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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-06-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LOS TOJOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 120

F. Publicación: 25/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 120 de 25/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El pasado 10 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de aprobación provisional y exposición pública de la Ordenanza reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público.

No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, tal y como dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación provisional se entiende elevada a definitiva.

Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas:

ORDENANZA MUNICIPAL. SOBRE LA ORDENACIÓN DE USOS, ACTIVIDADES, OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE BÁRCENA MAYOR, ASÍ COMO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS REGULADOS

Con el transcurrir del tiempo, cada vez resulta mayor la diversidad de usos y la casuística relativa a la utilización de los espacios públicos por parte de promotores de actividades económicas desarrolladas en el ámbito del Conjunto Histórico de Bárcenamayor. Desde la entrada en vigor del Plan Especial de Protección y Reforma Interior puede observarse una mejora evidente de la calidad tanto del medio ambiente urbano, como de las intervenciones arquitectónicas en las edificaciones del núcleo. No obstante, se precisa la adopción de medidas complementarias, reguladas por la vía de una Ordenanza municipal, que permitan la regulación con carácter general de determinados usos y actividades, muchas veces relacionadas con la ocupación de espacios públicos, así como una mínima regulación de los elementos de carácter publicitario en el Conjunto de Bárcenamayor. Se considera adecuada su regulación a través de una Ordenanza, de articulado muy simple, por la versatilidad que ofrece éste mecanismo a la hora de incorporar sucesivas mejoras y concreciones en su texto, según vayan resultando necesarios, considerando su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Los Tojos. La filosofía regulatoriade la Ordenanza descansa sobre tres pilares fundamentales a juicio del Equipo de Gobierno, y que pueden resumirse en la regulación de la utilización temporal de los espacios públicos por parte de particulares, implantar una mínima normalización en lo referente a la utilización de elementos publicitarios, bien de los establecimientos donde se desarrollen determinadas actividades, bien de la promoción de éstos, y en tercer lugar, la tipificación y sanción de las infracciones a los preceptos regulados por la Ordenanza.

APARTADO I. SOBRE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 1º: Se establece un procedimiento al que debe someterse el aprovechamiento del suelo de dominio público municipal en el Conjunto Histórico de Bárcenamayor, mediante ocupación temporal o permanente con mesas, sillas, sombrillas, toldos, macetas y elementos publicitarios o análogos a los anteriormente relacionados, afectos a una actividad, normalmente relacionada con el uso hostelero. Para ello, debe solicitarse y obtenerse la correspondiente licencia municipal, atendiendo a los siguientes criterios:

El uso lucrativo privado de espacios públicos municipales, queda reservado a los titulares de establecimientos hosteleros que cuenten con las correspondientes autorizaciones administrativas exigibles a fecha de la solicitud de la correspondiente licencia.

No podrá disponerse para éste tipo de uso, el espacio público que resulte imprescindible para el normal desenvolvimiento del tráfico rodado por el núcleo, así como aquellos otros espacios, que justificadamente puedan ser excluidos de este uso, como puedan ser, entradas de viviendas o garajes, parada de autobús escolar, etc.

Actividades excluidas: La presente norma no será de aplicación a los actos de ocupación de vía pública que se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas u otras análogas, expresamente autorizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Los Tojos, y que se sujetarán a sus normas o condiciones específicas.

Artículo 2º: El uso lucrativo privado se efectuará por ocupación de superficie concreta, aneja al establecimiento hostelero ubicado de modo fijo en inmueble o local.

Este uso comprende la posibilidad de instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, frigoríficos, máquinas expendedoras de artículos, básculas, expositores o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente de establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.

Con carácter general, las instalaciones, útiles o enseres referidos se sujetarán a las prescripciones establecidas en la licencia en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, no permitiéndose en ningún caso colocar cualquier elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o animales que no dispongan de un itinerario alternativo adecuado, o que pueda suponer un deterioro del medio ambiente urbano o que dificulte la intervención de servicios públicos o privados en caso de emergencia, tales como bomberos, ambulancias etc., quedando siempre libres las bocas de riego o incendio, los registros de alcantarillado y las salidas de emergencia o vados, si los hubiere. El incumplimiento de lo establecido en el presente párrafo puede dar lugar a la revocación de la licencia.

