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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la ocupación de espacios públicos mediante instalación de terrazas, mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-11-2011

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 223

F. Publicación: 22/11/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 223 de 22/11/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos mediante instalación de terrazas, mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente en el Municipio de Puente Viesgo, efectuado en sesión plenaria del 28 de septiembre del 2011, el citado acuerdo se entiende definitivo, en virtud del cual se procede a la publicación integra del texto de la ordenanza:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone en su Artículo 77, que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público, y a los preceptos de carácter general.

La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, en la vía pública, constituye un uso común especial del dominio público.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias, de forma que sea compatible la utilización del espacio público para el disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos se aprueba la presente Ordenanza, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Fundamento Legal

El Ayuntamiento de Puente Viesgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/1998, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.1.a) del mismo texto legal; y el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula mediante la presente Ordenanza la ocupación de terreno de uso público con mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, así como la tasa correspondiente a dicha ocupación del dominio público, que se considera un uso común especial con arreglo a lo dispuesto en artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, sujeto por tanto a licencia municipal.

CAPÍTULO I. CONCEPTO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.

Artículo 2.

1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del dominio público municipal mediante la instalación de terrazas, mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa y de la tasa correspondiente.

2.- Se entiende por terraza el conjunto de las mesas, sillas u otro mobiliario, y de sus instalaciones auxiliares, fijas ó móviles, tales como sombrillas, pescantes, toldos, cubiertas ancladas, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de calor, etc., que ubicadas en espacios públicos o privados de acceso libre y uso público, sirven de complemento temporal o continuo a un establecimiento legalizado de hostelería o asimilado según la correspondiente Ordenanza municipal.

3.- La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas.

Artículo 3.

1.- La instalación de los elementos señalados en el artículo 2º, queda delimitada por la superficie ocupable por los mismos, que no excederá de la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, (excluyendo posibles voladizos que sobresalgan sobre ésta).

Artículo 4.

1.- Las ocupaciones a que se refiere la presente ordenanza no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos.

2.- En bulevares o medianas susceptibles de ocupación se exceptúa el régimen establecido en el párrafo anterior.

Articulo 5.

Se considera temporada para instalación de mesas, veladores, sillas y elementos análogos la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 6.

1.- El uso y aprovechamiento de terrenos para la instalación de los elementos definidos en el artículo 2 se sujetará a autorización administrativa.

2.- El órgano competente para la concesión de la licencia será la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7.- Requisitos de la solicitud.

Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de licencias vigentes de los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Las autorizaciones de terrazas sólo se concederán a los establecimientos de hostelería y asimilados debidamente legalizados, sin que tengan éstos derecho preexistente a su instalación.

La suspensión temporal o definitiva de la terraza por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de devolverse proporcionalmente las tasas que por la utilización del dominio público hubieran sido cobradas.

Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Las peticiones solicitando permiso para la ocupación de la vía pública con dichos elementos, se formularán en impreso oficial, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, antes del 28 de febrero del año natural en que se pretenda ejercer, debiendo aportar el solicitante los siguientes datos:

- Metros cuadrados a ocupar

- Mobiliario a instalar, especificando número de mesas, de sillas, de sombrillas, carteles o atriles, toldos, jardineras u otros elementos análogos.

Y se acompañará la siguiente documentación:

- Identificación del establecimiento y emplazamiento según callejero.

- Copia de la licencia de actividad

- Certificado de no tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Puente Viesgo.

- Plano a escala, por duplicado, en el que figure la porción de terreno a ocupar y situación con relación al establecimiento a que sirve, con indicación de los elementos de mobiliario, naturaleza, número, dimensiones y colocación de éstos.

Las solicitudes para terrazas deberán previamente presentar instancia solicitando que se acote el perímetro máximo a ocupar por los servicios técnicos municipales.

En la solicitud de licencia para mesas y sillas u otros elementos figurará autorización expresa al Ayuntamiento para la retirada inmediata de las mesas, sillas, sombrillas y demás elementos de publicidad prohibidos o situados fuera del área autorizada en la licencia.

