Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de Catas y Canalizaciones. - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-07-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 141
F. Publicación: 21/07/2006
Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión celebrada con fecha 31 de Marzo de 2006, por la que se resuelve la reclamación presentada y se aprueba el texto definitivo de la Ordenanza Reguladora de Catas y Canalizaciones.
Por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2006, se resolvió la alegación presentada durante el período de exposición pública del expediente, y se elevó a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de octubre de 2005, publicado en el BOC nº 225, de 24 de noviembre de 2005, por el que se aprobaba con carácter inicial, la Ordenanza Reguladora de Catas y Canalizaciones, quedando redactada como sigue:
ORDENANZA DE CATAS Y CANALIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.– OBJETO.
Artículo 3.– TÍTULO LEGITIMADOR DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
Artículo 4. - INSPECCIÓN MUNICIPAL. TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN.
Artículo 5. - PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y PROGRAMA DE CANALIZACIONES.
TÍTULO III.- OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 6. - OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. CAPÍTULO I.- OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN.
Artículo 7. - SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
Artículo 8.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Artículo 9.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO
Artículo 11. - FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO.
CAPÍTULO II.- OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE AUTORIZACIÓN DE USO.
Artículo 12. - SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
Artículo 13.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 14. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO
Artículo15.- FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO.
TÍTULO IV.- INSTALACIONES DE SERVICIOS.
Artículo 16.- MODALIDADES.
Artículo 17.- ACOMETIDAS.
TÍTULO V.- LICENCIAS.
Artículo 18.- SOLICITUD DE LICENCIA 11
Artículo 19.- TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS.
Artículo 20.- LIMITACIONES.
TÍTULO VI.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN.
Artículo 21.- CONDICIONES PREVIAS.
Artículo 22.- CONDICIONES EJECUCIÓN.
Artículo 23.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 24.- LIMITACIONES Y PREVENCIONES.
Artículo 25.- REGISTRO DE EMPRESAS.
Artículo 26.- CALENDARIO.
Artículo 27.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA.
Artículo 28.- EXTINCIÓN DE LA LICENCIA.
Artículo 29.- FIANZA
Artículo 30.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Artículo 31.- REPLANTEO.
Artículo 32.- EJECUTOR DE LAS OBRAS.
Artículo 33.- VADOS PARA MINUSVÁLIDOS.
Artículo 34- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Artículo 35.- PLANO DE FIN DE OBRA.
Artículo 36 .- PREVENCIÓN DE DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA.
TÍTULO VII.- CATAS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 37.- CONCEPTO.
Artículo 38.- LICENCIAS.
TÍTULO VIII.- TRASLADO, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE INSTALACIONES.
Artículo 39.- PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES.
Artículo 40.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA MUNICIPAL.
TÍTULO IX.- INSPECCIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 41.- INSPECCIÓN MUNICIPAL
Artículo 42.- COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS.
TÍTULO X.- DEBER DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE FACILITAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 43.- DEBER DE COMUNICACIÓN. TÍTULO XIRÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 44.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 45- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 46.- SANCIONES.
Artículo 47.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES.
Artículo 48.- PRESCRIPCIÓN. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, determinados servicios públicos (energía eléctrica, gas, telecomunicaciones) han sido liberalizados, en el marco de un sistema abierto presido por la libertad de empresa, si bien sujetos a una previa autorización reglada con determinadas obligaciones de servicio universal, lo cuál conlleva que diferentes compañías suministradoras de los mismos vengan realizando una utilización masiva e intensiva del dominio local para su lógica implantación en el Municipio.
La necesaria conciliación, por una parte, de los intereses de estas empresas a la instalación de las redes correspondientes de estos servicios y, por otra, la salvaguarda de intereses netamente municipales, susceptibles de protección, como garantizar el correcto funcionamiento del tráfico rodado y peatonal así como la posible afección a redes de servicios de titularidad municipal constituyen elementos esenciales para que la Corporación Municipal se dote de un instrumento normativo, a través de la presente Ordenanza, que le permita ordenar y establecer un uso racional y coordinado del dominio público ante las diferentes actuaciones que puedan recaer sobre el mismo.
Para la consecución de estos objetivos, y garantizar la implantación o explotación de redes prestadoras de servicios, el Municipio, por medio de la Presente Ordenanza, dispone de un título de intervención que permite actuar desde dos vías diferentes: su competencia para la planificación urbanística de estas redes y la titularidad de los bienes sobre los que se instalan dichas redes y a veces, incluso, como en el caso de servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y alumbrado público la titularidad sobre los mismos.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el Término Municipal de Torrelavega, con el alcance que en la misma se expresa.
Artículo 2.
– OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto:
1.- La planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de titularidad municipal de los servicios de carácter público de suministros de todas clases y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación y supresión, sustitución, modificación o traslado.
2.- El otorgamiento de las autorizaciones para la ejecución de las mismas.
3.- La ejecución de las obras para establecimiento de las instalaciones.
4.- La inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de las obras.
5.- La ocupación de la vía pública por causa de las referidas obras e instalaciones.
2.- La presente ordenanza no será aplicable a las instalaciones o servicios públicos de titularidad municipal que utilicen el suelo o subsuelo de dominio público, ya se presten estos directamente por el Ayuntamiento o mediante concesionario, excepto en lo referente a condiciones de ejecución tanto para canalizaciones, catas y acometidas.
Artículo 3.
– TÍTULO LEGITIMADOR DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
1º.- La ejecución de las obras en las vías públicas por causa de las instalaciones para conducciones de servicios de carácter público de suministros , requerirá:
a.- La previa obtención del título correspondiente de ocupación del dominio público que tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación.
b.- La obtención de la preceptiva licencia municipal de obras que tendrá por objeto verificar la conformidad de la actuación con la normativa urbanística aplicable y la aceptación de su modo y plazo de ejecución.
2º.- Las ocupaciones de dominio público, sean estas concesiones o autorizaciones, se otorgarán con sujeción a la Ley 33/2003 de 4 de noviembre , de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y normativa sectorial aplicable en razón de la ocupación pretendida.
3º.- Las licencias de obras se otorgará de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, el planeamiento territorial y urbanístico y las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
Artículo 4. - INSPECCIÓN MUNICIPAL.
1. - Las obras autorizadas estarán sometidas en todo momento a inspección municipal que abarcará:
a) Iniciación en la fecha señalada
b) Cumplimiento de los plazos de ejecución
c) Calidad y modo de realización de la obra
d) Reposición de los elementos urbanos afectados
e) Conservación posterior de sus instalaciones permanentes.
2. - Las empresas autorizadas o concesionarias de los servicios y las personas titulares de instalaciones ubicadas en el subsuelo quedan obligadas a la realización a su costa de cuantas catas y operaciones sean necesarias para su localización e identificación de los servicios e instalaciones.
TÍTULO II.- PLANIFICACIÓN
Artículo 5. - PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y PROGRAMA DE CANALIZACIONES.
1º. - Con la finalidad de agilizar las concesiones de ocupación de dominio público , así como las licencias de obra para la realización de las instalaciones a que se refiere esta Ordenanza, las empresas explotadoras de servicios de carácter público podrán redactar un plan de actuación donde se contemple las necesidades futuras de implantación de los distintos suministros así como previsión de las obras a realizar para garantizar los mismos y, a su vez, un programa de coordinación de las canalizaciones.
