Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-12-2014
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ARREDONDO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 242
F. Publicación: 17/12/2014
Aprobada provisionalmente, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 4 de abril de 2014, la Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos en Arredondo, publicada en el BOC número 85, de fecha 16 de mayo de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar el texto integro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD PRIVADA EN ARREDONDO"
Exposición de motivos:
El proyecto "Huertos Ecológicos en Arredondo" incluye el diseño y puesta en funcionamiento de una Red de Huertos Urbanos (RHU), favoreciendo así, a través de la asunción de prácticas medioambientales responsables, el aumento de la conciencia medioambiental y con esto, la adquisición de valores que fomenten la conservación de la naturaleza.
Los huertos urbanos configuran como un posible punto de partida hacia una mejor educación ambiental, convirtiendo a los/as ciudadanos/as en voluntarios/as ambientales que participan de una manera activa y ejemplar en la propagación de la idea de desarrollo sostenible.
La mayoría de las personas de edad tienen una gran cantidad de tiempo libre y muchos de ellos/as se encuentran en buenas condiciones físicas. Pueden aportar además conocimientos y experiencias para recuperar y mantener una tradición agrícola que se está perdiendo.
La población adulta en general tendrá la oportunidad de realizar una actividad de producción y consumo de productos agrícolas saludables y económicos, llevar a cabo una experiencia enriquecedora de relación con los demás y la participación activa en las estrategias de sostenibilidad del Ayuntamiento de Arredondo.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.
La presente ordenanza pretende regular las actividades desarrolladas en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Arredondo, constituidos como espacios de uso público municipal, habilitados para el cultivo hortícola, las relaciones entre los usuarios, su constitución como comunidad, y la relación entre ésta y el Ayuntamiento de Arredondo.
Articulo 2. Situación.
Los huertos urbanos del Ayuntamiento de Arredondo ocuparan en su fase inicial 2.194 m2 cultivables para este fin, sitio en las parcelas con referencias catastrales 1715604VN591lN00010E, 1715608VN5911N0001XE y 1715607VN5911N0001DE que serán objeto de sorteo entre los vecinos solicitantes. Esta superficie se dividirá en 10 parcelas de 130 m2 aproximadamente.
Artículo 3. Objetivos específicos de los huertos.
-- Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
-- Promover la educación ambiental del Ayuntamiento.
-- Fomentar el consumo local de productos.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA SER USUARIO DE LOS HUERTOS URBANOS
Artículo 4. Requisitos para ser usuario.
Son requisitos para ser usuario los siguientes:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar empadronado en Arredondo con una antelación mínima de seis meses.
3. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento de Arredondo.
Artículo 5. Solicitud.
La solicitud de usuario de los Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Arredondo se formalizará según el modelo proporcionado por el ayuntamiento, al que se adjuntará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad (D.N.I).
2. Volante de empadronamiento.
3. Dos fotografías tamaño carné de el/la solicitante y del cotitular.
El usuario podrá integrar en su solicitud a su pareja, respecto de la cual se aportara la documentación referida en el apartado anterior, además del volante que acredite la convivencia.
Artículo 6. Adjudicación
6.1. La adjudicación de las parcelas se realizará mediante sorteo público entre los solicitantes en caso de que el número de los huertos sea limitado. En caso de que tras ese primer o, en su caso, siguientes sorteos existan huertos vacantes, se concederá autorización directa a los solicitantes que consten en la lista de espera, abriéndose un periodo de inscripción a todos/ as los mayores de 18 años, si aún así quedaran huertos vacantes se abrirá la posibilidad de reparto a solicitantes de otros ayuntamientos limítrofes.
6.2. A cada parcela le corresponderá un número, reflejado en el plano que se expondrá públicamente.
6.3. Cada solicitante solamente tendrá derecho a una única parcela. A estos efectos, los adjudicatarios que se sean miembros de la misma unidad familiar tendrán la consideración de un único usuario.
6.4. Del sorteo se levantará acta por el Secretario/a del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, quién formulará propuesta de adjudicación al órgano competente del Ayuntamiento de Arredondo.
Articulo 7. Lista de espera.
Los solicitantes que no obtuviesen huerto en el referido sorteo se integraran en una lista de espera y ordenada de mayor a menor antigüedad en la solicitud. La lista de espera será de acceso público.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 8. Autorización.
8.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares en su caso el uso común especial del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
8.2. El uso común especial se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.
8.3. La autorización se extenderá por un plazo de 3 años, salgo que se disolviera el acuerdo con el propietario del terreno, transcurrido dicho plazo, se volverán a sortear los huertos, salvo que no hubiera demanda por parte de ningún vecino, en dicho caso se mantendrían 3 años más. En caso de huertos sobrantes se abrirá la posibilidad de reparto a vecinos de otros Ayuntamientos.
8.4. La autorización será intrasmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare incapacidad sobrevenida para la actividad o fallecimiento, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste para la caducidad de la autorización.
Articulo 9. Contenido de la autorización.
