zona de estacionamiento.

- Cuando la canalización es perpendicular al eje de la calzada se asfaltará toda la anchura de la calle con una longitud mínima de cinco (5) metros.

- No se permitirán los cruces en diagonal. Excepcionalmente, cuando los técnicos municipales consideren la imposibilidad de su ejecución perpendicular o paralela al eje de la calzada, se asfaltará toda la anchura de la calle con una longitud que cubra toda la zona afectada por la obra con un mínimo de cinco (5) metros.

Los firmes de calzadas a reponer se clasificarán en:

- Trafico ligero. Distancia entre alineaciones de bordillos menor de cuatro (4) metros

- Trafico Medio. Distancia entre alineaciones de bordillos mayor de cuatro (4) metros

- Tráfico pesado. Acceso a polígonos industriales o zonas industriales, trazados de antiguas carreteras nacionales, comarcales o locales, carretera de circunvalación (ronda norte), o aquellas que permitan el tráfico pesado.

Para cualquier tipo de firme se deberán de seguir las siguientes instrucciones generales:

- Se reconstruirá el espesor del pavimento en el ancho afectado, sin perjuicio del sobreancho que establezcan los servicios técnicos municipales en función del estado de conservación del pavimento, o en caso que suponga la rotura de la estética del conjunto.

- Sobre la capa granular o capa de hormigón que vaya a recibir una capa de mezcla bituminosa, deberá efectuarse, previamente, un riego de imprimación, definido en el artículo 530 del PG-3, con un ligante hidrocarbonado tipo ECL-1 según su idoneidad y compatibilidad con el material granular a imprimar. La dotación del ligante quedará definida por la cantidad que sea capaz de absorber la capa que se imprima en un periodo de veinticuatro horas. Dicha dotación no será inferior a quinientos gramos por metro cuadrado (500 g/m²) de ligante residual.

- Entre las distintas capas de mezcla bituminosa, deberá ejecutarse un riego de adherencia definido en el artículo 531 del PG-3, que, salvo justificación en contrario, será EAR-1 o ECR-1, con una dotación de ligante no inferior a doscientos gramos por metro cuadrado (200 g/m²) de ligante residual.

- El extendido y compactado del aglomerado se hará mecánicamente. Sólo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies y posterior compactado mecánico.

- La superficie a asfaltar que exceda de la propia zanja o cala, deberá ser fresada previamente.

Se ejecutarán de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

a) Tráfico ligero.

- Una capa de mezcla bituminosa en caliente tipo AC-16 SURF 50/70 D sílice en capa de rodadura de ocho (8) centímetros.

b) Tráfico medio

- Una capa de mezcla bituminosa en caliente tipo AC-16 SURF 50/70 D sílice en capa de rodadura de nueve (9) centímetros, en capas de cinco más cuatro (5+4) centímetros.

c) Tráfico pesado

- Una capa de mezcla bituminosa en caliente tipo AC-16 SURF 50/70 D sílice en capa de rodadura de doce (12) centímetros, en capas de seis más seis (6+6) centímetros.

2. Pavimento de adoquines:

- Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomará cinco filas de adoquines a cada lado de los bordes de la ruptura.

- La reposición afectará a todo el espesor del pavimento y se repondrá de acuerdo con las instrucciones particulares de los proyectos de urbanización, que determina veinte (20) centímetros de base de hormigón (HNE-25 N/mm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal, más el adoquín con las mismas características del existente.

3. Caminos sin pavimentar:

- La reposición de los caminos sin pavimentar, se ejecutará construyendo un tipo de pavimento igual al existente.

- Es de vital importancia, en su caso, la reposición de cunetas y sistemas de drenaje afectados, de forma que se asegure el correcto drenaje de la plataforma.

Artículo 3.7. Reposición de aceras.

El pavimento a reponer de las aceras será del mismo tipo y textura que el existente en las urbanizaciones definitivas y en todo caso según lo dispuesto en la Instrucciones Técnicas para Obras de Urbanización de Reinosa, que determina quince (15) centímetros de base de hormigón (HNE-25 N/mm² de resistencia característica a compresión a los 28 días) con mallazo 15/15/5 mm, sobre un suelo adecuado compactado al 100 % del Proctor Normal. Se afectarán baldosas enteras, de manera que no quede sin reponer ninguna unidad deteriorada por la obra, o adyacente a la misma, aunque no haya estado afectada directamente por los trabajos, siempre que no se trate de una acera deteriorada en su conjunto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

Condiciones técnicas

Artículo 4.1. Control de calidad.

Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de ensayos de compactación, calidad de los materiales de relleno, probetas, análisis y demás controles que se consideren oportunos, además de los que se consideran obligatorios en esta ordenanza, y que serán efectuados por un laboratorio homologado que serán de cuenta de la entidad poseedora de la correspondiente licencia municipal, siéndole de aplicación la totalidad de las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como el resto de la normativa vigente, en particular el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes del Ministerio de Fomento (PG-3), y las Instrucciones Técnicas del Ayuntamiento de Reinosa.

El Ayuntamiento de Reinosa se reserva la posibilidad de contratar a un Laboratorio de Control de Calidad Homologado para el control de las obras de zanjas y catas en la vía pública municipal, en cuyo caso el importe de los ensayos y controles serán abonados por el titular de la licencia.

El Contratista de las obras no deberá proceder al pavimentado final de la zanja sin haberlo notificado previamente a la Inspección técnica municipal y se hayan realizado los ensayos de compactación y control de calidad que, en cada caso, se requieran. La inobservancia de este requisito podrá ser motivo para que se ordene el vaciado de la zanja, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar y incautación de la garantía depositada.

La terminación de las obras y la consiguiente devolución del depósito de garantía, se supeditará a la entrega de las actas de control de calidad correspondientes a los ensayos que se consideran obligatorios, rechazándose aquellas partes que no ofrezcan garantías suficientes de permanencia y solidez del pavimento, así como los que no cumplan los criterios especificados en esta normativa.

Artículo 4.2. Tapas de registro y armarios.

Los registros de cámaras, arquetas y demás elementos que comporten la periódica ocupación de la vía pública para la explotación de los servicios, se dispondrán en las zonas que reduzcan al mínimo las molestias para la circulación y sean autorizados por los servicios técnicos municipales.

Cuando la obra de canalización que hay que construir incluya la implantación en superficie de algún elemento como rejas o tapas de registro, éstas serán las establecidas por los servicios técnicos municipales y se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo colindante y de manera que no exista peligro, tanto para el tránsito de peatones como para el rodado.

Queda prohibida la colocación de armarios o cualquier otro tipo de mobiliario, por encima de la cota cero.

CAPÍTULO V

Señalización y tráfico

Artículo 5.1. Comunicación.

Una vez obtenida licencia para la ejecución de las obras, se deberá comunicar su inicio a la Policía Local indicando todos los datos que permitan identificar la obra y su localización.

La comunicación deberá presentarse al menos diez días hábiles antes del previsto para el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado, transcurridos los cuales sin pronunciamiento expreso en contrario del Ayuntamiento, podrán dar comienzo las obras.

Si por el Ayuntamiento o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz, señalándose, sí es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser objeto de nueva solicitud. Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la Administración de avisarle con plazo suficiente de la posibilidad de iniciar las obras.

Artículo 5.2. Ocupación calzada.

1. Cuando se vaya a ocupar calzada de circulación de vehículos se comunicará a la Policía Local al menos con 72 horas de antelación a la ocupación de la misma, sin que en ningún momento, salvo permiso especial pueda quedar cortado el tráfico. En éste último caso deberá pre-señalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos según las indicaciones de la Policía Local.

2. El corte de tráfico deberá ser expresamente autorizado por la Policía Local.

3. Las zanjas, materiales, elementos diversos de obra, etc., contarán con un vallado de seguridad que delimite todo su perímetro, en unas condiciones de seguridad que no presente peligro ni riesgo para los viandantes.

Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, el promotor de las obras deberá colocar señalización vertical al efecto con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las obras.

Artículo 5.3. Señalización obra.

1. La señalización de la obra se realizará por la empresa encargada de las obras, de conformidad con lo establecido en la legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación, ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado y a las recomendaciones efectuadas por la Policía Local.

En cualquier caso, dispondrá de señalización y balizamiento luminoso de funcionamiento nocturno.

2. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.

3. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido instalados.

Artículo 5.4. Vallado.

La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de personas ajenas a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas. Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes.

Estos pasos peatonales tendrán una anchura mínima de 1 m, excepto en aquellas vías que por sus condiciones geométricas no lo permitan.

La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en todo momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.

Será de cuenta del promotor la obligación de vallar y adoptar todas las medidas preventivas relacionadas anteriormente.

Artículo 5.5. Ubicación casetas.

La ubicación de las casetas de obra, materiales herramientas y medios auxiliares propuesta en la solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones. La permanencia de estos elementos sólo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras. De no especificarse en la solicitud, el deseo de colocación de casetas, quedará prohibida su instalación.

