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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos. - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-02-2006

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONCEJO ABIERTO DE PROANO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 37

F. Publicación: 22/02/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 37 de 22/02/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado inicialmente por el Concejo Abierto de Proaño en sesión de fecha 4 de abril de 2005, la Ordenanza reguladora de Pastos y habiendo sido objeto de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo, precediéndose a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza.

ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD LOCAL CONCEJO ABIERTO DE PROAÑO, AYUNTAMIENTO DE LA HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO (CANTABRIA)

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

Artículo 1.- Ámbito personal. Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de la Hermandad de Campoode Suso (dentro del pueblo de Proaño), que además cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.

b) Tener la condición de vecino del Concejo de Proaño. Condición ésta que de acuerdo con la legislación básica de régimen local, la tienen aquellas personas que, residiendo de forma habitual en el territorio del Concejo, están inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de la Hermandad de Campoode Suso. La Entidad Local del Concejo Abierto de Proaño, con objeto de preservar y defender el derecho de los vecinos al aprovechamiento de los pastos comunales podrá denegar esta condición, mediante acto administrativo motivado a quienes incumplan el requisito de residir habitualmente y durante al menos 180 días al año en el territorio del Concejo, imprescindible para adquirir la condición de vecino y aprovechar bienes comunales. La estancia en el territorio del Concejo sólo o generalmente durante festivos, fines de semana o períodos vacacionales no se considerarán por sí misma indicativa de residencia habitual, aunque el interesado disponga de casa propia.

c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

e) No tener deudas pendientes con el pueblo por cualquier motivo. 2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

Artículo 2.- Ámbito territorial. La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local, tal y como constan en el inventario municipal.

El Concejo Abierto de Proaño es propietario del monte número 214 denominado: «DehesaOjedo» del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (C. U. P.).

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

Artículo 3.- Ganado. No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales, bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Así mismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libroregistrode explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.

En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.

Artículo 4.- Régimen de explotación. La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

Artículo 5.- Aprovechamientos. A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferenciados:

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El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debe contar con cierres perimetrales e intermedios, o, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo y/o el subpastoreode las diferentes zonas.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.

A efectos de lo regulado en esta Ordenanza, la Junta Vecinal establece las siguientes equivalencias:

El cupo máximo de ganado que cada ganadero podrá incluir en el cierre con las limitaciones que implique la calificación sanitaria del mismo será de 100 bovinos o 40 equinos más 2 semental por especie (equino o bovino)

Artículo 6.- Prestación de servicios. Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos..., haciéndose como es tradicional todas las mejoras por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

De 1 a 10 U. G. M (Unidades de Ganado Mayor); 1, día de trabajo o su equivalente.

De 10,1a 20 U. G. M (Unidades de Ganado Mayor); 2, día de trabajo o su equivalente.

De 20,1a 30 U. G. M (Unidades de Ganado Mayor); 3, día de trabajo o su equivalente.

De 30,1 U. G. M (Unidades de Ganado Mayor); en adelante 1 día de trabajo, por cada 10 U. G. M. Para la prestación personal, los beneficiarios de pastos y leñas puededelegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de una jornada de trabajo en dos veces el salario mínimo interprofesional diario.

Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.

Artículo 7.- Canon de uso. Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: En los cierres descritos en el artículo 5, los beneficiarios, abonarán la cantidad de 2 euros por U. G. M, tanto bovino como equino, debiéndose ingresar la cantidad en la C. C de la Junta Vecinal, antes del inicio del aprovechamiento.

El canon de uso podrá ser modificado anualmente si el Concejo Abierto lo estima oportuno.

Los nuevos ganaderos que pretendan aprovechar los pastos habrán de abonar la cantidad de 3000 euros como compensación de las mejoras realizadas por los anteriores ganaderos. Esta cantidad podrá ser modificada, si el Concejo Abierto así lo entiende. Dicha cantidad repercutirá en mejoras para el pueblo.

Artículo 8.- Infracciones. Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.

- Tendrán la consideración de infracciones leves

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

- Tendrán la consideración de infracciones graves

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establezca como obligatorias.

g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas.

- Tendrán la consideración de infracciones muy graves

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infectocontagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas.

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

Artículo 9.- Sanciones.

1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves

b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves

c) De 210,36 a 305,06 euros, las infracciones muy graves.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infectocontagiosa , sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:

a) Sanciones por infracciones leves:

1° Ganado mayor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2° Ganado menor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves:

1° Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2° Ganado menor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.

3.- El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

4.- Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:

a) Las Direcciones Generales competentes (Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.

b) El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto de sanciones de 601,02 hasta 3.005,06 euros

c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.

5.- Si el Gobierno de Cantabria inicia un procedimiento administrativo sancionador contra el autor de alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, el Concejo de Barrio se abstendrá de cualquier actuación, si bien tendrá derecho a percibir las indemnizaciones que, en su caso, los órganos competentes del Gobierno regional declaren que el infractor está obligado a satisfacer. Su importe se aplicará a la reparación del daño causado, a la mejora general de los bienes comunales del Concejo o a cualesquiera otros fines que redunden en beneficio de los vecinos.

Artículo 10.- Reses incontroladas. La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

Artículo 11.- Competencia de la Entidad Local. Es competencia de la Entidad local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.

El ganadero que introduzca sus ganados en terrenos de esta Entidad Local se entiende que conoce la presente Ordenanza y, por tanto, se compromete a su cumplimiento; así como todas aquellas resoluciones que el Ayuntamiento haga públicas para la buena marcha de la explotación.

Artículo 12.- Revisión. La Entidad local redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan anual de aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 13.- Normativa supletoria. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, así como la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza deroga expresamente, cualquier otra normativa vigente en materia de pastos en el Concejo Abierto de Proaño.

Proaño (Campoode Suso), 23 de enero de 2006.–El presidente, Fermín Fernández Fernández.– La secretaria, Laura Zárraga Gutiérrez.

La presente Ordenanza, comenzará a aplicarse a partir de la publicación del texto íntegro en el BOC, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Proaño (Campoode Suso), 23 de enero de 2006