En la resolución por la que se confiere la adjudicación se hará constar lo siguiente:
a) El régimen de uso del bien.
b) El régimen económico al que queda sujeta la autorización, en su caso.
c) La asunción de la responsabilidad que pueda derivarse del ejercicio de la actividad autorizada.
d) La aceptación de la revocación por el Ayuntamiento de Arredondo, sin derecho a indemnización, por razón de interés público, si resultara incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público o menoscabe el uso general, o se destinare el espacio a otros fines de interés público.
e) la reserva por parte del ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización, para garantizar que se ajusta a los términos de la autorización.
Artículo 10. Revocación
9.1. En cuanto a la autorización de uso especial del dominio de terreno, podrá ser revocable por razones de interés del propietario comunicándolo con dos meses de antelación.
9.2. A la finalización del plazo de autorización o bien su revocación, la persona usuaria deberá devolver el huerto en las debidas condiciones de uso, totalmente libre y a su entera disposición.
9.3. El Ayuntamiento de Arredondo que expresamente facultado para declarar de oficio la extinción de cualquiera de los derechos de uso que quedaran constituidos sobre los huertos cedidos o la ocupación de las mismas, recuperar su posesión, acordando en su caso, el desahucio administrativo en los términos de la legislación local en materia de bienes.
Artículo 11. Caducidad de la autorización.
Son causas de caducidad de la autorización las siguientes:
a) La finalización del periodo de autorización.
b) La imposibilidad física de realizar los trabajos o la defunción do titular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.4 de esta Ordenanza.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
12.1. Son casusas de caducidad de la autorización las siguientes:
a) El incumplimiento grave de la normas de la presente ordenanza.
b) El incumplimiento grave de las normas de convivencia.
c) El abandono del cultivo de la parcela sin causa justificada en un periodo superior a cuatro meses.
d) La no realización de la actividad personalmente.
e) El uso de la parcela para fines distintos a los recogidos en esta ordenanza.
f) La realización de obras sin autorización municipal.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 13. Compromisos del Ayuntamiento de Arredondo.
1.- El Ayuntamiento de Arredondo se compromete a poner los huertos a disposición de los/ as adjudicatarios/as con una toma de agua general para el riego, así como cercado perimetral.
2.- La gestión del proyecto será responsabilidad del Ayuntamiento de Arredondo, coordinado y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas con el proyecto.
3.- Correrá a cargo del ayuntamiento la realización de las obras necesarias para la mejora de las instalaciones.
Artículo 14. Derechos de los usuarios.
12.1. Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:
a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.
12.2. Un carné que acredite su pertenencia a los huertos urbanos de Arredondo. Dicho carné será expedido por el Ayuntamiento de Arredondo y en el mismo figurará una fotografía del titular, consignando sus datos personales y los del/a cotitular, y el número de parcela.
Artículo 15. Obligaciones de los usuarios.
Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:
a) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación, salvo autorización municipal.
b) Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de los/as usuarios/as.
c) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso será por cuenta del usuario el gasto de agua. Para ello se instalará un contador general repartiéndose el coste total en partes iguales según el tamaño del huerto.
d) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en contenedores el resto de desperdicios.
e) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias
f) Comunicar al ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles soluciones a la mayor brevedad.
g) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados al autoconsumo.
h) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
i) Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización, y devolver las llaves y enseres recibidos. j) Llevar consigo el carné en las distintas actividades, principalmente cuando se esté trabajando en los huertos.
CAPÍTULO V. NORMAS DE LOS HUERTOS
Artículo 16. Normas generales.
1.- Los usuarios de los huertos tendrán la misión de velar por el buen funcionamiento de todo aquello que esté relacionado con la autorización de las parcelas y de los espacios comunes.
2.- Cada usuario tiene la obligación de mantener limpia y en buen estado su huerto.
3.- Los huertos se dedicarán exclusivamente a actividades agrícolas para la obtención de hortalizas, frutas y flores. No está permitida la plantación de árboles ni arbustos que den sombra, ni realizar obra alguna de fábrica.
4.- Se cuidará de no poner plantas altas que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura en ningún caso de los dos metros y medio.
5.- No se podrá modificar la delimitación de las parcelas, ni realizar operaciones de segregación ni agregación de las parcelas.
6.- Las zonas comunes estarán siempre limpias y bien cuidadas, siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento.
7.- Queda prohibida la introducción de vehículos a la zona de huertos, salvo en casos excepcionales y con permiso del Ayuntamiento.
Artículo 17. Normas específicas sobre el uso del agua.
1.- Como bien escaso que es, en su consumo deberá observarse el más estricto de los cuidados.
2.- Queda prohibido utilizar el agua de las fuentes para regar. Asimismo se prohíbe expresamente el lavado de vehículos o cualquier otro uso para finalidades ajenas al objeto de la actividad del cultivo. 3.- En general, serán objeto de complimiento de las normas adicionales establecidas por el Ayuntamiento de Arredondo en relación con el uso del agua.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, al día siguiente de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial Cantabria.
Arredondo, 3 de diciembre de 2014.
El alcalde,
Luis Alberto Santander Peral. 2014/17810
