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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Exclusión de la Obligación de Facturación Electrónica a las Facturas cuyo Importe sea de hasta 5.000,00 euros., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-03-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CABEZON DE LA SAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 43

F. Publicación: 04/03/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 43 de 04/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Exclusión de la Obligación de Facturación Electrónica a las Facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales, publicándose en Anexo a este anuncio el texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Cabezón de la Sal, 23 de febrero de 2015.

La alcaldesa,

Mª Esther Merino Portugal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LAS FACTURAS CUYO IMPORTE SEA DE HASTA 5.000,00 EUROS

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, obliga al uso de la factura electrónica, emitida en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, por las entidades indicadas en el artículo 4 de dicha ley, a partir de 15 de enero de 2015.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.

En uso de esa potestad reglamentaria, se dicta la presente ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros. Artículo único. Haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas

en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artícu lo 70.2 de la citada Ley, y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.

2015/2692