Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de las vías., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-02-2011
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIERGANES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 28
F. Publicación: 10/02/2011
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Liérganes en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2010, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Nomenclatura y Rotulación de las Vías del Municipio de Liérganes, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 241 de 17 de diciembre de 2010, y en el tablón de edictos municipal y no habiéndose presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta la fecha provisional procediéndose a renglón seguido a la publicación del acuerdo de aprobación y al texto de la referida Ordenanza por imperativo del artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra el acuerdo de aprobación provisional, elevado a definitivo, de la referida Ordenanza podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.C., en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Liérganes, 28 de enero de 2011.
El alcalde,
Ángel Bordas García.
Don Fco. Javier Burgués Aparicio, secretario del Ayuntamiento de Liérganes, Cantabria,
CERTIFICA
Que el Pleno Ayuntamiento de Liérganes, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:
"5º.- Aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Nomenclatura y Rotulación de las Vías del Municipio de Liérganes.
Se da cuenta de la Ordenanza elaborada para regular el Callejero Municipal de Liérganes. Asimismo se responde por la Alcaldía a las cuestiones planteadas sobre cuando se va a aprobar el callejero que se está confeccionando en colaboración con la Asociación para el desarrollo de la Comarca del Pas, Pisueña y Miera y que se aprobará en un pleno próximo. Tras el debate y considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de callejero municipal.
Visto el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.
Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Liérganes, de Ordenanza municipal reguladora de callejero municipal.
El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por unanimidad de los once miembros presentes en la sesión del total de once miembros que componen la Corporación,
ACUERDA
1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de Callejero Municipal, en los términos en que figura en el expediente.
2º.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
3º.- Facultar al alcalde, don Ángel Bordas García, para la firma de cuantos documentos sean precisos para el perfeccionamiento del presente acuerdo.
Y para que así conste y se una a la exposición del texto íntegro de la Ordenanza, se expide la presente, con el visto bueno y por orden del señor alcalde.
Liérganes, 28 de enero de 2011.
Vº Bº el alcalde,
Ángel Bordas García.
El secretario,
Fco. Javier Burgués Aparicio.
ANEXO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN
DE LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DE LIÉRGANES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Liérganes, así como la numeración de las viviendas, locales y cualquier otro edificio del municipio.
Artículo 2.- Fundamento legal.
La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.
En lo previsto en esta ordenanza se cumplirá lo establecido en la citada Legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal de habitantes.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Liérganes.
Artículo 4.- Nombre de las vías públicas. El nombre de las vías del municipio debe adaptarse a las siguientes normas:
- Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.
- Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.
- Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.
-Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.
- Dentro de un municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del Municipio.
Artículo 5.- Preferencias para denominar una vía pública.
Tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre (si son nombres personales), los hijos predilectos, los hijos adoptivos, los hijos meritísimos y los concejales honorarios del Municipio (o cualquier otro título que sea concedido por el Ayuntamiento para galardonar méritos excepcionales contraídos con el Municipio).
Se podrá conceder la dedicatoria de una vía pública:
- A personas fallecidas.
- Excepcionalmente, a personas con vida que por concurrir circunstancias especiales hacen recomendable la dedicación de una calle, paseo, plaza, etc.
Artículo 6.- Procedimiento.
El procedimiento para dar nombre a una vía pública es el siguiente (el procedimiento será el mismo con independencia de si es una vía que ya contaba con nombre o a la que se quiere dar nombre por ser de nueva construcción):
A) El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía pública (al objeto de dedicar esa vía a una persona con renombre y de importancia para el municipio) o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado.
B) La solicitud o cambio de denominación contendrá al menos los siguientes datos:
- Nombre del solicitante.
- Domicilio.
- Vía pública para la que se solicita el cambio de nombre o denominación.
- Propuesta de denominación de la vía pública.
- Causas por las que se propone el cambio o que justifican poner ese nombre a esa vía pública, (causas históricas, culturales..).
- El Ayuntamiento solicitará los informes procedentes.
- La propuesta se llevará al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
- El acuerdo de cambio de denominación de una vía pública será notificado a los interesados, a las Administraciones, y al resto de entidades afectadas.
Artículo 7.- Numeración de las vías públicas.
La numeración de los edificios, viviendas, locales.. será competencia del alcalde, con independencia de las delegaciones que se puedan realizar.
La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del Municipio comenzarán a numerarse desde el punto más cercano a la vía principal de acceso al municipio (debemos entender por principio de la vía el extremo o acceso al centro o lugar más típico de la población), de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha vía tendrán una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos (dependerá del tamaño del solar y de los edificios que se estime se pueden construir en el mismo).
Quedarán sin identificar las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entienden que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde.
Sin embargo, si en una vía urbana existen laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.
Si por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C.. al número común.
Los números pares se colocarán a mano derecha de las calles, mientras que los números impares se colocarán a mano izquierda, en este caso este método se ha aplicado a los barrios de: Calle Parayón, Paseo de Velasco, Paseo del Hombre Pez, Calle San Martín, Barrio Puente Romano, Barrio La Vega, Barrio Los Prados, Barrio Rubalcaba, Barrio La Costera, Barrio La Cuesta, Barrio La Granja, Barrio La Iglesia, Barrio La Rañada, Barrio Calgar, Calle El Convento, Calle Generalísimo, Calle José Antonio, Calle Mercadillo, Calle Camilo Alonso Vega, Barrio Monasterio, Travesía de Pámanes, Barrio Tarriba, Barrio Somarriba, Barrio El Sedo, Barrio Bucarrero, Barrio La Herrán, Barrio La Lastra, Barrio Condado.
Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las calles de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos, deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad, este método se ha aplicado a los barrios de: Barrio Mazas, Barrio Mies del Balneario, Plaza Marqués de Valdecilla, Calle José Luis Inchausti Teja, Barrio La Quieva, Barrio Buspombo, Barrio Cotornedo, Barrio Extremera, Barrio Trasnoval, Barrio Las Porquerizas, Barrio La Pereda, Barrio El Rellano, Barrio Campo La Espina, Barrio San Pantaleón, Barrio Gancedo, Barrio Sierrallana, Barrio La Salida, Barrio Lindelagua, Barrio La Mazuga, Barrio La Patana, Barrio Casas del Monte.
En general toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población, por el de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece y el número de la serie única asignado en el mismo.
En las plazas se seguirá una única numeración, que se comenzará a contar desde el lado derecho del acceso principal.
Artículo 8.- Rotulación de las vías públicas.
Todas las vías públicas deben ir rotuladas, es decir, deberán estar identificadas. Para ello se colocará una placa de las siguientes características (al comienzo de cada barrio):
- Panel informativo compuesto por cajón de aluminio cerrado al reverso con mástil de aluminio extrusionado incluyendo texto y escudo municipal.
- Cada vivienda llevará, junto al número, el barrio al que pertenece.
Artículo 9.- Revisión de las numeraciones de las vías públicas.
Cada 15 años se procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las vías.
El Ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, lo que permita su identificación exacta.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Liérganes, 1 de diciembre de 2010.
El alcalde,
Ángel Bordas García.
2011/1529
