Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudaspara la creacion de nuevos negocios, fomento del autoempleoy mejora de actividades economicas - Boletín Oficial de Navarra de 21-01-2016
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: ABLITAS
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 13
F. Publicación: 21/01/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación Ordenanza reguladora de ayudas para la creación de nuevos negocios, fomento del autoempleo y mejora de actividades económicas en Ablitas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 9 de noviembre de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Ablitas, 18 de diciembre de 2015.-El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓNDE NUEVOS NEGOCIOS, FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y MEJORA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ABLITAS
Artículo 1. Exposición de motivos.
El Ayuntamiento de Ablitas a través de la Concejalía de Economía y Hacienda, desea fomentar la creación de nuevos negocios, fomento del autoempleo y mejora de las actividades económicas y empresariales ya existentes en la localidad. A través de la siguiente ordenanza se pretende llevar a cabo la concesión de ayudas entre aquellas personas que quieran poner en marcha un nuevo negocio o bien pretendan acometer inversiones de mejora en negocios y/o actividades empresariales ya existentes.
Artículo 2. Objeto.
El objetivo de las presentes bases es subvencionar las iniciativas tendentes a la creación de nuevos negocios, así como la consolidación/mejora de actividades económicas y empresariales ya existentes en la localidad de Ablitas (Navarra), con la finalidad de crear nuevos puestos de trabajo a través del autoempleo y la contratación por cuenta ajena.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes:
a) Se establezcan como autónomos en el municipio de Ablitas. A estos efectos la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad.
b) Siendo ya autónomos y/o perteneciendo a Comunidades de Bienes o Sociedades civiles ubicados en el municipio de Ablitas, acometan inversiones que contribuyan a la mejora de la actividad.
c) Pequeñas sociedades mercantiles (S.L., S.L.L., etc.) con menos de 5 trabajadores y con una facturación inferior a 500.000 euros ubicadas en el municipio de Ablitas.
Quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas, empresas o actividades empresariales que hayan recibido subvención por esta misma ordenanza en años anteriores para el desarrollo de las mismas actividades o similares (incluido el mismo nombre comercial).
No se considerarán nuevas actividades económicas a efectos de esta convocatoria aquéllas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, se den de alta en un nuevo epígrafe del IAE o cambien de promotores, manteniendo o no la actividad económica inicial.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos gastos que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que estén por tanto relacionados directamente con la apertura de los nuevos negocios y/o mejora de los ya existentes. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en el artículo 12 de la presente ordenanza.
Los gastos subvencionables por esta convocatoria de ayudas son:
a) Gastos e inversiones encaminadas a la adecuación y mejora de los locales y/o infraestructuras donde se va a instalar o está instalado el negocio, así como la imagen de dicho establecimiento. A modo de ejemplo: Obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones, adquisición y/o renovación de mobiliario, rotulaciones tanto internas como externas, reforma de escaparates, etc. Se subvencionará el 50%, con un máximo de 1.500 euros.
b) La elaboración de página web corporativa. Se subvencionará el 50%, con un máximo de 400 euros.
c) Gastos e inversiones encaminadas a la reducción de consumos (luz, agua y gas) de las instalaciones y/o establecimiento. A modo de ejemplo: Sustitución de luminarias por otras de bajo consumo, instalación de temporizadores y termostatos, instalación de cisternas con sistemas de descarga duales, sistemas de grifos ahorradores de agua, instalación de cubos separadores de residuos, instalación de ozonizadores, obras encaminadas a reducción de consumos. Se subvencionará el 50%, con un máximo de 500 euros.
d) Las inversiones llevadas a cabo en sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta. Se subvencionará el 50% con un máximo de 250 euros.
De todos estos conceptos queda excluido el IVA.
La cuantía máxima total de ayudas a conceder para un mismo proyecto, independientemente del número de beneficiarios/propietarios del mismo, por todos los conceptos citados en este artículo, no podrá superar los 2.000 euros.
Además de lo anterior y de manera adicional se podrá obtener una ayuda complementaria por cada puesto de trabajo creado en la apertura del nuevo negocio, así como en la mejora de las actividades económicas y empresariales siempre y cuando en este último caso, suponga un incremento de la plantilla media del citado negocio durante los tres últimos años.
