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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Nomenclatura y Rotulación de las Vías Públicas del Municipio de Penagos., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-07-2012

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 145

F. Publicación: 27/07/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 145 de 27/07/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE PENAGOS, adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Penagos, en sesión celebrada el 1 de junio de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE PENAGOS

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Penagos, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio del Municipio.

ARTÍCULO 2. Fundamento Legal

La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Población, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

En lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Penagos.

ARTÍCULO 4. Nombre de las Vías Públicas

El nombre de las Vías del Municipio debe adaptarse a las siguientes normas:

- Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.

- Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.

- Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.

- Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.

- Dentro de un Municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del Municipio.

ARTÍCULO 5. Preferencias para Denominar una Vía Pública

Tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre (si son nombres personales), los hijos predilectos, los hijos adoptivos, los hijos meritísimos y los Concejales honorarios del Municipio o cualquier otro título que sea concedido por el Ayuntamiento para galardonar méritos excepcionales contraídos con el Municipio.

Se podrán conceder la dedicatoria de una vía pública:

- A personas fallecidas.

- Excepcionalmente, a personas con vida que por concurrir circunstancias especiales hacen recomendable la dedicación de una calle, paseo, plaza, etc.

ARTÍCULO 6. Procedimiento

El procedimiento para dar nombre a una vía pública es el siguiente: el procedimiento será el mismo con independencia de si es una vía que ya contaba con nombre o a la que se quiere dar nombre por ser de nueva construcción:

- El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía publica al objeto de dedicar esa vía a una persona con renombre y de importancia para el Municipio o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado.

- La solicitud del cambio de denominación/de denominación contendrá los siguientes datos:

- Nombre del solicitante.

- Domicilio.

- Vía pública para la que se solicita el cambio de nombre/la denominación.

- Propuesta de denominación de la vía pública.

- Causas por las que se propone el cambio de denominación o que justifican poner ese nombre a esa vía pública (causas históricas, culturales..).

- El Ayuntamiento solicitará los informes oportunos.

- La propuesta se llevará al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

- El acuerdo de cambio de denominación de una vía publica será notificado a los interesados y a las Administraciones afectadas y al resto de entidades afectadas.

ARTÍCULO 7. Numeración de las Vías Públicas

La numeración de los edificios, casas, locales.. será competencia del Alcalde, con independencia de las delegaciones que se pretendan realizar.

La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del Municipio comenzarán a numerarse desde el lugar más típico de entrada a la población o, en su caso, de oeste a este, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha vía tendrán una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos, dependiendo del tamaño del solar y de los edificios que se estima se pueden construir en el mismo.

Quedarán sin numerar las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entienden que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde.

Si por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C.. al número común.

Los números pares se colocarán a mano derecha de la calles, mientras que los números impares se colocarán a mano izquierda.

En las plazas se seguirá una única numeración, que se comenzará a contar desde el lado derecho del acceso principal.

Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las calles de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos, deberán tener una numeración correlativa dentro de la Entidad.

En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población, por el de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece y el número de la serie única asignado en el mismo.

ARTÍCULO 8. Rotulación de las vías públicas

Todas las vías públicas deben ir rotuladas, es decir, deberán estar identificadas. Para ello se colocará una placa de las siguientes características: tamaño, 19 de largo por 14 de ancho, color blanco, color de la letra, verde oscuro, en ambos lados de la calle, tanto al principio como al final de la misma, y en el supuesto de que existiera alguna intersección deberá colocarse, asimismo, una placa en al menos una de las esquinas de cada cruce.

En las plazas se colocará en los accesos a la misma, y en un lugar suficientemente visible, en su edificio preeminente.

En las barriadas con calles irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto de la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sea necesario para la perfecta identificación. Cada edificio llevará el rótulo de la vía a la que pertenece.

ARTÍCULO 9. Revisión de las Numeraciones de las Vías Públicas

Cada 10 años se procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las vías.

ARTÍCULO 10. Deberes de los Ciudadanos

Los ciudadanos propietarios debe permitir que sean colocadas las placas que identifican las vía públicas en sus propiedades, sin poder quitar dichas placas, aunque tendrán derecho a que el Ayuntamiento las coloque con el menor daño posible sobre las fachadas o lugares de colocación.

Asimismo, deberán soportar las molestias que les sean producidas durante la colocación de las placas.

Los propietarios no podrán ocultar las placas por ningún medio.

El Ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, lo que permita su identificación exacta.

Las comunidades de propietarios tienen la obligación de mantener la numeración de las viviendas y edificios en un sitio visible, que permita su localización.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, y en aplicación de lo establecido en el artículo 19.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no cabe recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente, ante la Sala de lo Conten

cioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra de la Ordenanza en el BOC.

Penagos, 19 de julio de 2012.

El alcalde,

José Carlos Lavín Cuesta.

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