2º.–Este programa, en caso de presentarse, se someterá a informe de la Gerencia de Urbanismo, del Servicio de Obras Públicas y Vialidad y demás servicios técnicos municipales que propondrán su aplicación o, en su caso, las modificaciones necesarias en el programa que presenta cada empresa , en orden a coordinar adecuadamente las obras de todas ellas con el planeamiento urbanístico, con las obras que , directa o indirectamente, gestione la administración Municipal y con aquellas otras que pudieren incidir en la ejecución de dicho programa. En caso de que se estime necesario introducir modificaciones previamente a su resolución se dará audiencia a las empresas afectadas para que informen sobre las razones que puedan justificar el mantenimiento del programa original.
3º.- El programa será aprobado por el Pleno de la Corporación y conllevará para aquellas empresas, que lo presentaren, el otorgamiento del pertinente título que legitime la ocupación del dominio público de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ordenanza.
4º.- Las empresas que no presentaren plan de actuaciones y /o programa de canalizaciones deberán solicitar la correspondiente concesión o, en su caso, autorización de uso para la ocupación del dominio público, según proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia para la instalación de las redes correspondiente.
5º.- No requerirá el otorgamiento de concesión o autorización para ocupación del dominio público la reposición, reparación o la realización de cualquier otra actuación, que no suponga ampliación o nuevo el establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, entendiéndose por tales aquellas actuaciones en dominio público que expresamente se haya notificado por la empresa suministradora al Ayuntamiento.
TÍTULO III.- OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 6. - OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Sin perjuicio de la preceptiva licencia municipal, la nueva instalación o ampliación de redes correspondientes a los diferentes servicios por parte de las distintas empresas suministradoras de los mismos, exigirá, salvo previa concesión conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza, la solicitud de la pertinente concesión o autorización de uso que legitime la ocupación del dominio público.
CAPÍTULO I.- OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN
Artículo 7. - SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 33/2003, las empresas suministradoras de diferentes servicios que solicitaren la instalación de la infraestructura de redes necesaria para la prestación del servicio, salvo que tengan aprobado el Plan de Actuación conforme al
Artículo 5º de esta Ordenanza, deberán solicitar, con carácter previo a la petición de licencia de obra, la correspondiente concesión demanial.
2. - La citada solicitud de ocupación del dominio, mediante concesión, y subsanadas las deficiencias que se hubiera apreciado, se someterá a informe de los Servicios Municipales correspondientes:
- Servicio Municipal de Aguas
- Gerencia de Urbanismo
- Servicio Técnico Industrial
- Servicio de Obras Públicas y Vialidad.
- Servicio de Patrimonio.
- Cualesquiera otros que resultaren pertinentes.
3. - Los citados informes deberán emitirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.2º de la Ley 30/92, en el plazo de diez días; de no emitirse en el citado plazo se proseguirá con las actuaciones salvo que se trate de informes preceptivos que fueran determinantes para la resolución del procedimiento en cuyo caso podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
Artículo 8.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
1.- Una vez emitidos los informes preceptivos, y siendo éstos favorables, se formulará por la Concejalía responsable del área de Patrimonio propuesta de resolución correspondiente que incluirá, al menos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.5º de la Ley 33/2003, las siguientes condiciones:
1. El régimen de uso del bien o derecho.
2. El régimen económico a que se sujeta la autorización.
3. La garantía a prestar, en su caso.
4. La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
5. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
6. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente, en los términos que se encuentren exigidos por la normativa aplicable a la infraesctructura , sin perjuicio de la exigida conforme al artículo 29 de esta Ordenanza.
7. La reserva por parte del Ayuntamiento cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
8. El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requiera la previa autorización.
9. Las causas de extinción.
Artículo 9.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Resolución del procedimiento corresponde al Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 letra ñ) de la Ley 7/85, previamente dictaminada en la Comisión Informativa Permanente de Comercio, Hacienda y Presupuestos.
Artículo 10.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. - El plazo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud el cual será objeto de suspensión en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
2. - Transcurrido el plazo de resolución sin que el Ayuntamiento haya notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, la solicitud podrá considerarse desestimada a los efectos previstos en el artículo 43.3º de la ley 30/92 sin perjuicio de que la Administración deba dictar Resolución expresa en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 30/92.
Artículo 11. - FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2º de la ley 33/2003 la concesión, una vez otorgada, deberá procederse a su formalización en documento administrativo siendo título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO II.- OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE AUTORIZACIÓN DE USO
Artículo 12. - SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.
1.- Las empresas suministradoras de diferentes servicios que para la realización de actuaciones no recogidas en el capítulo uno del título tercero de esta Ordenanza requieran la ocupación del dominio público y cuyo uso privativo no sobrepase, en ningún caso, el plazo de cuatro años deberán solicitar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 33/2003, la correspondiente autorización de uso de bienes demaniales.
2. - La citada solicitud de ocupación del dominio, mediante autorización de uso, se tramitará con arreglo al mismo procedimiento que el previsto en el capítulo primero del Título tercero de esta Ordenanza para la concesión demanial.
3.- Entre las condiciones a incluir en la propuesta de resolución que dicte el servicio de Patrimonio se consignará expresamente la aceptación de la revocación unilateral, si derecho a indemnización, cuando resultaren incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 13.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Resolución del procedimiento corresponde a la AlcaldíaPresidencia, encontrándose en todo caso limitado el plazo de autorización del uso privativo del dominio público a un máximo de cuatro años.
Artículo 14. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1.- El plazo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud el cual será objeto de suspensión en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
2.- Transcurrido el plazo de resolución sin que el Ayuntamiento haya notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, la solicitud podrá considerarse desestimada a los efectos previstos en el artículo 43.3º de la ley 30/92 sin perjuicio de que la Administración deba dictar Resolución expresa en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 30/92.
Artículo15.- FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO. La autorización de uso, una vez otorgada, deberá procederse a su formalización en documento administrativo.
TÍTULO IV.- INSTALACIONES DE SERVICIOS
Artículo 16.- MODALIDADES.
16.1. MODALIDADES GENERALES. La instalación de las redes generales de suministros en la vía pública se efectuará mediante conducciones que deberán sujetarse en cuanto a sus condiciones técnicas a lo establecido en la correspondiente normativa sectorial reguladoras de las mismas. Se distinguirán en:
- Entubadas en conductos subterráneos.
- Enterrados.
1. Se considerarán servicios entubados aquellos que discurran por conductos destinados a albergar conducciones de suministros públicos, cuando el tendido de tubos o cables en su interior pueda hacerse sin levantar el pavimento o la acera sin más solución de continuidad que la relativa a las arquetas de registro y a los puntos de empalme. Podrán ser unitubulares o multitubulares, fabricados en hormigón, metálicos, fibrocemento, PVC, PE, materiales cerámicos y otros debidamente homologados, aptos para soportar las cargas previstas, con la estanqueidad adecuada y resistentes a la corrosión. La instalación de los conductos, así como las arquetas, deberá garantizar que al realizar inyecciones para consolidar el subsuelo con presión de hasta 1 Kg/cm2, el material inyectado no pueda penetrar en los tubos, no siendo responsable el Ayuntamiento si ello sucediera.
Los conductos se situarán en general bajo las aceras, salvo que la anchura de la misma o la cantidad de servicios existentes lo impida, en cuyo caso podrá autorizarse su colocación bajo calzada.
2. Serán conducciones enterradas las que se coloquen directamente en el subsuelo sin utilizar conductos preexistentes, de manera que no puedan retirarse o repararse sin abrir el pavimento.