Artículo 3º: En el caso de que dos titulares diferentes deban compartir determinado espacio, por los Servicios Técnicos municipales se estudiará y determinará previamente la superficie total de ocupación privada, la cual será distribuida entre los establecimientos solicitantes. El horario de servicio de las terrazas finalizará al mismo tiempo que el establecimiento al que pertenezcan.

Artículo 4º: Por cada establecimiento abierto al público, se podrá colocar un máximo de 8 mesas con cuatro sillas por cada mesa, un máximo de una sombrilla por cada mesa, cubrición que no estará anclada al suelo con elementos que requieran de herramientas para su colocación o retirada. En cualquier caso, la superficie total máxima del conjunto de las mesas autorizables, incluido el espacio de servicio necesario para las mismas, por cada establecimiento será de 18,00 metros cuadrados. Las sombrillas tendrán un color homogéneo por cada establecimiento, y serán acordes al entorno y no podrán tener publicidad alguna, salvo el nombre o denominación comercial del establecimiento. Los toldos (cada unidad, de longitud indeterminada, a fijar por cada establecimiento) se podrán desplegar sobre el espacio público un máximo de 3,00 m. de vuelo desde la línea de fachada, guardando los mismos requisitos estéticos que los fijados para las sombrillas, aunque en los toldos se podrá poner publicidad impresa, que no supere los 0,40 x 0,40 mts. En cualquier caso, la longitud máxima del cómputo total de los toldos autorizables por cada establecimiento, queda fijada en 10,00 metros lineales.

Artículo 5º: Procedimiento. Los interesados en la concesión de aprovechamiento de la vía pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, los elementos que se van a instalar, un croquis sobre plano que se facilitará en el Ayuntamiento, con indicación de la

superficieque se pretende ocupar y periodo para el que se solicita. Asimismo, se adjuntará a la solicitud copia en color, en tamaño DIN A4, de cuantos logos, marcas o diseños de carácter publicitario cuya inclusión en toldos o similares, se pretendan explotar. Preferiblemente, la solicitud se efectuara durante el mes de enero de cada año, lo que permite resolver al Ayuntamiento durante la primera quincena del mes de febrero, con especial incidencia sobre las superficies cuyo uso haya sido solicitado por diferentes establecimientos

Comprobadas las declaraciones formuladas, y habiendo sido aprobados de modo expreso los logos, marcas o diseños de carácter publicitario que se hubieren acompañado a la solicitud, el Ayuntamiento concederá o no la autorización a juicio del Equipo de Gobierno y en función de criterios de interés general y del bien común. En cualquier caso, la licencia tendrá una duración máxima de una anualidad, y su validez expirará el último día del año.

No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la autorización a los interesados y se haya efectuado el pago de la tasa que corresponda. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones o recargos que procedan.

APARTADO II. UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Y EXPOSITORES.

OBLIGACIONES

Artículo 6º: Los carteles de publicidad de los establecimientos ocuparán una superficie máxima de 1,00 m. x 0,70 m. y deberán colocarse en la pared o línea de fachada, con un máximo de cuatro unidades por cada establecimiento, y deberán ser de madera, metal (hierro, bronce o similares), o piedra, pero siempre de colores y tipografía acordes al Conjunto Histórico en el que se sitúa. Los carteles informativos con información variable, (como los indicadores de menús u otro tipo de ofertas), cartelería "tipo pizarra", podrá ser colocada con un máximo de dos unidades por establecimiento

Los objetos o mercaderías, exhibidos para su venta o exposición, podrán ubicarse en una vitrina (o elemento análogo) adosada a la pared (línea de fachada) del establecimiento. Las vitrinas no podrán tener unas dimensiones superiores a 2,00 m. de alto, 0,50 m. de ancho y 0,50 m. de profundidad. Además podrá colocarse una mesa con anchura máxima de 1,40 metros, sobre la que puedan colocarse objetos o mercaderías. La mesa deberá colocarse siempre debajo de la superficie máxima que pueda ser cubierta por el toldo. Queda expresamente prohibida la colocación de máquinas expendedoras de cualquier producto de modo exento, junto a, ó, en la vía pública.

