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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de sus instalaciones., - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-07-2011

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 137

F. Publicación: 18/07/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 137 de 18/07/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo de establecimiento del precio público por la utilización de las instalaciones de las pistas de pádel municipales y la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de sus instalaciones, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2011,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado acuerdo se entiende definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se hace público que en la citada sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero el día 12 de mayo de 2011, se acordó aprobar la referida ordenanza en los términos del anexo del presente anuncio.

La ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria y haya trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Frente al acuerdo de aprobación de la ordenanza cabe la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de dicho orden con sede en Santander.

Bárcena de Cicero, 7 de julio de 2011.

El alcalde,

Gumersindo Ranero Lavín.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PADEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Fundamento.

La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las de las pistas de pádel municipales.

Artículo 2.- Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.

Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.

Artículo 3.- Competencia.

Se faculta al sr. alcalde para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

TÍTULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.- Usuarios.

1.- Podrán acceder a la utilización de las pistas de pádel las siguientes personas:

a) Empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de reserva de las pistas de pádel municipales todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Bárcena de Cicero que así lo soliciten.

Para inscribirse como empadronado se deberá aportar la siguiente documentación:

- Instancia en modelo normalizado.

-Volante de empadronamiento, que deberá solicitarse en el Ayuntamiento.

Justificante de ingreso del precio público en la cuenta del Ayuntamiento.

b) No empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de reserva de las pistas de pádel municipales todas aquellas personas no empadronadas en el municipio de Bárcena de Cicero que así lo soliciten.

Para inscribirse como no empadronado se deberá aportar la siguiente documentación:

- Instancia en modelo normalizado.

- Justificante de ingreso del precio público en la cuenta del Ayuntamiento.

2.- Tanto a los empadronados como a los no empadronados se les expedirá una tarjeta electrónica para el acceso a las instalaciones.

3.- La expedición de la tarjeta inicial y las posteriores recargas se tramitarán en las oficinas generales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.

Artículo 5.- Normas de funcionamiento de las instalaciones.

5.1.- Reserva de la pista.

1. Para hacer uso de las instalaciones será necesario:

a) Disponer de la tarjeta electrónica expedida por el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.

b) Hacer la reserva previa a través de la página web designada por el Ayuntamiento.

En el momento de la reserva se determinará el número de pista reservada y el pueblo en el que se encuentra, concretándose también el día y la hora de juego natural en la que empieza la reserva, y en la que termina.

2. Las reservas podrán realizarse en fracciones de una hora natural, con un máximo de dos horas por usuario y día. El uso de las pistas será el comprendido entre las 9:00 y las 23:00 horas.

3. La entrada a la pista se abrirá diez minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.

4. Los usuarios de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.

5. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día, el número de pista y el horario reservado.

6. No se admitirá la reserva para terceros.

7. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva online. En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario.

8. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

9. Existirá una página web donde quedarán registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y hora que ha reservado y el número de pista reservado.

10. En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, el usuario deberá abonar la cantidad de diez euros para obtener una nueva, conservando el saldo existente en la anterior en el momento de la pérdida o extravío.

5.2. Equipamiento.

El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.

2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.

3. Zapatillas de suela de goma.

4. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.

5.3. Responsabilidad del usuario.

1. El Ayuntamiento de Bárcena de Cicero declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

5.4. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc..).

1. El Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc.., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

5.5. Conservación de la pista.

1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO

Artículo 6.-Naturaleza.

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de las pistas de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Artículo 7.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público las personas físicas que como empadronados o no empadronados utilicen las instalaciones de las pistas de pádel municipales.

Artículo 8.- Cuantía.

La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:

a) Empadronados (personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Bárcena de Cicero): Precio de la reserva: 3,00 euros/hora sin iluminación artificial. 4,00 euros/hora con iluminación artificial. En los dos casos, con una carga inicial de saldo de veinte euros.

b) No empadronados (personas no inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Bárcena de Cicero): Precio de la reserva: 7,00 euros/hora sin iluminación artificial. 8,00 euros/hora con iluminación artificial. En los dos casos, con una carga inicial de saldo de veinte euros.

Artículo 9.- Obligación de pago.

1.- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2.- El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación con anterioridad a la expedición de la tarjeta electrónica necesaria para el acceso a las instalaciones.

3.- Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 10- Infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Artículo 11.- Sanciones.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la retirada temporal de la tarjeta electrónica, lo que conllevará la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirada definitiva de la tarjeta, perdiéndose la condición de usuario empadronado o no empadronado.

Artículo 12.- Procedimiento sancionador.

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 13.- Indemnización de daños y perjuicios.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOCIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha de doce de mayo de 2011,entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2011/9827

LUNES, 18 DE JULIO DE 2011 - BOC NÚM. 137