Artículo 8.- Plazo de resolución.

La resolución sobre su concesión se notificará a los interesados en el plazo de un mes, transcurrido el cual deberá entenderse desestimada la solicitud, al amparo de los dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Artículo 9.- Vigencia de la licencia.

La licencia tendrá duración anual; no obstante, los interesados podrán solicitar su prórroga anualmente siempre que no varíen las circunstancias, hasta un máximo de cuatro anualidades.

Trascurrido este plazo deberá formularse nueva solicitud acompañando toda la documentación antes citada.

Artículo 10.- Condiciones de la autorización.

Con independencia de las condiciones específicas que pueda contener la licencia, las autorizaciones quedan sujetas, con carácter general a las siguientes:

a) En principio pueden instalarse elementos en la totalidad de la anchura de la fachada del establecimiento, (excluyendo posibles voladizos que sobresalgan sobre ésta), salvo que, a juicio del órgano competente para resolver, previo informe técnico, deba prevalecer el uso común de los espacios públicos, o preservarse el área para paso de peatones, reserva de paradas de autobuses, salidas de emergencia; o para permitir el acceso de los servicios de protección civil, limpieza o recogida de residuos. En ningún caso superará los ocho metros de longitud.

En todo caso se deberá dejar expedito el acceso a viviendas, locales comerciales y vados autorizados previamente. No se podrán instalar fuera de la línea de fachada del establecimiento a no ser que los propietarios de los establecimientos colindantes dieran su autorización expresa, que deberá aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, y sin que puedan sobrepasarse los límites del párrafo anterior.

b) Sin perjuicio de que la colocación de los elementos requiera, en cada caso concreto, un estudio especial, atendiendo a la anchura y demás características de la calle, las mesas y las sillas y demás elementos se colocarán, como norma general, en la acera situada frente a la fachada del establecimiento, adosadas al bordillo o a la fachada, y separadas de uno u otro 1 metro como mínimo para el tráfico de peatones.

c) La autorización se concederá, atendiendo a las circunstancias, por área expresada en metros cuadrados, si bien, a decisión del órgano encargado de resolver, podrá expresarse en módulos correspondiendo a una mesa con 4 sillas colocadas en forma sensiblemente rectangular, (módulos de 2,00 X 1,20 metros).

d) Si existen problemas en relación con la autorización por causar ruidos o molestias superiores a las autorizadas en la ordenanza sobre convivencia ciudadana, en cuanto a los niveles máximos de ruido autorizable, u otras circunstancias de interés general como puede ser la ordenación del tráfico, la ubicación de elementos de mobiliario urbano o la implantación de nuevos servicios públicos, el Ayuntamiento se reserva, previo expediente contradictorio tramitado al efecto, el derecho de anular dicha autorización, sin derecho de indemnización alguna; y previa devolución de la parte proporcional de la tasa liquidada.

e) Se prohíbe expresamente la colocación de carteles de publicidad u otros elementos publicitarios tales como expositores o esculturas, etc. Tampoco se permitirá situar en la vía pública barbacoas o parrillas. La ubicación de alimentos frescos o cocinados en la vía pública quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos sanitarios. Únicamente podrán colocarse atriles para sujetar la carta o menú, que podrán contener iluminación.

f) No podrán colocarse terrazas en aceras que tengan una anchura inferior a tres metros, (3 m), ni junto a vías de circulación rápida sin protección de calzada.

g).- La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de 1,5 metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.

h) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado a juicio razonado de la unidad administrativa competente cuando lo requiera la intensidad del tránsito de viandantes.

i) Se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior. Cuando el estacionamiento de vehículos se realice en batería, la separación de la terraza respecto del borde de la acera será de un mínimo de sesenta (60) centímetros.

j) Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido.

k) El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso a espacios de uso común como jardines, áreas peatonales, aparcamientos, etcétera.

l) Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos:

-Bocas de riego e hidrantes.

-Registros de alcantarillado.

-Salidas de emergencia.

-Paradas de transporte público.

-Arquetas de registro de servicios.

