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Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la ejecución subsidiaria de sanciones económicas en materia de Medio Ambiente, mediante la realización de trabajo en beneficio de la comunidad., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 11-10-2011

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5094

F. Publicación: 11/10/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5094 de 11/10/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 19 de septiembre de 2001, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Ejecución Subsidiaria de Sanciones Económicas, en materia de Medio Ambiente, mediante la realización de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que a continuación se transcribe:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE SANCIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

ARTÍCULO 1.- OBJETO

ARTÍCULO 2.- CONCEPTO

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 5.- RIESGO

ARTÍCULO 6.- INTERPRETACIÓN DISPOSICIÓN FINAL.-

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

El objeto de la presente Ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económica, a los sujetos y con los requisitos que adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos, en beneficio de la comunidad que tengan una finalidad educativa, de concienciación y resocializadora.

ARTÍCULO 2.- CONCEPTO.

Se consideran trabajos en beneficio de la comunidad, la prestación de la cooperación personal, no retribuida, en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos.

Los trabajos se podrán desarrollar en actividades propias del órgano competente en materia medioambiental.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Ceuta, respecto a aquellas personas, mayores de 14 años, que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución, que sea consecuencia de de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción a las Ordenanzas en materia de medio ambiente o de aquellas otras a las que se extienda su aplicación, así como de la aplicación de Bandos Municipales de semejante naturaleza.

ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO

1.-Aplicación voluntaria, personal y gratuita a petición del/la interesado/a, a excepción de los/las reincidentes, que no podrán acogerse al presente procedimiento.

2.-Supuestos.

a.- Finalizada la tramitación del expediente sancionador, cuando la resolución devenga firme en vía administrativa, bien porque se desestime el recurso de reposición o porque finalice el plazo de presentación del mismo sin que se haya interpuesto.

B.- Iniciado el procedimiento sancionador, si el/la infractor/a reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por trabajos sustitutorios, se podrá dictar resolución con determinación de los trabajos sustitutoriosde la sanción.

3.-Plazos.- En el supuesto "a" (finalizado el expediente sancionador), 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (en la que deberá indicarse expresamente la posibilidad de sustitución de la sanción pecuniaria impuesta por la prestación sustitutoria, así como dicho plazo y órgano ante el que debe solicitarse) para solicitar la medida sustitutoria. Transcurrido dicho plazo deberá proceder necesariamente al pago de la multa en período voluntario.

4.-Resolución del órgano competente en materia medioambiental fijando las siguientes condiciones en que se hará efectiva la sustitución:

1º.-Número de jornadas a realizar y número de horas en cada jornada. Con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutoriaimpuesta, ha de establecerse el precio/hora.

El precio/hora se deduce de la aplicación del salario mínimo interprofesional para los/las trabajadores/as no cualificados/as temporales, que para el año 2010 se recoge en el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, cuyo importe asciende a un precio/hora de 4,96 €. Dichas cuantías se actualizarán anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del salario mínimo interprofesional.

La duración máxima de cada jornada diaria de trabajo sustitutorio, en el caso de menores de 16 años, será de cuatro horas, y para el resto de sujetos infractores que sobrepasen dicha edad, el límite será de ocho horas diarias. En todo caso, por razones pedagógicas, cuando el/la infractor/a sea menor, la realización de las medidas no podrá exceder de 8 fines de semanas. En caso de mayores de edad, la duración máxima de la realización de las medidas será de 2 meses.

2º.-Horarios, fechas y lugar de realización. Se determinará la fecha y horario de realización. La medida sustitutoriadeberá regirse por el principio de FL exibilidad, a fin de hacerla compatible con las actividades diarias del/la infractor/a, y en el caso de de los/las menores no podrá suponer la imposibilidad de asistencia al centro docente si el/la menor se encuentra en el período de enseñanza obligatoria.

El lugar se determinará mediante resolución del órgano competente en materia medioambiental.

3º.-Tipos de trabajo a realizar.- Serán los siguientes (previa asistencia a sesión informativa en lugar, fecha y horario que determine la resolución):

1.- Limpieza de zonas verdes.

2.- Limpieza de papeleras con esponja y agua en zonas verdes.

3. Tareas de limpieza en la vía pública, o espacios afectados.

4. Repintado de las zonas afectadas por la acción objeto de la infracción.

5. Eliminación de carteles en paramentos verticales, fachadas.

6. Mantenimiento de equipamientos y espacios públicos.

7. Tareas de reforestación, replantado y jardinería.

8. Otros trabajos similares.

4º.- Designación de técnico responsable de la actividad que habrá de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de los trabajos y su correcto desempeño así como la comunicación al órgano sancionador que dicta la resolución de la terminación correcta de dichos trabajos.

5º.- Necesidad de consentimiento expreso del/la solicitante de la medida, a realizar dichas actividades.

6º.- En el caso de menores, necesidad de autorización de los/las padres/madres o personas que ostente la representación legal del menor infractor.

7º.- Advertencia de que el incumplimiento o la no presentación en las fechas y horarios determinados para la realización de los trabajos o la no finalización total de las jornadas que le correspondiera realizar, supondrá la ejecución de la sanción económica.

8º.- Comunicación de que el cumplimiento de los trabajos alternativos supondrá la suspensión de la sanción económica y archivo del expediente sancionador.

9º.- En todo caso, se procurará que el trabajo a realizar sea acorde a la edad y otras circunstancias personales de la persona que los realice.

ARTÍCULO 5.- RIESGO.

Durante el desempeño del trabajo o actividad en beneficio de la comunidad, el/la infractor/a estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 6.- INTERPRETACIÓN.

Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, serán resueltas por el órgano competente en materia medioambiental previo informe técnico, cuya decisión sólo será recurrible ante los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

1 HORA = 4,96 EUROS (=5) (según RD 2030/2009, de 30 de diciembre).

1 día = 8 horas x 5 = 40 euros

2 días = 80 euros

3 días = 120 euros

4 días = 160 euros

5 días = 200 euros

6 días = 240 euros

7 días = 280 euros

8 días = 320 euros

9 días = 360 euros

10 días = 400 euros

15 días = 600 euros

Lo que se hace público, para general conocimiento.

En Ceuta, a 4 de octubre de 2011.- Vº Bº: EL PRESIDENTE. P.D.F. EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, (Decreto Presidencia 1/04/08).- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.