Por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa, diferente al del propietario y/o autónomo-emprendedor, se subvencionará con 750 euros. En el caso de la contratación de trabajadores/as mayores de 45 años ó con grado de discapacidad reconocida legalmente con un grado igual ó superior al 35% o personas que en el momento de la contratación estén inscritas como demandante de empleo en el SNE y tengan una antigüedad como parado/a igual o superior a un año, la subvención se incrementará a 1.000 euros. En el caso de contratos que no sean a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en particular, estarán obligados durante al menos, dos años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
Artículo 6. Procedimiento y resolución de concesión.
El Ayuntamiento de Ablitas a propuesta de la Comisión de Economía y Hacienda, establecerá una consignación presupuestaria máxima anual para cada ejercicio económico con la finalidad de poder atender las solicitudes de ayuda que se presenten a esta convocatoria, que será atendida en la partida 'Ayudas para la creación de nuevos negocios y mejora de los ya existentes'.
Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año, salvo que circunstancias económicas excepcionales justifiquen la minoración del límite disponible.
El Ayuntamiento de Ablitas examinará las solicitudes y documentación adjunta conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.
Finalizada la evaluación, la Comisión de Economía y Hacienda elevará propuesta de resolución a la Alcaldía, como órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La resolución de la concesión de las ayudas se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.
Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de mínimos de la actividad subvencionada.
Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, sin que en ningún caso la suma del importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere la cuantía objeto de inversión.
Artículo 8. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar la subvención las personas y entidades que puedan tener la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sitúen el domicilio fiscal y negocio en la localidad, para lo que estarán dados de alta en el IAE del Ayuntamiento de Ablitas.
b) Que estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ablitas.
c) Que hayan solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, licencia de actividades clasificadas, etc.
Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La convocatoria de ayudas será anual y será efectiva a partir del 1 de enero de cada ejercicio.
Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo I).
Las propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas.
Las propuestas también podrán ser presentadas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Documentos a aportar por los solicitantes.
a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Ablitas (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI de las personas físicas y CIF de la empresa, si procede.
c) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda Pública y Ayuntamiento de Ablitas.
d) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición del beneficiario (Anexo I).
e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (Anexo I).
f) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (Anexo I).
g) Certificado de datos bancarios de domiciliación.
h) En el caso de nuevos negocios, informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero. En el caso de actividades económicas y empresariales que ya estén en marcha, memoria explicativa con las actuaciones a realizar y objetivo de las mismas.
i) Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.
j) En el caso de solicitar subvención por la creación de empleo, modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa) y contrato de trabajo por el que se solicita subvención.
k) Presupuestos de la actividad con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados.
El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.
Artículo 11. Subsanación de defectos de las solicitudes.
En caso de no aportarse alguno de los documentos y justificaciones que se exigen en esta ordenanza, el órgano instructor del expediente se comunicará al interesado la concesión de un plazo de diez días naturales para que aporte los documentos requeridos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, procediéndose sin más trámite al archivo de su petición.
Artículo 12. Plazo resolución, notificación y pago.
Los beneficiarios deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la concesión de ayudas, todas las facturas y justificantes de pago correspondientes a la inversión objeto de subvención.
El plazo máximo para resolver el abono, notificar y pagar la resolución será de tres meses a partir de la presentación de la correspondiente documentación justificativa por parte del beneficiario. La resolución de peticiones formuladas corresponderá al Alcalde previo informe preceptivo y vinculante de Intervención.
El pago efectivo de la subvención otorgada al beneficiario de la ayuda se hará en un único pago, abonando el 100% de la cantidad concedida una vez se justifique el gasto realizado previa presentación de las facturas y justificantes de pago correspondientes por parte del beneficiario. El pago nunca podrá superar la cuantía justificada por el beneficiario de las ayudas.
Artículo 13. Medio de notificación o publicación.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:
a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los caos establecidos por el artículo 37 de la Ley general de Subvenciones.
b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se pueden exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.
c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.
d) Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15. Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.
El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención han sido financiadas por el Ayuntamiento de Ablitas.
Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Ablitas, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Artículo 16. Protección de datos de carácter personal.
A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Ablitas.
Así mismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 17. Régimen de recursos.
Contra la presente convocatoria de ayudas, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
ANEXO I
- http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ALOCAL/L1516999c_Anexo1.pdf (PDF).
Código del anuncio: L1516999

