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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la Organizacion y Funcionamiento del Registro Municipal de las Uniones de Hecho. - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-03-2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VOTO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 55

F. Publicación: 18/03/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 55 de 18/03/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

En sesión de pleno celebrada el día 13 de diciembre de 2007, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de las Uniones de Hecho, y se procedió a su exposición pública en el BOC del día 4 de enero de 2008.

Transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hayan producido reclamaciones, el acuerdo inicial se eleva a definitivo siendo preciso proceder con la publicación íntegra de la Ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ANEXO

Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de las Uniones de Hecho.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que se manifiesta la unión afectiva y estable entre los hombres y las mujeres. Hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan por establecer su comunidad permanente de vida al margen del matrimonio, sin que por ello deba estimarse de peor calidad humana o social su relación personal.

Estas parejas que constituyen uniones no matrimoniales, y las familias que en su caso, crean, deben gozar de la misma protección social, económica, y jurídica que las demás uniones matrimoniales, en base al principio fundamental del libre desarrollo de la personalidad y la igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución Española de 1978.

Por los mismos fundamentos, esta protección que aquí se demanda debe extenderse a las uniones estables constituidas por personas del mismo sexo, superando así reparos morales que vienen marginando a quienes por su orientación sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo.

La propuesta legal a esta realidad social de uniones no matrimoniales es aún tímida y vacilante, y ello supone para muchos ciudadanos situaciones de desamparo jurídico.

Mientras no se promulguen disposiciones legales concretas parece procedente ofrecer, aun en el reducido ámbito de la Administración Municipal, un instrumento jurídico que impulse una regulación más completa y favorezca la igualdad y la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

En esta situación se ejerce la competencia municipal de prestación de servicios y promoción social, procurando satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, al amparo de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. El Ayuntamiento de Voto en ejercicio de sus competencias en materia de prestación de servicios de promoción social, crea el Registro Municipal de las Uniones de Hecho que tendrá carácter exclusivamente administrativo, y se regirá por las presentes normas.

Artículo 2. En el Registro Municipal de Uniones de Hecho, se podrán inscribir las uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, sin discriminación de ningunaclase; así como la declaración de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa. También se podrán inscribir los contratos reguladores de las relaciones personales o patrimoniales entre los miembros de esas uniones que no sean contrarios a las leyes o gravemente perjudiciales para uno de los miembros.

Artículo 3. Las inscripciones se practicarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial estable. Deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad hasta el tercer grado colateral. Los miembros de la unión han de estar empadronados en el término municipal de Voto.

Junto a la solicitud deberán presentar fotocopia del DNI o pasaporte, certificado de empadronamiento y declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Uniones de Hecho.

Toda circunstancia que se inscriba en el Registro referente a la unión de hecho, deberá ser acreditada por los interesados por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión podrán efectuarse a instancia de uno sólo de los miembros de la misma.

Artículo 4. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes no cumple con los requisitos de la presente Ordenanza.

En éste primer asiento podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes, incluso los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Artículo 5. El Registro Municipal de Uniones de Hecho no tendrá carácter público, limitándose exclusivamente a la expedición de certificaciones administrativas por la Secretaría del Ayuntamiento, de los asientos y sus notas. Únicamente podrá expedirse certificación cuando lo solicite cualquiera de los miembros de la unión no matrimonial, los jueces, o los Tribunales de Justicia.

El Registro se materializará en un libro autorizado y diligenciado por la Alcaldía, formado por hojas móviles, que estarán selladas en parte superior derecha con el del Ayuntamiento de Voto.

Artículo 6. A los efectos exclusivos de las relaciones con esta Administración Local, las uniones no matrimoniales de convivencia que estén inscritas en el Registro Municipal tendrán la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales, sin perjuicio de los que establezca la legislación vigente.

Artículo 7. Son causas de disolución de la Unión de Hecho, las reguladas en la presente Ordenanza:

a) La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la unión de hecho.

b) El mutuo acuerdo.

c) La voluntad unilateral de una de las partes integrantes de la Unión, notificada fehacientemente a la otra.

d) El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.

e) El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la Unión con una tercera persona.

f) El cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas reguladoras del Registro Municipal de las Uniones de Hecho, una vez aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Voto, 28 de febrero de 2008.–El alcalde, José Luis Truebade la Vega. 08/3074