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Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales del monte comunal de Areta, en término de Elcoaz (Urraúl Alto), - Boletín Oficial de Navarra, de 26-09-2014

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: URRAUL ALTO

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 189

F. Publicación: 26/09/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 189 de 26/09/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Ayuntamiento de Urraúl Alto en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales del monte comunal de areta, en término de Elcoaz (Urraúl Alto).

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de fecha 16 de mayo de 2014, sin que haya habido alegación o reclamación alguna, el Ayuntamiento de Urraúl Alto en sesión del 26 de agosto de 2014 ha acordado su aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Urraúl Alto, 19 de septiembre de 2014.-El Alcalde, Juan Francisco Iriguibel Iturri.

ORDENANZA SOBRE RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES

La recolección de estos productos cuenta en ocasiones con una afluencia indiscriminada a los montes, lo que puede dar lugar a un deterioro del medio natural. Entendiendo esta Ayuntamiento que debe garantizarse la conservación de estas especies, evitarse el daño al medio natural y mantener el monte en debidas condiciones de limpieza, se elabora la siguiente Ordenanza para aplicarla en el monte comunal de Areta, en el término de Elcoaz (Urraúl Alto), propiedad del Ayuntamiento de Urraúl Alto, estimando en consecuencia que el aprovechamiento ordenado debe corresponder a los vecinos y vecinas del valle de Urraúl Alto de forma prioritaria atendiendo igualmente a los socios de las Asociaciones Locales de Cazadores, teniendo en cuenta el aporte económico que realizan al Ayuntamiento por el aprovechamiento cinegético, y estableciéndose a su vez un sistema para el acceso al aprovechamiento de otras personas, todo ello con respeto de los aprovechamientos mínimos que puede realizar cualquier persona por disposición legal.

1.-Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recolección de productos naturales de los montes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Urraúl Alto, y especialmente en los montes de Areta, en el término de Elcoaz (Urraúl Alto).

2.-Necesidad de autorización.

Queda prohibida la recolección de productos naturales sin autorización del Ayuntamiento de Urraúl Alto, salvo en lo dispuesto en el reglamento de Montes del Gobierno de Navarra (Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero).

3.-Expedición de autorizaciones.

Las tarjetas que acreditan la posesión de autorización las dará el Ayuntamiento de Urraúl Alto, pudiendo obtenerse en el Ayuntamiento, sito en Irurozqui, las anuales, y en los lugares autorizados las diarias, una vez abonado el importe que se determine, en ellas figurarán los datos personales del titular, así como la vigencia de la misma.

Las tarjetas anuales, coincidirán con el año natural. Se renovarán a petición de los y las titulares a partir del mes de enero de cada año.

La tarjeta deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento acreditativo de identificación y deberá exhibirse, no solo a instancia de las autoridades competentes sino también a las personas que el Ayuntamiento acredite para tal finalidad.

Las tarjetas tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

Los y las menores de doce años no están obligados a obtener el permiso de recolección, sin embargo, deberán ir acompañados de una persona adulta con permiso.

El titular del permiso recibirá las normas de funcionamiento (este documento).

Se entenderá que todos los productos que lleve en su vehículo cualquier recolector en estos montes habrán sido recolectados en ellos.

El Ayuntamiento podrá limitar el número de tarjetas a expedir al día.

4.-Tipo de autorizaciones y tarifas.

Anuales:

a) Vecinos mayores de 12 años empadronados, con un año de antigüedad, previo pago de una cuota anual de 75,00 euros.

b) Socios de las Asociaciones Locales de Cazadores, adjudicatarias de los cotos de caza del Ayuntamiento, previo pago de una cuota anual de 75,00 euros.

c) Foráneos (resto de personas mayores de 12 años), previo pago de una cuota anual de 120,00 euros.

Diarias:

a) Vecinos mayores de 12 años empadronados, con un año de antigüedad, previo pago de una cuota diaria de 15,00 euros.

b) Socios de las Asociaciones Locales de Cazadores, adjudicatarias de los cotos de caza del Ayuntamiento, previo pago de una cuota diaria de 15,00 euros.

c) Foráneos (resto de personas mayores de 12 años), previo pago de una cuota diaria de 30,00 euros.

Menores de 12 años: pueden coger 10 piezas cada uno, al día, acompañados de un mayor con tarjeta.

Cada poseedor de tarjeta podrá coger un máximo de 30 piezas al día.

5.-Acceso de vehículos.

Los vehículos en los que se acceda a los diferentes puntos de recogida, deberán llevar el resguardo del permiso en el salpicadero para facilitar el control y seguimiento.

Queda prohibido el acceso de vehículos por los caminos de acceso a los montes de Areta, en el término de Elcoaz (Urraúl Alto), excepto el camino de gravilla desde el primer indicador hasta la parrilla de la Abaurrea Alta. En dicha pista se podrá aparcar junto a ella.

El Ayuntamiento señalará un lugar para aparcamiento de vehículos.

Las autorizaciones habilitan exclusivamente para el acceso por pistas en las fechas que se consideran de recogida de productos, (estas fechas las establecerá el Ayuntamiento y se publicarán en el tablón de anuncios) y en todo caso respetarán cualquier señalización que restrinja temporalmente los accesos a dichas pistas.

Queda totalmente prohibido el acceso de vehículos por las pistas secundarias.

6.-Normas específicas de recolección.

Por lo que hace a las condiciones de recogida, deberán observarse necesariamente las siguientes determinaciones:

1.ª A fin de permitir que los hongos completen su ciclo biológico, los carpóforos deberán recogerse con el sombrero totalmente abierto y las láminas o la esponia inferiores perfectamente desarrolladas y coloreadas según la especie.

2.ª Sólo se recolectarán las especies que sean autorizadas por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3.ª Los carpóforos alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie.

4.ª Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre las hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.

5.ª Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.

6.ª Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno.

7.ª Se utilizarán cestas en lugar de bolsas de plástico.

7.-Regulación específica del resto de productos naturales.

Se consideran como productos naturales todos aquellos que produce el Monte de forma natural y que engloba entre otros los siguientes: castañas, fresas silvestres, plantas medicinales, endrinas (patxaranes), manzana silvestre (patxaka), etc.

La recogida de estos productos se realizará de forma responsable, quedando terminantemente prohibido el corte de ramas para la extracción de los frutos.

8.-Sanciones.

Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 50 euros, con un máximo de 250 euros en atención a la naturaleza y cantidad de dicho aprovechamiento ilegal, además serán decomisados los bienes y productos usurpados. Se avisará a autoridades competentes, incluidos el Guarderío de Montes, la Policía Foral y la Guardia Civil.

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