Artículo 7º: Carteles publicitarios conjuntos de diferentes establecimientos. Se establecen dos únicos puntos en los que será posible la colocación de un cartel por emplazamiento, en el que se anuncien los establecimientos que así lo acuerden. Los emplazamientos de los dos puntos de información previstos son: Aparcamiento de visitantes, y espacio público anclado en el muro, bajo el edificio de las antiguas escuelas de Bárcenamayor. Con carácter previo a la autorización por el Ayuntamiento de los carteles, se presentará propuesta a color, en papel en formato DIN A3, con indicación de las dimensiones y contenido de cada uno de los carteles, debiendo reunir este características tipográficas y de imagen y/o color acordes al emplazamiento en el que se van a situar. Las dimensiones máximas de cada cartel no se establecen, resultando éstas del número de establecimientos anunciantes y del espacio o superficie que utilice cada uno dentro del cartel. En cualquier caso, los costes derivados de cada cartel, así como los importes derivados de su implantación y/o mantenimiento no correrán a cargo del Ayuntamiento de Los Tojos.

Artículo 8º: Obligaciones: Limpieza, higiene y ornato público. Será obligación de los autorizados a la ocupación de vía pública con diferentes útiles o enseres, el mantener éstos en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato público. Será requisito indispensable el disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

No se permitirá almacenar, apilar o depositar, productos o materiales junto a las terrazas. Por ello, queda expresamente prohibido depositar en la vía pública cajas de bebidas, bombonas de gases licuados, o cualquier otro elemento de naturaleza análoga o similar, ni como reserva de espacio para aparcamiento, ni tan siquiera su depósito con carácter provisional.

Artículo 9º: Las solicitudes de ocupación de vía publica para el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, beneficiosas para la comunidad en general (por ejemplo el programa de prevención de cáncer de mama, etc.) estarán exentas de las tasas o precios públicos correspondientes, si bien estarán sujetas a la presente Ordenanza reguladora, siendo preceptivo solicitar la correspondiente autorización para instalarse en la vía pública, estando siempre su colocación condicionada a las necesidades o situación del momento.

APARTADO III. INSPECCIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo. 10º.

- El Alcalde, o persona en quien delegue, será el competente para controlar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como para la imposición de sanciones, previa instrucción del expediente sancionador.

Artículo.11º - Clasificación de las infracciones. Las Infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

1- Faltas leves

La falta de ornato y limpieza en la terraza o su entorno

El incumplimiento de horario.

El deterioro leve en elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia

La ocupación de mayor superficie de la autorizada, en menos de un 15%.

2.- Faltas graves

La reiteración de dos faltas leves.

La ocupación de mayor superficie de la autorizada, en un 15% o más.

La falta de licencia o autorización de vía pública así como la falta de plano de ocupación autorizada.

La falta de limpieza de la superficie publica utilizada de modo privativo.

La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento. En el supuesto de que así se hiciera, aparte de las sanciones que procedan, se retirará por el Ayuntamiento los elementos situados fuera del recinto del establecimiento, corriendo a cargo del titular los gastos que se originen.

El deterioro importante de los elementos del mobiliario urbano y ornamental anejo o colindante al establecimiento que se produzcan como consecuencias de la actividad objeto de la licencia, cuando no constituyan faltas leves o muy graves.

La no-exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los Inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.

El exceso en la colocación sobre el número de mesas concedidas u otros elementos sujetos a la Ordenanza. En el supuesto de que así se hiciera, aparte de las sanciones, se procederá a la retirada por personal municipal de los elementos objeto de la infracción, corriendo por cuenta del infractor los gastos que se pudieran originar.

La utilización de la vía publica para uso particular sin previa autorización municipal.

3.- Faltas muy graves.

Reiteración de tres faltas graves. Desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y Autoridades.

La falta de limpieza acusada, de la superficie pública utilizada de modo privativo, cuando no constituya falta leve o grave.

No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de licencia o cuando así fuera ordenado por personal municipal.

Instalar elementos de mobiliario no autorizados en la licencia.

Artículo 12º Sanciones

Por faltas leves: se sancionará con multa de hasta 200,00 €.

