Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Registro. - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-12-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 240
F. Publicación: 12/12/2007
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2007 y publicado en el BOC número 186 de 24 septiembre 2007 el anuncio de la aprobación inicial del establecimiento de la Ordenanza reguladora de la licencia sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Registro.
Transcurrido el citado periodo no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna frente a la Ordenanza ni frente al expediente de su razón, por lo que el acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, procediéndose a la publicación de la Ordenanza (anexo).
Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
ANEXO Ordenanza municipal reguladora de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Registro
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece en su disposición transitoria única que los Ayuntamientos, en el plazo de seis meses, deberán tener constituido el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y la forma en la que los actualmente tenedores de esta clase de perros deberán cumplir las obligaciones de inscripción en el Registro Municipal y el mecanismo de comunicación de altas, bajas e incidencias a los Registros Centrales informatizados de cada Comunidad Autónoma.
En su consecuencia se ha procedido a la regulación de licencia municipal por la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como del Registro Municipal con base y respeto a la normativa estatal y a la desarrollada en este apartado por la Comunidad Autónoma.
A este efecto el Registro Municipal se configura como un Registro público al que acceden las licencias concedidas por el Ayuntamiento, regulando la documentación a presentar así como los mecanismos de alta y baja y la Tasa correspondiente por la prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión y renovación trienal de las licencias administrativas para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, a los que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos así como la regulación del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y de la Tasa por la Concesión y Renovación de la Licencia indicada.
2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ordenanza los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.
Artículo 2º.- Definición de animal potencialmente peligroso.
1. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. En particular tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determine por el Estado, en particular los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, otros animales y daños a las cosas.
3. En todo caso se entenderá que concurre en un animal las características de carácter agresivo, con posibilidad de causar la muerte o lesiones a las personas, otros animales y daños a las cosas, aquellos ejemplares que, aun no incluidos en una relación administrativa, hayan atacado una vez a personas, animales o producido daños en las cosas, siendo objeto de denuncia e imposición a sus propietarios de sanción o condena por los órganos administrativos o jurisdiccionales.
CAPÍTULO II.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL
Artículo 3º.- Licencia municipal.
1. La tenencia en el municipio de Campoo de Enmedio de animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la obtención, con carácter previo a la adquisición del animal, de la correspondiente licencia municipal.
2. Están obligados a la obtención de licencia municipal para la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos, los propietarios o tenedores de los mismos, incluidos en el Padrón de Habitantes de Campoo de Enmedio, así como los establecimientos o asociaciones con sede en este municipio, que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta ubicados en este municipio.
3. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos no avecindados en este municipio, deberán acreditar, cuando se encuentren residiendo temporalmente en el mismo, y mientras permanezca el animal en el término municipal de Campoo de Enmedio, la tenencia de la licencia en el municipio de origen.
4. En los casos de inscripción de animales como consecuencia de haber efectuado anteriores ataques a personas, animales o cosas, el Ayuntamiento, una vez conocida la resolución o sentencia, de oficio o a instancia de cualquier interesado directo, y previa tramitación de expediente administrativo con audiencia del interesado, requerirá al propietario mediante resolución de la Alcaldía, al objeto de que en el plazo de diez días proceda a la solicitud de licencia, efectuándose en caso contrario la retirada y depósito del animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de esta Ordenanza.
Artículo 4º.- Requisitos para la obtención de la licencia
1. Para la obtención de la licencia administrativa con destino a la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal
b) No haber sido condenados por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante no será impedimento para la obtención o, en su caso, la renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de certificado de aptitud psicológica y de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, en la cuantía mínima de 120.000 euros.
2. Los requisitos exigidos deberán mantenerse vigentes durante todo el período de la tenencia del animal. La pérdida de los mismos dará lugar a la revisión de la licencia en los términos recogidos en el artículo 9º de esta Ordenanza.
Artículo 5º.- Vigencia de las licencias.
1. Las licencias tendrán una vigencia de tres años, a la finalización de la cual deberán ser objeto de renovación, debiendo acreditarse en cada ejercicio, para su mantenimiento
a) La suscripción del seguro de responsabilidad civil para daños a terceros.
b) La expedición del certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
c) Una fotografía actualizada del animal, para el que se dispone licencia, hasta la edad máxima de cuatro años.
2. La condena por cualquiera de los delitos recogidos en el apartado b) del artículo anterior dará lugar a la revisión de la licencia por el Ayuntamiento.
Artículo 6º.- Documentación a aportar para la concesión y renovación de la licencia
1. La concesión de la licencia municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, requerirá la aportación de los siguientes datos:
a) D. N. I. del propietario
b) Certificado de Penales
c) Certificado de aptitud psicológica
d) Seguro de responsabilidad civil
e) Cartilla sanitaria del perro
f) Certificado de colocación de microchip
g) Justificante del abono de la Tasa por expedición de la licencia municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Por el adquirente del animal deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde su tenencia efectiva la siguiente documentación:
a) Factura o Justificante de la adquisición realizada
b) Fotografía de cuerpo entero del animal para su inclusión en el registro.