-En general, todo mobiliario urbano de uso y servicios.

m) Quedará prohibido la práctica de cualquier tipo de publicidad en las terrazas, mesas o sillas, u elementos análogos objeto de la presente ordenanza, permitiéndose el nombre comercial o anagrama del establecimiento.

Artículo 11.

1.- El funcionamiento de las terrazas de veladores se ajustará al siguiente horario:

a.- El horario de apertura de la terraza irá ligado al de apertura del local correspondiente.

b.- El horario de cierre será:

- Días laborables y festivos a las veintitrés horas.

- Viernes, sábados y vísperas de festivos a las cero horas.

2.- Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al recinto o instalación.

3.- El horario de cierre implicará el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir de dicho momento.

4.- En las zonas y calles peatonales el horario de instalación no se iniciará hasta media hora después de finalizar el de carga y descarga.

Artículo 12. Derechos y obligaciones.

1.- El titular autorizado tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia de apertura y con sujeción a las prescripciones de esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

2.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización a favor del interesado.

3.- Deberán figurar a disposición de los usuarios y de los servicios municipales las listas de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y la licencia en la que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de veladores, sillas y otros elementos autorizados.

4.- En todo caso, los servicios técnicos municipales delimitarán con marcas viales o pintura la zona de ocupación.

Artículo 13.

1.- Será obligación del titular de la terraza:

a.- Mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad.

b.- Evitar, de forma rigurosa, ruidos y molestias a los vecinos del entorno, dando buen uso a la zona ocupada, al ser responsable único de la misma.

c.- Evitar invadir espacios no autorizados en las calzadas u otras zonas de aceras, pasos y accesos a edificios de viviendas o establecimientos.

2.- No se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otros materiales junto a terrazas.

CAPÍTULO II

NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS MESAS Y SILLAS

Artículo 14.- Normas para la colocación de mesas, sillas y elementos análogos.

Los propietarios de los establecimientos a los que se les autorice la ocupación de parte de la vía pública vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente:

a) Dejar expedito el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.

b) Ceñirse estrictamente a la zona autorizada sin rebasarla por ningún concepto, evitando que sus clientes lo hagan. La zona se delimitará mediante barreras o marcas en el suelo. La concesión de la licencia vendrá condicionada al cumplimiento de las normas que se insertan en los artículos de esta ordenanza, por lo que los solicitantes deberán autorizar al ayuntamiento la retirada inmediata, sin previa audiencia, de las mesas y sillas situadas fuera del perímetro autorizado.

c) Colocar en sitio visible mediante un marco adecuado a funda de plástico, el permiso correspondiente para que pueda ser visto y consultado, sin necesidad de exigir su exhibición.

d) Proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas al fin de facilitar la maniobra del vehículo, si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviera necesidad de circular por dicha zona y las mesas se lo impidieran o dificultaran.

e) Mantener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada.

f) Retirar las mesas y sillas de la vía pública cuando el local permanezca cerrado al público más de cinco días, debiendo quedar ocultas a la vista; sin que puedan almacenarse en ningún caso ocupando la vía pública, en el frente de la fachada, ni en el quicio de la puerta del establecimiento.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECÍFICAS DE TOLDOS Y SOMBRILLAS

Artículo 15.- Definición.

A efectos de la presente Ordenanza se considerarán toldos o sombrillas sujetos a su normativa aquellos cuyo soporte total o parcial se apoye sobre la vía pública. Estos pueden ser de las siguientes clases:

a) Los que sirvan de resguardo a mesas y sillas.

b) Aquellos que sean abatibles y de protección de escaparates.

c) Los especiales que sirvan de acceso a un determinado edificio o comercio.

Artículo 16.- Condiciones técnicas.

Caso de instalar sombrillas, estas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. En cualquier caso deberá quedar libre como mínimo un galibo de 2,5 metros.

Los toldos podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras.

Artículo 17.- Obligación de retirar los toldos y sombrillas.

Cuando sean toldos de temporada, al finalizar ésta, serán desmontados totalmente, incluida la sujeción de los mismos. Cuando sean anuales, la obligación de desmontar totalmente la instalación, incluidas las sujeciones, se producirá si no se ha obtenido la correspondiente renovación al término de la autorización anterior.

