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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del estacionamiento para discapacitados., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-11-2014

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: LAS TORRES DE COTILLAS

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 264

F. Publicación: 14/11/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 264 de 14/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el municipio de Las Torres de Cotillas, se procede a la publicación del texto integro de la misma.

"Ordenanza reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el municipio de Las Torres de Cotillas

Preámbulo

La Constitución española en su artículo 49 estipula que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

En cumplimiento de dicha previsión constitucional, en su momento la Ley 13/82, de 7 de Abril, de Integración Social de los minusválidos y actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 30, se establece que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. Igualmente la Disposición adicional cuarta. de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Establece que los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

Por su parte el Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 04-06-1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

Es por ello que el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas al objeto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad procedió por medio de Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 20 de Junio de 2005 a regular en el municipio de Las Torres de Cotillas la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad con movilidad reducida y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 4 de junio de 1998.

De igual manera la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha procedido a la regulación de la precitada tarjeta a través del Decreto 64/2007 de 27 de Abril, por l que procede adaptar la Ordenanza Municipal a las previsiones de dicho Decreto, conforme a su Disposición Transitoria Segunda.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la concesión, utilización y régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Recíprocamente se reconoce el derecho al uso dentro del término municipal de Las Torres de Cotillas de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por el resto de países de la Unión Europea siempre que se encuentren adaptadas al modelo comunitario aprobado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 4 de junio de 1998.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la citada tarjeta aquellas personas que tengan reconocida la condición de discapacidad con importantes problemas de movilidad que residan y se encuentren empadronadas en el municipio de Las Torres de Cotillas, y que tengan reconocido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el organismo competente para ello en cada momento, una valoración de 7 o más puntos del Baremo de movilidad o la puntuación que en cada momento exijan las normas de rango superior a ésta Ordenanza para el otorgamiento de la tarjeta.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

4.1.- Corresponde al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la concesión de las tarjetas a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos, residan y se encuentren empadronados en el término municipal de Las Torres de Cotillas.

4.2.- El expediente se iniciará a instancia del interesado o de su representante legal, mediante solicitud en impreso normalizado que se incorpora como Anexo II en el Decreto nº 64/2007 de 27 de Abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BORM nº119 de fecha 25 de mayo de 2007) que deberá aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I, Pasaporte o Permiso de Residencia

- Reconocimiento de grado de minusvalía.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Documento que acredite la representación legal de la persona discapacitada.

- Certificado de empadronamiento.

4.3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane su solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. En los supuestos de desistimiento del derecho o renuncia del procedimiento de solicitud, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad en cada momento, para que emita en el plazo de 45 día naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

4.5.- Dicho dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada.

4.6.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas tramitará la citada solicitud debiendo resolverla expresamente y notificar al interesado la resolución en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de conformidad con el artículo 43.4.a) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7.- Una vez concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada por éste o su legal representante en caso de menores de edad o personas incapacitadas legalmente, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada o su legal representante previa acreditación. El Ayuntamiento entregará, junto con la tarjeta, el resumen de las condiciones de utilización de la misma.

4.8.- El modelo de la tarjeta será el que establece la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 4 del Decreto 64/2007 que se adapta al modelo comunitario y llevará en la cara que se expone a la vista, la identificación de que ha sido emitida por el Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 5.- Plazo de validez y renovación.

5.1.- La Tarjeta de estacionamiento tendrá una duración inicial de tres años, al término de los cuales deberá procederse a su renovación por periodos de tres años, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de la discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. En el caso de que la discapacidad sea provisional, el periodo de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el Dictamen a que se hace referencia en el artículo 4.4 de la presente Ordenanza.

5.2.- La renovación de la Tarjeta deberá solicitarla el interesado con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, presentando la documentación exigida para su otorgamiento que será la misma que para su obtención, salvo el dictamen emitido por el IMAS cuando la calificación del grado de discapacidad por movilidad reducida sea definitiva. Para la renovación se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

5.3.- Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite. La entrega de la nueva Tarjeta por el Ayuntamiento estará condicionada a la devolución de la Tarjeta caducada o, en su defecto, a la aportación de la denuncia por robo o extravío presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Artículo 6.- Condiciones de uso de la Tarjeta.

6.1- La tarjeta es de uso personal e intransferible debiendo ser utilizada únicamente cuando el vehículo sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la tarjeta o cuando dicho titular sea transportado en el vehículo.

6.2.- La tarjeta original deberá colocarse en el parabrisas delantero del vehículo de forma que su anverso sea totalmente visible y legible desde el exterior del vehículo, debiendo ser presentada en todo caso cuando sea requerido por la autoridad competente o sus agentes.