Las conducciones enterradas se situarán preferentemente bajo las aceras, salvo que la anchura de la misma o la cantidad de servicios existentes lo impida, en cuyo caso podrá autorizarse la colocación bajo la calzada.
16.2. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CONDUCCIONES DE AGUA Y ALCANTARILADO.
- Las conducciones de agua y alcantarillado se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia del Servicio, con las disposiciones del planeamiento urbanístico vigente y con las contenidas en la presente Ordenanza.
16.3. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CONDUCCIONES DE GAS.
- Las tuberías de gas se instalarán en el subsuelo de acuerdo con la norma técnica propia del Servicio, con las disposiciones del planeamiento urbanístico vigente y con las contenidas en la presente Ordenanza.
- La Licencia de Obra de que se trate no constituirá derecho alguno a favor de la Compañía, reservándose el Ayuntamiento la facultad de requerir la modificación del perfil longitudinal o variación del emplazamiento cuando el interés público o proyecto municipal lo exija.
16.4. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA INSTALACIONES ELECTRICAS.
- Las redes eléctricas se instalarán en el subsuelo, de acuerdo con las norma técnica propia, con las disposiciones de planeamiento urbanístico vigente y con las contenidas en la presente Ordenanza.
- La Licencia de Obra de que se trate no constituirá derecho alguno a favor de la Compañía, reservándose el Ayuntamiento la facultad de requerir la modificación del perfil longitudinal o variación del emplazamiento cuando el interés público o proyecto municipal así lo exija.
16.5. CONDUCCIONES DE TELEFONÍA Y COMUNICACIONES.
- Las redes de telefonía se instalarán por el subsuelo, salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza, de acuerdo con la norma técnica propia y con las disposiciones del planeamiento urbanístico vigente.
- La Licencia de Obra no constituirá derecho alguno a favor de la Compañía, reservándose el Ayuntamiento la facultad de requerir la modificación de emplazamiento y rasante de la canalización cuando el interés público o proyecto municipal así lo exija.
16.6 SITUACIÓN, PROFUNDIDADES Y DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE INSTALACIONES.
1.- Las conducciones se instalarán bajo la acera o calzada, con las disposiciones en planta y alzado indicadas en la presente Ordenanza.
En el caso de atravesar zonas ajardinadas, la profundidad libre mínima será de 0,70 mts. para cualquier servicio, excepto para la red de riego.
2.- En casos debidamente justificados y a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, podrán autorizarse profundidades diferentes de la indicada en el párrafo anterior, siempre que se adopten las medidas complementarias de seguridad que señalen en cada caso las reglamentaciones específicas de cada Servicio y se proponga al Servicio Municipal competente para su correspondiente aprobación.
3.- Las distancias mínimas entre conducciones de diferentes servicios, tanto si transcurren paralelos como en cruzamientos, serán las reglamentarias y no podrán ser inferiores a las siguientes medidas en planta :
- Entre conducciones de abastecimiento de agua o alcantarillado y otras conducciones: 0,30 mts en caso de paralelismo y 0,2 en caso de cruce.
- Entre otros tipos de conducciones diferentes del abastecimiento de agua y alcantarillado: 0,20 mts. 4.- Las conducciones de agua se situarán en un plano superior a las de saneamiento, a una distancia no inferior a 0,50 mts.
5.- No se situará ninguna canalización a una distancia inferior a 1 metro del arbolado.
6.- Las distancias mínimas indicadas:
- Se medirán en planta o alzado, según se trate de paralelismo o cruce, entre las generatrices más próximas de ambos conductos.
- Podrán ser ampliadas en los casos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente por razones de seguridad.
- Podrán reducirse en casos justificados, protegiendo y aislando las instalaciones, con aplicación de las medidas que autoricen los Servicios Técnicos Municipales.
Cuando por razones de disponibilidad de espacio en la acera, no sea posible incluir la totalidad de las canalizaciones mencionadas, o cuando la misma existencia de arroyos canalizados, tuberías de alcantarillado u otras instalaciones lo impidan, el peticionario de la licencia, deberá proponer una o varias soluciones alternativas a los Servicios Técnicos municipales competentes, quienes estudiarán y autorizarán las soluciones técnicas que procedan.
Artículo 17.- ACOMETIDAS. Serán de aplicación las condiciones técnicas establecidas para las redes generales de suministro.
TÍTULO V.- LICENCIAS
Artículo 18.- SOLICITUD DE LICENCIA. Será precisa la obtención de licencia municipal previo pago de los derechos correspondientes para la realización de las siguientes obras:
a) Para la instalación inicial de las redes correspondientes a los diferentes servicios a implantar en el Municipio
b) Para la reparación, reposición de redes o la realización de cualquier otra actuación, que no suponga el establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. c)
Artículo 19.- TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS.
1.- La solicitud de licencia de obra mayor para la implantación de las instalaciones deberán presentarse por la empresa suministradora del servicio de que se trate ante el Registro General , acompañando a la misma la siguiente documentación:
a.- Instancia cumplimentando los requisitos del artículo 22 de la OTLEUS.
b.- Justificante de obtención de la ocupación de dominio público.
c.- Proyecto técnico o documento bastante justificativo de la actuación incluyendo la presentación de Memoria descriptiva del Plan de instalación señalando las restricciones que en relación al tráfico y uso de la vía sean precisas para la ejecución de la obra y medidas de señalización y control a implantar e incluyendo asimismo los servicios afectados en caso de determinar la compatibilidad de los mismos con la conducción a instalar.
2.- En el caso de acometidas individuales que precisen la ocupación del dominio público las mismas podrán ser solicitados por los titulares de los inmuebles para las que se efectúan , debiendo aportar la siguiente documentación:
a.- Instancia. b.- Justificante de obtención de la ocupación de dominio público.
c.- Proyecto técnico o documento bastante justificativo de la actuación.
d.- Memoria descriptiva de la instalación señalando las restricciones que en relación al tráfico y uso de la vía sean precisas para la ejecución de la obra y medidas de señalización y control a implantar e incluyendo los servicios afectados en que se determine la compatibilidad de los mismos con la conducción a instalar.
e.- Designación de la empresa que va a realizar las obras en el dominio público.
2.- Las citada licencias de obras se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 2/2001 de 25 de Junio, planeamiento urbanístico y en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias de obras ( OTLEUS).
Artículo 20.- LIMITACIONES. La solicitud y concesión de la licencia de obra sin la obtención previa o simultánea de la concesión o autorización de uso del dominio público, según se trate, no supondrá el otorgamiento de ningún derecho sobre los terrenos de dominio público afectados por la implantación o reposición de las instalaciones correspondientes, entendiéndose los mismos ocupados a precario, por lo que la Administración podrá en cualquier requerir la retirada de la instalación.
TÍTULO VI.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CANALIZACIÓN
Artículo 21.- CONDICIONES PREVIAS.
1.- En la ejecución de las obras correspondiente a la apertura y reposición del dominio público se estará a lo establecido en este título sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico.
2.- El titular de la licencia deberá mantener en todo momento en la zona de ejecución de la obra copia de la correspondiente licencia de ejecución a disposición de los servicios municipales para el ejercicio de las funciones de inspección.
3.- Deberá tenerse acopio de pavimentos tanto de aceras y calzadas antes del comienzo de las obras al objeto de evitar demoras en la reposición del pavimento.
4.- Cuando por la obra resultaren afectadas conducciones de abastecimiento de agua o alcantarillado, la empresa deberá notificar a Aguas Torrelavega S. A la fecha de inicio de la misma con al menos dos días hábiles de antelación.