Artículo 18.- Otras autorizaciones concurrentes.

Para todos aquellos toldos situados en todo o en parte a menos de 1,5 metros de la línea superior de la fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la 1ª planta del inmueble, o acreditación de estar autorizados conforme a los estatutos que rijan la comunidad. Los expositores deberán reunir condiciones de seguridad y estabilidad para evitar riesgos a las personas o vehículos.

Artículo 19.- Afección sobre jardines y arbolado.

Si el toldo ocupa una zona ajardinada y afecta a algún elemento de jardinería, o arbolado públicos, se solicitará informe del Servicio correspondiente, previo a la autorización.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20.- Infracciones.

Se considerará infracción cualquier acción u omisión contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza. A tal efecto, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones muy graves:

a. El incumplimiento de la obligación de dejar expeditos los accesos a edificios y locales comerciales.

b. No retirar las mesas y sillas para facilitar el acceso a vehículos de urgencias.

c. Mover los límites físicos instalados por el Ayuntamiento para delimitar el perímetro de la zona de ocupación autorizada

b) Son infracciones graves:

a. Situar mesas, sillas u otros expositores fuera del perímetro autorizado.

b. Instalar publicidad, expositores o esculturas, alimentos cocinados o frescos que incumplan la normativa sanitaria, parrillas o barbacoas.

c) Infracciones leves:

a. Otros incumplimientos de la ordenanza que no constituyan infracción grave o muy grave

b. La reiteración de estas infracciones elevará la falta a la inmediata superior.

Artículo 21.- Sanciones.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 300 €.

Las infracciones graves se sancionarán con multas cuya cuantía irá de 301 a 1.500 € y podrán conllevar la retirada temporal de la licencia hasta dos años.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multas cuya cuantía irá de 1.501 a 3.000 € y podrán conllevar la orden de retirada de las instalaciones, temporal o definitivamente.

Artículo 22.- Órgano competente y procedimiento sancionador.

La Alcaldía será el órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, siendo el procedimiento sancionador el contenido en el R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 23.

En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos.

CAPÍTULO V

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 24.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocupación de terreno de uso público local para la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo de la vía pública con fines lucrativos, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 25.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 26.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

-a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

-b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible.

-c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 27.- Beneficios fiscales:

1.- El Estado, la CC.AA. y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la Tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

2.- No se aplicará bonificaciones, ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 28.- Cuota tributaria.

Se establece una tarifa única anual por cada modulo de 2,00 X 1,20 metros de 45 € o 20 euros por metro cuadrado, en las localidades de Vargas y de Puente Viesgo, y de de 25 € por cada módulo de 2,00 X 1,20 metros o 10 euros por metro cuadrado, en las localidades de Aés, Hijas y Las Presillas; según sea autorización por módulos o por superficie. La tarifa se aplicará por cada módulo y año, con independencia de la fecha en que se solicite la autorización.

Artículo 29.- Normas de gestión.

Por el titular de la ocupación o aprovechamiento especial, en el momento de solicitud de autorización, se expresará el nombre, NIF, domicilio fiscal, situación para la que se solicita ocupación o aprovechamiento, y número de módulos a instalar, conforme al modelo aprobado por la Alcaldía.

Artículo 30. Devengo.

1.- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de licencia.

2.- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la Tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 31.- Periodo Impositivo.

El periodo impositivo coincide con el año natural. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deban durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el que reste desde la autorización y hasta la conclusión del ejercicio.

Artículo 32.- Notificación de las tasas.

La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos singulares se realizará al interesado, al mismo tiempo que la licencia que le autorice para la ocupación del dominio público, de acuerdo con la autoliquidación. No obstante lo previsto en el punto anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las terrazas existentes dispondrán del plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para adecuarse al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Segunda.- Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza".

Contra el presente acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Puente Viesgo, 14 de noviembre del 2011.

El alcalde,

Rafael Lombilla Martínez.

2011/15240