3. El certificado de sanidad del animal deberá ser expedido por los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por veterinario colegiado con establecimiento o consulta abierta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Para la renovación de la licencia municipal deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de renovación
b) Copia compulsada de la renovación del seguro de responsabilidad civil.
c) Copia compulsada del certificado médico de sanidad del animal efectuado en una fecha no anterior a dos meses a la renovación de la licencia.
d) Fotografía del animal en cuerpo entero hasta que este alcance la edad de cuatro años.
e) Justificante del abono de la tasa municipal.
Artículo 7º - Órgano competente para la concesión de las licencias municipales. Las licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se concederán mediante decreto de Alcaldía previa acreditación de la incorporación de la documentación exigida en la presente Ordenanza.
Artículo 8º - Chapa de identificación.
1. La identificación de la tenencia de la licencia municipal de animales potencialmente peligrosos se acreditará mediante un “microchip”, así como mediante la entrega de certificación relativa a la misma y de chapa identificativa, que se distinguirá de cualesquiera otras que pueda concederse para la tenencia de animales y en la que se especificará:
a) Fecha de expedición
b) Número de licencia municipal
c) Fecha de renovación.
2. El modelo correspondiente a la chapa identificativa será aprobado por Alcaldía.
Artículo 9º - Revisión, pérdidas de licencia y depósito de animales.
1. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos al artículo 4º de esta Ordenanza dará lugar a la revisión de las licencias municipales concedidas y a su retirada previa tramitación del expediente contradictorio.
2. La retirada de la licencia dará lugar a la pérdida del derecho a la tenencia del animal y la obligación del interesado de proceder, en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción del requerimiento, a su entrega y depósito en establecimiento adecuado al efecto hasta la obtención de la misma, salvo que el animal sea objeto de entrega a otro propietario o sacrificado en los términos establecidos en la normativa reguladora al efecto dictada por la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ordenanza Municipal.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de deposito se procederá a su ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, o la Comunidad Autónoma, a través de sus servicios o mediante empresa contratada, siendo los gastos que tal ejecución conlleva a cargo y cuenta del antiguo titular de la licencia.
4. El Ayuntamiento podrá retirar de los espacios públicos y depositar de oficio en establecimiento adecuado, sin necesidad de previo requerimiento, a aquellos animales potencialmente peligrosos en los que se aprecie una situación de abandono o peligrosidad para los usuarios de las vías y espacios de uso común o circulen por estos sin la debida protección y control de su propietario o tenedor.
5. Igualmente el Ayuntamiento podrá retirar y depositar en establecimiento adecuado aquellos animales peligrosos que no dispongan de la correspondiente licencia en el municipio de origen hasta tanto se acredite tal circunstancia por el titular del mismo.
6. La falta de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos dará lugar a un único requerimiento municipal para su obtención en el plazo de diez días y a la retirada y depósito del animal, en los términos establecidos en este artículo.
CAPÍTULO III.- DEL REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 10º.- Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
1. Se crea el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que será clasificado por especies y en el que se hará constar los siguientes datos:
a) Los relativos a la concesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
b) Los relativos a la identificación del animal al que se acompañará una foto de cuerpo entero del mismo.
c) Los datos referentes a la identificación del propietario
d) Las renovaciones anuales efectuadas
e) Los relativos a la acreditación de los requisitos exigidos al artículo 4º de la presente Ordenanza
f) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.
g) Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales y notificado al Ayuntamiento.
h) La esterilización del animal.
2. El Registro Municipal es un Registro de carácter público, al que tendrán acceso las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. A estos efectos se considerará, en todo caso, interés legítimo el que ostenta cualquier persona física o jurídica que desee adquirir un animal de estas características, así como aquellas que hayan podido sufrir cualquier tipo de agresión por el animal y deseen ejercer las acciones correspondientes en cualquier vía jurisdiccional, para lo cual deberán acreditar previamente la interposición de la correspondiente denuncia.
Artículo 11º.- Inscripción en el Registro.
1. La inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos se efectuará de oficio por el Ayuntamiento tras la concesión de la licencia municipal regulada en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
2. No obstante será igualmente obligatoria, a instancia del interesado, la inscripción en el Registro Municipal, en sección abierta al efecto, cuando se efectúe el traslado de un animal potencialmente peligroso a este municipio, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, debiendo proceder a la inscripción en el plazo máximo de diez días a contar desde el inicio de la residencia en el municipio.
3. Se estimará que se ha efectuado un traslado de animal potencialmente peligroso, salvo acreditación expresa en contrario por el interesado, en los casos de cambio de residencia del titular del mismo, en cuyo caso será preciso la acreditación de la obtención de licencia en el municipio de origen anterior, procediendo a la renovación de la licencia en los casos previstos en la presente Ordenanza.
4. De las inscripciones que se efectúen en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se dará traslado al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su constancia.
5. Igualmente en los casos de cambio de residencia desde el municipio de Campoo de Enmedio, sin perjuicio de la obligación del interesado de dar cuenta del traslado del animal, se notificará al Ayuntamiento del municipio de nueva residencia, la titularidad del interesado de un animal potencialmente peligroso.