Artículo 22.- CONDICIONES EJECUCIÓN.
22.1.- CONDICIONES GENERALES.
1.- En lo referente a la demolición, excavación, relleno y reposición de pavimentos en las zanjas que transcurran por la calzada se estará a lo dispuesto en el apartado 22.2 de la presente Ordenanza.
2.- Los cruces de calzadas se efectuarán en dos o más sectores, al objeto de causar la menor perturbación posible al tránsito rodado.
3.- En lo referente a la demolición, excavación, relleno y reposición de pavimentos en las zanjas que transcurran por las aceras se estará a lo dispuesto en el apartado 22.2 de la presente Ordenanza, intentándose en todo momento que una vez terminada la reposición del pavimento ésta sea imperceptible por los peatones.
4.- En los casos en que por la naturaleza de la obra, empleo de maquinaria, estado de las aceras o cualquier otra razón fundamentada, así se considera necesario, se indicará como condición adicional la reposición total de aceras que incluirá la sustitución de los bordillos si procediera, procediendo en estos casos a su colocación a la altura prevista para aceras nuevas (15 cms. sobre el nivel de la rasante de calzada). Asimismo se podrá imponer la condición de reposición total en aquellas calzadas con pavimento de hormigón que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales así lo requieran obligándose en estos casos a la reposición de losas completas entre juntas longitudinales o bordes en elementos en buen estado.
5.- En los casos en que las obras afecten a una superficie de acera superior a un 40%, la empresa o empresas promotoras de trabajos, han de reponer la totalidad de la baldosa similar a la existente en la acera, si la zanja supone un destrozo material y estético.
6.- En toda aquella obra que discurra por la calzada, y con posterioridad a la reposición del pavimento, se repondrá según su estado original la señalización horizontal, precisándose el visto bueno del técnico municipal responsable.
7.- Las zanjas correspondientes a instalaciones (con excepción de las de alumbrado público), se ejecutarán a la profundidad necesaria para que desde el punto más alto de la instalación o sus elementos de protección, hasta el nivel del pavimento, queda una altura de, al menos, 0,70 mts. podrá reducirse en casos justificados, con aplicación de las medidas que autoricen los Servicios Técnicos Municipales.
22.2.- CONDICIONES TÉCNICAS .
22.2.1.- Apertura de zanja.
1.- Demolición del pavimento: La demolición del pavimento se realizará mediante el empleo del equipo más apropiado para cada circunstancia, que puede pasar desde el empleo de maceta y cortafríos para demoliciones esmeradas que exijan la no alteración del entorno, hasta el empleo de maquinaria pesada como puede ser el martillo compresor o la retroexcavadora.
Previamente al comienzo de cada demolición se realizará el corte de la zona a demoler mediante sierra de disco para evitar que la influencia de la demolición deteriore el pavimento contiguo.
El contratista estudiará cual es el equipo idóneo para garantizar una rápida y eficaz realización de la demolición de pavimento.
Los productos de esta demolición, salvo orden en contra de la dirección facultativa por ser de interés su recuperación, serán debidamente acopiados y transportados a vertedero autorizado cada 48 horas como máximo.
2.- Vaciado de zanja: El vaciado o excavación de la zanja se realizará mediante el empleo del equipo más apropiado, de forma que garantice su más rápida ejecución dentro de las normas que la seguridad y salud en el trabajo exigen, máxime teniendo en cuenta la posible presencia de instalaciones en el subsuelo.
Los materiales productos de la excavación que no sean susceptibles de ser empleados en el posterior relleno, se acopiarán en contenedores, a efectos de su posterior recogida y transporte a vertedero autorizado cada 48 horas como máximo. No se podrán depositar ni acopiar materiales directamente sobre la vía pública.
22.2.2.- Relleno de zanjas:
1.- Productos de la propia excavación: Cuando se determine la idoneidad de los productos procedentes de la excavación para la realización del relleno, éstos podrán ser utilizados. Estos materiales habrán de cumplir las especificaciones de suelo seleccionado.
2.- Materiales de aportación: Cuando la naturaleza de los mismos recomiende el rechazo de los materiales procedentes de la excavación, el relleno de la zanja se realizará con materiales de aportación, que cumplan las especificaciones de suelo seleccionado, preferiblemente materiales reciclados.
El extendido, tanto de los productos procedentes de la propia excavación como de los materiales de aportación se realizará por capas de reducido espesor que garanticen con los medios utilizados, obtener el grado de compactación mínimo exigido, que será del noventa y cinco por ciento (95%) en aceras y del cien por cien (100%) en calzadas, del ensayo del Próctor Normal.
En casos especiales y a requerimiento de la dirección facultativa y/o los Servicios Técnicos Municipales competentes, se podrá exigir el relleno de las zanjas con zahorra artificial debiéndose alcanzar en este caso una compactación equivalente al noventa y ocho por ciento (98%) del Próctor Modificado.
22.2.3.- Reposición de los pavimentos en zonas rodadas. Los materiales empleados deberán cumplir el pliego de condiciones técnicas vigente del Ayuntamiento, y en su defecto el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes PG3 del MOPU y sus posteriores revisiones.
Todas las reposiciones efectuadas tendrán una garantía de 12 meses a partir de la fecha de terminación de las obras.
1.- Pavimento de mezclas bituminosas en caliente
a) Se reconstruirá todo la anchura del pavimento en la zona afectada, más treinta (30) centímetros como mínimo a cada lado de la zona deteriorada. Para ello los bordes del pavimento no demolido se sanearán y recortarán, hasta conseguir un perfil vertical recto, paralelo y continuo en todo el espesor de la capa. El nuevo pavimento se extenderá contra la junta y se alisará y compactará con los equipos mecánicos, sellando toda la longitud de la junta que se origine. En el caso de pavimentos compuestos de varias capas se escalonará cada una de ellas hacia el exterior de tal manera que no sean coincidentes dos juntas en el plano vertical. La magnitud de cada berma o escalón será de dos veces el espesor de la capa.
b) Cuando la distancia mínima entre la zanja y el bordillo, pared o cualquier otro pavimento de diferentes características, sea inferior a 1,00 metro, se extenderá hasta este límite la zona a reponer con aglomerado asfáltico.
c) En los cruces de calzada la superficie de aglomerado a reponer, corresponderá a una anchura mínima de 1,00 metro a cada lado del eje de la canalización, previo serrado recto y fresado de la capa existente.
d) La reposición del pavimento se realizará mediante una base de hormigón compactado por vibración de tipo HM25 (de resistencia característica 250 Kg/cm2 de 15 cms. de espesor sobre el terreno compactado al 100% del próctor normal. Sobre esta base se realizará un riego de imprimación con emulsión asfáltica y se extenderá una capa de rodadura de 10 cms. de espesor de mezcla bituminosa en caliente que habrá de quedar perfectamente enrasada con el pavimento existente.
e) Se podrá exigir, en función de las condiciones de la vía, el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda la anchura del carril afectado o de la totalidad de la calzada si su anchura no supera en cuatro veces la correspondiente a la capa de rodadura de la zanja a reponer, es decir, anchura de zanja incrementada en los sobreanchos correspondientes a las bermas de las distintas capas que componen el pavimento.
f) El tipo de aglomerado asfáltico en caliente para capa de rodadura será tipo D12. Queda expresamente prohibido para reposiciones definitivas la utilización de aglomerado en frío.
g) El extendido del aglomerado se hará mecánicamente. Sólo cuando ello no sea posible, se permitirá el extendido manual en pequeñas superficies y posterior compactado mecánico.
h) En el caso de existir rigola de hormigón junto al bordillo se repondrá con las mismas características, con especial interés en su rasante y espesor. 2.- Pavimento de hormigón en masa
a) En calles cuyo pavimento sea de hormigón las reposiciones se harán en todo el ancho de la superficie afectada por la demolición más treinta (30) cms. a cada lado, siempre que la distancia de este borde no sea inferior a un (1) mt. Hasta la junta o final de pavimento más próxima, en cuyo caso habrá de reponerse hasta el citado final de la losa. El corte y demolición de estos pavimentos se realizará una vez haya finalizado el relleno y compactación de la zanja.
b) El pavimento de la reposición será al menos de las mismas características del existente o como mínimo constará de una capa de regularización de (10) cms. de espesor de hormigón HM10 (de resistencia característica 100 Kg/cm2), sobre la que se ejecutará una losa de veinticinco (25) cms. de espesor de hormigón HM25 (de resistencia característica 250 Kg/cm2, que habrá de quedar perfectamente enrasada con el pavimento existente.
