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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos del Monte de Utilidad Pública número 3., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-07-2015

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE CARREJO Y SANTIBANEZ

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 143

F. Publicación: 28/07/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 143 de 28/07/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

ÿNo habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Pastos del Monte de Utilidad Pública número 3, adoptado por la Junta Vecinal de Carrejo y Santibáñez, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha 12 de noviembre de 2014, el citado acuerdo se eleva a definitivo.

En cumplimiento del artículo 49, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma como anexo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE PASTOS DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA NÚMERO 3

El objeto de la, presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de Montes y Pastos Públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la, legislación vigente en esta materia.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL.

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

1.- Los vecinos de la Entidad Local Menor que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (dentro del los pueblos de Carrejo y Santibáñez), que además cumplan con los siguientes requisitos.

A) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

B) Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.

C) Ser titular de explotación dedicándose a la actividad agraria aunque no sea como actividad principal.

D) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

2.- Los titulares del derecho de explotación en caso de pastos sobrantes cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación por la Junta Vecinal, de conformidad con la normativa de régimen local y con la normativa sectorial de montes al tratarse de un monte incluido en el Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad tal y como consta en el inventario municipal.

La Entidad Local, Junta Vecinal de Carrejo y Santibáñez, es propietaria del monte MUP Nº 3, el Escudo y San Cifrián, con una superficie de 90 hectáreas.

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales, estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario, se han aprovechado los pastos por el ganado.

ARTÍCULO 3.- GANADO.

No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria, a las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.

El ganado bovino ovino o caprino que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro de registro de explotación que presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).

En el caso de equinos se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditara mediante el documento de identificación (DIE).

ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN.

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y Explotación de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como, en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

ARTÍCULO 5.- APROVECHAMIENTOS.

A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas y periodos diferenciados, debiendo tener el ganado que acceda a éstas, la calificación sanitaria que exija la normativa de sanidad animal en vigor.

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El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente, mediante rotación por grandes parcelas. Para ello se debe de contar con cierres perimetrales e intermedios o, preferiblemente, con la acción del pasto contratado a tal que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo, de esta manera, el sobrepastoreo y subpastoreo de las diferentes zonas.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al Sur, y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz. Aprovechando, en último lugar, los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el Norte. En cada una de las grandes parcelas se practicará, de hecho, un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los 3 centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará, siempre que sea posible, un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.

ARTÍCULO 6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

1.- Todos los vecinos que aprovechen los pastos, en cualquier época del año, tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora, tanto de cierre como pastos, abrevaderos, pasos canadienses, etc., haciéndose, como es tradicional, todas las mejoras por prestación personal.

2.- Por cada labor a realizar se tendrán en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM, de cada vecino que utilicen dichos pastos.

3.- Por la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo abonar su equivalente económico para la contratación de personal.

Para ello se establece la equivalencia de una jornada de trabajo como salario previsto en el Convenio Colectivo vigente en materia agropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- Los gastos totales que se ocasionen se autorizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.

ARTÍCULO 7.- CANON DE USO.

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente 3,00 euros por Unidad de Ganado mayor (UGM), debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES.

Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63, de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, calificadas en leves, graves y muy graves.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada o fuera del horario permitido.

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnico y Planes de Aprovechamiento.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural establezca como obligatorias.

g) Cuando el ganado no fuera acompañado de la documentación sanitaria a pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique lo contrario).

3.- Tendrán la, consideración de infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendios.

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a la pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales concurran a los pastos padeciendo alguna enfermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejarse transcurrir más de 24 horas (salvo que la, norma de mayor rango, indique otro sistema).

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

ARTÍCULO 9.- SANCIONES.

1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario (modificada por el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2003, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas) 'apercibimiento'.

a) De 30,05 euros a 120,20 euros o apercibimiento, las infracciones leves.

b) De 120,20 euros a 210,35 euros, las infracciones graves.

c) De 210,35 euros a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.

La graduación de la cuantía se teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infectocontagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varías cabezas de un mismo dueño la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes limites:

a) Sanciones por infracciones leves:

1.- Ganado mayor máximo de 450,76 euros por cada lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2. Ganado menor máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves.

1. Ganado mayor máximo de 901,52.-euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2. Ganado menor máximo 901,52.-euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido es de aplicación éste.

3. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

'Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad, de aquellas en las que se integra la infracción considerada'.

4. Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000.

a) Las Direcciones Generales competentes (Montes y Conservación de la Naturaleza, en materia de aprovechamiento de pastos, y Ganadería, en materia de Sanidad, en zonas pastables), respecto de sanciones de hasta 601,01.-euros.

b) El consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, respecto de sanciones de 601,02 euros hasta 3.005,06 euros.

c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores de 3.005,06 euros.

Deberá ponerse en conocimiento de la Conserjería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

ARTÍCULO 10.- RESES INCONTROLADAS.

La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo, tanto para la seguridad e integridad física de las personas como para el desenvolvimiento normal del trafico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento y, si no fuera posible o conveniente, a su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos, y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

ARTÍCULO 11.-COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL.

Es competencia de la Entidad Local velar por el respecto y cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución, de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La Entidad Local redactará la propuesta del Plan Local de acuerdo, en su caso, con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos, una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Ganadería Pesca y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Para lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agraria, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.

Carrejo, 16 de julio de 2015.

El presidente,

Manuel González Mier.