Artículo 12º.- Baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
1. La baja en el Registro Municipal e Animales Potencialmente Peligrosos se efectuará a instancia del interesado, previa acreditación de la venta, traspaso, cesión o muerte del animal.
2. Igualmente se procederá a la baja en el Registro en el caso de traslado de residencia del titular del animal a municipio distinto del de Campoo de Enmedio, y así quede acreditado, ya sea a instancia del interesado o de oficio por el Ayuntamiento.
3. Se hará figurar en el registro como de titularidad municipal aquellos animales depositados en sus instalaciones como consecuencia de recogida de los mismos de la vía pública o por pérdida de la licencia de su anterior titular.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 13º.- Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes
a) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
b) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío en el municipio de Campoo de Enmedio.
b) Incumplir la obligación de identificar al animal
c) Omitir la inscripción en el Registro
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con la cadena.
e) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, no comprendidas en los párrafos anteriores y cuya competencia recaiga sobre el Ayuntamiento y en particular las siguientes:
a) La no presentación en el plazo requerido de la documentación complementaria exigida al artículo 6.2 de esta Ordenanza.
b) La no renovación en el plazo de un mes de la licencia concedida para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
c) La no presentación cuando les sea requerida de la licencia del municipio de origen, de animales potencialmente peligrosos, por los propietarios no avecindados en Campoo de Enmedio.
Artículo 14º.- Sanciones. Las infracciones tipificadas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves, desde 150 euros hasta 300 euros. - Infracciones graves, de 301 euros hasta 2.400 euros. - Infracciones muy graves, desde 2.401 euros hasta 12.300 euros.
Artículo 15º.- Responsables. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales, o en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, el encargado del transporte.
Artículo 16º.- Procedimiento Sancionador. El procedimiento sancionador aplicable se regirá por lo establecido en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, así como en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Para la exacción de multas, en defecto de pago se seguirá el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Los propietarios, tenedores, criadores, y titulares de establecimientos de animales potencialmente peligrosos deberán proceder a la obtención de la licencia municipal e inscripción en el Registro Municipal en el plazo máximo de seis meses desde la publicación íntegra de esta Ordenanza en el BOC.
2. Los actos efectivos de tenencia de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a la Ley 59/1999 de 23 de diciembre, y a la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma.
3. En particular para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. De conformidad con lo establecido al RD 287/2002 de 22 de marzo deberán obtener licencia municipal e inscribirse en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos los perros pertenecientes a las siguientes razas:
-Akita Inu
-American Staffordshire Terrier
-Dogo Argetino
-Fila Brasileño
-Pit Bull Terrier
-Rotweiler
-Stadffordshire Bull Terrier
-Tosa Inu
2. No obstante será igualmente obligatorio la obtención de la licencia municipal e inscripción en el Registro Municipal de aquellos ejemplares caninos que, reuniendo las características exigidas al artículo 2º. 2 de esta
Ordenanza, por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida sea, o pueda ser, empleado para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos en cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros y en todo caso cuando los mismos, se encuentren o no incluidos en una relación administrativa, hayan sido objeto de una denuncia por ataques apersonas que dieran lugar a una resolución administrativa o fallo judicial de responsabilidad de lesiones, así como todos aquellos que cumplan las condiciones establecidas al anexo II del RD 287/2002 de 22 de marzo.
3. La obligación de inscripción de estos casos, a salvo de una declaración genérica efectuada por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado, se efectuará mediante resolución de la Alcaldía y previo audiencia del propietario interesado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Quedan excluidos de la obligación de obtención de licencia municipal aquellos ejemplares caninos que hayan sido objeto de adiestramiento bajo supervisión directa de la ONCE y sean destinados a guía de personas invidentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
1. Las razas de perros recogidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Cantabria nº 64/99 de 11 de junio, por el que se regula la Identificación y Tenencia de los de Razas de Guarda y Defensa no Incluidos dentro de la relación recogida al RD 287/2002 de 22 de marzo se inscribirán en sección aparte del Registro, debiendo aportar por los propietarios para el censado del animal la siguiente documentación:
a) Raza y sexo
b) Año de nacimiento
c) Domicilio habitual del animal
d) Nombre del propietario
e) Domicilio del propietario
f) DNI del propietario
g) Nombre o razón social y domicilio del vendedor o cedente
h) Póliza del seguro de responsabilidad civil
2. Para la inscripción en el Registro Municipal y circulación y estancia de estos animales por las vías públicas y en lo no regulado en la Ley de Cantabria 3/92 de 18 de Marzo y Decreto de Cantabria 64/99 de 11 de Junio, se estará a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA En lo no previsto en esta Ordenanza se deberá aplicar lo establecido en el R. D. 287/2002 de 22 de Marzo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su aprobación definitiva con el texto de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del propio texto legal.
Matamorosa, 26 de noviembre de 2007.– El alcalde, Gaudencio Hijosa Herrero. 07/16330