Se dará continuidad a todas las juntas tanto longitudinales como transversales interceptadas mediante serrado del hormigón endurecido, siempre antes de que puedan aparecer grietas de retracción.
c) Cuando el estado de la calzada y la longitud o circunstancias de la canalización así lo aconsejen, se añadirá en las condiciones especiales que acompañan al expediente, la condición “reposición total de losas”, lo que obligará a la reposición del pavimento por losas completas según la distribución existente de juntas.
3.- Pavimento de adoquinado sobre hormigón
a) Para determinar la superficie de reposición del pavimento afectado, se tomarán treinta (30) centímetros a cada lado de los bordes de la rotura.
b) La reposición se hará de todo el espesor del pavimento y será de las mismas características del construido originalmente.
c) La reposición se ajustará a las rasantes de la calzada, y se procurará que sea imperceptible para la circulación rodada
d) Salvo condiciones específicas impuestas de la licencia, las reposiciones de pavimentos se realizarán con materiales idénticos en calidad, color y textura a las existentes en la zona de la actuación. En los casos de pavimentos no comunes y especialmente en los de piedra natural, el licenciatario queda obligado a la aprobación previa de las muestras de material por el Servicio de Obras y el acopio de todo el material necesario con carácter previo al inicio de las obras.
5.- Otros tipos de pavimentos: La reposición de aquellos pavimentos no mencionados expresamente en este artículo, se hará construyendo un tipo de pavimento de características iguales al existente, siempre con la aprobación del Servicio de Obras Públicas y Vialidad.
22.2.4.- Reposición de aceras. En la reposición de aceras, se estará a lo dispuesto en las condiciones técnicas municipales vigentes. La reposición del pavimento se realizará con las mismas características que el existente, respetando los modelos y colores de los distintos tipo de baldosa, hormigón impreso u otros y respetando siempre las rasantes longitudinales y transversales.
Salvo condiciones específicas impuestas de la licencia, las reposiciones de pavimentos se realizarán con materiales idénticos en calidad, color y textura a las existentes en la zona de la actuación. En los casos de pavimentos no comunes y especialmente en los de piedra natural, el licenciatario queda obligado a la aprobación previa de las muestras de material por el Servicio de Obras y el acopio de todo el material necesario con carácter previo al inicio de las obras.
Cuando el estado de la acera y la longitud o circunstancias de la canalización así lo aconsejen, se añadirá en las condiciones especiales que acompañan al expediente, la condición “reposición total de aceras”, lo cual incluye la reposición del bordillo y su nuevo emplazamiento a quince (15) cms. de altura sobre el nivel de la rasante de la calzada.
En calles y plazas cuyo pavimento sea de hormigón impreso las reposiciones se harán en todo el ancho de la superficie afectada por la demolición más treinta (30) cms. a cada lado, siempre que la distancia de este borde no sea inferior a un (1) mt. Hasta la junta o final de pavimento más próxima, en cuyo caso habrá de reponerse hasta el citado final de la losa. El corte y demolición de estos pavimentos se realizará una vez haya finalizado el relleno y compactación de la zanja.
El pavimento de hormigón impreso de la reposición será al menos de las mismas características del existente o como mínimo constará de una capa de regularización de (10) cms. de espesor de hormigón HM10 (de resistencia característica 100 Kg/cm2), sobre la que se ejecutará una losa de quince (15) cms. de espesor de hormigón HM25 (de resistencia característica 250 Kg/cm2, que habrá de quedar perfectamente enrasada con el pavimento existente y con la misma impresión mediante la aplicación de moldes que el original.
Se dará continuidad a todas las juntas tanto longitudinales como transversales interceptadas mediante serrado del hormigón endurecido, siempre antes de que puedan aparecer grietas de retracción.
22.2.5.- Reposición provisional
a) Cuando hayan de transcurrir más de veinticuatro (24) horas en calzadas y cuarenta y ocho (48) en aceras, entre el relleno de la zanja y la reposición definitiva del pavimento, deberá construirse, inmediatamente después de terminar las obras de relleno, un pavimento provisional con hormigón o aglomerado en frío, dejando las superficies al mismo nivel que las antiguas y totalmente limpias. En el caso de que el plazo sea inferior al citado anteriormente, inmediatamente después del relleno de la zanja, se podrá cubrir con tierras hasta el nivel del pavimento o bien taparse con planchas, dejando totalmente expedita la superficie.
b) La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los firmes provisionales. 22.2.6.- Protección de los elementos arquitectónicos, ornamentales y arbolado.
La totalidad de los elementos instalados en las aceras, que pudieran quedar afectados por el trazado de la canalización, serán respetados, debiendo reponerse aquellos que accidentalmente pudieran resultar dañados.
Se prestará especial atención al arbolado, debiendo mantenerse libres los alcorques y regar periódicamente, con sus propios medios, los árboles, siempre que este servicio no pueda prestarse normalmente desde el exterior de la zona en obras.
También habrá de realizar la empresa a su costa las obras de protección del arbolado y plantaciones que pudieran ser afectados. La distancia mínima a respetar entre el borde de zanja y el arbolado, no será en planta, inferior a un metro.
22.2.7.- Tapas de registros. Cuando la canalización a realizar incluya la implantación en superficie de algún elemento como rejas o tapas de registro, éstas cumplirán las siguientes condiciones:
a) Las tapas de registro serán de fundición nodular de granito esferoidal y llevarán una inscripción con el texto de la “Compañía Suministradora”. Para calles peatonales y de tráfico rodado la resistencia a carga de rotura será de 400 kN. Clase D400, y en aceras de 250 kN clase C250. La terminación de la arqueta en su parte superior se enrasará con el pavimento existente o proyectado. El sistema de apoyo de la tapa sobre el cerco garantizará la seguridad de circulación y evitará el ruido por el paso de vehículos. Los cercos tendrán suficiente rigidez para evitar deformaciones.
b) Se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo circundante, y de modo que no exista peligro, tanto para el tráfico peatonal como para el rodado.
c) En las aceras, las tapas deberán adaptarse a la modulación del pavimento.
d) Las arquetas se realizarán preferentemente en las aceras.
El Servicio de Obras podrá exigir el uso compartido de arquetas y cámaras de registro a las empresas de telecomunicaciones para evitar la proliferación excesiva de elementos singulares en la vía pública. La conservación y mantenimiento de estos elementos es responsabilidad del titular del mismo.