Por faltas graves: se sancionará con multa de 200,01 € a 500,00 €

Por faltas muy graves: se sancionará con multa de 500,01 € a 1000,00 €, pudiendo ser revocada la licencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El establecimiento situado en la plaza, bajo la actual denominación comercial de "La Jontana" presenta ocupada, (sin disponer de licencia o autorización alguna para ello) una considerable superficie de suelo público, cerrada y techada, recinto donde se encuentran dispuestas mesas y sillas, a modo de ampliación de comedor interior. Transitoriamente, cuando se proceda a la revisión de la correspondiente licencia de actividad/apertura, no podrá autorizarse la ocupación de superficie adicional de suelo público, ni la colocación exterior de elemento alguno de los regulados en la presente Ordenanza con carácter general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación municipal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con el artículo 133.2 de la Constitución, en relación con el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 15 a 23 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso público con Mesas y Sillas o Elementos Similares con Finalidad Lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el Hecho Imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, expositores, indicadores publicitarios y otros con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son Sujetos Pasivos contribuyentes de esta Tasa, las Personas Físicas y Jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria que mediante la instalación de mesas, sillas, expositores, indicadores publicitarios y otros con finalidad lucrativa, disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4. Tarifas.

La cuantía de la Tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

a) Mesas y sillas. Se establece una ocupación máxima de la vía pública de 18 m.Estable2 ciéndoseun importe de 10 €/m.2 b) Toldos: Se determina una ocupación máxima de 10 metros de longitud, sobre la fachada del establecimiento y una anchura máxima de 3 metros de vuelo sobre la vía pública. Se devengará una tasa de 10 €/m.2 c) vitrinas o análogos. Se determina una cuota de 10 €/unidad.

Articulo 5. Obligación de pago.

1. Para los nuevos aprovechamientos la obligación de pago nace en el momento de solicitar la licencia municipal. En el caso de concesiones ya autorizadas, el devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada ejercicio y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

2. En los supuestos de inicio o cese del uso durante el transcurso del año natural, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia. A tal efecto la cuota anual se prorrateará por mitad en dos periodos, el primero irá desde el 1.de enero al 30 de junio y el segundo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

3. El pago de la tasa se efectuará mediante ingreso directo en la tesorería municipal, efectuado con anterioridad a la entrega de la licencia. Este ingreso tiene carácter de depósito previo, elevándose a definitivo con la concesión de la licencia o la autorización.

4. Cuando se trate de aprovechamientos autorizados e incluidos en la matrícula o el padrón de la tasa, el ingreso se efectuará por años naturales en las fechas que fije el órgano municipal correspondiente.

Artículo 5. Exenciones.

No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Artículo 6. Administración y cobranza.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente licencia y formular una declaración en la que conste lo siguiente:

- superficie de aprovechamiento. -elementos instalables. -croquis de la superficie que se pretende ocupar y situación de la misma y periodo para el que se solicita.

Estas solicitudes deberán renovarse obligatoriamente cada año, puesto que caducan cada 31 de diciembre.

3. La solicitud junto con la documentación complementaria se someterán a informe del técnico municipal, que verificará la idoneidad de la ubicación, la ocupación posible y la estética de los elementos a instalar. El técnico podrá requerir del peticionario cuanta documentación sea precisa para la emisión de sus informes.

4. Si los informes son favorables, se solicitará al interesado el depósito previo y una autorización para la domiciliación de la cuota de los ejercicios sucesivos. Incorporada la misma, el Alcalde otorgará la autorización.

5. No se permitirá la ocupación efectiva del terreno e uso público hasta que no se haya abonado el importe del depósito previo y concedido la autorización.

6. En cualquier momento la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones oportunas para verificar que se mantienen las condiciones de la licencia (respecto a la superficie ocupada, condiciones estéticas, etc.). La diferencia económica derivada de un exceso de ocupación, dará lugar a liquidaciones complementarias que se ingresarán de inmediato.

7. Las licencias concedidas, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta que su titular solicite la baja o el Ayuntamiento la revoque o declare su caducidad.

La baja a instancia de parte, surtirá efecto a partir del semestre siguiente y cuando el titular cese en el uso y no presente la baja, seguirá abonando la tasa correspondiente.

8. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, debidamente justificadas, no se realice el aprovechamiento del dominio procederá devolución del importe del semestre correspondiente.

9. En uso de sus propias atribuciones el Alcalde podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta gestión, administración y supervisión de las licencias y de la ocupación de los terrenos de uso público que de ellas se deriva.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones correspondientes, se regirá por la Ley General Tributaria (artículo 77 y siguientes).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Los Tojos, 12 de junio de 2013.

La alcaldesa,

Mª Belén Ceballosde la Herrán.

2013/9578