6.3.- Cuando la tarjeta sea utilizada fuera del término municipal de Las Torres de Cotillas, los usuarios deberán observar las condiciones de uso y derechos que concede del municipio donde se realice su utilización

6.4.- Si se detectase un uso fraudulento o abusivo de una tarjeta de estacionamiento para persona con movilidad reducida, ésta podrá ser retirada cautelarmente por la Policía Local y será enviada, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió, para conocimiento de los hechos y, si procediere, a la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

6.5.- En caso de fallecimiento del titular de la Tarjeta, el original de la misma deberá ser devuelta al Ayuntamiento por sus familiares en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de fallecimiento.

Artículo 7.- Derechos de los titulares de la Tarjeta.

"7.1.- La concesión de la tarjeta de estacionamiento concederá a su titular los siguientes derechos:

1.- Estacionar el vehículo en las zonas reservadas a plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad en el término municipal de Las Torres de Cotillas con los siguientes límites temporales:

- En zonas comerciales y de gran afluencia de público: Estacionamiento hasta un máximo de 3 horas. Se especificará este límite máximo permitido en la señal correspondiente.

- Plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad a instancias de los interesados en lugares próximos a sus puestos de trabajo: Estacionamiento hasta un máximo de 8 horas. Se especificará este límite máximo permitido en la señal correspondiente.

- Plazas de aparcamiento especialmente reservadas a personas con discapacidad en cuya señal no se especifique tiempo máximo permitido: Estacionamiento sin limitación de tiempo.

2.- Estacionamiento durante tiempo superior al autorizado en los aparcamientos de tiempo limitado que se pudieran establecer en el Municipio de acuerdo con la norma municipal que los establezca.

3.- Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

4.- Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo conforme a lo establecido en el apartado 7.2 del presente artículo.

5.- Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales.

6.- Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento que pudiera establecer el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

7.2.- Los titulares de la tarjeta podrán solicitar la reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo a su domicilio o puesto de trabajo. Dicha reserva se resolverá a solicitud del interesado, previa justificación de la necesidad e informe preceptivo de la Policía Local.

7.3.- La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá la autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia y espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas), paradas de taxi, plazas reservadas o paradas de autobuses.

7.4.- Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona con movilidad reducida que cuente con la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

7.5- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de estacionamiento, trasladarlas o modificarlas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere generador de derechos a favor del particular interesado. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de la vía pública en el caso de que dejen de concurrir las circunstancias por las que fueron concedidas (traslado de domicilio, fallecimiento, etc…).

Artículo 8.- Infracciones.

Las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en la presente Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las Infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

Si la infracción cometida ofrece la apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

8.1.- Infracciones Leves.

a).- No colocar de forma totalmente visible la tarjeta.

b).- Colocar sobre la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún ato de la misma.

c).- Exceder del tiempo de estacionamiento autorizado, siempre que éste no sobrepase el cincuenta por ciento del máximo autorizado.

d).- Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

8.2.- Infracciones Graves.

a).- Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá sobre el titular de la tarjeta.

b).- La utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando a la llegada o salida del vehículo no accede el titular de la misma.

c).- Estacionamiento en las zonas reservadas por una duración superior a la autorizada por esta Ordenanza, siempre que el tiempo de estacionamiento superior al permitido sobrepase en más del cincuenta por cierto el máximo autorizado.

d).- Hacer uso de una tarjeta caducada.

e).- No hacer entrega de al tarjeta si ha sido requerido para ello.

f).- La reiteración de tres faltas leves en un año.

8.3.- Infracciones Muy Graves.

a).- La utilización de una tarjeta manipulada, falsificada, copiada o fotocopiada, anulada o de una persona fallecida.

b).- La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento, cuando han sido esenciales, para la concesión de la misma.

c).- Hacer uso de las tarjetas que han sido suspendidas por motivos de infracciones de esta Ordenanza

d).- La reiteración de tres faltas graves en dos años.

Artículo 9.- Sanciones.

Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas conforme a las siguientes sanciones:

9.1.- Por infracciones leves: Multa por una cuantía de 100 euros y retirada del vehículo con grúa en aquellos casos en que se exceda el tiempo de estacionamiento autorizado y no se sobrepasase en un cincuenta por ciento del máximo permitido.

9.2.- Por infracciones Graves: Multa por una cuantía de 200 euros, retirada de la tarjeta por un periodo de uno a seis meses y retirada del vehículo con grúa.

9.3.- Por infracciones Muy Graves: Multa por una cuantía de 1.500 euros, retirada de la tarjeta por un periodo de seis meses y un día a tres años y retirada del vehículo con grúa. En caso de dos o más infracciones muy graves en dos años la cuantía de la sanción se podrá elevar hasta 3.000 euros y la retirada definitiva de la tarjeta.

Artículo 10.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificada en la presente Ordenanza, será el establecido en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada expresamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad, adaptada al modelo comunitario publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 139 de fecha 20 de junio de 2005.

Disposición final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación integra en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local."

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Las Torres de Cotillas, a 4 de noviembre de 2014.-El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero

NPE: A-141114-14527