Las tapas de acceso, registro y maniobra deberán reponerse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se produjese su desaparición o destrucción debiendo en este ínterin adoptar las debidas condiciones de seguridad para los viandantes.
En cualquier caso se dará cumplimiento a la normativa vigente.
22.2.8.- Vallado. Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial, supondrá un obstáculo que habrá de ser protegido con vallas.
Estos obstáculos podrán ser, tanto la caseta de obra, como los materiales, maquinaria, herramientas o medios auxiliares que puedan estar almacenados, las propias zanjas y los materiales acopiados.
La protección de todos estos elementos será continua en todo su perímetro y por mediación de vallas consistentes unidas entre sí, suficientemente estables y perfectamente alineadas.
Este vallado significará la delimitación de los espacios destinados a cada uno de los tres usos que nos ocupan: Tráfico peatonal, tráfico rodado, y la obra de canalización.
22.2.9.- Señalización. Las exigencias de mantenimiento del tráfico peatonal y rodado, obligan a disponer una señalización vertical materializada en señales reglamentarias de tráfico y en carteles indicadores, que garanticen en todo momento información suficiente para la seguridad de peatones, automovilistas y del propio personal de obra.
Las señales de tráfico a disponer serán como mínimo las exigidas por el propio Código de Circulación.
Toda la señalización y vallado estará suficientemente iluminada durante las horas nocturnas, mediante elementos luminosos de color rojo o amarilloámbar.
Artículo 23.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.
1.- Deberán observarse todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como la seguridad del tráfico rodado y peatonal observándose, en todo caso, las siguientes normas:
a) RD Legislativo 339/1990 de 2 de abril por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
b) El Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003 de 21 de noviembre.
c) Vigente Código de Circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 vigente en cuanto no se oponga al RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
d) Ordenanza Municipal reguladora del tráfico de Torrelavega
e) Normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 2.- Se dispondrán pasos peatonales en perfectas condiciones de seguridad a distancias máximas de 50 mts. y en otros puntos intermedios que así lo hagan necesario, tanto en sentido longitudinal como paralelo a la canalización.
3.- Se dispondrán los contenedores necesarios para acopio de materiales y tierras a utilizar, debidamente estacionados.
4.- Se recogerán y transportarán a vertedero los materiales de desecho cada 48 horas como máximo, o antes, si la dimensión o emplazamiento de la obra así lo aconseja.
5.- Salvo condiciones especiales, que se reflejarán en la licencia de Obra, la máxima longitud de zanja simultáneamente abierta en una longitud continua, será de 50 mts. y el plazo máximo de apertura de 2 días hábiles.
6.- Respecto a los cerramientos se considera que todo elemento que altere de alguna manera la superficie de la calle o jardín, supondrá un obstáculo que deberá ser protegido con vallas. Estos obstáculos podrán ser tanto las casetas de obra como los materiales, la maquinaria, las herramientas o los medios auxiliares que pueden estar almacenados, las mismas zanjas y los materiales amontonados.
La protección de todos estos elementos y cualquier otros, será continua en todo su perímetro y se hará por medio de cierres consistentes, suficientemente estables y perfectamente alineados, con una perfecta delimitación de los espacios a cada uno de los posibles usos que nos ocupan: pasos de peatones, tráfico rodado, accesos a la propiedad, etc., de acuerdo con las especificaciones del artículo anterior.
7.- En lo que referente a la señalización se indica que es obligatorio el mantenimiento de la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigiéndose la adopción de medidas reglamentarias de señalización vertical y/o horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra.
Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias, ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
Artículo 24.- LIMITACIONES Y PREVENCIONES. 1.- No se autorizarán la realización de canalizaciones ni catas dentro de los dos años siguientes a la recepción provisional de obra nueva de pavimentación de calzadas y/o de aceras.
No obstante en casos excepcionales debidamente justificados, en los que sean necesario la reparación urgente de la infraestructura o la extensión del mismo por motivos de interés público debidamente apreciados en el primer caso por la AlcaldíaPresidencia y en el segundo por el Pleno de la Corporación, se podrá autorizar la concesión de la licencia sin sujeción a las reglas establecidas en los apartados anteriores; si bien en el caso arriba expuesto el peticionario deberá reponer el pavimento del vial en las condiciones y amplitud que fije el Servicio de Obras y Vialidad al objeto de garantizar el adecuado mantenimiento del vial.
2.- Si las obras hubieren de impedir o restringir la circulación la policía local señalará previamente las vías por las que haya de desviarse la misma.
3.- Si en la ejecución de las obras fuera necesario el empleo de vehículos o maquinaria especial que pudiera afectar al pavimento se señalarán los itinerarios que aquéllos deban seguir y las medidas de seguridad que deban adoptarse.
Artículo 25.- REGISTRO DE EMPRESAS.
1.- Se creará un registro de las distintas empresas suministradoras de servicios que permitirá al Ayuntamiento estar en disposición de poder notificarles aquellos actos administrativos que conlleven la suspensión del otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 24, para proceder a la realización de catas y canalizaciones en la vía pública o aceras.
2.- La no inscripción en el Registro de Empresas eximirá al Ayuntamiento de la realización de notificación individual de la previsión de renovación de viales o aceras a los efectos de la limitación del plazo para nueva apertura de los mismos.
3.- El Ayuntamiento notificará a las empresas incluidas en el Registro, al menos con una antelación de un mes al inicio previsto de la ejecución del contrato de obras, de aquellas actuaciones que se pretendan ejecutar y que supongan la implantación de la limitación recogida en el artículo 23, al objeto de que las mismas, dentro del plazo de ejecución de las obras, puedan efectuar nuevas implantaciones o modificar o reparar aquellas que se encuentren ya instaladas en la misma.
Artículo 26.- CALENDARIO. Las licencias de obras se tramitarán con arreglo a la OTLEUS del Ayuntamiento de Torrelavega pudiendo fijarse el calendario de éstas, condiciones de ejecución, fecha de comienzo y terminación, horario de trabajo, tur nos obligatorios continuos así como cualquier otra condición con el fin de garantizar la seguridad de la circulación de peatones u vehículos así como reducir al mínimo las molestias al público.
Artículo 27.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA.
El titular de la licencia está obligado a
a) Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a las características de las instalaciones y su forma de ejecución de las obras y de las condiciones especiales que se establezca en la propia licencia.
b) A la constitución de fianza según establece esta Ordenanza.
c) A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.
d) A la facultad de revocación de la licencia concedida si se incumplieren las condiciones de otorgamiento de la licencia.
e) A designar un técnico competente responsable de la dirección de la obra.
f) Al replanteo previo de las obras comunicando la fecha del mismo con suficiente antelación.
g) A todas las condiciones a que quede sujeta el otorgamiento de licencia de acuerdo con la OTLEUS del Ayuntamiento de Torrelavega.
Artículo 28.- EXTINCIÓN DE LA LICENCIA.
1º.- Las licencias de obras quedarán sin efecto
a) Si las obras no se iniciaran en el plazo señalado salvo justificación razonada presentada por escrito y obtención de la oportuna prórroga.
b) Cuando el ritmo de ejecución de la obra no se adaptare a las prevenciones específicas que contuviese la licencia o el que fuere normal en obras de la misma clase.
c) Cuando no se aplicaren los turnos de trabajo, maquinaria, y demás equipos que señalare la licencia
d) Por incumplimiento de las medidas de precaución establecidas en esta Ordenanza.
2º.- La declaración de extinción de licencia se efectuará por la AlcaldíaPresidencia previo expediente contradictorio en el que queden acreditadas las causas previstas en este artículo y conllevará la pérdida de los derechos satisfechos.