Se solicitara previamente como Ocupación de Vía Pública la ubicación de las casetas, así como de los materiales diversos de obra.

Artículo 5.6. Protección arbolado.

El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con las instrucciones técnicas del servicio municipal correspondiente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de las obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el importe de la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, o bien sustituirlos siguiendo sus indicaciones.

Artículo 5.7. Acopio de materiales.

Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra.

Artículo 5.8. Horario trabajo.

1. El horario de ejecución de obras en la vía pública será, con carácter general, de 8 de la mañana a 8 de la tarde (de 8 a 20 horas), de lunes a viernes no festivos. Debiendo respetar las limitaciones establecidas en la legislación sobre Prevención de la Contaminación Acústica.

2. Si existiesen razones justificadas que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer en la licencia o posteriormente mediante comunicación al titular de la misma, modificaciones al plan de las obras, tanto si afectan al calendario o al horario, como a los turnos de trabajo o a la maquinaria a emplear, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna a la empresa ejecutante de las obras o la suministradora del servicio.

3. El Ayuntamiento podrá regular también las fechas y horarios de ejecución de obras en vía pública atendiendo a actos festivos, culturales, celebraciones deportivas en vía pública, etcétera. Los días de celebración de estos actos queda expresamente prohibido la realización de obras en la vía pública que puedan perturbar la celebración de las mismas.

CAPÍTULO VI

Inspección municipal

Artículo 6.1. Inspección municipal.

Las obras y ocupación autorizadas estarán sometidas a la inspección municipal.

Artículo 6.2. Extinción de la licencia.

1. Las licencias se extinguirán:

- En el caso de incumplimiento de las condiciones, tanto de las consignadas en el documento de la licencia (trazado, plazos, protección, señalización, etc.), como de las generales establecidas en esta ordenanza, así como de las fechas y horarios del señalamiento.

- Por renuncia del titular de la licencia y por infracción del planeamiento o de la normativa urbanística o de cualquier otra normativa que pueda afectar que pueda afectar.

2. Extinguida la licencia, el titular tendrá que dejar la vía pública en el estado en que estaba antes de iniciarse las obras. Si no lo realizara sin dilación, procederá a realizarlo la Administración Municipal con carácter subsidiario a cargo del titular.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 7.1. Infracciones.

Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones y omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos.

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 7.2. Infracciones muy graves.

Se consideras infracciones muy graves, siempre y cuando supongan un deterioro grave y relevante, las siguientes:

- La ejecución de obras sin licencia y/o sin el señalamiento correspondiente.

- La ejecución de obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia o señalamiento.

- La ausencia o mala colocación de vallas y otros elementos de seguridad y señalización necesarios que puedan significar peligro para los usuarios de la vía pública.

- La modificación del trazado establecido en la licencia, sin el visto bueno por escrito de Los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 7.3. Infracciones graves.

Se consideras infracciones graves, siempre y cuando la intensidad de la perturbación o de los daños así se consideren, a las siguientes:

- El depósito de escombros, materiales, casetas y contenedores en lugares no autorizados.

- La no realización de los ensayos de control de calidad obligatorios establecidos en esta ordenanza.

- La compactación deficiente o relleno con materiales inadecuados de zanjas y catas.

- La afección no autorizada o negligente al Patrimonio Municipal o cualquier servicio existente, sin perjuicio de la indemnización correspondiente.

- La demora en la corrección de los defectos observados en la realización de las obras una vez concluido el plazo para repararlos.

- El retraso injustificado en la ejecución de las obras respecto al plazo señalado, sin haber solicitado la correspondiente prórroga.

Artículo 7.4. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves aquellas acciones u omisiones que afecten al ámbito de esta ordenanza y que no se hallen calificadas como graves o muy graves.

Artículo 7.5. Tipificación de las sanciones.

Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con la imposición de una multa de las siguientes cuantías:

- Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

- Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 7.6. Persona responsable.

Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia, o que ejecuten las obras sin licencia aún a título de simple inobservancia.

Artículo 7.7. Graduación de sanciones.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

- La peligrosidad para los usuarios de la vía pública por la falta cometida.

- El mayor o menor deterioro ocasionado de las vías públicas y demás elementos del Patrimonio Municipal.

- Las molestias ocasionadas a los usuarios de la vía pública y la perturbación del tráfico.

- La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.".

Lo que se pone en general conocimiento a los efectos de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente Ordenanza los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Reinosa, 5 de mayo de 2014.

El alcalde-presidente,

José Miguel Barrio Fernández. 2014/7219