3º.- Sin perjuicio de lo indicado la AlcaldíaPresidencia podrá ordenar, previo informe de los Servicios Municipales, la paralización inmediata de los trabajos recogidos en la licencia cuando en su ejecución se incumplan de forma grave las condiciones de seguridad para el tráfico o los peatones establecidas en la misma como condición de ejecución, o no se implanten por el titular de la licencia las medidas de señalización que le fueran exigidas o cuando se incumpla lo establecido en cuanto a ubicación de las conducciones y condiciones de ejecución, establecidos en los artículos 16 y 22 de esta Ordenanza, en cuyo caso no se levantará la paralización hasta que no se subsanen las deficiencias observadas.
Artículo 29.- FIANZA.
1.- Previamente a la expedición de la licencia de obras, el peticionario deberá constituir una fianza que fijará la Administración y que responderá de:
a) El coste de reposición del pavimento e instalaciones, acera, árboles, jardines y demás elementos urbanísticos dañados.
b) Los daños y perjuicios derivados de la ejecución de las obras que pudieren sufrir los citados elementos urbanísticos.
c) Gastos ocasionados por los desvíos de tráfico.
2.- En la constitución de la fianza se observarán las siguientes reglas:
a) Cada fianza responde únicamente de las obligaciones correspondientes a una sola obra.
b) Si la licencia se solicitara solidaria o mancomunadamente por varias entidades, la fianza será única y conjunta para todas
c) La fianza podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.
Artículo 30.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Para la ejecución de las obras, el titular de la licencia deberá disponer del documento de comienzo de las obras o avería donde consta el emplazamiento, la clase de obra a realizar y las fechas de inicio y finalización. Este documento debe estar a pie de obra y el ejecutor de las obras debe exhibirlo a requerimiento de la inspección municipal o de la Policía Local.
2.- Las obras se efectuarán según el proyecto aprobado. Si en la ejecución de las obras la Entidad hallase entorpecimiento en el subsuelo que impidiese el trazado previsto lo comunicará a la administración Municipal y se someterá en su caso a las indicaciones que por ésta se formulen.
Artículo 31.- REPLANTEO. Antes de comenzar la ejecución de las obras se procederá a efectuar el replanteo de las mismas sobre el terreno pudiendo asistir un técnico municipal.
Las obras se ejecutarán del modo que causen los menores perjuicios a las infraestructuras colindantes o a cualquier otro elemento de urbanización o a las instalaciones de toda clase existentes.
Cuando el Ayuntamiento exija, en casos especiales, el establecimiento de turnos continuos, incluso de noche o a intervalos determinados con la obligación de establecer provisionalmente la circulación a horas convenientes la Empresa deberá aportar los medios auxiliares de iluminación, señales de circulación, de seguridad y demás adicionales que se precisen.
Artículo 32.- EJECUTOR DE LAS OBRAS.
1.- Las obras podrán realizarse por el titular de la Licencia o mediante empresa especializada debiendo acreditarse en todo caso la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para la buena ejecución de los trabajos, e indicar el nombre técnico competente de los mismos.
Los titulares de las licencias o las empresas contratistas deberán disponer de un equipo que comprenderá como mínimo los elementos de compactación mecánica, albañilería, pavimentación, transporte y demás suficientes para ejecutar los trabajos en los plazos señalados.
2.- El relleno de zanjas y reposición de pavimentos podrá ser realizado previa justificación y requerimiento por la administración municipal a costa del titular de la licencia.
3.- La ejecución de las obras se ajustará estrictamente al calendario y horario aprobados.
4.- La administración municipal, por razones de interés público, podrá introducir durante la ejecución modificaciones al plan de obras tanto si afectaren al horario o al calendario como a los turnos de trabajo o maquinaria a emplear.
5.- Si por causas justificadas no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada en el señalamiento la entidad podrá solicitar de la Administración Municipal su aplazamiento.
De la misma forma si la Entidad en el curso de la ejecución de la obra, hallare entorpecimientos en el subsuelo que estime han de impedir el cumplimiento del plazo fijado para terminarla solicitará de la administración Municipal la Prórroga oportuna con justificación de las causas alegadas. Dicha solicitud habrá de realizarse en el plazo de veinticuatro horas antes de finalizar el plazo señalado en el señalamiento y la administración municipal fijará un nuevo señalamiento de fechas para realizar los trabajos.
Artículo 33.- VADOS PARA MINUSVÁLIDOS. Si las obras de canalización discurren por cruces de calles que afecten a pasos de peatones y que no dispon gan de vados para minusválidos en los pasos de peatones el titular de la licencia deberá construirlos.
Artículo 34- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- En todas las obras de canalizaciones de las empresas de servicios públicos, una vez finalizada totalmente la obra, se remitirá en el plazo de una semana una fotocopia del último documento de comienzo de la obra haciéndose contar la fecha de terminación de la misma.
2.- Con carácter previo a la recepción provisional de la obra la empresas deberá aportar los resultados de los ensayos de calidad ( compactación de zanjas, reposición de pavimento y materiales empleados) realizados en el transcurso de las diferentes fases de las obras por laboratorio homologado.
3.- Las obras tendrán un periodo de garantía de doce meses a contar desde su recepción provisional. Durante este plazo, la empresa vigilará y cuidará el buen estado de la obra debiendo efectuar aquellas reparaciones que ordene la Administración Municipio.
Si la obra se arruinase una vez expirado el plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, la empresa responderá de los daños y perjuicios en el término de quince años a contar desde la recepción.
Artículo 35.- PLANO DE FIN DE OBRA. 1º.- En todas las canalizaciones, las empresas prestadoras de servicios de carácter público y particulares entregarán a la administración en un plazo máximo de tres meses un plano de fin de obra de la instalación, en soporte digital, con referencia precisa al entorno urbano donde se ubica la instalación con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones, tanto en planta como en alzado, y que se incluirá en la cartografía general de servicios en vía pública.
También deberá aportarse trazado sobre cartografía digital facilitada al efecto por el Ayuntamiento y con expresión de los elementos apreciables en superficie ( arquetas, registros…)
2º.- No procederá la devolución de la garantía depositada hasta tanto se encuentre entregado el oportuno plano de ejecución real de la obra.
Artículo 36 .- PREVENCIÓN DE DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Para evitar daños a la vía pública las empresas concesionarias de servicios deberán mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación mediante el cumplimiento de la normativa vigente y todos los daños que se ocasionaren en las mismas u otros elementos urbanísticos deberán ser indemnizados por la compañía propietaria.
TÍTULO VII.- CATAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 37.- CONCEPTO. Se entiende por cata toda obra de apertura de la vía pública o remoción del pavimento para repara las averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios que no sobrepasen los 6 metros lineales de canalización.
Artículo 38.- LICENCIAS.
1.- La empresa propietaria de las instalaciones afectadas por la avería deberá solicitar licencia para la apertura de la cata de que se trate, especificando lo siguiente:
a) Clase de avería
b) Tipo de cata, emplazamiento, dimensiones y demás características.
c) Croquis de situación. En el caso de que por su importancia de lugar a una canalización se deberá presentar plano de la obra, clase y superficie del pavimento a demoler, y materiales y maquinaria a emplear en la obra de reposición, debiendo inmediatamente tramitar el expediente de canalización correspondiente, en las condiciones indicadas en esta Ordenanza.
d) Duración previsible de la obra
e) Previsión de desvíos de tráfico tanto rodado como peatonal.
2.- De acuerdo con los datos consignados en la solicitud y el resultado de la inspección efectuada la Administración concederá licencia de obras en la que se fijará la duración máxima de las obras así como su forma de ejecución, previo informe del servicio municipal correspondiente la posible afección a conducciones de abastecimiento de agua y alcantarillado en cuyo caso la Compañía debe notificar a «Aguas Torrelavega S. A.» el inicio de los trabajos con al menos dos días hábiles de antelación.
3º.- Salvo que sea debido a error apreciado por los Servicios Municipales, no se concederá licencia de cata si previamente la instalación no se encuentre recogida en los planos de infraestructura entregados por la empresa que solicita la licencia al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido al artículo 43 de esta Ordenanza.
TÍTULO VIII.- TRASLADO, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE INSTALACIONES
Artículo 39.- PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES. 1.- Las licencias se entenderán siempre subordinadas a las necesidades del Municipio y se otorgarán bajo la condición de que las instalaciones deberán ser modificadas, trasladadas o suprimidas por las empresas suministradoras de servicios cuando así lo exigieren los planes y proyectos municipales.
2.- En el suelo urbano no consolidado, urbanizable y rústico todo traslado, modificación o supresión de instalaciones o conducciones, que por razones de urbanización de la zona en ejecución del PGOU de Torrelavega fuere preciso, deberán ser efectuadas por el promotor de la actuación urbanística o las empresas afectadas en los términos recogidos en la legislación urbanística , encontrándose obligadas a realizar las obras necesarias, en la forma y plazos que señale la Administración Municipal, y siendo de su cuenta el coste que genere la realización de las mismas.
3.- En suelo urbano consolidado: la necesidad de acometer obras que supongan trasladar, modificar, o suprimir instalaciones o conducciones de los servicios correspondientes, como consecuencia de la ejecución por el Ayuntamiento de obras de mejora o mantenimiento de la urbanización. y, siempre que el Ayuntamiento así lo requiera previamente, conllevará para la empresa/s suministradoras de servicios el abono del 50% del coste de la obra, en cuestión, siendo el 50% restante de cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 40.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA MUNICIPAL.
El incumplimiento por parte del obligado dará lugar a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. El importe de los gastos que ocasionaren estas obras se exigirá por el procedimiento de apremio e incluso podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva.
TÍTULO IX.- INSPECCIÓN MUNICIPAL
Artículo 41.- INSPECCIÓN MUNICIPAL.
La administración Municipal o sus empresas concesionarias vigilará e inspeccionará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en particular lo siguiente
a) Comprobar que la ocupación de la vía pública se ejerce dentro de los límites de espacio y tiempo señalados en la licencia y de conformidad con lo dispuesto en la normativa y/o Ordenanzas de aplicación.
b) Comprobar el estado de las instalaciones en lo que competa al Ayuntamiento.
c) Comprobar la ejecución de las obras tanto en lo que afecta a las características técnicas como a la ocupación transitoria del suelo de la vía pública y su afección a los servicios de titularidad municipal.
d) Comprobar la reposición de los elementos urbanos dañados como consecuencia de las obras.
Artículo 42.- COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS.
Desde el Servicio de Obras y Vialidad se pondrá en conocimiento de las empresas propietarias de las conducciones de toda avería que acontezca en la vía pública sin perjuicio de que las mismas tengan organizado su propio servicio de vigilancia de las instalaciones y comprobación de averías.
TÍTULO X.- DEBER DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE FACILITAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 43.- DEBER DE COMUNICACIÓN.
1.- Toda empresa prestadora de servicios deberá facilitar al Ayuntamiento los planos y demás documentación gráfica correspondiente a la instalación de las redes que para la implantación de los citados servicios fuere pertinente.
2.- La aportación de esta documentación gráfica permitirá al Ayuntamiento identificar el demanio público afectado por las obras de canalización de los distintos servicios así como, también, la necesaria coordinación de las actuaciones que sobre el mismo se produzcan.
3.- Las infraestructuras no recogidas en los planos facilitados presumirán que las actuaciones a realizar en dichas zonas son de nueva implantación.
TÍTULO XIRÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 44.- DISPOSICIONES GENERALES.
1º.- Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ordenanza en todo lo que afectare a las canalizaciones, que por necesidad de los diferentes servicios se precise, o bien las calas a realizar en la vía pública, con motivo de alguna avería, constituyen infracciones urbanísticas que serán sancionadas de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
2º.- No tendrán carácter sancionador y se regirán por su normativa específica las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística que el Ayuntamiento efectúe en los casos de obras ejecutadas sin licencia o sin acomodarse a las condiciones de la licencia concedida.
Artículo 45- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
1.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves
2.- Tienen la consideración de muy graves
a) .- La ejecución de obras sin el preceptivo título de ocupación de dominio público
b) .- la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. c).- La peligrosa reposición provisional de pavimentos. 3.- Tienen la consideración de graves
a) Realizar las obras sin ajustarse al proyecto aprobado o a las condiciones fijadas en las licencias o que afectaren a otros servicios municipales o a pavimentos de reciente ejecución.
b) El retraso en la ejecución de obras
c) La infracción de lo dispuesto sobre vallas y demás elementos de seguridad y señalización.
d) La ejecución defectuosa de obras o instalaciones visibles desde la vía pública o de aquéllas que puedan significar peligro para los viandantes.
e) No utilizar las máquinas o equipos señalados
f) La compactación deficiente de zanjas o relleno de material no adecuado.
g) La falta de reposición de pavimentos o aceras dentro del plazo señalado.
h) Afectar a las redes de agua y/o alcantarillado, o sus conexiones, y las de alumbrado público.
i) No facilitar a los servicios correspondientes del Ayuntamiento la documentación gráfica y demás datos que resulten pertinentes referentes a las instalaciones que se implanten en los terrenos de dominio público.
3.- El resto de infracciones no contenidas en el anterior punto tendrán la consideración de leves.
Artículo 46.- SANCIONES.
1º.- Las sanciones a imponer por infracción de la presente Ordenanza se fijan en las siguiente cuantía: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros
2º.- Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan conforme a esta Ordenanza , si las obras realizadas sin licencia no fueren legalizables y procediere la denegación de la licencia la empresa vendrá obligada a retirar las instalaciones efectuadas y a demoler las obras ejecutadas restableciéndose la situación a su estado originario.
Artículo 47.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES.
Los expedientes sancionadores se tramitarán según lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 48.- PRESCRIPCIÓN. En la aplicación de sanciones y en la prescripción de las mismas se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, las diferentes empresas suministradoras de servicios deberán facilitar al Ayuntamiento los planos y demás documentación gráfica que permita conocer la situación y ubicación concreta de las instalaciones que, por razón de los citados servicios, se haya procedido a implantar en el Municipio.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
El Ayuntamiento de Torrelavega por motivos de interés público debidamente motivados podrá exigir la adecuación a esta Ordenanza de todas aquellas instalaciones o servicios autorizados con anterioridad en el periodo de tiempo que se convenga entre el Ayuntamiento y la compañía de que se trate.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.
El presente acuerdo del Pleno de la Corporación, de elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial, pone fin a la vía administrativa, por lo que, en aplicación de lo establecido al artículo 107.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación integra de la Ordenanza en el BOC.
Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrá interponerse cualquier otro recurso que se tenga por conveniente
Torrelavega, a 4 de Julio de 2006.– La alcaldesapresidenta, Blanca Rosa Gómez Morante. 06/9395
